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Decreto 73-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
2005

2 Guatemala, VIERNES 18 de noviembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA 5 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN el Diario Oficial. Y PUBLICACIÓN.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

JORGE MÉNDEZ HERBRUGER

PRESIDENTE

WHILE

MAURICIONO EON CORADO HECTOR JULIO PEREZ ROJ AS

SECRETARIO SECRETARIO

MAURICIO NOHE/LEON CORADO HECTOR ROJAS SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala,17 de noviembre del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, 7 de noviembre del año dos mil cinco. DE LA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DEPARTMENTA

PRESIDENCIA

REPUBLICABERGER PERDOMO

8.

GUATEMALA.c.

BERGER PERDOMO

LAPRESPENCE

DE

ECONOMIAT

Jorge Eduardo Briz larach Lic. Arroyave Reyes Ministro de Relaci Exteriores

SECRETARIO GENERAL

DE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

GUAPUBLICA

MARCIO CUEVAS QUEZADA In Jorge [Arroyave Reyes Ministro de Economia SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

José Alberto Gándara Torrebiarte (E-711-2005)-18-noviembre Segundo Viceministro de Cultura y Deportes Encargado del Despacho (E-712-2005)-18-noviembre

CONGRÈSO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 73-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 74-2005

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación CONSIDERANDO: fundamental del Estado proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, mismo que está Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relacionescompuesto por los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artisticos delcon otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacio hales, conpaís; prohibiendo su enajenación, exportación O alteración. el propósito de fortalecer las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativoCONSIDERANDO: entre los Estados; mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus demás Estados que formaron la Federación Centroamericana; y mantendrá relaciones de

relaciones internacionales de conformidad con los principios, reglas y prácticas amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar internacionales, con el propósito de garantizar el beneficio mutuo y equitativo entre los soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente políticas tendientes Estados, estableciendo asimismo que Guatemala mantendrá relaciones de amistad, de progreso de las Naciones. solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones CONSIDERANDO: apropiadas a problemas comunes. Que Guatemala aprobó mediante Decreto Número 25-95 el Convenio Constitutivo del Centro CONSIDERANDO: de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central -CEPREDENAC-, mismo que necesita ser reformado y fortalecido de conformidad con los Que es de vital importancia para la conservación del Patrimonio Cultural de Guatemala, unircompromisos asumidos por los Presidentes centroamericanos, con la finalidad de mejorar su fuerzas con otros Estados y facilitar el apoyo y cooperación para protegerse del robo, hurto y efectividad en beneficio de la población centroamericana. transferencias ilícitas de objetos que formen parte del patrimonio del país. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) numera.es 1 y 3Desastres Naturales en América Central, constituye un instrumento adecuado para la de la Constitución Política de la República de Guatemala. protección de la persona y la familia y para garantizar a los habitantes de la República la

DECRETA: vida, la seguridad y el desarrollo.

Artículo 1. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el POR TANTO: Gobierno de la República del Perú para la Protección, Conservación, Recuperación y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) numerales 1, 3 y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados,4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Exportados, Importados O Transferidos Ilicitamente, suscrito el veinticinco de agosto del año DECRETA: dos mil cuatro, Artículo 1. Se aprueba el nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elPrevención de los Desastres Naturales en América Central -CEPREDENAC-, suscrito en la Diario Oficial. ciudad de Belice, el tres de septiembre del año dos mil tres.

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