Decreto 74-1992
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 74-1992
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1992
610 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 8 de 1992 NUMERO 27
Conocer las evaluaciones trimestrales y anuales, is ejecucion de los programas y CONSIDERANDO:g) proyectos financiados por el FONACYT, señalando las acciones a seguir para agilizar las ejecuciones de los mismos. Que es conveniente que el país cuente CON una estructura legal e institucional que permits disponer de un sistema cambiario más moderno, eficiente y realista que h) Conocer. aprobar O rechazar las propuestas de ampliación de los recursos del promueva con mayor eficiencia el desarrollo ordenado de la economia del país. FONACYT i) Otras que a criterio del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia -CONCYTpermitan la utilización adecuada de los recursos del FONACYT. CONSIDERANDO: ARTICULO 8. FISCALIZACION DEL FONACYT: El FONACYT será Que para obtener los fines mencionados, es conveniente que se cuente con un mayor fiscalizado por la Contraloria General de Cuentas, por lo que deberá el Consejo número de intermediarios en el mercado cambiario. Nacional de Ciencia y Tecnologia contratar los servicios de auditoria interna permanentemente asi como auditoría externa privada para garantizar el uso adecuado de los recursos del FONACYT.
POR TANTO: ARTICULO 9. SUPERVISION Y ADMINISTRACION DEL FONACYT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, tendrá bajo su responsabilidad la dirección En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del Articulo 171 de la
supervision del FONACYT. Para la gestión y ejecucion operativa el CONCYT Constitucion Política de is República de Guatemaia. establecerá dentro de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia los instrumentos que sean necesarios. ARTICULO 10. COMPETENCIA DEL FONACYT: A través del FONACYT se DECRETA: podrá gestionar ante cualquier entidad nacional 0 internacional de cooperación financiera. donacion. prestamos. 0 cualquier otro tipo de financiamiento para la Las siguientes reformas at Decreto Namero 22-86 del Congreso de la República, Ley' instrumentación del programa cientifico tecnológico del CONCYT. Transitoria de Regimen Cambiario. ARTICULO 11. PROYECCION DEL FONACYT: EI FONACYT apoyers el financiamiento de proyectos, programas y actividades comarcadas deatro del Plan ARTICULO 1. Se reforms el artículo 5. el cual queda asi: Nacional de Desarrollo Cientifico Tecnológico sieado beneficiarios del fondo las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnologia. asimismo ARTICULO 5. Es obligatoria la declaracion y vents al Banco departicipara en el financiamiento de proyectos, programs y actividades binacionales 0 Guatemala, directamente 0 por intermedio de los bancos y otras sociedadesmultinacionales que promuevan el desarrollo cientifico y tecnológico de interes mercantiles, contratados y habilitados para operar ca cambios. de las divisas quenacional. se generen por actividades de toda clase efectuadas CO el pais y por la comercialización de bienes producidos y servicios prestados en el mismo.ARTICULO 12. DE LAS SOLICITUDES DE FINANCIAMIENTO: Para hacer
USO del los recursos del FONACYT las solicitudes de financiamiento provenientes del Se exceptuan de esta disposicion: sistema nacional de ciencia y tecnologia, deberán ser canalizadas por conducto de la Secretaria Nacional de Ciencia y Tecnologia. a) Los ingresos que perciban los extranjeros residentes domiciliados en la ARTICULO 13. ASIGNACION ANUAL DEL ESTADO: E1 Ministerio de Republica. provenientes de inversiones o actividades realizadas en el exterior. mientras sean mantenidos fuera del pais.Finanzas Públicas. es el encargado de incluir dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado la asignacion anual a que se hace referencia en el articulo 3 inciso b) Las divisas que perciban las misiones diplomáticas y organismos dea) de esta Ley. para garantizar el funcionamiento del FONACYT. cooperacion internacional en el ejercicio de sus funciones oficiales. ARTICULO 14. DE LA CONSTITUCION DEL FONACYT: Para la constitución del FONACYT deberá elaborarse el respectivo reglamento del Consejo e) Las divisas que perciban las personas naturales 0 jurídicas que se instalen Nacional de Ciencia y Tecnologia a más tardar 90 dias después de la publicacion de y operen en las zonas libres de industria y comercio. esta Ley. d) Las divisas exceptuadas por leyes especiales. ARTICULO 15. VIGENCIA: El presente decreto tendra vigencia el dia siguiente de su publicacion en el diario oficial. Las sociedades mercantiles no bancarias que deseen operar en cumbids deberan, previamente su inscripcion " modificación de su objeto social en el Registro
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y Mercantil. obtener la respectiva autorización de la Junta Monetaria. sin la cual no CUMPLIMIENTO. podrán ser registradas. Dichas sociedades tendran como objeto comprar vender divisas en el mercado bancario. de conformidad con el reglamento y las normas 17 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD procedimientos que page el efecto determine la Junta Monetaria. que estipulará DE GUATEMALA. A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL entre otras cosas. el capital pagado mínimo de la sociedad.
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
Las sociedades mercantiles no bancarias. para poder operar CN cambios, deberán organizarse como requisito indispensable. bajo la forma de sociedades anonimas". ARTICULO 2. Se adiciona el siguiente articulo: EDMOND MULET PRESIDENTE ARTICULO 5A. La Superintendencia de Bancos queda facultada para ejercer la vigilancia c inspección de las operaciones cambiarias de las sociedades mercantiles. autorizadas conforme a esta Ley. y deberá observar las disposiciones que para el efecto dicte la Junta Monetaria. EI costo de la vigilancia inspeccion de Tas operaciones cambiarias será determinado por la Junta Monetaria cubierto por dichas entidades". ARTICULO 3. Se reforma el articulo 6. el cual queda ast: JAIME ENRIQUE RECINOS ARTICULO 6. Las operaciones de compra y venta de divisas solo podrán ERNESTO CONTRERAS RAMOS efectuarse a traves del Banco de Guatemala 0 a traves de los bancos de lasSECRETARIO SECRETARIO sociedades mercantiles contratados y habilitados y seran realizadas en los
mercados siguientes: PALACIO NACIONAL Guatemala, veintiseis de noviembre de mil novecientos a) Mercado oficial noventa y dos, b) Mercado regulado PUBLIQUESE Y CUMPLASE OF e) Mercado bancario. UNITED Salvo lo preceptuado en el articulo 4 de esta ley. las operaciones de compra SPRRANO venta de divisas que deban efectuarse en cada uno de dichos mercados seran determinadas por la Junta Monetaria segun el origen o el destino de las divisas correspondientes. Seran por cuenta de los bancos y de las sociedades mercantiles autorizados para operar en cambios, las utilidades 0 perdidas que se originen de las compras 0 ventas de divisas que efection en el mercado bancario, salvo los E1 Subsecretario General de 1a casos que prevea esta ley O su reglamento" Presidencia de la Republ Encargado del Despacho ARTICULO 4. Se reforma el artículo 8, el cual queda asi: "ARTICULO 8. Los traspasos de divisas que cl Banco de Guatemala efectue a favor de los bancos y sociedades mercantiles autorizadas para operar en cambios y de estos a favor de aquel. se harán a los tipos que fijará la Junta Monetaria, los cuales no podrán diferir de un medio por ciento (1/2%). en más 0 menos de los Rolando Arturo Portillo Quijada tipos de compra V venta que la propia Junta hava fijado. En el caso del Mercado Bancario. dicho porcentaje se calculará con relacion al costo de compra de las divisas del banco 0 sociedad mercantil autorizada para operar on cambios que
hagan el traspaso. Además, se podrán cargar, a quien corresponda los gastos Decreto Nimero 74-92 que se refiere of artículo 25 de la Ley Monetaria. " fueren aplicables. ARTICULO 5. Se adiciona en siguiente articulo. is ARTICULO 12A. A los servicios y documentos relacionados tamente con El Congreso de la las operaciones cambiarias de las sociedades mercantiles autorizadas para ope·aT en cambios, les serán aplicables las exenciones a que screfieren el numeral 4) del articulo 7 del decreto numero 27.92 del Contreso de la Republica (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y los numerales 2, del artículo 12 del decreto numero 37-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto de Timbres República de Guatemala Fiscales Papel Sellado Especial para Protocolos). respectivamente" ARTICULO 6. Se deroga el decreto Lev numero 94-85.
CONSIDERANDO: ARTICULO 7. EI presente decreto entrara en. vigencia diez días después de Que de conformidad con los articulos 132 y 133 de la Constitucion Politica de la su publicacion en el diario oficial.
Republica de Guatemala, la Junta Monetaria tiene a su cargo la creacion y mantenimiento de condiciones cambiarias favorables al desarrollo ordenado de la PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
economia nacional, por medio de la determinacion de la respectiva política cambiaria. CUMPLIMIENTO.NUMERO 27 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 8 de 1992. 611 DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Ministerio Finances Politicas, les son of ContratoDE GUATEMALA. A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL de Préstamo Mentificado CH el articulo precedente, conforme a kid signientes terminos y\NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS. condiciones:
A) MONTO HASTA US$ 40 000.00.
B) PLAZO: 40 años incluyendo " periodo de gracia, de 10 años. PRESIDENTE C) AMORTIZACION: 60 cuotas semestrales consecutives y. CR. lo posible, iguales. D) TASA DE INTERES: 1.0% anual durante el período de gracia y 2.0% anual en el período de amortizacion. E) COMISION DE CREDITO: 0.5% anual sobre saldos no desemboisados, partir del 25 de marzo de 1993. JAIME ENRIQUE BECINOS SECRETARIO F) COMISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA: 1.0% sobre el monto del préstamo por una ERNESTO CONTRERAS RAMOS sola vez. SECRETARIO ARTICULO 3. Unicamente para los efectos de la aplicacion del Contrato de Prestame que aprueba el presente Decreto y del Contrato de Fideicomiso que se suscriba entre el Ministerio de Finanzas Públicas y el Instituto de Fomento Municipal, se
PALACIO NACIONAL. Guatemala, veintiseis de noviembre de mil novecientos suspende, por el tiempo de vigencia de ambos instrumentos, la aplicacion del parrafo noventa y dos. segundo, artículo 90., del Decreto número 1132 del Congreso de la Repeblica, Ley Organica del Instituto de Fomento Municipal. Por consigniente, los subprestamos que otorgue el INFOM las Municipalidades dentro de este programa, o para otros similares LOVESE Y CUMPLASE se regularán COD base cn las normas establecidas el Contrato de Prestamos BID882/SF-GU y en las clausulas pertinentes del Contrato de Fideicomiso. ARTICULO 4. Se faculta al Mixistro de Finanzas Publicas para que en representación del Fideicomitente (Estado de Guatemala), ante los Oficios del Escribano de Gobierno suscriba COR el representante legal del Instituto de Fomento Municipal en calidad de Fiduciario, el contrato de fideicomiso por medio del cual se trasladen los recursos obtenidos del Prestamo BID-882/SF-GU y el aporte local, para financiar el programa de Desarrollo Municipal II Etapa". Estos recursos serán invertidos para los lines previstos y sujetos a los terminos y condiciones contenidos en dicho Contrato de Prestamo y el respectivo contrato de fideicomiso. E1 Subsecretario General de la Presidencia de la Regublica ARTICULO 5. De acuerdo COR lo que establece el numeral 40., artículo Encargado del Despacho 785 (Obligaciones del Fiduciario) del Código de Comercio (Decreto del Congreso Numero 2-70), el INFOM como Fiduciario deberá llevar un sistema de contabilidad adecuado y
separado de las operaciones del fideicomiso, independiente del sistema de contabilidad integrada a que está obligado como entidad descentralizada para el registro de 5'15 operaciones propias. De la misma forms deberá realizarse la elaboración y ejecucion presupuestaria de los fondos en fideicomiso. Rolando Arturo Portillo-Quijada ARTICULO 6. Las compras de bicnes y servicios y la contratacion de obras se regiran por el Procedimiento de Licitaciones, contenido en el Ancxo B del Contrato de Préstamo y por todas aquellas regulaciones que en la materia ha fijado el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. Decreto Número 78-92 DE ARTICULO 7. Para determinar la tasa de interes de los subpréstamos aplicables # las Municipalidades, en virtud de que datas deberán ser tasas variables y positivas en terminos reales, cl Banco de Guatemals, a solicitud del Ministerio de Libro Folio 79 Casil Finanzas Publicas, certificará en cada semestre natural, la tasn media ponderada que El Congreso de la estuvo vigente CO el sistems bancario nacional cn sus operaciones activas y la variacion anualizada del Indice de precios at consumidor, las cuales se utilizarán como referencia para determinar la tasa a aplicar a los subpréstamos en el semestre calendario signiente.
Fecha le Ingresn: República de Guatema!a ARTICULO 2. Las amortizaciones decapital, pago de intereses y demás de gastos derivados del Préstamo BID-882/SF-GU, estaran # cargo del Ministrerio de
Finanzas Públicas, quien deberá consignar las asignaciones presupuestarias Registro correspondientes en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado en cadaCONSIDERANDO: ejerricio fiscal, hasta la total cancelacion de la deuda. Que actualmente la poblacion urbana guatemalteca está creciendo a un ritmo superior alARTICULO'S. Se autoriza of Ministerio de Finanzas Públicas para que de la poblacion rural, lo que significa que dicha poblacion representará progresivamenteamplic cl Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado CA of ejercicio fiscal 1993. en los la parte más importante de la totalidad del pais. montos que se planifique ejecutor del Programa de Desarrollo Municipal If Etapa.
CONSIDERANDO: ARTICULO 10. El presente decreto entrara en vigencia el día siguiente de Que los centros urbanos del pais en su mayoria no ban podido expandir los serviciosall publicacion en el diario oficial. públicos de acuerdo con las necesidades del crecimiento poblacional. Asimismo. lasPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y municipalidades no cuentan con mecanismos adecuados para in identificacion,dimensionamiento y preparacion de proyectos, ai con los recursos financieros para lasCUMPLIMIENTO. inversiones necesarias CO servicios públicos, lo cual ha contribuido a una infraestructura insuficiente y por consiguiente, la prestación de los servicios los vecinos es déficiente.DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD
DE GUATEMALA. A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIENBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
CONSIDERANDO: Que el Instituto de Fomento Municipal -INFOMtiene como objetivo principalpromover el progreso de todos los municipios del pais, con excepcion de is ciudad deGustemala, dandbles asistencia tecnica, financiera y administrativa en la ejecucion de losrecursos ast como en la organización y administración de la bacienda municipal, para lo EDMOND MULET cual el INFOM actualmente está experimentando una transformación de sus actividades, PRESIDENTE para bacerla más eficiente y eficaz CONSIDERANDO: Que se ba preparado el Programa de Desarrollo Municipal II Etapa, el cual tiene como objective general mejorar las condiciones de vida de la poblacion urbana de laspoblaciones del interior del pais y el fortalecimiento institucional y financiero delInstituto de Fomento Municipal -INFOMy de los municipios participantes del:s ERNESTO CONTRERAS RAMOS
programa. SECRETARIO MARIO ROBERTO GONZALEZ JURADO
SECRETARIO CONSIDERANDO: Que la Secretaria General del Consejo Nacional de Planificacion Economica y la JuntaMonctaria han emitido opiniones favorables para que dicho Programa de DesarrolloPALACIO NACIONAL. Guatemala, cuatro de diciembre de mil novecientos noventia Y dos, Municipal II Etapa, sea financiado parcialmente a traves de UR préstamo a contratarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy el Gobierno de la República de DE
Guatemala.
POR TANTO,
En el ejercicio de las atribuciones que le conficre el Articulo 171 inciso a) c i) de laREPUBLICA
PUBLIQUESE Y SUMPLASE
Constitución Política de la República.
STATEMALL ESPIRA SALGUERO
DECRETA: El Subsecretario General de ARTICULO 1. Se aprucbs el Contrato de Préstamo BID-882/SF-GU, la Presidencia de la Republica suscribirse entre el Banco Interamericano de Desarrollo -BIDy la Republica deEncargado del Despacho Guatemala, para el financiamiento parcial del Programa de Desarrollo Municipal II Etapa, por medio del cual se mcjorarán las condiciones de vida de la poblacion urbanadel interior del país, cuya ejecución se realizará a traves de la constitución de us fideicomiso.
ARTICULO 2. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que por medio del Rolando Arturo Portillo Quijada