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Decreto 740 de 2008

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 740 de 2008
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Ambiental
Año
2008

DECRETO 740 DE 2008

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46928. 11, MARZO, 2008. PAG. 57.

DECRETO 740 DE 2008

(marzo 11) por medio del cual se reglamentan los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley 1148 de 2007. E S T A D O D E V I G E N C I A : Compilado. Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 1148 de 2007,

DECRETA:

Artículo 1º. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica al proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, que otorgan el fondo Nacional de Vivienda y las Cajas de Compensación familiar, para atender al hogar que tenga como miembro a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, según lo

dispuesto en la Ley 617 de 2000; priorizando la asignación de los subsidios a los concejales de los municipios de categoría sexta, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos.

En todo caso, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1151 de 2007, las entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, sólo podrán invertir recursos en vivienda de interés social prioritario.

Artículo 2º. Postulantes. Podrán ser postulantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata este Decreto, los hogares conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar, que a partir de la fecha de expedición de la Ley 1148 de 2007 tengan como miembros de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6 y que se postulen en las convocatorias de la bolsa especial para concejales que adelante el fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán atender a los hogares afiliados que tengan como miembro de hogar a concejales que pertenezcan a municipios de categorías 4, 5 y 6, con el subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto en las convocatorias regulares que adelantan dentro de sus cronogramas anuales.DECRETO 740 DE 2008

Parágrafo. Los hogares postulantes deberán anexar, además de los documentos señalados

subsidio familiar de vivienda de que trata este Decreto en las convocatorias regulares que adelantan dentro de sus cronogramas anuales.DECRETO 740 DE 2008

Parágrafo. Los hogares postulantes deberán anexar, además de los documentos señalados en el artículo 27 del Decreto 975 de 2004, el que demuestre que uno de sus miembros de hogar se encuentra acreditado como Concejal en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3º.Aplicación del subsidio. El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano de que trata el presente decreto se podrá aplicar en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, dentro del departamento donde se realizó la postulación.

Artículo 4º.Valor del subsidio familiar de vivienda. El monto del subsidio familiar de vivienda que se otorgará, por una sola vez, a hogares que tengan como miembro del hogar a concejales, será el solicitado hasta el monto máximo establecido en la normatividad vigente para cada una de las modalidades.

Artículo 5º. Atención prioritaria. Los hogares postulados y calificados, que participen en la Bolsa especial para concejales, podrán ser atendidos de manera prioritaria hasta completar la totalidad de la asignación de dichos hogares, de conformidad con el procedimiento que para el efecto establezca el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Artículo 6º. Aplicación del Decreto 975 de 2004. En los aspectos no regulados de manera expresa en el presente decreto, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto 975 de 2004 y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

Artículo 7º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2008.

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