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Decreto 73-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 73-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 66 -2001 del Congreso de la República contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egres os, donde se estipulan las erogaciones que debe ejecutar el Estado durante el presente ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: Que la disposición jurídica indicada establece la programación de los distintos desembolsos que se efectuarán a favor de l Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario para ejecutar las obras que se efectuarán en el presente ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: Que los desembolsos efectuados por la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia con respecto a la ejecución de las obras que realizan los Consejos de Desarrollo del país, corresponde al avance físico de las mismas , no obstante al finalizar el ejercicio fiscal si las obras no se ejecutan, los recursos económicos respectivos se trasladarían al Fondo Común para integrar el nuevo ejercicio fiscal.

CONSIDERANDO: Que las obras efectuad as en el presente ejercicio fiscal deben cancelarse con los recursos establecidos, siendo imprescindible que el Ministerio de Finanzas Públicas traslade los mismos a las cuentas esp ecíficas que para el efecto aperturen los Consejos

Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 31 del Decreto Número 66-2001 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 31. Desembolsos a favor de l Fondo de Solidaridad

DECRETA: ARTICULO 1. Se reforma el artículo 31 del Decreto Número 66-2001 del Congreso de la República, el cual queda así: “Artículo 31. Desembolsos a favor de l Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario. Los montos que en concepto de desembolsos se realicen para la ejecución de obras a cargo del Fondo de Solidaridad para el Desarro llo Comunitario, debe n responder a una programación del avance físico, para lo cual el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo , ve lará que en el convenio de ejecución de obras que se suscriba co n las entidades ejecutoras, se establezcan los porcentajes de desembolsos en la forma siguiente: a) Un primer desembolso con la celebración del convenio y el estudio técnico que sustente la realización de la obra, el cual no podrá exceder del veinte por ciento ( 20%) como máximo, y deberá deducirse en forma proporcional en los primeros seis pagos o menos. b) Los siguientes desembolsos se efectuarán conforme al avance físico de la obra, con base en los informes que proporcione laDECRETO NUMERO 73-2002 DEL CONGRESO 2 DE DOS unidad técnica del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, y la supervisión que éste efectúe; y c) Un último desembolso contra la entrega de la obra terminada y el informe favorable de la supervisión por parte del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural que corresponda.

El Ministerio de Finanzas Públicas deberá depositar hasta antes del quince (15) de diciembre del presente año, los recursos que constituyen aportes

informe favorable de la supervisión por parte del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural que corresponda. El Ministerio de Finanzas Públicas deberá depositar hasta antes del quince (15) de diciembre del presente año, los recursos que constituyen aportes del presente ejercicio fiscal pendientes de efectuar al Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario, directamente al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, que servirán para cancelar las obras pendientes d e concluir y aquellas pend ientes de ejecutar en el Departamento respectivo, y en ningún caso dichos recursos deberán ser reintegrados a la cuenta “Fondo Común-Cuenta Unica Nacional”, sino que servirán para el cumplimiento de lo programado. Asimismo, el Ministerio de Finanzas Públicas queda obligado a depositar los recursos indicados, directamente en la cuenta específica que aperture para el efecto el Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, dentro del plazo establecido. El Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo, deberá efectuar la pro gramación de desembolsos correspondientes y registrar el avance físico de las obras , con el objeto de rendir los informes correspondientes del Fondo de Solidaridad para el Desarrollo Comunitario únicamente para su regist ro, y remitir copia del mismo a la Dirección Técnica del Presupuesto para la solicitud de las cuotas de compromiso, devengado y pago que corresponda. Asimismo, a partir de la vigencia de la presente Ley, e l Ministerio de Finanzas Públicas no trasladará recursos en partes alícuotas de los créditos presupuestarios aprobados a dicho Fondo sino que directamente al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.”

la presente Ley, e l Ministerio de Finanzas Públicas no trasladará recursos en partes alícuotas de los créditos presupuestarios aprobados a dicho Fondo sino que directamente al Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.” ARTICULO 2. Los convenios de ejecución de obras que se hubieren suscrito con entidad distinta a los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural, deberán adaptarse en lo posible a lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día d e su publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION

Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

JOSE EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

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