Decreto 73-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 73-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2001
DEL COMMINSO laya publicade Diario de Centro América DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA TOMO CCLXVIII DO Guatemala, miércoles 2 de enero de 2002 DO NUMERO 22 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO PUBLICACIONES VARIAS ANUNCIOS VARIOSCONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO No. 73-2001 ADMINISTRADOR DEL Matrimonios Constituciones de sociedad ModifiDECRETO No. 74-2001 MERCADO MAYORISTA caciones de sociedad Patentes de invención ReDECRETO No. 75-2001 RESOLUCION No. 240-01 gistro de marcas Títulos supletorios Edictos
RESOLUCION No. 242-02
DECRETO No. 76-2001 Remates.
DECRETO No. 77-2001
DECRETO No. 78-2001
DECRETO No. 79-2001 ORGANISMO LEGISLATIVO
DECRETO No. 80-2001
ORGANISMO EJECUTIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuérdase otorgar el derecho a servicios médico-hospiDECRETO NUMERO 73-2001talario en el Centro Médico, sin costo alguno, al se- ñor Zenon Albino García Ruíz
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO:
Acuérdase otorgar la Orden del Quetzal. Post Mortem.
en el grado de Gran Cruz. al Excelentísimo Senor Miguel Angel Mena. Embajador Extraordinario y Que es deber del Estado promover el desarrollo económico de la Nación en beneficio Plenipotenciario de Belice en Guatemala. Acuérdase otorgar la Orden del Quetzal en el grado de de sus habitantes, y como fin supremo la realización del bien común, racionalizando y Gran Cruz, al Excelentísimo Señor Julio Florián controlando los recursos económicos y financieros con que cuenta el Estado y, además, Alegre, Embajador Extraordinario y Plenipotenciavelar porque el interés social prevalezca sobre el particular.rio de la República del Perú. Acuérdase otorgar la Orden del Quetzal en el grado de Comendador. Pabellón Nacional de La Facultad CONSIDERANDO: de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Que para el cumplimiento efectivo de la ley, el monto establecido para las municipalidades en el régimen de cotización de la Ley de Contrataciones del Estado,MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS debe ser congruente con la naturaleza de la contratación de los bienes, obras y Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio suministros que realizan las mismas; por lo que, es necesario ampliar dicho montode Sanarate. del Departamento de El Progreso. la Recaudación V Administración del Impuesto Unico para viabilizar los proyectos que desarrollen las municipalidades en beneficio de la Sobre Inmuebles de su jurisdicción. población.
POR TANTO: Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio
de Tecpán Guatemala. del Departamento de Chimaltenango. la Recaudación y Administración del En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. Constitución Política de la República de Guatemala. Acuérdase trastadar a la Municipalidad del Município de Tejutla. del Departamento de San Marcos. la ReDECRETA: caudación Administración del Impuesto Unico Sobre Inmuebles de su jurisdicción. La siguiente: Acuérdase trasladar a la Municipalidad del Municipio REFORMA A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, DECRETO NUMEROde Usumatlán. del Departamento de Zacapa. la Re. caudación V Administración del Impuesto Unico So57-92 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Y SUS REFORMAS bre Inmuebles de su jurisdicción. Acuérdase facultar a los Ministros de Finanzas Públicas ARTICULO 1. Se reforma el artículo 38, el cual queda así: Agricultura. Ganadería y Alimentación y de Ambiente.y Recursos Naturales. para que en ejercicio del Man- "Artículo 38. Monto. Cuando el precio de los bienes, o de las obras, dato Especial con Representación que, para el efecto, suministros o 1a remuneración de los servicios exceda de treinta mil otorga el Procurador General de la Nación, en Reprequetzales (Q.30,000.00) y no sobrepase los siguientes montos, la sentación del Estado. comparezcan ante los oficios del compra o contratación podrá hacerse por el sistema de cotización, así:Escribano de Cámara V de Gobierno. a suscribir la
modificación de los contratos de fideicomisos. a) Para las municipalidades que no exceda de novecientos mil MINISTERIO DE TRABAJO quetzales (Q.900,000.000).Y PREVISION SOCIAL Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de Inb) Para el Estado y otras entidades, que no exceda de novecientos gresos del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRAcomil quetzales (Q.900,000.00). rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2001 Acuérdase aprobar la ampliación del Presupuesto de InEn el sistema de cotización, la aprobación de los formularios,gresos del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, COdesignación de la junta y la aprobación de la adjudicación, compete a rrespondiente al Ejercicio Fiscal 2001. las autoridades administrativas que en jerarquía le siguen a las nominadas En el artículo 9 de esta Ley.2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22 Si los bienes, suministros O remuneración de los servicios están CONSIDERANDO: contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización.De realizarse la misma será responsable el funcionario que la Que la República de Guatemala y el Reino de los Países Bajos con la finalidad de autorizó." intensificar la colaboración económica entre las Partes, suscribieron en la ciudad de Guatemala el dieciocho de mayo del presente año, el Acuerdo para la Promoción y la Protección recíproca de tas Inversiones.ARTICULO 2. Transitorio. Los expedientes y/o contratos que estuvieren. en
trámite al entrar en vigencia la presente Ley, se regirán por la ley anterior, hasta la POR TANTO: conclusión de.la fase en que se encuentren. ARTICULO 3. Aprobación. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la después de su publicación en el diario oficial. Constitución Política de la República de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION DECRETA: Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Reino de los Países Bajos para la Promoción y la Protección Recíproca de las DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Inversiones, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el dieciocho de mayo del año dos mil uno. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PROMULGACION Y PUBLICACION.
PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO.
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLÓS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
CONCRESO Dr LA NEPUBLICAJOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CentiAmerica RUDIO LECSAN Judi MERIDA HERRERACARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.
CONGRESO DF LA REPIBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Complemation Code America
PORTILLO CABRERA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 74-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.
ODE DEFINANZAS PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Ceneral Division EDUARDO WEYMANN
PACHO UATEMALA BDUARDO AREXALO LACSMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
Ministro de Gobernación GUATEMALA.
PORTILLO CABRERA
Lic. Mgangos C.
PRESIDENCIAD SECRETARY GENERALREPUBLICA
ERIODE
BOBERNA ECONOMIA DE
General INVISIOR UBLICA
EDUARDO AREVALO LACS TEMALA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ministro de Gobernación
DECRETO NUMERO 74-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Majangos C.
SECRETARIO GENERAL Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los PRESIDENCE LAREPUBLICA principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir amantenimiento de la paz y libertad, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes, y formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.