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Decreto 74-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 74-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2001

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22

Si los bienes, suministros O remuneración de los servicios están CONSIDERANDO: contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización.De realizarse la misma será responsable el funcionario que la Que la República de Guatemala y el Reino de los Países Bajos con la finalidad de autorizó." intensificar la colaboración económica entre las Partes, suscribieron en la ciudad de Guatemala el dieciocho de mayo del presente año, el Acuerdo para la Promoción y la Protección recíproca de tas Inversiones.ARTICULO 2. Transitorio. Los expedientes y/o contratos que estuvieren. en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, se regirán por la ley anterior, hasta la POR TANTO: conclusión de.la fase en que se encuentren. ARTICULO 3. Aprobación. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la después de su publicación en el diario oficial. Constitución Política de la República de Guatemala. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION DECRETA: Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y el DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Reino de los Países Bajos para la Promoción y la Protección Recíproca de las DE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Inversiones, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el

dieciocho de mayo del año dos mil uno. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PROMULGACION Y PUBLICACION.

PRESIDENTE DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL UNO.

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLÓS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

CONCRESO Dr LA NEPUBLICAJOSE/EFRAIN RIOS MONTT

PRESIDENTE

CentiAmerica RUDIO LECSAN Judi MERIDA HERRERACARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

CONGRESO DF LA REPIBLICAPUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Complemation Code America

PORTILLO CABRERA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 74-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

ODE DEFINANZAS PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Ceneral Division EDUARDO WEYMANN

PACHO UATEMALA BDUARDO AREXALO LACSMINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

Ministro de Gobernación GUATEMALA.

PORTILLO CABRERA

Lic. Mgangos C.

PRESIDENCIAD SECRETARY GENERALREPUBLICA

ERIODE

BOBERNA ECONOMIA DE

General INVISIOR UBLICA

EDUARDO AREVALO LACS TEMALA

MINISTRO DE ECONOMIA

Ministro de Gobernación

DECRETO NUMERO 74-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Majangos C.

SECRETARIO GENERAL Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los PRESIDENCE LAREPUBLICA principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir amantenimiento de la paz y libertad, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes, y formular conjuntamente políticas tendientes al progreso de las naciones respectivas.

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