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Decreto 74-2002

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 74-2002
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-29 de noviembre de 2002 NUMERO 54 externas citadas anteriormente, circunstancia que origina que para dar pleno SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 70-2002 cumplimiento a la Ley Orgánica del Presupuesto, previo a su ejecución, dichos recursos se incorporen mediante ampliación ai presupuesto vigente.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintisiete de noviembre del año dosPOR TANTO: mil dos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DECRETA: ARTICULO 1. Ingresos. Se amplía el Presupuesto General de Ingresos del DE Estado para el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES

TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS

(Q.62,394,810.00), de la forma siguiente: PRESIDENCIACODIGO DESCRIPCION VALOR REPUBLICAJUAN FRANCISCO REYES LOPEZQUETZALES VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA &16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,291,812.00 EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA 4 Donaciones corrientes 4,291,812.00 20 De organismos e instituciones internacionales 4,291,812.00

25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 58,102,998.00

4 Obtención de préstamos externos a largo plazo 58,102,998.00 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 58,102,998.00

TOTAL: 62,394,810.00

DE FINANZASDE CRIO DR. JOSE ADDLFO REYES CALDERON PUBLICARTICULO 2. Egresos. Se amplía el Presupuesto General de Egresos del EDUARDO WEYMANNMINISTRO DE GOBERNACION Estado para el ejercicio fiscal 2002, en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS GUATEMALA.(Q.62,394,810.00), de la forma siguiente:

TOTAL GASTOS DE

DESCRIPCION FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACION TOTAL 62,394,810.00 62,394,810.00

Ministerio de Finanzas Públicas 4,291,812.00 4,291,812.00 Lic. Luis Mijangos C.SECRETARIO GENERAL PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAATN/SF-7575-GU "Programa de Apoyo para la Preparación y Seguimiento del Grupo Consultivo" 825,598.00 825,598.00 ATN/SF-7820-GU "Programa de Apoyo al (E-832)-29-noviembre Cumplimiento de los Compromisos con el Grupo Consultivo". 648,800.00 648,800.00 ATN/SF-7211-GU "Programa de Modernización CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAdel Control del Patrimonio del Estado". 303,314.00 303,314.00

ATN/SF-7668-GU "Programa de Apoyo a la Transparencia y e Ajuste Fiscal". 2,514,100.00 2,514,100.00 DECRETO NUMERO 74-2002 Ministerio de Economía 10.137,500.00 10,137,500.00 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Préstamo BIRF-7044-GU "Proyecto Nacional de Competitividad". 10,137,500.00 10,137,500.00 CONSIDERANDO: Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro 47,965,498.00 47,965,498.00 Que la Constitución Política de la República establece que es obligación fundamental Superintendencia de Administración Tributaria, del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión y que la Junta Préstamo BIRF-4225-GU "Asistencia Técnica Monetaria debe velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, pa·a la Administración Tributaria". 47,965,498.00 47,965,498.00 asegurando la estabilidad y el fortalecimiento de la banca privada nacional.

CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Ejecución. Para la ejecución de la presente ampliación se faculta al Organismo Ejecutivo para que a través del Ministerio de Finanzas Públicas, yQue en la Matriz de Política Económica 2000-2004 del Gobierno de la República de con base en los requerimientos presentados por las instituciones que se mencionan enGuatemala se considera como objetivo estratégico que para la creación de un clima

el artículo 2 del presente Decrelo, apruebe por medio de Acuerdo Gubernativoapropiado para la inversión, es necesario establecer reglas claras, positivas yiestables refrendado únicamente por el Ministro de Finanzas Públicas, la distribución en detaileque, en un marco de respeto a los principios fundamentales del mercado, den certeza de los recursos mencionados, asignando las partidas específicas para su utilización.y confianza a los agentes económicos y permitan así generar condiciones macroeconómicas y de seguridad, favorables a la inversión privada nacional y ARTICULO 4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día extranjera, dentro de un esquema de fortalecimiento del estado de derecho. siguiente de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Que los proyectos "Ajuste al Sector Financiero" y "Asistencia Técnica al Sector PROMULGACION Y PUBLICACIÓN. Financiero" responden a los compromisos adquiridos en los Acuerdos de Paz, especificamente a los contenidos en el "Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA Situación Agraria", que estipula que el Estado propiciará medidas concretas con los CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE distintos sectores sociales, tendientes a incrementar la inversión y la productividad, en el marco de una estrategia general de crecimiento con estabilidad y equidad social.DEL AÑO DOS MIL DOS.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, consciente de la necesidad de ejecución de los proyectos "Ajuste al Sector Financiero" y "Asistencia Técnica al Sector'Financiero", ha gestionado por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, la suscripción de los convenios de préstamo números BIRF-7130-GU y BIRF-7129-GU con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, para el financiamiento parcial de JOSE/EFRAIN RIOS MONTI los proyectos mencionados y contando con el dictamen favorable número 07/2002 de PRESIDENTE fecha 2 de julio 2002, emitido conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- · la Marringard opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-242-2002, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE CONSIDERANDO:

SECRETARIO SECRETARIO DE LA REPUBLICA Que para apoyar los planes de reestructuración de bancos que se encuentran sometidos a un plan de regularización; apoyar fusiones y adquisiciones de bancos, así como apoyar la adquisición, por parte de bancos solventes, de activos y pasivos excluidos de entidades bancarias que, conformé la Ley de Bancos y Grupos Financieros contenida en el Decreto Número 19-2002 del Congreso de la República, se

encuentren sometidos a un régimen de exclusión de activos y pasivos, es necesario constituir, con recursos provenientes del préstamo BIRF-7130-GU, un fondo fiduciarioNUMERO 54 DIARIO DE CENTRO AMERICA-29 de noviembre de 2002 3 pafa capitalización bancaria, como un mecanismo para el manejo de la consolidación dicho retiro en montos a ser determinados por el BIRF, y regularización del sistema bancario. multiplicando el monto de cada uno de dichos retiros por una fracción cuyo numerador deberá ser la porción CONSIDERANDO: de pago original especificada en la literal (i) anterior para dicha fecha de pago de principal (la porción de Que con parte de los recursos provenientes de ambos convenios de préstamo se pago original) y cuyo denominador deberá ser la suma estará apoyando al Fondo para la Protección del Ahorro -FOPA-, a efecto de fortalecer de todas las porciones de pago originales restantes que el sistema financiero nacional, consolidar la estabilidad macroeconómica y para caigan en O después de dicha fecha. En cualquier caso ayudar a responder a los compromisos en caso de cierre de bancos. se procederá conforme al anexo 2 (Programa de Amortizaciones) del convenio de préstamo.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala. BIRF-7129-GU DECRETA: MONTO: Hasta por el equivalente a cinco millones de dólares de ARTICULO 1. Aprobación de los convenios de préstamo. Se aprueban los los Estados Unidos de América (US$5,000,000.00), en

Convenios de Préstamo Números BIRF-7130-GU hasta por ciento cincuenta millones la. medida en que dicho monto pueda convértirse de dólares de los Estados Unidos de América (US$150,000,000.00) y BIRF-7129-GU ocasionalmente mediante una conversión de moneda. hasta por cinco millones de dólares de los Estados Unidos de America DESTINO: Financiamiento del proyecto "Asistencia Técnica al(US$5,000,000.00) entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Sector Financiero". Reconstrucción y Fomento -BIRFpara el financiamiento parcial de los proyectos "Ajuste al Sector Financiero" y "Asistencia Técnica al Sector Financiero", ORGANISMO EJECUTOR: Banco de Guatemala y Superintendencia de Bancos.respectivamente.

PLAZO: ARTICULO 2. Autorización para negociar préstamos externos. Se Dieciséis punto cinco (16.5) años, incluyendo, un autoriza al Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas período de gracia de seis punto cinco (6.5) años.

Públicas, concluya las negociaciones y suscriba los convenios de préstamo números PERIODO DE BIRF-7130-GU y BIRF-7129-GU, en los términos establecidos en cada uno de ellos y DESEMBOLSO: Tres (3) años.básicamente bajo las.condiciones financieras siguientes:

TASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital de préstamo pendiente de pago a una tasa variable conBIRF-7130-GU respecto a cada período de intereses. Si se solicita una conversión de la tasa de interés del préstamo en laMÓNTO: Hasta por el equivalente a ciento cincuenta millones de forma establecida en el convenio de préstamo a fin dedólares de los Estados Unidos de América facilitar una gestión prudente de la deuda, tras la(US$150,000,000.00), en la medida en que dicho conversión de la tasa de interés aplicable a ta totalidadmonto pueda convertirse ocasionalmente mediante una O a una porción del principal del préstamo, elconversión de moneda. prestatario pagará, con respecto a cada período, intereses sobre el monto del principal desembolsado yDESTINO: Financiamiento del proyecto "Ajuste al Sector pendiente de amortización, a razón de la tasa variableFinanciero". o la tasa fija que se aplique a dicha conversión. En cualquier caso, el prestatario deberá pagar interesesORGANISMO EJECUTOR: Ministerio de Finanzas Públicas, Banco de Guatemala y sobre el principal pendiente de pago de este préstamo,Superintendencia de Bancos. de. acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo IV de las Condiciones Generales Aplicables aPLAZO: Dieciséts punto cinco (16.5) años, incluyendo un los Convenios de Préstamo para Préstamos con Margenperíodo de gracia de seis punto cinco (6.5) años. Fijo.

PERIODO DE COMISION DE DESEMBOLSO: Dos (2) años, COMPROMISO: Cero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual sobre el monto pendiente de desembolso en losTASA DE INTERES: Los intereses serán calculados sobre el capital de primeros cuatro (4) años; y cero punto setenta y cincopréstamo pendiente de pago a una tasa variable con por clento (0.75%) anual, posteriormenterespecto a cada período de intereses. Si se solicita una conversión de la tasa de interés del préstamo en la forma establecida en el convenio de préstamo a fin de COMISION INICIAL: Por un monto equivalente a cincuenta mil dólares de facilitar una gestión prudente de la deuda, tras la los Estados Unidos de América (US$50,000.00), en 0conversion de la tasa de interés aplicable a la totalidad inmediatamente después de la fecha de entrada en O a una porción del principal del préstamo, el vigor del convenio de préstamo que el BIRF retirará de prestatario pagará, con respecto a cada período, la cuenta del préstamo, en nombre del prestatario, y seintereses sobre el monto del principal desembolsado y pague a si mismo el monto correspondiente a dichapendiente de amortización, a razón de la tasa variable comisión. O la tasa fija que se aplique a dicha conversión. En cualquier caso, el prestatario deberá pagar intereses AMORTIZACION: (1) SI los recursos del préstamo hubieran sido retiradossobre el principal pendiente de pago de este préstamo, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el en su totalidad para la primera fecha de pago del

artículo IV de las Condiciones Generales Aplicables a principal, el monto del principal del préstamo los Convenios de Préstamo para Préstamos con Margen reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago Fijo. del principal deberá determinarse por el BIRF, multiplicando: (a) El monto total del principal del COMISION DE CREDITO: préstamo desembolsado y pendiente de pago para laCero punto ochenta y cinco por ciento (0.85%) anual primera fecha de pago del principal, por (b) la porciónsobre el monto pendiente de desembolso en los de pago para cada fecha del pago del principal (cada 15primeros cuatro (4) años; y cero punto setenta y cinco de febrero y 15 de agosto, comenzando el 15 depor ciento (0.75%) anual, posteriormente. febrero del 2008 hasta el 15 de agosto del 2018, COMISION INICIAL: 4.55%; y el 15 de agosto del 2018, 4.45%).Por un monto equivalente a un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (II) Si los recursos del préstamo no hubieran sido(US$1,500,000.00), en O inmediatamente después de retirados en su totalidad para la primera fecha de pagola fecha de entrada en vigor del convenio de préstamo del principal, el monto del principal del préstamoque el BIRF retirará de la cuenta del préstamo, en nombre del prestatario, y se pague a si mismo el reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago monto correspondiente a dicha comisión. del principal, se determinará de la siguiente forma: (a)

en la medida que los recursos del préstamo hubieran AMORTIZACION: (i) Si los recursos del préstamo hubieran sido retirados sido retirados para la primera fecha de pago del principal, el prestatario deberá reembolsar el monto en su totalidad para la primera fecha de pago del retirado y pendiente de pago para dicha fecha deprincipal, el monto del principal del prestamo reembolsable por el prestatario, en cada fecha de pago acuerdo con la literal (i) anterior; (b) cualquier retiro del principal, deberá determinarse por, el BIRF, efectuado después de la primera fecha de pago del principal, deberá ser reembolsado en cada fecha de multiplicando: (a) El monto total del principal del pago del principal que caiga despues de la fecha de préstamo desembolsado y pendiente de pago para la primera fecha de pago del principal, por (b) la porción dicho retiro en montos a ser determinados por el BIRF, de pago para cada fecha del pago del principal (cada 15 multiplicando el monto de cada uno de dichos retiros de febrero y 15 de agosto, comenzando el 15 de por una fracción, cuyo numerador deberá ser la porción febrero del 2008 hasta el 15 de agosto del 2018, de pago original especificada en la literal (i) anterior 4.55%; y el 15 de agosto del 2018, 4.45%). para dicha fecha de pago de principal (la porción de pago original) y cuyo denominador deberá ser la suma (ii) Si los recursos del préstamo no hubieran sido de todas las porciones de pago originales restantes que retirados en su totalidad para la primera fecha de pago caigan en o después de dicha fecha. En cualquier caso

del principal, el monto del principal del préstamo se procederá conforme al anexo 3 (Programa de reembolsable por el prestatario en cada fecha de pago Amortizaciones) del convenio de préstamo. del principal, se determinará de la siguiente forma: a) ARTICULO 3. En la medida que los recursos del préstamo hubieran Creación del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria. sido retirados para la primera fecha de pago del Se crea el "Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria", el cual tendrá como objeto principal, el prestatario deberá reembolsar el monto apoyar financieramente el proceso de saneamiento y fortalecimiento del sistema retirado y pendiente de pago para dicha fecha de bancario nacional, dentro del contexto de procesos de fusión de bancos; adquisición acuerdo con la literal (i) anterior; b) Cualquier retiro de activos; y, procesos de exclusión de activos y pasivos que se realicen de efectuado después de la primera fecha de pago del conformidad con la Ley de Bancos y Grupos Financieros, mediante la inversión en principal, deberá ser reembolsado en cada fecha de obligaciones subordinadas u obligaciones convertibles en acciones O la compra de pago del principal que çaiga después de la fecha de acciones de la entidad bancaria de que se trate, según sea el caso. "El Fondo4 DIARIO DE CENTRO AMERICA-29 de noviembre de 2002 NUMERO 54 Fiduciario de Capitalización Bancaria" no podrá ejercitar derecho a voto alguno a que SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 74-2002dieren lugar tales acciones. En casos específicos, y cuando sea estrictamente necesario, dicho fondo podrá apoyar PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiocho de noviembre del año dosfinancieramente al Fondo para la Protección del Ahorro a que se refiere la Ley de

Bancos y Grupos Financieros. mil dos. ARTICULO 4. Fideicomiso. Los recursos del fondo a que se refiere el artículo anterior serán administrados mediante la constitución de un fideicomiso en el Banco PUBLIQUESE Y CUMPLASE de Guatemala, institución que actuará como fiduciario del mismo, en tanto que el fideicomitente será el Estado de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas y fideicomisarios los bancos que tengan interés y que resulten elegibles para el financiamiento, y el Estado de Guatemala. Para tal efecto, el Organismo Ejecutivo solicitará al Procurador General de la Nación la designación del Ministro de Finanzas Públicas para que, por medio del instrumento legal correspondiente, en representación del Estado, otorgue el convenio de constitución de dicho fideicomiso ante los oficios del Escribano de Cámara y de Gobierno de la República de Guatemala, UAN FRANCISCO REYES LOPEZconjuntamente con el representante legal del Banco de Guatemala. EI plazo del VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAfideicomiso será de hasta dieciséis años, al cabo de los cuales, de ser necesario, el EN FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA.FUNCIONESmismo podrá prorrogarse. GRATEMAL ARTICULO 5. Comité Técnico del Fideicomiso. El órgano superior del fideicomiso a que se refiere el artículo anterior será un comité técnico, integrado por dos representantes del Ministerio de Finanzas Públicas y dos representantes del Banco de Guatemala. Dicho comité será presidido por uno de los representantes del

Ministerio de Finanzas Públicas. Lac decisiones se adoptarán por mayoria de votos; en caso de empate, quien presida el comité tendrá doble voto. E1 comité técnico emitirá las disposiciones reglamentarias para su funcionamiento, así como las del fideicomiso a que se refiere el artículo 4 de este Decreto Estas disposiciones deberán ser aprobadas, mediante acuerdo ministerial, por el Ministerio de Finanzas Públicas. EDUARDO WELMANN Ministre de inanzas Públicas ARTICULO 6. Las fuentes de financiamiento del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria estarán constituidas por: a) Un aporte inicial por el equivalente en quetzales de setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00) provenientes del segundo y tercer desembolso del préstamo BIRF-7130-GU. Para determinar el monto en moneda nacional deberá utilizarse el tipo de cambio de referencia, para la compra, publicado por el Banco de Guatemala, vigente el dia en que se realicen las aportaciones al mismo; TERIODE b) Aportes provenientes de organismos internacionales; MINISTGOBERNACIONc) Facilidad crediticia que, en los casos específicos y cuando sea estrictamente necesario, dentro del esquema de red de protección bancaria le-otorgue el MINISTRO DE GOBERNACION Fondo para la Protección del Ahorre -FOPAa que se refiere la Ley de Bancos y Grupos Financieros, a cuyo efecto el Banco de Guatemala, en su calidad de

administrador de dicho fondo, queda plenamente autorizado para realizar los actos · las operaciones que correspondan; Y, d) Otras fuentes que incrementen los recursos del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria. MijangosLos recursos del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria serán inembargables C. sólo podrán ser aplicados para las finalidades previstas en el convenio REPUBLICA correspondiente. ARTICULO 7. Cumplimiento de las obligaciones derivadas de los (E-833)-29 noviembre convenios de préstamo Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados.de estos empréstitos estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, porconducto del Ministerio de Finanzas Públicas, para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta da cancelación total de la deuda. ARTICULO 8. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día de SU publicación en el diario oficial.

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

ORGANISMO EJECUTIVOPROMULGACION Y PUBLICACION.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuérdase autorizar a la Comisión Liquidadora del Banco Nacional de la Vivienda, para que, a título gratuito, adjudique al señor Alberto Fermin Méndez Cotom y su grupo familiar el inmueble consistente en la casa ubicada en la 9a. avenida 1-24, zona 4, Proyecto Ciudad del Sol, Villa

Nueva, Guatemala.

JOSE/EFRAIN RIOS MONTT ACUERDO GUBERNATIVO No. 192-2001PRESIDENTE Guatemala, 7 de junio de 2001

El Presidente de la República,

HAROLDO ERIC QUEJ CHEN MARVIN HAROLDO GARCIA BUENAFE

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRO DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que la vivienda constituye un elemento de vital importancia para garantizar a la GUATEMALA,CO familias una vida digna y decorosa y el Estado está llamado a proveer los recurso que hagan posible la adquisición de las misma a fin de satisfacer dicha necesidad.

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