Decreto 73-2008
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 73-2008
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 2008
NÚMERO 87 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, LUNES 22 de diciembre 2008 13 d) Las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regimenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29-89 y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65-89, ambas del Congreso de la República, y sus reformas, se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo que gocen de la exención. CONGRESO DE e) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y LA REPÚBLICA DE GUATEMALA confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos politicos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que DECRETO NÚMERO 73-2008 obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA f) Las personas individuales o juridicas y los demás entes afectos al Impuesto deCONSIDERANDO: Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus
ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del ImpuestoQue la Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad, al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 del Congreso de la República, y susreformas.guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducts fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realided que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia g) Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad que social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido. establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro periodosCONSIDERANDO: impositivos siguientes al segundo año en que resultaron las citadas pérdidas. Para Que para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal, los contribuyentes Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable informarán a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados. permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año
los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá efectuar las auditorías que promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta. estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.
CONSIDERANDO: Artículo 5. Sujetos pasivos. Están obligadas al pago de este impuesto, las personas y entes referidos en el artículo 1 de esta Ley.Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga con exclusividad, al Congreso de la República, la facultad de decretar impuestos, conforme a las necesidades del Estado. Articulo 6. Periodo impositivo. El período impositivo es trimestral y se computará portrimestres calendario.
POR TANTO: Artículo 7. Base imponible. La base imponible de este impuesto la constituye la que seaEn ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y c), y conmayor entre: fundamento en el articulo 239, ambos de la Constitución Politica de la República de Guatemala, a) La cuarta parte del monto del activo neto: o, DECRETA: b) La cuarta parte de los ingresos brutos.
La siguiente: En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces susLEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en la literal b) del párrafo anterior.
Artículo 1. Materia del Impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de,Artículo 8. Tipo impositivo. El tipo Impositivo de este impuesto es del uno por cientolas personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las(1%).sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales,
las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios Artículo 9. Determinación del impuesto. El impuesto se determine multiplicando el tipo hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan deimpositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresoscada trimestre, se le restará el Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagadobrutos. durante el mismo trimestre. Artículo 2. Definiciones. Para los efectos del Impuesto de Solidaridad, se entenderá por:En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción a) Activo neto: EI monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones yal número de dias del trimestre que hayan transcurrido. amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del Artículo 10. Pago del impuesto. El impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato giro habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el
como el total de los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el efecto la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes. balance general de apertura del periodo de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se Artículo 11. Acreditación. El Impuesto de Solidaridad y el Impuesto Sobre la Rentadetermina y paga el impuesto. podrán acreditarse entre si. Los contribuyentes podrán optar por una de las formas b) Créditos fiscales pendientes de reintegro: Los montos que conforme a la ley siguientes: específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos y exigibles por resolución y que esten registrados en el a) El monto del Impuesto de Solidaridad, pagado durante los cuatro trimestres del año balance general de apertura del perfodo de liquidación definitiva anual del Impuestocalendario, conforme los plazos establecidos en el artículo 10 de esta Ley, podrá ser Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se acreditado al pago del Impuesto Sobre la Renta hasta su agotamiento durante losdetermina y paga el impuesto. tres años calendario inmediatos siguientes, tanto el que debe pagarse en forma c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de mensual o trimestral, como el que se determine en la liquidación definitiva anual, toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos según corresponda.
obtenidos, declarados O que debieron declararse por el sujeto pasivo durante el periodo de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato b) Los pagos trimestrales del Impuesto Sobre la Renta, podrán acreditarse al pago del anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y Impuesto de Solidaridad en el mismo año calendario. Los contribuyentes que se paga este impuesto. Se excluyen los ingresos por resarcimiento de pérdidas acojan a esta forma de acreditación podrán cambiarla únicamente con autorización patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y de la Administración Tributaria.reafianzamiento y las primas cedidas de reaseguro y de reafianzamiento correspondientes al período indicado. El remanente del Impuesto de Solidaridad que no sea acreditado conforme lo regulado en d) Margen bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados este artículo, será considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastosla Renta, del período de liquidación definitiva anual en que concluyan los tres años a los de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas. que se refiere la literal a) de este artículo. Artículo 3. Hecho generador. Constituye hecho generador de este impuesto la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las Artículo 12. Infracciones y sanciones. Las infracciones a las disposiciones de la
personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley. presente ley serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus reformas y en el Artículo 4. Exenciones. Están exentos del Impuesto de Solidaridad: Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, según corresponda. a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadasArtículo 13. Órgano de administración. Corresponde a la Superintendencia depor capitales mixtos. Administración Tributaria la administración del Impuesto de Solidaridad, que comprende b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmentesu aplicación, recaudación, fiscalización y control. autorizados para funcionar en el país. Articulo 14. Pago del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos c) Los sujetos pasivos de este impuesto que inicien actividades empresariales, durantede Paz. Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los los primeros cuatro trimestres de operación. Acuerdos de Paz deben pagar el impuesto correspondiente al trimestre de octubre a14 Guatemala, LUNES 22 de diciembre 2008 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 87 diciembre de 2008, conforme las disposiciones de la Ley de dicho impuesto. Dicha ley también será aplicable a los ajustes que la Administración Tributaria determine, de
conformidad con el período de prescripción establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República. Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el CONGRESO DE voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia elLA REPÚBLICA DE GUATEMALA uno (1) de enero del año dos mil nueve (2009) y deberá publicarse en el Diario Oficial.
DECRETO NÚMERO 74-2008
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud -OMSha estimado al tabaquismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud pública y que el aumento del consumo y de la producción de cigarrillos y otros productos de tabaco en el mundo entero, particularmente en los palses en desarrollo constituyen un EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD grave riesgo para la salud y las economias familiares por la carga que impone a las DE GUATEMALA, EL VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO. familias más pobres y los sistemas nacionales de salud.
CONSIDERANDO: Que numerosos estudios científicos han demostrado que el consumo de tabaco y la exposición al humo de segunda mano, son causas de morbilidad y discapacidad y que los
efectos de estos sobre la salud ocurren con breves y pequeñas dosis al estar expuesto al humo del tabaco, por to que es necesario tomar las medidas preventivas y prohibitivas an LA para alejar a la población del consumo o exposición al mismo.
ARISTIDES BALDOMEROCI VILLEGAS
CONGRESOREPUBLICA CONSIDERANDO: Que importantes y concluyentes estudios relacionados con el consumo del tabaco y la PRESIDENTE exposición al humo de segunda mano, revelan que éste es un importante contribuyente a la polución en ambientes cerrados, causando graves daños a la salud a los no fumadores o fumadores de segunda mano, quienes pueden sufrir enfermedades graves como GUATEMALA ataques del corazón, derrames cerebrales, enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
CONSIDERANDO: JOSE ROBERTO ALEJOS GAMBARA BAUDILIO ELINOHET HICHOS LOPEZ Que la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud, han determinado que es de vital importancia proteger a los no fumadores de los daños delSECRETARIO SECRETARIO humo de segunda mano y que los espacios cien por ciento libres de humo de tabaco han probado ser una medida costo efective para disminuir la prevalencia y el consumo de tabaco, la mortalidad por enfermedad cardiaca y la incidencia de cáncer de pulmón.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA: La siguiente: LEY DE CREACION DE LOS AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO
PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre del año dos mil ocho.Articulo 1. Objeto. La presente ley, tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.
Articulo 2. Definiciones. Para la aplicación de la presente ley, se entenderán las siguientes definiciones:
1. Tabaquismo: Se entiende por tabaquismo la intoxicación crónica producida por la adicción al tabaco.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE DE LA 2. Fumador pasivo, fumador de segunda mano: La persona de cualquier sexo o edad, expuesta al humo producido por el tabaco sea por su cercania respecto a fumadores o su exposición o permanencia en ambientes cerrados en los que se Colar REPUBLICA consume tabaco.
3. Humo de segunda mano: Mezcia del humo exhalado por el fumador y por el extremo encendido del cigarrillo o cualquier otro producto de tabaco
4. Trabajador o empleado: Toda persona individual que presta a un patrono o empleador, sus servicios materiales, intelectuales O ambos, en virtud de COLOM CABALLEROS contrato o relación de trabajo.
5. Patrono O. empleador: Toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores o empleados, en virtud de contrato o relación de trabajo.
6. Clínica: Oficina, instalación o institución que provee cuidados o tratamientos para
las enfermedades fisicas, psíquicas, mentales o emocionales u otros males fisicos, psíquicos, psicológicos, incluyendo clinicas de control de peso, casas pediátricas salas de agonía o enfermedades crónicas, taboratorios y oficinas para médicos cirujanos, quiroprácticos, terapia psicológica, psiquiatras, cirujanos dentistas, fisioterapistas y todos los especialistas dentro de estas profesiones. Quedan DEFINANZAS comprendidas igualmente, cuartos de espera, pasillos, habitaciones privadas, semi privadas, y con todas las facilidades para el cuidado y recuperación de la salud.
MINISTERIOPUBLICAS
7. Lugar de empleo o trabajo: El área bajo el control de un empleador o patrono, individual o jurídico, público o privado, en la que se realizan los trabajos pera los que fueren contratados los trabajadores o empleados, incluyendo las áreas de descanso, baños, salones de conferencias, salones de reuniones, clases, SUATENALA, cafeterías o vehiculos.
8. Club: Organización dueña u ocupante de un edificio o local para el uso exclusivo a propósitos del club, el cual opera para actividades recreacionales, fraternales, Juan Alberto Fuentes K Lic. Carlos Larios Ochaite sociales, deportivas o de beneficencia.
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO.GENERAL 9. Lugar público: Ambiente abierto o cerrado de libre acceso al público, incluyendo,REPUBLICA centros educacionales, de la salud, el transporte público, áreas de lobby y recepción en hoteles y moteles, restaurantes, centros de producción de comida al menudeo, lugares de mercadeo, centros comerciales, teatros y salas de espera. (E-933-2008)-22-diciembre La denominación de lugar público # que se refiere el presente inciso, no limita a