Decreto 74-2001
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 74-2001
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 2001
DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22
Si los blenes, suministros O remuneración de los servicios están CONSIDERANDO: contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización.De realizarse la misma será responsable el funcionario que la Que la Republica de Guatemala y el Reino de los Países Bajos con la finalidad de autorizo." intensificar la colaboración económica entre las Partes, suscribieron en la cludad de Guatemala el dieciocho de mayo del presente año, el Acuerdo para la Promoción y la Protección reciproca de las Inversiones ARTICULO 2. Transitorio. Los expedientes Y/O contratos que estuvieren en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, se regirán por la ley anterior, hasta la POR TANTO: conclusión de la fase en que se encuentren. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ARTICULO 3. Aprobación. E1 presente Decreto entrara en vigencia ocho dias Constitución Politica de la República de Guatemala. despues de su publicación en el diario oficial. DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de los Países Bajos para la Promoción y la Protección Reciproca de las DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Inversiones, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, elDE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO. dieciocho de mayo del año dos mil uno.
ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
JOSE/EFRAIN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL UNO.
RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
DF LA
CONCRESOREPUBLICA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Guaramela. CentiAmericaRUDIO LECSAN Judis MERIDA HERRERACARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ
SECRETARIO SECRETARIO
SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.
CONGRESO Dr LA REPIBLICAPUBLIQUESE Y CUMPLASE students
PORTILLO CABRERA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 74-2001
PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno
DE
GOBERN 03 FINANZAS PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Division EDUARDO WEYMANN
MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS
UATEMALA BOUARDO AREXMO LACS GUATEMALA.Ministro de Gobernacion
PORTILLO CABRERA
Lic Mhangos C.
SECRETARIO GENERALLARSPUBLICA
ERIODE
DE ECOINOMIA
OF General delivision PUBLICA
EMAL
GUATEMACAEDUARDO AREVALO LACS MINISTRO DE ECONOMIA
Ministro de Gobernacion
DECRETO NUMERO 74-2001
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO: Majangos C.
SECRETARIO GENERALPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con losQue reglas y prácticas internacionales. con el propósito de contribuir aprincipios, mantenimiento de la paz Y libertad, y al fortalecimiento de los procesosdemocráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes, y formular conjuntamente politicas tendientes alprogreso de las naciones respectivas.