Decreto 74-2001-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 74-2001-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2001
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22
Si los bienes, suministros O remuneración de los servicios están CONSIDERANDO: contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización.De realizarse la misma será responsable el funcionario que la Que la República de Guatemala y el Reino de los Países Bajos con la finalidad de autorizó." intensificar la colaboración económica entre las Partes, suscribieron en la ciudad de Guatemala el dieciocho de mayo del presente año, el Acuerdo para la Promoción y la Protección recíproca de tas Inversiones.ARTICULO 2. Transitorio. Los expedientes y/o contratos que estuvieren. en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, se regirán por la ley anterior, hasta la POR TANTO: conclusión de.la fase en que se encuentren. ARTICULO 3. Aprobación. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la después de su publicación en el diario oficial. Constitución Política de la República de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION DECRETA: Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Reino de los Países Bajos para la Promoción y la Protección Recíproca de las DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Inversiones, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el
dieciocho de mayo del año dos mil uno. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PROMULGACION Y PUBLICACION.
PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO.
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLÓS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
CONCRESO Dr LA NEPUBLICAJOSE/EFRAIN RIOS MONTT
PRESIDENTE
CentiAmerica RUDIO LECSAN Judi MERIDA HERRERACARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.
CONGRESO DF LA REPIBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Complemation Code America
PORTILLO CABRERA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 74-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.
ODE DEFINANZAS PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Ceneral Division EDUARDO WEYMANN
PACHO UATEMALA BDUARDO AREXALO LACSMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
Ministro de Gobernación GUATEMALA.
PORTILLO CABRERA
Lic. Mgangos C.
PRESIDENCIAD SECRETARY GENERALREPUBLICA
ERIODE
BOBERNA ECONOMIA DE
General INVISIOR UBLICA
EDUARDO AREVALO LACS TEMALA
MINISTRO DE ECONOMIA
Ministro de Gobernación
DECRETO NUMERO 74-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Majangos C.
SECRETARIO GENERAL Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los PRESIDENCE LAREPUBLICA principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir amantenimiento de la paz y libertad, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes, y formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.