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Decreto 74-1978-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 74-1978-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1978

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona I Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCX GUATEMALA, LUNES 27 DE NOVIEMBRE DE 1978 NUMERO 4

SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 30.-El aguinaldo a que se refiere esta ley, queda exento del pago de toda clase de impuestos, contribuciones y descuentos de cualquier ORGANISMO LEGISLATIVO naturaleza. DECRETO No. 74-78 Artículo 40.-Se Ceroga el artículo 11 del Decreto 1633 del Congreso. DECRETO No. 74-78 Articulo 50.-El presente Decreto entrará en viEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,gor el dia de su publicación en el Diario Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación CONSIDERANDO: y cumplimiento. MINISTERIO DE ECONOMIA Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. Que la legislación del trabajo contiene un conen la ciudad de Guatemala, a los quince dias del Reglamento al Decreto 51-78 del Congreso de la junto de garantias mínimas, llamadas a desarromes de noviembre de mil novecientos setenta y Harse en forma dinámica, para el mejoramiento ocho.

República. económico y social de los trabajadores, principio Otórgase a la empresa "Prensa Libre, Sociedad que también informa las relaciones del Estado con JOSE TRINIDAD UCLES. sus laborantes;Anónima", extensión de beneficios por tres años Presidente. más, sobre la importación de maquinaria y equiCONSIDERANDO: JORGE BONILLA LOPEZ,po. Secretario. Que el Gobierno de la República ha dispuesteAmpliase en el sentido que se menciona el artículomejorar la prestación del aguinaldo en forma tal40. del Acuerdo Ministerial número 69-74 del 17 ANGEL PAIZ MEJIA, que permita a los trabajadores la percepción dede mayo de 1974, solicitado por la empresa Secretario. una suma anual complementaria, que además de "Frazima Concepción y Compañia Limitada". facilitarles el disfrute de las festividades de fin Palacio Nacional: Guatemala, 22 de noviambre de de año, les permita el cumplimiento de sus obli-Modificase en el sentido que se indica el Acuerdo 1978. gaciones familiares, especialmente las relacionadasMinisterial número 087-78 de fecha 8 de febrero con los gastos que periódicamente ocasiona la ins-de 1978. solicitado por la empresa "Productos y Publíquese y cúmplase. cripción escolar y la adquisición de utiles necesa-Suelas de Uretano, S. A.". rios en la docencia, sin menoscabar. disminuir 0 FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. tergiversar los derechos adquiridos por los trabaAmpliase en el sentido que se indica el artículojadores de los organismos del Estado 0 de sus El Ministro de Finanzas,10. del Acuerdo Ministerial número 71-74 del 21 instituciones descentralizadas, autonomas 0 semi HUGO TULIO BUCARO. de mayo de 1974, solicitado por la empresa "Fraautónomas, zima, Concepción y Compañia Limitada".

POR TANTO.

MINISTERIO DE GOBERNACION En uso de las facultades que le confiere el inORGANISMO EJECUTIVOciso 10. del artículo 170 de la Constitución de la Apruébanse los Estatutos de la "Cámara de Radio-República, difusión de Guatemala" y reconócese su personalidad jurídica. DECRETA: MINISTERIO DE ECONOMIA Apruébanse los estatutos de la Asociación FraternalLas siguientes Reglamento al Decreto 51-78 del Congreso de lay Cultural "Promoción 51 de la Escuela PoliRepública.técnica de Guatemala" y reconócese su personaREFORMAS A LA LEY QUE REGULA EL AGUIlidad jurídica. NALDO DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Acuerdo Gubernativo Número M. de E. 8.78DECRETO NUMERO 1633 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, REFORMADO POR EL DECREPalacio Nacional: Guatemala, 4 de octubre de

MINISTERIO DE FINANZAS TO 80 75 DEL CONGRESO 1978.

PUBLICAS Artículo 10.-Se reforma el artículo 10. el cual El Presidente de la República,

queda así: CONSIDERANDO: Acéptase la cesión que a título gratuito y a favor de la Nación, hace la Municipalidad de Salama,"Artículo 10.-Los funcionarios, empleados y dedepartamento de Alta Verapaz, del predio que semás personal de los Organismos del Estado cuya Que conforme el art'culo 30., del Decreto 51-78 remuneración provenga de asignaciones del Presudel Congreso de la República corresponde al Mi-detalla. puesto General de Egresos del Estado, así como nisterio de Economia emitir el Reglamento de diConcédese la exoneración que se expresa a favorlas personas que disfrutan de pensión. jubilacióncha Ley, del Cuerpo de Bomberos Municipales. 0 montepio, tendrán derecho a aguinaldo anual POR TANTO. equivalente al sueldo ordinario mensual, que deberá pagarse en la siguiente forma: El cincuenta por En uso de las facultades que le confiere el inciso MINISTERIO DE TRABAJO ciento (50%) en la primera quincena del mes de di-40., del articulo 189 de la Constitución de la Reciembre de cada año y el cincuenta por ciento (50%) pública, Y PREVISION SOCIAL restante, durante los periodos de pago corresponACUERDA: dientes al mes de enero del año siguiente. Si el El siguiente funcionario 0 empleado público dejare de prestarApruébanse los Estatutos del Sindicato de Traba-sus servicios, el aguinaldo le será pagado cn form REGLAMENTO AL DECRETO 51-78 DEL

jadores Agrícolas Independientes de la Comuni-proporcional al tiempo servido. CONGRESO DE LA REPUBLICA dad "San Luis Las Anonas", Municipio de San Los Organismos del Estado y las entidades des-Miguel Uspantán, departamento de El Quiche, ycentralizadas, autónomas 0 semiautónomas que ya Artículo 10.-Las personas naturales 0 jurídicas reconócese su personalidad jurídica. tienen contemplado el pago del aguinaldo on un que deseen importar bienes libres de derechos cien por ciento (100%), continuarán otorgando diaduaneros y de todo recargo de naturaleza aranceApruébanse los Estatutos del Sindicato de Traba-cha prestación en la forma en que actualmente tolaria al amparo del Decreto No. 51-78 del Congrejadores Agricolas Independientes de la Aldeahacen". SO de la República, deberán solicitarlo por escrito "Chival Grande", Municipio de Santa Eulalia, Artículo 20.-Se modifica el artículo 80. el cual al Ministerio de Economia. departamento de Huehuetenango, y reconócese suqueda asi: Artículo 20.-Las solicitudes para importar los personalidad juridica. "Articulo 80.-Las entidades descentralizadas, bienes a que se refiere el artículo 10. de la Ley. autónomas 0 semiautónomas, concederán de sun deberán estar contenidas en papel sellado del vaANUNCIOS VARIOS propios fondos, un aguinaldo a su personal. de con-for de diez centavos de quetzal (Q0.10), y llenar formidad con sus leyes y reglamentos y atendiendo los siguientes requisitos:

Autorización farmacéutica. Matrimonios. So. a su situación presupuestaria, observando para el licitud de autorización de sociedad. Lineas efecto las disposiciones de la presente ley y del a) Designación precisa de la autoridad a quien de transporte. Constituciones de sociedad. --artículo 121 de la Constitución de la República. se dirige; Modificaciones de sociedad. Patentes de inLa prestación aludida no será inferior al cinb) Nombre, razón social 0 denominación, navención. - Registros de marca. Edictos. cuenta por ciento (50%) del sueldo ordinario mencionalidad, domicilio y demás generales del Licitaciones. Remates. sual" solicitante; así como nombre, edad, profe-

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