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Decreto 74-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 74-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Transporte
Año
1985

REPUBLICA DE GUATEMALA 47

POR TANTO: DECRETO LEY NUMERO 74-85

En el ejercicio de las facultades que le confiere artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoEL JEFE DE ESTADO bierno, modificado por los Decretos Leyes números I6-82 y 87-83 y con base en lo dispuesto en los CONSIDERANDO: articulos 26 numeral 6) y 60 del mismo Estatuto, Que es necesario reestructurar la Junta DirectivaDECRETA: de la Corporación Financiera Nacional -CORArtículo 10.-Las personas individuales o juridi-F:NA-, a fin de que la misma esté integrada cas debidamente autorizadas por el Ministerio detambién por el Ministro de Agricultura, Ganadería Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas oy Alimentación y, en su defecto, por el Viceminispor la municipalidad que corresponda, para dedi-tro del ramo; carse al servicio de transporte colectivo extraurbaCONSIDERANDO: 0 urbano de personas, podrán importar autobuu omnibuses, clasificados en la subpartida Que para coordinar las funciones de la entidad trancelaria NAUCA 732-03-01, libres del pago deindicada en el considerando anterior, sin perjuicio derechos de importación. de su autonomia, es conveniente que la facultad Artículo 20.-Para gozar de la exoneración a quede nombrar y remover ai Gerente General de la refiere el artículo anterior, se debe seguir el citada entidad corresponda al Jefe de Estado. por grocedimiento siguiente: lo que debe dictarse la disposición legal que asi lo

1. Los interesados presentarán solicitud al MI-determine nisterio de Comunicaciones, Transporte y POR TANTO: Obras Públicas, o a la municipalidad que corresponda, en la que se indique las caracEn el ejercicio de las facultades que le confiere terísticas del autobús u omnibús a importar, el artículo 4° del Estatuto Fundamental de Gola ruta a que se destinará y cualquier otra bierno, modificado por los Decretos Leyes númeinformación que requiera dicho Ministerio o ros 36-82 y 87-83,

municipalidad, según sea el caso; DECRETA:

2. El Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, o la municipalidad que corresponda, analizará debidamente la solicitudLas siguientes modificaciones a la Ley Orgánica de la presentada y con su opinión cursará las ac-Corporación Financiera Nacional -CORIINAcontenituaciones al Ministerio de Finanzas Públida en Decreto número 46-72 del Congreso de la República. cas para que dicte la respectiva resolución, en la que se autorice o deniegue la franquiArtículo 19-E] artículo 10, queda así: cia solicitada, debiendo notificar este extremo al interesado. "Artículo 10-Integración: La Junta Directive Artículo 30.-Los autobuses u omnibuses interde CORFINA se integra con: nados al país al amparo de esta Ley, podrán enajenarse previa autorización escrita de la Dirección1. El Ministro de Economia, quien en caso de

General de Aduanas, la que queda obligada a coausencia o impedimento debe ser sustituido brar los impuestos que procedan, aplicando las dis-por el Viceministro del ramo; posiciones arancelarias que estén vigentes. 2. Ministro de Finanzas, quien en caso de Artículo 40.-FI presente Decreto-Ley entra en vigor elausencia 0 impedimento debe ser sustituido dia de su publicación en el Diario Oficial. por el Viceministro del ramo; Dado en el Palacio Nacional: En la cludad de Guatemala, a los once dias del mes de julio de mL3. El Ministro de Agricultura. Ganadería y Allmentación, quien en caso de ausencia o im-novecientos ochenta y cinco. pedimento debe ser sustituido por el VicemiPublíquese y cúmplase, nistro del ramo; General de División 4. El Presidente del Banco de Guatemala, quien OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES en caso de. ausencia o impedimento débe ser sustituido por el Vicepresidente de dicha Ins-Secretario General de la titución; Jefatura de Estado MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ 5. El Secretario General del Consejo Nacional El Ministro de Finanzas de Planificación Económica. quien en caso de ARMANDO GONZALEZ CAMPO ausencia o impedimento debe ser sustituido por el Subsecretario del mismo: El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas 6. Tres miembros electos de entre ellos por los LUIS HUGO SOLARES AGUILAR tenedores de títulos de participación de capital, quienes en caso de ausencia o impedi-Ministro de Gobernación mento deben ser sustituidos por sendos suGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL plentes igualmente electos. Publicado el 15 de julio de 1985. 1. En Tomo 92. página 49.8 RECOPILACION DE LEYES La Junta Directiva será presidida por el Ministro DECRETO LEY NUMERO 75-85 de Economía. En caso de ausencia 0 impedimento de éste, debe ser presidida en su orden por el EL JEFE DE ESTADO Ministro de Finanzas, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación 0 por el Viceministro CONSIDERANDO: de Economía". Que Guatemala, como integrante de la OrganiArtículo 2°-E] artículo 15, queda así: zación Deportiva Centroamericana, aceptó la responsabilidad de realizar los "ill Juegos Deportivos Centroamericanos", a verificarse del 4 al 12 de"Artículo 15.-Quórum y Resoluciones. Cinco enero de 1986 y que para la preparación y des-miembros de la Junta Directiva constituyen arrollo de los diversos eventos deportivos, elquórum para toda sesión. Por lo menos tres de transporte, alojamiento y alimentación de los atleellos deben ser de los comprendidos en los nutas, técnicos, directivos y periodistas de las dele-merales 1, 2, 3, 4 V 5 del artículo 10 de esta Ley gaciones participantes, el Comité Organizador debey uno de éstos debe ser de los babilitados para contar con todas las facilidades necesarias parapresidirla. Las resoluciones deben tomarse por cumplir con sus atribuciones específicas;mayoria de votos de los miembros presentes,

salvo aquellas para los cuales esta Ley exige mayoria especial. En caso de empate tiene doCONSIDERANDO: ble voto quien la presida. No son permitidas las abstenciones". Que para el cumplimiento de sus fines, es imperativo facultar al referido Comité para que, sin Artículo 39-El numeral 7 del artículo 16, quedallenar los requisitos de licitación pública y cotizaasí: ciones que establece la ley, pueda contratar toda clase de obras, bienes, suministros y servicios que "7. Nombrar y remover a los Subgerentes. a los tengan como destino exclusivo, la realización de Gerentes de sucursales y al Auditor Interno".los "III Juegos Deportivos Centroamericanos"; ast como darle un trato preferente en el ingreso al Artículo 49-E] artículo 20, queda así: país y su retorno al lugar de origen, a las personas que integran las delegaciones deportivas que par- "Artículo 20.-Nombramiento y Remoción. ticiparán en el citado evento, emitiéndose para el Gerente General será nombrado y removido por efecto la disposición legal correspondiente. el Jefe de Estado, mediante Acuerdo Gubernativo emitido por conducto del Ministerio de Economia". POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere Artículo 50.-EI presente Decreto-Ley entra en vigor el el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Godía siguiente de su publicación en el Diario Oficial. bierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los dieciséis días del mes de julio de DECRETA: mil novecrentos ochenta y cinco. Artículo 10.-Se faculta al Comité Organizador de los Publíquese y cúmplase, "III Juegos Deportivos Centroamericanos" para que ev General de División ceptuando de los requisitos de licitación pública y de cotizaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES ciones, pueda llevar a cabo las contrataciones que sean necesarias para que Guatemala pueda cumplir con la realización de los "III Juegos Deportivos entroamericanos" Secretario General de la exonerándosele además, del pago de toda clase de impuesJefatura de Estado tos 0 arbitrios y se le otorga franquicia postal y telegráfica, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ El Ministro de Economía Artículo 20.-1.ps miembros de las delegaciones deport ARIEL RIVERA IRIAS vas reconocidas oficialmente para participar en los "Ib Juegos Deportivos Centroamericanos', ingresarán al país Viceminastro de Finanzas retornarán al de su origen, amparados con la credencial ·· Encargada del Despacho cial que para el efecto extienda el Comité Organizador del ERIC MEZA DUARTE evento, libres de visa y exonerados del pago de impuesto El Ministro de Agricultura, Artículo 3°-Las negociaciones que se haganGanadería y Alimentación amparo del presente Decreto Ley, deben efectuars HUMBERTO MANCUR DONIS dentro del plazo que vence el 12 de enero de 198 y serán supervisadas por la Contraloría de Cuent tas, en su calidad de entidad fiscalizadora del EsI. Publicado el 17 de julio de 1985. tado.

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