Decreto 74-2005
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 74-2005
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2005
2 Guatemala, VIERNES 18 de noviembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA 5 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación enREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN el Diario Oficial. Y PUBLICACIÓN.
REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓNEMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE
GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO.
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
JORGE MÉNDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE
WHILE
MAURICIONO EON CORADO HECTOR JULIO PEREZ ROJ AS
SECRETARIO SECRETARIO
MAURICIO NOHE/LEON CORADO HECTOR ROJAS SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala,17 de noviembre del año dos mil cinco. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Guatemala, 7 de noviembre del año dos mil cinco. DE LA
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA
DEPARTMENTA
PRESIDENCIA
REPUBLICABERGER PERDOMO
8.
GUATEMALA.c.
BERGER PERDOMO
LAPRESPENCE
DE
ECONOMIAT
Jorge Eduardo Briz larach Lic. Arroyave Reyes Ministro de Relaci Exteriores
SECRETARIO GENERAL
DE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
GUAPUBLICA
MARCIO CUEVAS QUEZADA In Jorge [Arroyave Reyes Ministro de Economia SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA
José Alberto Gándara Torrebiarte (E-711-2005)-18-noviembre Segundo Viceministro de Cultura y Deportes Encargado del Despacho (E-712-2005)-18-noviembre
CONGRÈSO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NÚMERO 73-2005 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 74-2005
CONSIDERANDO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación CONSIDERANDO: fundamental del Estado proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, mismo que está Que conforme la Constitución Política de la República, Guatemala normará sus relacionescompuesto por los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artisticos delcon otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacio hales, conpaís; prohibiendo su enajenación, exportación O alteración. el propósito de fortalecer las instituciones que garanticen el beneficio mutuo y equitativoCONSIDERANDO: entre los Estados; mantendrá y cultivará relaciones de cooperación y solidaridad con los Que la Constitución Politica de la República establece que Guatemala normará sus demás Estados que formaron la Federación Centroamericana; y mantendrá relaciones de
relaciones internacionales de conformidad con los principios, reglas y prácticas amistad, solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar internacionales, con el propósito de garantizar el beneficio mutuo y equitativo entre los soluciones apropiadas a problemas comunes y formular conjuntamente políticas tendientes Estados, estableciendo asimismo que Guatemala mantendrá relaciones de amistad, de progreso de las Naciones. solidaridad y cooperación con otros Estados, con el propósito de encontrar soluciones CONSIDERANDO: apropiadas a problemas comunes. Que Guatemala aprobó mediante Decreto Número 25-95 el Convenio Constitutivo del Centro CONSIDERANDO: de Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central -CEPREDENAC-, mismo que necesita ser reformado y fortalecido de conformidad con los Que es de vital importancia para la conservación del Patrimonio Cultural de Guatemala, unircompromisos asumidos por los Presidentes centroamericanos, con la finalidad de mejorar su fuerzas con otros Estados y facilitar el apoyo y cooperación para protegerse del robo, hurto y efectividad en beneficio de la población centroamericana. transferencias ilícitas de objetos que formen parte del patrimonio del país. CONSIDERANDO: POR TANTO: Que el nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) numera.es 1 y 3Desastres Naturales en América Central, constituye un instrumento adecuado para la de la Constitución Política de la República de Guatemala. protección de la persona y la familia y para garantizar a los habitantes de la República la
DECRETA: vida, la seguridad y el desarrollo.
Artículo 1. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Guatemala y el POR TANTO: Gobierno de la República del Perú para la Protección, Conservación, Recuperación y En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y1) numerales 1, 3 y Devolución de Bienes Culturales, Arqueológicos, Artísticos e Históricos Robados, Hurtados,4 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Exportados, Importados O Transferidos Ilicitamente, suscrito el veinticinco de agosto del año DECRETA: dos mil cuatro, Artículo 1. Se aprueba el nuevo Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en elPrevención de los Desastres Naturales en América Central -CEPREDENAC-, suscrito en la Diario Oficial. ciudad de Belice, el tres de septiembre del año dos mil tres.NÚMERO 5 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, VIERNES 18 de noviembre 2005 3 Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el ACUERDA: Diario Oficial. Artículo 1. Se deroga el literal a) del artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 752-2003 deREMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN fecha 21 de noviembre del 2003.
Y PUBLICACIÓN.
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE Artículo 2. El presente Acuerdo empezará a regir el 1 de enero del año 2006, debiendo
GUATEMALA, EL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO. publicarse en el Diario de Centro América. DE
COMUNIQUESE
JORGE MENDEZ HERBRUGER
PRESIDENTE Oscar Berger Perdomo
MAURICIO LEON CORADO HÉCTOR JULK PEREZ ROJAS
SECRETARIO SECRETARIO Dr. Reyes
SECRETARIO GENERAL Carlos Vielmann Montes DE APRESIDENCIADE REPUBLICAMINISTRO DE GOBERNACION PALACIO NACIONAL: Guatemala, 7 de noviembre del año dos mil cinco. (E-710-2005)-18-noviembre
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
DE LA DEPARTMENTREPUBLICA MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase autorizar a la entidad extranjera de carácter no lucrativo, denominada ECO-LOGIC DEVELOPMENT FUND, constituida y organiQUATEMALA.1.)(BERGER PERDOMO C. zada de conformidad con las leyes del Estado de Pennsylvania, de Estados Unidos de América, para que pueda establecer una Agencia en el país, quedando sujeta a las leyes y tribunales de la República de Guatemala.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1766-2005
Guatemala, 8 de noviembre del 2005.
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
Jorge Eduardo Briz Abularach Lic Reyes CONSIDERANDO: Ministro de Relaciones Exteriores SECRETARIO DE APRESIDENCIADE LATIOPUBLICA Que la entidad extranjera de carácter no lucrativo denominada ECO-LOGIC DEVELOPMENT FUND, constituida y organizada de conformidad con las leyes del Estado de Penusylvania. de Estados Unidos dc America
(E-713-2005)-18-noviembre por medio del scilor SEBASTIAN FRANCISCO CHARCHALAC SANTAY. en su calidad de representante legal de ECO-LOGIC DEVELOPMENT FUND, cn Guatemala. SC prescntó a cstc Ministerio con fecha dicciocho de agosto del año dos mil cinco. solicitando autorización para establecer una Agencia CII la República de Guatemala ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que verificado cl estudio de la documentación aportada. SC estima que los requisitos que exige el Código Civil fucron cumplidos por la entidad solicitante y que el Ascsor Juridico de este Ministerio, al emitir cl dictamen respectivo. se pronunció cn sentido favorable opinion que aprobo la Procuraduria General de la Nación. por lo que es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente
POR TANTO: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuérdase derogar el literal a) del artículo 6 del Acuerdo Gubernativo En ejercicio de las funciones que le confiere cl artículo 194 incisos a) y 1) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento cn el artículo 28 del Código Civil y 27 inciso m) de la Ley del752-2003 de fecha 21 de noviembre del 2003. Organismo Ejecutivo. Decreto número 114-97 del Congreso do la Republica ACUERDO GUBERNATIVO No. 549-2005 ACUERDA: ARTICULO 1. Autorizar a la entidad extranjera de caracter no lucrativo. denominada ECO-LOGIC Guatemala, 9 de noviembre del 2005 DEVELOPMENT FUND, constituida y organizada de conformidad con las leyes del Estado de Pennsylvania. de
Estados Unidos de America. para que pucda establecer una Agencia cn cl pais. quedando sujeta a las leyes y tribunales de la Republica de Guatemala por todos los actos que celebre 0 ejecute en el territorio nacional asi como a la vigilancia y supervisión del Estado de Guatemala EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARTICULO 2. La entidad extranjera ECO-LOGIC DEVELOPMENT FUND, no podrá en ningún momento ejercer actividades de tipo comercial con fines de lucro: y taxativamente aquellas relacionadas con juegos CONSIDERANDO: de azar. video loterias O similares: y las que scan efectuadas. scrán dentro del marco de la Constitución Politica do la República de Guatemala y demás leyes: las que generen ganancia económica alguna deberán ser utilizadas Que es deber del Estado proteger la salud física, mental y moral de los menores de edad, exclusivamente para acrecentar cl patrimonio de la Institución 0 para la realización de sus objetivos. En ningún así como garantizarles su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y momento las utilidades provenientes de las actividades que realice la Institución, podrán ser distribuidas 0 utilizadas previsión social. entre los miembros de la entidad 0 asociados con cualquier clase de entidad.
CONSIDERANDO: ARTICULO 3. Para la ejecucion de cualquier otro proyecto 0 programa de los no contemplados dentro de sus fines la entidad denominada ECO-LOGIC DEVELOPMENT FUND, deberá contar CO: la autorización previa de la entidad gubernamental correspondiente.
Que adscrito a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, se encuentra el Programa de Hogares Comunitarios como unidad ejecutora encargada de la ARTICULO 4. El presente Acucrdo empieza a regir a partir del día siguiente de su publicación cn el Diario
organización, planificación y ejecución, con el fin de atender a los niños y niñas que vivende Centro America en situación de pobreza y extrema pobreza. COMUNIQUESE.
CONSIDERANDO: Que dentro de los servicios que actualmente debe brindar la Secretaría de Bienestar Social se encuentra la atención integral de cuidado diario, educación inicial y educación pre-escolar, dirigidos a niños y niñas de cero a siete años, hijos e hijas de madres y padres trabajadores de escasos recursos, lo que duplica las funciones de las dos secretarias mencionadas, justificando la emisión de éste Acuerdo Gubernativo. Carlos Vielmann MontesMINISTRO DE GOBERNACION POR TANTO: En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 183, literal e), de la ConstituciónEzequiel Rodriguez Viceminisho Administrative Política de la Republica de Guatemala, Ministerio de Gobernación (91500-2)-18-noviembre