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Decreto 740 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 740 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

DECRETO 740 DE 2026

(julio 09)

| | | --- | | por el cual se corrige un yerro en la numeración de la ley, por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, de 2 de julio de 2026. | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 10 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 4a de 1913, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento.

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 dispone que los yerros caligráficos y/o tipográficos en las citas o referencias de las leyes deberán ser modificados, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del Legislador.

Que la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-178 de 2007 consideró que:

corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso.

corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda de la voluntad del Congreso.

Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes”.

Que el honorable Consejo de Estado en Sentencia del 20 de septiembre de 2018 dentro del radicado número 110010324000201200369 00 indicó que:

...

cuando el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de la aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de numeración de artículos, numerales o incisos”.

Que el artículo 194 de la Ley 5ª de 1992 señala que “

l

as leyes guardarán secuencia numérica indefinida y no por año”.

Que el 19 de junio de 2026 se sancionó la Ley 2586, por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones, publicada en el Diario Oficialnúmero 53.527 de la misma fecha.

Que el 2 de julio de 2026 se sancionó la Ley 2586, por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, publicada en el Diario Oficialnúmero 53.541 de la misma fecha.

Que por un error de tipográfico de transcripción en la numeración de la Ley 2586, por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, serepitió la numeración “2586”, siendo lo correcto asignarle el número “2587”.

Que con el fin de lograr la correcta aplicación de la ley “por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026”de 2 de julio de 2026, se debe corregir el error tipográfico de transcripción en la numeración.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corríjase el yerro en la numeración de la Ley “por la cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026”de 2 de julio de 2026, asignándole el número 2587, la cual quedará así:

LEY 2587 ( 2 JUL 2026)

“por la cual se adiciona el Presupuesto general de la nación de la vigencia fiscal de 2026”

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. Adición al Presupuesto de rentas y recursos de capital.Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal ($500.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:

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Artículo 2º. Adición al presupuesto de gastos o ley de apropiaciones.Adiciónese el presupuesto de gastos o ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de quinientos mil millones de pesos moneda legal ($500.000.000.000), según el detalle que se presenta a continuación:

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Artículo 3º.El Gobierno nacional, en el marco de sus facultades legales, podrá incorporar los recursos aquí señalados en el segundo semestre de la vigencia 2026.

Artículo 4º.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación”.

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto se entiende incorporado a la Ley 2587 de 2026 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado, a 9 de julio de 2026.

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