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Decreto 739-1950

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 739-1950
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1950

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA, REPUBLICA DE GUATEMALA CENTRO-AMERICA SEGUNDA EPOCA Registrado como correspondencia de segunda clase, en la Administración Impreso en la Tipografia Nacional Central de Correos de Guatemala, erdia 6 de Marzo de 1950, bajo el número 7497a. Avenida Sur y 18 Calle Oriente TOMO CXXIX GUATEMALA. SABADO 3 DE JUNIO DE 1950 NUMERO 97 SUMARIO ORGANISMO EJECUTIVO (III) Se conviene en que el derecho a transito aereo y parada técnica incluyeORGANISMO LEGISLATIVO privilegios reciprocos de vuelo y aterriDecreto N" 739. MINISTERIO DE RELACIONES zaje para aviones militares de cada uno EXTERIORES de los dos gobiernos a través de sus ORGANISMO EJECUTIVO territorios y en campos de aterrizaje bajo el control del otro gobierno. Este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES derecho no se extiende a bases que seCONVENIO SUSCRITO ENTRE LOS encuentren en el territorio soberano deConvenio suscrito entre los gobiernos de Guatemala y los GOBIERNOS DE GUATEMALA Y LOSEstados Unidos de Norteamérica el 20 de diciembre de una fercera potencia. En todos los caESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA1949. que regula el libre transito de aeronaves militares sos se renuncia a los derechos de ateentre ambos paises. EL 20 DE DICIEMBRE DE 1949, QUE rrizaje y estacionamiento en los aeró- REGULA EL LIBRE TRANSITO DE dromos que estén bajo jurisdicciónMINISTERIO DE ECONOMIA Y TRABAJO AERONAVES MILITARES ENTRE militar. El procedimiento de avisos se

Disponese distribucion de la cuota de trigo correspondienAMBOS PAISES ajustará a la practica ordinaria de pre- :e at pais. y ordenase que se investiguen las necesidades sentar un plan corriente de vuelo en el internas respecto at consumo de harina y la producción centro de control 0 estación extranjerade harina nacional. Embajada de los Estados Unidos de distribución más cercana. ANUNCIOS VARIOS de América (IV) El uso de campos de aterrizaje de conL'citaciones Patente de invencion supletorios.- formidad con este arreglo, será resRemates Guatemala. 20 de diciembre de 1949. tringido normalmente a aterrizajes imprevistos de aviones solos o pequeños N° 165. grupos de aeroplanos. Siempre que ORGANISMO LEGISLATIVO haya de usarse aeródromo para Excelencia: tránsito programado o se espere gran afluencia de tránsito, se harán arregios Tengo el honor de referirme a la nota de administrativos entre los dos gobierDECRETO NUMERO 739 nos. En los campos aéreos en que sea esta Embajada. número 128, del 20 de sepdudoso lo adecuado de las instalaciotiembre de 1949, y a la comunicación de ese nes de tierra, donde se necesiten aconMinisterio. número 17843 fechada el 22 de EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, dicionamientos extraordinarios, o siemnoviembre recién pasado, relacionadas con el cese de actividades de la base de la Fuerpre que vayan a bordo personas que

requieran recepcion especial 11 honores, CONSIDERANDO: za Aérea de los Estados Unidos en la ciudad se dará aviso con veinticuatro horas de de Guatemala y la conveniencia de que los anticipación. Que conviene a los intereses del Gobierno Gobiernos de Estados Unidos y Guatemala de Guatemala el Convenio celebrado con el efectúen un cambio de notas para regular (V) Los pasajeros militares y la tripulación Gobierno de los Estados Unidos de Norteel libre tránsito de las aeronaves militares de cada gobierno que operen de conamérica el 20 de diciembre de 1949, que rede cada pais en el espacio aéreo del otro. formidad con los derechos concedidos gula el libre tránsito de aeronaves militares El objeto principal de dicho arreglo para los en el párrafo (LI), estarán exentos de de Guatemala y Estados Unidos: Estados Unidos seria el de facilitar el vuelo derechos de aduana y restricciones y de sus aeronaves militares entre su territoderechos de inmigración aplicables sePOR TANTO. rio continental y la Zona del Canal de Pagún las leyes y reglamentos vigentes namá. del otro gobierno, pero no estarán exenDECRETA: tos de la inspección aduanera, de in-Tengo el honor de informar a Vuestra migración, policia y salubridad requeriArtículo único-Se aprueba el Convenio Excelencia que mi Gobierno está anuente a das por las leyes del otro gobierno. suscrito entre los Gobiernos de Guatemala que se formalice el siguiente arreglo, mediante este cambio de notas: (VI) Queda convenido que al hacer uso dely los Estados Unidos de Norteamérica, el

20 de diciembre de 1949. que regula el libre derecho contenido en el presente, cada (1) Definición: El derecho de tránsito aé- tránsito de aeronaves militares de los países servicio militar tendrá permiso de obreo militar y parada técnica es el detener y transportar por contrato o com-signatarios. recho de operar aviones militares hacia prar abiertamente las provisiones neceEl presente Decreto fué aprobado de conel interior, sobre y hacia el exterior del sarias para su personal y nave aérea formidad con el inciso 9" del artículo 119 de ferritorio soberano de una nacion y mientras se encuentre en el territorio la Constitución de la República y entrará en aterrizar en uno o más aeródromos o del otro. Tales compras gozarán de vigor al día siguiente de su publicación en sitios de acuatizaje especificados, uniJas mismas exenciones de impuestos de el Diario oficial. camente con fines de abastecimiento que gozan las fuerzas militares del pais de combustible, efectuar reparaciones de soberania. Pase al Organismo Ejecutivo para su rao evitar condiciones desfavorables del tificación, canje y publicación. tiempo. Los aviones militares de los (VII) Queda convenido que las naves de los Estados Unidos son aviones de la fuerdos gobiernos que hagan uso de los 2a aérea del ejército, marina, cuerpo de derechos estipulados en el párrafo Dado en el Palacio del Organismo Legismarina y guardacostas. Los aviones (11), estarán autorizados a transportar

lativo, en Guatemala, el veintidós de mayo militares de Guatemala son aviones de personal y carga militares y corresponde mil novecientos cincuenta, año sexto de la Fuerza Aérea y del Ejercito. dencia del gobierno, y que las naves là Revolución. que esten en transito a traves del terri- (II) El Gobierno de los Estados Unidos torio del otro estarán exentas de reGUILLERMO FONSECA P., concede a los aviones militares del Go. gistro. Presidente. bierno de Guatemala el derecho de transito aéreo y parada técnica como (VIII) Queda convenido que los, funcionarios queda definido en el párrafo (I), en del gobierno y los particulares que CELSO CEREZO DARDON, Secretario. las siguientes rutas sujetos a los reglaacrediten ir en asuntos oficiales del mentos y disposiciones aquí estipulagobierno, pueden ser transportados en das: Miami, Florida; Brownsville, los aviones militares. Tales personas

J. A. AMEZQUITA L., Texas; o Nueva Orleáns, Louisiana, quedarán sujetas a las disposiciones Secretario. por la via más directa en ruta aérea del párrafo (V).

a Wáshington, D. C., y Nueva York, (IX) Queda convenido que las tripulacionesPalacio nacional: Guatemala, veintisiete Nueva York. militares de las naves aéreas militares de mayo de mil novecientos cincuenta. y los pasajeros militares de las mis-El Gobierno de Guatemala concede mas, que vayan de conformidad con

Publíquese y cúmplase. a los aviones militares del Gobierno de las disposiciones del parrafo (II), pue-los Estados Unidos el derecho de trán. dan usar sus uniformes de ordenanza. sito aéreo y parada técnica como se JUAN JOSE AREVALO. describe en el párrafo (I), en la si- (X) Las naves aéreas militares del Gobierguiente ruta, sujeto a los reglamentos no de Guatemala cuando entren o y disposiciones aquí estipuladas: derevuelen sobre el espacio aéreo continencho de tránsito sobre el espacio aéreo tal de los Estados Unidos estarán suje-El Ministro de Relaciones Exteriores, de Guatemala con paradas en la ciudad

1. GONZALEZ AREVALO. tas a cumplir con todas las leyes yde Guatemala o en San José. reglamentos aplicables incluyendo las

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