Decreto 74-1998
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 74-1998
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1998
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana Director: RENE ROSALES GARCIA-SALAS TOMO COLX Guatemais, miércoles 16 de diclembre de 1998 Administradora: Alma Liliana García NUMERO 51 SUMARIO Construmundo, A.-Balance General al 30 de junio de Aluminios Aldana, Sociedad Anónima-Balance GeneORGANISMO LEGISLATIVO 1988. ral al 30 de junio de 1988.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 74-98 ORGANISMO LEGISLATIVO
ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Acuérdase designar al Licenciado Richard Aitkenhead Castillo, como Comisionado Presidencial ante el GoDECRETO NUMERO 74-98 americano equivalente a tres litros con setecientos ochenta y cinco milésimas de litro (3.785 Its.). La venta de los bierno de los Estados Unidos de América, con el El Congreso de la República de Guatemala, combustibles deben efectuarse de la siguiente forma:propósito de negociar y llevar a cabo las acciones que a) El importador, refinador, transformador y alma-sean necesarias para mejorar las condiciones de acceCONSIDERANDO: cenador efectuará las ventas a las condiciones de so para las exportaciones del vestuario y textiles. Que mediante el Decreto número 123-97, se modificó temperatura y volumen que se negocien entre el
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS el Artículo 13 del Decreto número 38-92, Ley del Impuesoferente y el demandante; to a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles b) En la distribución en estaciones de servicio a Autorizase a la empresa Almacenadora de la Nación, derivados del Petróleo, lo que ha provocado conflicto de consumidor final a temperatura natural 0 amSociedad Anónima, para que opere un anexo de los intereses y diferentes interpretaciones, con relación al biente. Almacenes Fiscales. Artículo 48 del Decreto número 109-97, Ley de ComerciaEl expendio de GLP-envasado en cilindros, para uso MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES lización de Combustibles; doméstico se hará de acuerdo a la unidad de medida denominada libra, equivalente a cuatrocientos cincuenCONSIDERANDO: ta y cuatro milésimas de kilogramo (0.454 kgs).Concédese la nacionalidad guatemalteca, al señor RenaLas unidades de medición contenidas en esta leyto Juan Mendieta Cano. Que el espíritu de la regulación de los combustibles esdeben ajustarse al sistema métrico decimal al cobrarsimplificar las transacciones entre los oferentes y de-plena vigencia el mismo". PUBLICACIONES VARIAS mandantes, por lo que, al establecer la ley, las relacionesARTICULO 3. Se reforma el Artículo 23 "A" delentre los interesados en la comercialización de los comDecreto número 38-92, el cual fue adicionado mediante SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION bustibles, es poco congruente con dicho espiritu; el Artículo 2 del Decreto número 134-96, y reformado por
TRIBUTARIA el Artículo 3 del Decreto número 123-97, todos del Con- -SATCONSIDERANDO: greso de la República, el cual queda así: Que para resolver la divergencia surgida por los Decre-"Artículo 23 "A" Destino específico de los recur-ACUERDO NUMERO 6-98 tos números 109-97 y 123-97, ambos del Congreso de lasos. Del monto del impuesto que se recaude por concepto de República, es necesario realizar una reforma a los mismos, ANUNCIOS VARIOS su aplicación a la gasolina regular, gasolina superior y de forma que las personas interesadas puedan tener ladiesel, el Ministerio de Finanzas Públicas destinará para el Reproducciones Instaprint, S. A.-Balance General allibertad de llevar a cabo sus transacciones en las condicio-Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras Públi30 de junio de 1998. nes que más les convengan, para cumplir así con el espíritucas y Vivienda, como fondo privativo para la conservación de establecer normas que flexibilicen la comercialización,y mejoramiento de la red vial de carreteras, incluyendo laConstructora Alvarado, S. A.-Balance General al 30 decon la finalidad de favorecer a los consumidores, infraestructura de caminos rurales la cantidad de un junio de 1998. quetzal (Q.1.00) por cada galón. Compañía Distribuidora de Repuestos de Automóviles, POR TANTO, Del monto que corresponda deberá ponerse a disposiCOFAL, S. A.-Balance General al 30 de junio deEn ejercicio de las atribuciones que le confiere elción del Ministerio de Comunicaciones, Transporte, Obras
1998. Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de laPúblicas y Vivienda, dentro de los primeros cinco días Valores del Sur, S. A.-Balance General al 30 de junio deRepública de Guatemala, hábiles del mes inmediato siguiente al de la liquidación 1998. del impuesto. La Tesorería Nacional podrá realizar Procesamiento de Datos, S. A.-Balance General al 30 de DECRETA: inversiones temporales de dichos recursos, en tanto no junio de 1998. ARTICULO 1. Se reforma el Artículo 13 del Decreto sean utilizados. Los aspectos operativos para la utilizaMaorlis, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1998.número 38-92, reformado por el Artículo 1 del Decreto ción del fondo serán reglamentados por el Organismo Ventas Profesionales, S. A.-Balance General al 30 de 134-96 y por el Artículo 2 del Decreto número 123-97,Ejecutivo por medio de Acuerdo Gubernativo". junio de 1998. ambos del Congreso de la República, el cual queda así: ARTICULO 4. El presente Decreto entrará en vigenCapeli Internacional, S. A.-Balance General al 30 de "Artículo 13. Tasas de Impuesto. Son productos cia ocho días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial. junio de 1998. afectos a la presente ley y gravados con las siguientesPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU Cablesat, S. A.-Balance General al 31 de diciembre de tasas específicas por galón americano de 3.785 litros:
Gasolina Superior 3.70 SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION.
1985. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISCentenario, S. A.-Balance General al 30 de junio deGasolina Regular 3.65
LATIVO: EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOSGasolina de Aviacion Q 2.001988. DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE
Diesel y Gas Oil Q 1.30 Centro de Materiales de Construcción, Sociedad AnóniMIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.Kerosina Q 0.50 ma, "CEMACO, S. A."-Balance General al 30 de Nafta Q 0.50 RAFAEL EDUARDO BARRIOS FLORES, junio de 1988. Fuel Oil (Búnker C) Q 0.55 Presidente. Corporación de Plásticos, S. A.-Balance General al 30 Gas licuado de Petróleo (gas proMARIO FLORES ORTIZ, de junio de 1988. pano, butano, metano y similares), Secretario. Cívica, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1986.a granel y en carburación Q 0.50 RUBEN DARIO MORALES VELIZ, Cívica, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1987.Petróleo Crudo (usado como comSecretario. Cívica, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1984.bustible) Q 0.50 Palacio Nacional: Guatemala, uno de diciembre deOtros Combustibles (derivados delCívica, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1985. petróleo) Q 0.50 mil novecientos noventa y ocho.
Servicios Globales, S. A.-Balance General al 30 de junioAsfaltos Q 0.50". Publíquese y cumplase. ARZU IRIGOYEN. de 1988. ARTICULO 2. Se reforma el Artículo 48 del Decreto LEONEL LOPEZ RODAS,Transdata, Sociedad Anónima.-Balance General al 30 número 109-97 del Congreso de la República, el cual Ministro de Energía y Minas.de junio de 1988. queda así: Licda. ROSAMARIA CABRERA ORTIZ,Inversiones Generales, S. A.-Balance General al 30 de "Artículo 48. Venta de Combustibles. La unidad Subsecretaria General Presidencia de la República,junio de 1987. de medida de la venta de combustibles, es el galón Encargada del Despacho.