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Decreto 74-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 74-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2001

DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 NUMERO 22

Si los blenes, suministros O remuneración de los servicios están CONSIDERANDO: contemplados en el Contrato Abierto, entonces procederá la cotización.De realizarse la misma será responsable el funcionario que la Que la Republica de Guatemala y el Reino de los Países Bajos con la finalidad de autorizo." intensificar la colaboración económica entre las Partes, suscribieron en la cludad de Guatemala el dieciocho de mayo del presente año, el Acuerdo para la Promoción y la Protección reciproca de las Inversiones ARTICULO 2. Transitorio. Los expedientes Y/O contratos que estuvieren en trámite al entrar en vigencia la presente Ley, se regirán por la ley anterior, hasta la POR TANTO: conclusión de la fase en que se encuentren. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la ARTICULO 3. Aprobación. E1 presente Decreto entrara en vigencia ocho dias Constitución Politica de la República de Guatemala. despues de su publicación en el diario oficial. DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y el Reino de los Países Bajos para la Promoción y la Protección Reciproca de las DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Inversiones, suscrito en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, elDE GUATEMALA, EL DIA DIEZ DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO. dieciocho de mayo del año dos mil uno.

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

JOSE/EFRAIN DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL UNO.

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

DF LA

CONCRESOREPUBLICA JOSE/EFRAIN RIOS MONTT PRESIDENTE Guaramela. CentiAmericaRUDIO LECSAN Judis MERIDA HERRERACARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 73-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

CONGRESO Dr LA REPIBLICAPUBLIQUESE Y CUMPLASE students

PORTILLO CABRERA SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 74-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno

DE

GOBERN 03 FINANZAS PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Division EDUARDO WEYMANN

MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS

UATEMALA BOUARDO AREXMO LACS GUATEMALA.Ministro de Gobernacion

PORTILLO CABRERA

Lic Mhangos C.

SECRETARIO GENERALLARSPUBLICA

ERIODE

DE ECOINOMIA

OF General delivision PUBLICA

EMAL

GUATEMACAEDUARDO AREVALO LACS MINISTRO DE ECONOMIA

Ministro de Gobernacion

DECRETO NUMERO 74-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO: Majangos C.

SECRETARIO GENERALPRESIDENCIA DE LAREPUBLICA Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con losQue reglas y prácticas internacionales. con el propósito de contribuir aprincipios, mantenimiento de la paz Y libertad, y al fortalecimiento de los procesosdemocráticos e institucionales entre los Estados, aspirando a encontrar soluciones apropiadas a problemas comunes, y formular conjuntamente politicas tendientes alprogreso de las naciones respectivas.

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