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Decreto 73-2007-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 73-2007-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año
2007

2 Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 34 DE LA REPUBLICA "Artículo 27. Las personas individuales o jurídicas que violen las disposiciones de la presente ley, serán sancionadas por el Ministerio de la Defensa Nacional, según la gravedad de la infracción, con la cancelación de la licencia, el decomiso de la RUBÉN DARIO MORALES VÉLIZ especie estancada y multa, la cual será de diez mil quetzales (Q.10,000.00) hasta PRESIDENTE cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). GUATEMALA.COM En el caso de violación de la literal c) del artículo 15 de la presente ley, se impondrán sanciones de: JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA a) Cancelación de la licencia, JORGE MARIO VASQUEZ VEL ASQUEZ SECRETARIO b) Decomiso de la especie estancada. SECRETARIO c) Multa de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00). Todo lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que se PALACIO NACIONAL: Guatemala, diez de diciembre del año dos mil siete. deriven de los actos y omisiones en que incurran dichas personas, lo cual será competencia de los tribunales ordinarios." Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y

BERGER Mergal

REPUBLICA

PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

G IATEMALA

DE LA

RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ

PRESIDENTE

GARUBLICA

GUA

Reyes JORGE MARIO VÁSQUEZ VELASQUEZ JOB RAMIRO GARCIAY GARCIA

SECRETARIO GENERAL SECRETARIO SECRETARIO

DE LAPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

THE DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete.

QUATENNA

Francisco Unda Toriello Gert Rosenthal KoenigsbergerMinistro de Comunicaciones, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESInfraestructura y Vivienda PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA (E-1043-2007)-21-diciembre

GUATEMALABERGER

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 73-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA RD1

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-Ley Número 123-85, el Jefe de Estado emitió la Ley de Especies Estancadas, la que tiene por objeto que el Estado, por conducto del Ministerio de la Defensa Diviside Reues DO Nacional, regule y supervise la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, préstamo, SECRETARIO GENERALMinistro de la Defease Nacional DE PRESIDENCIA REPUBLICA transformación, transporte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, conservación y portación

de cloratos, nitratos, explosivos, cartuchos, fulminantes, municiones, pólvora y otros materiales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de artefactos explosivos, siempre que por acuerdo del Ministerio de la Defensa Nacional se califiquen como especie estancada. (E-1044-2007)-21-diciembre CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República está consciente del alto riesgo para la salud y vida que representa para los habitantes de Guatemala la importación, fabricación, almacenamiento y comercialización de los artefactos conocidos como silbadores y canchinflines.

CONSIDERANDO: Que en el artículo 15 de la Ley de Especies Estancadas, se disponen algunas prohibiciones deCONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAimportación y venta, entre ellas de cohetillos y otros artificios pirotécnicos de la misma clase o variedad de manufactura extranjera, similares a los producidos por la industria nacional, siendo adecuado regular en esta misma ley otras prohibiciones como la de importación, producción, almacenamiento y comercialización de los productos denominados canchinflines y silbadores. DECRETO NÚMERO 74-2007

POR TANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: Que el dieciséis de abril del año 2007, la Comisión Administradora del Tratado de Libre deDECRETA: Las siguientes: Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscribieron la decisión No. 17, la cual contiene el Protocolo por el que se Adicionan

REFORMAS AL DECRETO LEY NÚMERO 123-85, LEY DE ESPECIES ESTANCADAS Disposiciones en Materia de Acumulación Textil a dicho tratado.

CONSIDERANDO: Artículo 1. Se adiciona una nueva literal c) al artículo 15 del Decreto Ley Número 123-85, Ley de Especies Estancadas, el cual queda así: Que según lo establecido en el RD-CAFTA, Capítulo 4, Reglas de Origen y Procedimiento de Origen Anexo 4.1 (Reglas de Origen Específicas), Apéndice 4.1 B (Acumulación en el capítulo"c) Importar, producir, fabricar, almacenar, depositar, distribuir y comercializar 62 del sistema armonizado numeral 1) se determina para los productos textiles y las prendassilbadores y canchinflines." de vestir la utilización de materiales producidos en los Estados Unidos Mexicanos (México) O Artículo 2. Se reforma el artículo 27 del Decreto Ley Número 123-85, Ley de Especies Canadá para que éstos sean incorporados a las prendas de vestir de tejido plano clasificadas Estancadas, el cual queda así: en el capítulo 62 y que las mismas sean consideradas como originarias.NÚMERO 34 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 21 de diciembre 2007 3

CONSIDERANDO: POR TANTO: Que la aprobación de la iniciativa de ley contribuye a las sinergias entre las industrias deEn ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del artículo 171 de la

Centroamérica, República Dominicana, Estados Unidos de América y México, para ampliar laConstitución Política de la República, variedad de productos ofrecidos por la región y aprovechar las ventajas de cercanía geográfica DECRETA: a los mercados, con la velocidad de respuesta y flexibilidad suficientes. Artículo 1. Aprobar la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, adoptada en la POR TANTO: 33ª Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOcelebrada en París del 3 al 21 de octubre de En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal I) de la Constitución Política2005. de la República de Guatemala, Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en elDiario Oficial,DECRETA: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YArtículo 1. Se aprueba el Protocolo por el que se adicionan Disposiciones en Materia dePUBLICACIÓN. Acumulación Textil al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, suscrito en la Ciudad de México, el GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. veintinueve de junio de dos mil; suscrito el 16 de abril del año 2007. Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ DEPARTMENT DE LA REPUBLICAPRESIDENTE EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. GUATEMALA.COM

JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA

SECRETARIO SECRETARIO RUBÉN DARÍO MORALES VÉLIZ BE LA REPUBLICAPRESIDENTE CUA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete. JORGE MARIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ JOB RAMIRO GARCÍA Y GARCÍA SECRETARIO SECRETARIO PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA PALACIO NACIONAL: Guatemala, trece de diciembre del año dos mil siete.

REPUBLICA

DE

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE LA GUATEMAL

PAPUBLICA

BERGER PERDOMO

GUATEM

BERGER PERDOMO

More Reues

NEGRETARIO GENERAL

DE APRESIDENCIA DE LAREPUBLICA

Reyes DE

SECRETARIO GENERAL RELACIONES CHO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

EMOREIXE

DE

ECONGE

- REP. DE QUATEMALA.

Gert Rosenthal KoenigsbergerEnrique Matheu Recinos LUIS MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESMinistro de Cultura y Deportes

REF. DE GUATEMALAMinistro de Economia Gert Rosenthal Koenigsberger REPUBLICAMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES (E-1046-2007)-21-diciembre

(E-1045-2007)-21-diciembre CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 76-2007 DECRETO NÚMERO 77-2007

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que Guatemala suscribió la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte adoptada en la 33 Reunión de la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para CONSIDERANDO: la Educación, la Ciencia y la Cultura -UNESCOcelebrada en Paris del 3 al 21 de octubre de

2005. Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado reconoce y CONSIDERANDO: protege la institución de la adopción y declara de interés nacional la protección de los niños Que la Convención establece que la utilización de sustancias dopantes en las actividades huérfanos y abandonados; asimismo, el Estado de Guatemala ratificó la Convención sobre los deportivas a nivel nacional e internacional, redundan en perjuicio de la salud de los deportistasDerechos del Niño, la que se encuentra vigente desde el año 1990. y en detrimento de las prácticas transparentes y en igualdad de condiciones del mismo. CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la familia como institución social permanente, constituye la base de la sociedad, por to tanto Que debido a la importancia que tiene la eliminación del dopaje en el deporte y que estosu conservación es vital para el crecimiento integral y desarrollo del niño, por to que el Estado depende en parte de la progresiva armonización de normas y prácticas antidopaje en el deportedebe adoptar medidas que respondan a los derechos fundamentales del niño, principalmente a y de la cooperación en el plano nacional y mundial, la Convención Internacional contra el su mantenimiento en el seno familiar y preferentemente con su familia de origen.

Dopaje en el Deporte, ha sido ratificada por más de treinta países y se encuentra en vigencia desde el 01 de febrero de 2007. CONSIDERANDO: CONSIDERNANDO: Que se hace necesario crear un ordenamiento jurídico que tenga como objetivos dar primacia Que la aprobación de la Convención fortalecerá la aplicación de la Ley General que Regula elal interés superior del niño frente a cualquier otro, que sea acorde a los principios contenidos Uso de Esteroides y Otras Sustancias Peligrosas, aprobada por el Congreso de la Repúblicaen la doctrina de protección integral de la niñez para que exista un procedimiento ágil y mediante Decreto Número 13-2007, es procedente dictar la respectiva disposición legaleficiente; así como la implementación del Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la correspondiente. Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

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