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Decreto 73-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1997

1538 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre I de 1997 NUMERO 45

DECRETO NUMERO 73-97 DECRETO NUMERO 74-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Guatemala firmó el Acuerdo entre el Gobierno de Guatemala CONSIDERANDO: y la Comisión de las Comunidades Europeas en relación al establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Guatemala asi como los privilegios Que la vivienda y los asentamientos humanos son elementos de naturalezae inmunidades de la delegación, suscrito por Guatemala el 29 de-noviembre de social. que el Estado, como ente equilibrador y promotor del desarrollo social,1995 y por Bruselas el 9 de enero de 1996 debe fortalecer a través del ente ministerial que coordina la inversión social en infraestructura básica que también es inversión social en vivienda yCONSIDERANDO: asentamientos humanos. Que los objetivos y propósitos trazados por las Comunidades Europeas relatives a la cooperación entre los paises. únicamente pueden conseguirse si se establece CONSIDERANDO: en los mismos un ente legalmente reconocido que los haga posibles. Que las funciones que la Ley del Organismo Ejecutivo le asigna al Ministerio de CONSIDERANDO: Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas se enmarcan dentro del sector de infraestructura básica y se relacionan directamente con la vivienda y los Que el presente acuerdo está sustentado sobre la base de la Convención de asentamientos humanos, debe asignarse a este Ministerio como el nuevo ente

Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, por lo que en este rector y supervisor del sector habitacional. sentido el Acuerdo no está en contra de los intereses de Guatemala.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Que para lograr mayor efectividad en el cumplimiento y aplicación del Decreto Guatemaia es una consecuencia natural de las exigencias actuales en las Número 120-96 que contiene la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, se relaciones internacionales de Guatemala, especialmente si se tienen en cuenta hace necesario dictar las normas que establezcan la designación del nuevo los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al fomento órgano superior de coordinación, así como la modificación de otras de las relaciones de amistad disposiciones que permitan, efectivamente, promover el acceso a vivienda adecuada para las familias en situación de pobreza y extrema pobreza.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y 1) del articulo 171 POR TANTO: de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la

DECRETA: Constitución Politica de la República de Guatemala.

ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de DECRETA: Guatemala y la Comisión de las Comunidades Europeas, relativo al establecimiento de la delegación de la Comisión en la República de Guatemala asi como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de las Comunidades ARTICULO 1. Se reforma el numeral 2o. del artículo del Decreto NúmeroEuropeas en la República de Guatemala, firmado por Guatemala el 29 de 93, reformado por el Decreto Número 57-91, ambos del Congreso de laNoviembre de 1995 y por Bruselas el 9 de enero de 1996. República, el cual queda asi: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de "2o. Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y su publicación en el diario oficial. Vivienda." PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. En toda disposición legal que implique facultades, derechos -Y obligaciones para el Ministerio de Economia, derivados de la Ley de Vivienda DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, y Asentamientos Humanos debe entenderse que se refiere al Ministerio de A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS Comunicaciones. Transporte, Obras Públicas y Vivienda. NOVENTA Y SIETE. De igual forma, en toda disposición legal o reglamentaria que se refiera al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas debe entenderse

que se refiere al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y

ARABELLA CASTRO QUINONES Vivienda.

PRESIDENTA ARTICULO 3: Se reforma el artículo 6 del Decreto Número 120-96, adicionándole la literal k), la cual queda así: "k) Crear un banco de tierras para el desarrollo de proyectos de vivienda popular. ARTICULO 4. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: JAVIER CASTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SECRETARIO LA SECRETARIO "Artículo 23. De la Integración de la Junta Directiva. La Junta 2Dr

CONGRESO

Directiva se integra asi: a) El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y Vivienda, quien la preside.

America b) El Ministro de Finanzas Públicas. c) Un representante de la Asociación Nacional de Construcción de Vivienda, -ANACOVI-. d) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de mil Vivienda, -FENACOVI. R.L.- novecientos novents siete. f) Un representante por las entidades intermediarias financieras. PUBLIQUESE Y CEMPLASE DE g) El = Secretario General de la Secretaria General del Consejo Nacional PRESIDENCIA de Planificación Económica, -SEGEPLANh) Un representante del Instituto de Fomento Municipal, -INFOMEn ausencia de los Ministros de Comunicaciones, Transporte y Obras

ARZU IRIGOREN Públicas y Vivienda y Finanzas Públicas, deben asistir a las sesiones los Viceministros que se designen para tal efecto. Para el caso de los representantes, deben designarse suplentes utilizando sus propias reglas para la elección O designación que cerresponda." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 120-96 del BESTEMALK. Congreso de la República, el cual queda asi: GABRIEL AGUILERA PERALTA "Artículo 30. Del destino de los recursos. Los recursos VICE-BUNISITS K INTEREST ENCARBADO NEL DESPACHO proporcionados por el Fondo Guatemalleco para la Vivienda, por medio

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