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Decreto 74-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 74-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Urbano
Año
1997

1538 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre I de 1997 NUMERO 45

DECRETO NÚMERO 73-97 DECRETO NUMERO 74-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Gualemala firmó el Acuerdo entre el Gobierno de Guatemala CONSIDERANDO: y la Comisión de las Comunidades Europeas en relación al establecimiento de la Delegación de la Comisión en la República de Gualemala asi como los privilegios Que la vivienda y los asentamientos humanos son elementos de naturaleza e inmunidades de la delegación suscrite por Guatemala el 29 de noviembre de social, que el Estado, como ente equilibrador y promotor del desarrollo social, 1995 y por Bruselas el 9 de enero de 1996 debe fortalecer a través del ente ministerial que coordina la inversion social en infraestructura básica que también es inversión social en vivienda yCONSIDERANDO: asentamientos humanos Que los objetivos y propósitos trazatios por las Comunidades Europeas relativos a la cooperación entre los paises unicamente pueden conseguirse si se establece CONSIDERANDO: en los mismos un ente legalmente reconocido que los haga posibles. Que las funciones que la Ley del Organismo Ejecutivo le asigna al Ministerio de CONSIDERANDO: Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas se enmarcan dentro del sector de infraestructura básica y se relacionan directamente con la vivienda Y IDS Que el presente acuerdo está sustenlado sobre la base de la Convención de asentamientos humanos, debe asignarse a este Ministerio como el nuevo ente

Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961. por lo que en este rector y supervisor del sector habitacional. sentido el Acuerdo no esta en contra de los intereses de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el establecimiento de la Delegación de la Comision en la Republica de Que para lograr mayor efectividad en el cumplimiento y aplicación del Decreto Guatemala es una consecuencia natural de las exigencias actuales en las Número 120-96 que contiene la Ley de Vivienda y Asentamientos Humanos, se relaciones internacionales de Guatemala especialmente si se tienen en cuenta hace necesario dictar las normas que establezcan la designación del nuevo los propositos y principios de la Carla de las Naciones Unidas relativos al fomento órgano superior de coordinación, asi como la modificacion de otras de las relaciones de amistad disposiciones que permitan, efectivamente promover el acceso a vivienda adecuada para las familias en situación de pobreza y extrema pobreza.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y I) del articulo 171 POR TANTO: de la Constitución Politica de ta Republica de Guatemala En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la DECRETA: Constitución Politica de la Republica de Guatemala ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de DECRETA: Guatemala y la Comision de las Comunidades Europeas, relativo al establecimiento de la delegación de la Comisión en la República de Guatemala

asi como a los privilegios e inmunidades de la Delegación de las Comunidades ARTICULO 1. Se reforma el numeral 20. del artículo 1 del Decreto NúmeroEuropeas en la República de Guatemaia, firmado por Guatemala el 29 de Noviembre de 1995 y por Bruselas el 9 de enero de 1996 93, reformado por el Decreto Número 57-91, ambos del Congreso de la República, el cual queda asi: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de '2o. Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas ysu publicacion en el diario oficial Vivienda." PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 2. En toda disposición legal que implique facultades, derechos y obligaciones para el Ministerio de Economia, derivados de la Ley de Vivienda DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA y Asentamientos Humanos debe entenderse que se refiere al Ministerio de A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y Vivienda.

NOVENTA Y SIETE.

De igual forma, en toda disposición legal 0 reglamentaria que se refiera al Ministerio de Comunicaciones. Transporte y Obras Públicas debe entenderse que se refiere al Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públicas y

ARABELLA CASTRO QUINONES Vivienda.

PRESIDENTA ARTICULO 3: Se reforma el articulo 6 del Decreto Número 120-96,

adicionándole la literal k), la cual queda asi: "k) Crear un banco de tierras para el desarrollo de proyectos de vivienda popular." ARTICULO 4. Se reforma el artículo 23 del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República, el cual queda así:JAVIER CASTELLANOS DE LEON ANGEL MARIO SALAZAR MIRON SECRETARIO LA SECRETARIOor "Articulo 23. De la integracion de la Junta Directive. La Junta

CONGRESO

Directiva se integra así: a) El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y Vivienda, quien la preside. health America b) Et Ministro de Finanzas Públicas c) Un representante de la Asociación Nacional de Construcción de Vivienda, -ANACOVId) Un representante de la Federación Nacional de Cooperativas de PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de mil Vivienda, -FENACOVI. R.L.- novecientos noventa y siete. f) Un representante por las entidades intermediarias financieras PUBLIQUESE T CUMPLASE DE g) El Secretario General de la Secretaria General del Consejo Nacional DEPARTMENT de Planificación Económica, -SEGEPLANREPUBLICAh) Un representante del Instituto de Fomento Municipal, -INFOMEn ausencia de los Ministros de Comunicaciones, Transporte y Obras ARZU IRIGONEN QUATEMALL, Públicas y Vivienda y Finanzas Públicas, deben asistir a las sesiones los Viceministros que se designen para tal efecto Para el caso de los

MIARRO representantes, deben designarse suplentes utilizando sus propias reglas I para la elección 0 designación que cerresponda." ARTICULO 5. Se reforma el artículo 30 del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República, el cual queda así: GABRIEL AGUILERA PERALTA "Artículo 30. Del destino de los recursos. Los recursos THE BIRISTED If LACES ENDARGADO WEL DESPACHO proporcionados por el Fondo Guatemalteco para la Vivienda, por medioNUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre I de 1997 1539 de ias entidades intermediarias, deben ser utilizados por los PALACIO NACIONAL: Cuatemala, veinticuatro de septiembre de mil novecientos beneficiarios, exclusivamente para financiar soluciones habitacionales. noventa y siete. Para el debido cumplimiento del presente articulo, las diferentes soluciones habitacionales que puedan ser objeto de financiamiento son PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE las siguientes a) Adquisición de lote con O sin Servicios básicos. REPUBLICAb) Construcción O adquisición de vivienda. ARZU IRIGOYEN STATEMALE.c) Mejoramiento, ampliación y reparacion de vivienda; y. d) Introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda. DE ARTICULO 6. Se reforma el artículo 31 del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: ACONOMIA= "Articulo 31. De los grupos asociativos de gestión de soluciones habitacionales Con el objeto de tener acceso a una solución habitacional, las personas individuales en situación de pobreza O extrema Juan Mouricio Wurmsetpobreza pueden organizarse en grupos asociativos, que gozan de Fritz Garcia Gallont

MINISTRO DE ECONOMIA Ministro de Comunicaciones, personalidad jurídica de acuerdo a la presente ley. Transports y Obras Publicas Los grupos asociativos a que se refiere el presente artículo, pueden constituirse mediante acta levantada por el Alcalde Municipal O por Acta Notarial, y deben cumplir con las disposiciones que de manera específica se les atribuya en el reglamento respectivo." ARTICULO 7. Se reforma el articulo 32 del Decreto 120-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 75-97"Articulo 32. Del apoyo de las Instituciones del Estado. Todas las instituciones del Estado, de acuerdo con sus políticas, deben apoyar preferencialmente los programas de vivienda que promueva et Fondo Guatemalteco para la Vivienda." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 8. Se reforma el artículo 33 del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República, y se le adiciona un nuevo capitulo, los cuales CONSIDERANDO: quedan asi; Que es previsible que el proceso de reintegración de los guatemaltecos desarraigados tanto fuera como dentro del territorio nacional, dure varios años, por lo que se hace necesario emity una ley adecuada que agilice la obtención de documentos que permitan su identificación y acrediten los actos concernientes a su estado civil. CAPITULO III DE LOS CREDITOS PARA VIVIENDA CONSIDERANDO: Articulo 33. De los créditos para vivienda. Los créditos Que es obligación del gobierno de la República de Guatemala, tramitar en forma

hipotecarios de mediano y largo plazo para compra de solución ágil la documentación completa de los refugiados en palses extranjeros que habitacional para familias de menores ingresos, las cédulas hipolecarias retornen al pals, conforme el compromiso adquirido en el numeral 7 de la Carta de y cualquier otro titulo O documento que exprese una garantia hipotecaria Entendimiento entre el Gobierno de Guatemala y a la Oficina del Alto para vivienda, pueden ser garantizados por el Instituto de Fomento de Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ( ACNUR), y que Hipolecas Aseguradas O por garantia de pago que emitan las compañías también to es el suministro de documentación personal de la población aseguradoras O alianzadoras legalmente autorizadas, siempre y cuando desarraigada, a fin de que todos puedan tener acceso a los servicios básicos y al tales entidades estén sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de pleno ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. (Acuerdos del 8 de octubre Bancos. Los créditos, documentos O titulos a que se refiere el presente de 1992 con las Comisiones Permanentes de Refugiados y Acuerdo para el articulo están sujetos al monto mínimo del patrimonio requerido a las Reasentamiento de las poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, instituciones bancarias, conforme a la ley de la materia, y gozan de los del 17 de Junio de 1994 con la URNG). mismos derechos y privilegios fiscales que la ley confiere a los créditos, préstamos O cédulas hipolecarias que cuentan con el seguro hipotecario CONSIDERANDO:

del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, exceptuando la garantia ilimitada del Estado." Que las leyes ordinarias y especiates vigentes para resolver estos problemas, no regulan en su totalidad la problemática existente, por to que es necesario emitir ARTICULO 9: El presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de de urgencia una nueva ley, que modifique las primeras y substituya a las su publicación en el diario oficial. segundas.

POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del articulo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DECRETA:

DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE

"LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL"

TITULO1

DEFINICIONES ARABELLA CASTRO QUINONES ARTICULO 1: CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Para los electos de PRESIDENTA esta ley, se entiende por guatemaltecos en condiciones de: A) POBLACION DESARRAIGADA: AI conjunto de personas que por motivos relacionados con el enfrentamiento armado, salieron de sus lugares habituales de residencia y se asentaron en otro sitio en el exterior o interior de Guatemala, quedando incluidos en esta definición los refugiados repatriados, retornados, desplazados externos e internos, tanto dispersos

como agrupados y las comunidades de población en resistencia. JAVIER CASTELL DE LEON CESAR FORTUNY ARDON B) DESARRAIGADO: La persona Individual que se encuentre en alguna deSECRETARIO SECRETARIO las situaciones contempladas en el inciso anterior. C) REFUGIADO: La persona que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos relacionados con el conflicto armado, pertenecer a un grupo social U opinion politica, se encuentre fuera del país, y no pueda or LA OFFICER O. a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del CONCRESO gobierno de Guaternala, y hallándose en consecuencia de tales acontecimientos, fuera del territorio guatemalteco, no pueda 0 no quiera regresar a él Tambien se considera refugiada la persona desplazada en otro pals, necesitada de protección y asistencia que ha huido de Guatemala porque su vida, seguridad O libertad ha sido amenazada por la Custometa. Certify America violencia generalizada, los conflictos internos. la violación masiva de los derechos humanos U otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

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