Decreto 74-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 74-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1996
NUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1996 2927
ARTICULO 90. Trabajadores "ad honorem". Las personas que presten sus servicios a la ENCA en forma "ad honorem" se consideran también trabajadores de la PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil noverients noventa y seis. misma. Estos trabajadores tienen derecho a que se les compute como tiempo de servicio el o los periodos que hubiesen laborado en esa calidad PUBLIQUESE Y CUMPLASE (11. ARTICULO 91. Efectos de la prisión provisional, de la detención y de la condena por faltas. Hay suspensión del trabajo sin goce de sueldo en el caso de prisión provisional durante el tiempo que se mantenga. Si se dictare sentencia absolutoria, sobreseimiento O OF revocatoria del auto, será el trabajador reintegrado a su cargo dentro del término no mayor de cinco dias contados a partir de la fecha en que fue ordenada su libertad, sin que haya LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS lugar a la suspension del salario. Vicepremidente de la Republ ica en Funciones de Presidente Tambien hay suspensión del trabajador sin goce de sueldo en los casos de condena por la comisión de faltas. En este caso el trabajador serà reintegrado a su cargo dentro de REF.un término no mayor de cinco dias contados a partir de la fecha en que se hizo efectiva su : libertad ARTICULO 92. Peticiones colectivas laborales. El Consejo Directivo de la ENCA deberá conocer, estudiar y resolver las peticiones de naturaleza colectiva que en materia
laboral formulen los trabajadores de la ENCA. Wany ARTICULO 93. Casos de reorganización administrativa. En caso que la autoridad nominadora considere necesaria la supresión de puestos por falta de fondos O por reorganización. deberá contar, antes de acordarla, con dictamenes favorables de la SeccionLUIS ALBERTO REYES MAYENMINISTRO DF AGRICULTURAde Planificación y Sección de Personal. GANAUERIA Y ALIMENTACION
TITULO XI
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DECRETO NUMERO 74-96
ARTICULO I. Situación jurídica de los servidores. Los actuales servidores de la ENCA gozarán de los derechos de antiguedad y demás derechos adquiridos. Las nuevas EL CONGRESO DE LA REPUBLICAprestaciones y derechos que otorga la presente ley, comenzarán a disfrutarse a partir de la fecha en que entre en vigor. CONSIDERANDO: ARTICULO II. Integración de in Junta de Personal. La primera Junta de Personal de la ENCA deberá quedar integrada dentro de los treinta dias posteneres a la vigencia de,Que el articulo 97, Sección Septima de la Constitución Politica de la Republica de
esta ley Guatemala, Salud, Seguridad y Asistencia Social, establece que: "El Estado. las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social. económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente yARTICULO III. Disposiciones especiales. En tanto entra en vigor el articulo 70 (plan mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizarde salarios) quedan en suspenso los articulos 64, 65 y 66. mientras se realizan los estudiosque la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de is flora, de is tierra y del agua. sepertinentes en vista de que el salario en la ENCA está determinado por la escala cuota-hora-realicen racionalmente, evitando su depredación." diaria-mes y por consiguiente, seguirán vigentes las jornadas laborales actuales de las diversas unidades y dependencias de la Escuela CONSIDERANDO: ARTICULO IV. Emisión de normas complementarias. Ademas de los reglamentos y manuales cuya elaboración está expresamente ordenada en esta ley. la ENCA podrá emitirQue el Estado deberá enmarcar la política ambiental dentro de los lineamientos de la lucha los reglamentos. manuales y otras disposiciones complementarias a esta ley siempre que nocontra la pobreza, el fomento de (a salubridad, racionalización ecológica de (a agricultura. fomento de la educación y a la formación de recursos humanos, desarrollo de politicascontravengan o tergiversen la presente ni otras leyes de trabajo y previsión social internas coherentes con el manejo sostenible de los recursos naturales, apoyo más directo a
ARTICULO V. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia ocho dias después de la cooperación externa, la integración de la variable ambiental en la toma de decisiones. su publicación en el diario oficial. conservacion y gestión de recursos para el desarrollo. fortalecimiento de los grupos sociales principales y mecanismos financieros nuevos y creativos. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Que se debe enmarcar la politica ambiental integralmente para generar niveles adecuados de CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO conciencia ecológica, debido a que los problemas de subutilización y sobreutilización de los DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. recursos naturales renovables; la contaminacion del agua, del suelo y del ambiente en general, son debidos a complejos factores económicos, sociales, culturales y politicos. loscuales deberán ser conocidos. divulgados y tratados de una forma seria y responsable. entre toda la población del pais; y siendo que la educacion es un componente importante para cumplir con esa mision, se hace necesario emitir las disposiciones legales correspondientes. para que se difunda y fomente la educacion ambiental en el pais. POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitucion CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Politica de la República de Guatemala;
PRESIDENTE
DECRETA
La siguiente:
LEY DE FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL
CAPITULO I
FROYLAN LATORO EFRAIN OLIVA MURALLES
SECRET SECRETARIO DEL OBJETO DE LA LEY
ARTICULO 1. La presente ley tiene por objeto: Dr COMMISSO a) Promover la educacion ambiental en los diferentes niveles y ciclo) de enseñanza del sistema educativo nacional. b) Promover la educacion ambiental en el sector público y privado a nivel nacional Guatemals. Centry America'c) Coadyuvar a que las políticas ambientales sean bien recibidas y aceptadas por la población.2928 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1996 NUMERO 92 ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y suPALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos novent aplicación estará a cargo del Ministerio de Educación y seis. ARTICULO 3. Se declara de URGENCIA NACIONAL Y DE INTERES SOCIAL. la promoción de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa rama del PUBLIQUESE Y CUMPLASE conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza, y la creación de instituciones DE educativas con esa finalidad This REPUBLICALUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS CAPITULO II Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente DE LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL ARTICULO 4. Queda encargado el Ministerio de Educación de incluir la educacion ambiental, conforme su conceptualización, fines y características, en los planes de estudio,
de todas las instituciones educativas públicas y privadas bajo su jurisdicción, desde el nivel preprimario, primario hasta el nivel medio tanto básico como diversificado, en sus diferentes ciclos de enseñanza Red. Archella Castro Quindures CAPITULO III DEL FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL ARTICULO 5. El estado apoyará y dará todas las facilidades para los tramites de autorización a aquellas instituciones públicas y privadas que promuevan y/o desarrollen planes. programas y proyectos de estudio que esten orientados a formar recursos humanos en los temas ambientales ARTICULO 6. Queda facultado el Organismo Ejecutivo para brindar la cooperación que considere necesaria, a fin de apoyar el fomento de la educación ambiental en todos sus niveles y manifestaciones DECRETO NUMERO 75-96 ARTICULO 7. Los órganos 0 las instituciones educativas del pais, a quienes por ley les corresponde la creación O la autorización del funcionamiento de entidades de educacionEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA formal, en los diferentes niveles de docencia, deberán conocer, tramitar y resolver definitivamente. aprobando O denegando, conforme a las leyes educativas respectivas. dentro CONSIDERANDO: de un plazo no mayor de noventa (90) dias, todos los expedientes de solicitudes que le sean formuladas por personas individuales O juridicas que pretendan desarrollar planes de estudio.Que el Organismo Ejecutivo suscribió con fecha cinco de marzo de mil novecientos nover para formar recurso humano en las ciencias ambientales 0 en el campo de los recursosy seis, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República y la entidad AYUD
naturales renovables. POPULAR NORUEGA (Norsk Folkehjelp NF-APN). por medio del cual dicha entida organizada como persona juridica privada conforme a las leyes de Noruega. se comprome a establecer en Guatemala una agencia 0 sucursal para llevar a cabo sus proyectos asistencia humanitaria dirigidos a la población más necesitada del pais
CAPITULO IV
CONSIDERANDO: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Que Ayuda Popular Noruega se compromete a financiar la instalación y funcionamiento ARTICULO 8. El Ministerio de Educación deberá velar por el fiel cumplimiento de la agencia O sucursal, asi como a cubrir los gastos de los programas O proyectos q esta ley, y será responsable de la eficacia y eficiencia de su aplicacion. desarrolle en Guatemala; y que el Gobierno se compromete a exonerar del pago de to impuesto sobre el ingreso O compra local de materiales. implementos, equipos vehiculos ARTICULO 9. El Ministerio de Educacion, en coordinación con la Secretaria General bienes que se requieran para el funcionamiento de la agencia y para la ejecución de del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN la Comisión Nacional de proyectos; asi como exonerar al representante y a los expertos que no sean de nacionalid Medio Ambiente-CONAMA-, determinará las disciplinas que deberán incluirse en los planesguatemalteca O extranjeros residentes, de los impuestos para el ingreso de menaje de ca: de estudio de las instituciones que capacitarán los recursos humanos especializados enun vehiculo y otros; educación ambiental CONSIDERANDO: ARTICULO 10. La ejecución de los planes de estudio con la inclusión delas
Que el acuerdo de cooperación suscrito es beneficioso para el pais, ya que la asistene disciplinas ambientales. comenzará a inicios del ciclo lectivo del año 1997.social y humanitaria que desarrolla la entidad mencionada es congruente con los objetivi nacionales de desarrollo socio-económico y lucha contra la pobreza;ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial POR TANTO PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Con fundamento en los artículos 149 151 y en ejercicio de las atribuciones que le confie PROMULGACION Y PUBLICACION. el articulo 171. todos de la Constitución Politica de la República de Guatemala, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MÊS DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno Guatemala y la entidad privada Ayuda Popular Noruega (Norsk Folkehjelp (NF-AP suscrito el cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en diario oficial.