Decreto 745 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 745 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO 745 DE 2026
(julio 09)
| | | --- | | por el cual se adiciona el Título 39 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la creación de la Comisión lntersectorial de Innovación Pública. | | Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y, en desarrollo de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colombia establece que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia establece que “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Que el artículo 71 de la Constitución Política de Colombia, establece que “la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a /as ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.
Que el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia establece que“El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 establece que“Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”.
Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 establece que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que mediante la Ley 1286 de 2009 se fortaleció el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el fin de integrar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde empresas, Estado y academia interactúen para la consolidación de una sociedad basada en el conocimiento.
Que el artículo 3° de la Ley 1757 de 2015 establece que “La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.
Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015 establece los deberes de las administraciones nacionales, departamentales, municipales y distritales en la promoción de instancias de participación ciudadana formales e informales creadas y promovidas por la ciudadanía o el Estado, reafirmando, entre otras obligaciones, su labor de garantizar la participación ciudadana y la inclusión de poblaciones tradicionalmente excluidas, en el desarrollo de políticas sociales, así como también, realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que permitan garantizar el derecho a la participación ciudadana.
Que a través de la Ley 1950 de 2019, Colombia aprobó su adhesión a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París el 30 de mayo de 2018 y la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, hecha en París el 14 de diciembre de 1960, en donde se identifica y resalta la necesidad de fortalecer la innovación como herramienta para el desarrollo de economías emergentes.
Que mediante el Decreto número 1666 de 2021 se modificó el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) e integró las actividades científicas, tecnológicas y de innovación bajo un marco donde el Estado, academia, empresas y sociedad civil interactúen en función de los fines establecidos en las Leyes 1286 de 2009 y 1951 de 2019 y las demás disposiciones que las modifiquen, adicionen o deroguen, adoptando los principios de direccionalidad, flexibilidad y participación, siendo dinámico en su funcionamiento y articulándose, con otros sistemas nacionales e internacionales con los que guarda intereses en común.
Que la Ley 2294 de 2023 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) Colombia Potencia Mundial de la Vida” establece en su artículo 1 que “tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza. Este proceso debe desembocar en la paz total, entendida como la búsqueda de una oportunidad para que todos podamos vivir una vida digna, basada en la justicia; es decir, en una cultura de la paz que reconoce el valor excelso de la vida en todas sus formas y que garantiza el cuidado de la casa común”.
Que el artículo 2° de la Ley 2294 de 2023 establece que “El documento denominado“Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos (…) es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo”.
Que el artículo 3° de la Ley 2294 de 2023, establece entre sus ejes de transformación, el eje 5. Convergencia Regional entendido como“el proceso de reducción de brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país, que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Así mismo, se requiere transformar las instituciones y la gestión de lo público, poniendo al ciudadano en el centro de su accionar y construyendo un relacionamiento estrecho, mediado por la confianza, entre las comunidades y entre éstas y las instituciones, para responder de manera acertada a sus necesidades y atender debidamente sus expectativas, a partir de marcos regulatorios consistentes”.
Que el parágrafo primero del artículo 3° de la Ley 2294 de 2023 establece que“El Gobierno nacional garantizará la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversa/es del Plan Nacional de Desarrollo”.
Que el artículo 226 de la Ley 2294 de 2023, establece que “la política de Ciencia, Tecnología e Innovación estará basada principalmente en el enfoque de políticas de investigación e innovación orientadas por misiones, encaminadas a resolver grandes desafíos sociales, económicos y ambientales del país asociados a la transición energética, el derecho humano a la alimentación, la innovación agropecuaria, la salud de la población, el desarrollo de la bioeconomía, la gestión del riesgo de desastres, el reconocimiento de la diversidad natural, cultural y territorial, la paz total, entre otros, que articule las ciencias y los saberes diversos para sustentar una Colombia Potencia Mundial de la Vida. Para su puesta en marcha, el Gobierno nacional liderará e implementará políticas orientadas por misión a partir de articulaciones interinstitucionales”.
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) establecen en la transformación 5 Convergencia Regional, en su catalizador 5“Fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperar la confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado Ciudadanía”, que “Se realizarán ajustes institucionales y culturales para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones públicas. En este sentido, se mejorará la relación de las instituciones públicas con la ciudadanía, buscando cumplir con sus expectativas y dar respuestas oportunas a problemas sociales complejos”.(pág. 197).
Que las bases del Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026) establecen en la transformación 5 Convergencia Regional, en su catalizador 5“Fortalecimiento institucional como motor de cambio para recuperarla confianza de la ciudadanía y para el fortalecimiento del vínculo Estado Ciudadanía”, en el ítem b. “Entidades públicas territoriales y nacionales fortalecidas” que “Se fortalecerán las capacidades de las entidades públicas mejorando la eficiencia institucional y generando valor público en el marco de un Estado Abierto, con énfasis en los territorios. Esta estrategia incluirá:
1. La incorporación de prospectiva y estudios de futuros en la planeación estratégica de las entidades; b) el mejoramiento de los servicios de acompañamiento, asesoría y asistencia técnica territorial; c) la integración de la innovación en la gestión pública desde la promoción de las habilidades de experimentación, el uso de datos para la toma de decisiones, la gestión y el intercambio de conocimiento y el diseño de soluciones a retos y necesidades de la ciudadanía; d) el posicionamiento de la innovación pública a través de la creación del Comité Nacional de Innovación Pública; e) el desarrollo de las competencias de servidores y colaboradores públicos para la gestión estratégica de las compras y contrataciones públicas, así como para el uso y aprovechamiento de datos y tecnologías digitales emergentes; f) la alineación de las competencias y oferta institucional de bienes y servicios con las demandas y necesidades ciudadanas, en el marco de las recomendaciones de la Misión de Descentralización; y g) el aseguramiento de la unidad y coherencia entre las funciones ejercidas y el objeto que persiguen las entidades ejecutoras, evitando duplicidad de funciones y actividades entre entidades”.
Que el Decreto número 1082 de 2015, modificado por el Decreto número 442 de 2022“Por el cual se modifica el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin de reglamentar el artículo 36 de la Ley 2069 de 2020 en lo relativo a la promoción de las compras públicas de tecnología e innovación”,establece que la compra pública para la innovación es una herramienta de política pública, mediante la cual el Gobierno plantea retos de innovación al sector privado para resolver problemáticas públicas y mejorar el bienestar general de la ciudadanía, permitiendo utilizar el poder de compra del Estado para estimular a las empresas y el sector público a innovar y ofrecer mejores servicios, fomentando así el desarrollo tecnológico y el fortalecimiento de los ecosistemas de innovación.
Que el Capítulo 1 del Título 9, de la Parte 2, del Libro 2, del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, subrogado por el Decreto número 767 de 2022, , plantea en el artículo 2.2.9.1.1.3 dentro de los principios de la política de Gobierno Digital, a la Innovación como “Las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones les facilitarán a los grupos de interés potenciar la generación de valor público a través de la introducción e implementación de soluciones novedosas a retos públicos y de fortalecimiento a procesos de innovación centrados en las personas, que movilicen la acción colectiva, con un enfoque experimental que facilite el relacionamiento Estado-ciudadano. Es decir, basado en explorar, investigar, probar, validar e iterar, para gestionar la incertidumbre y reducir el riesgo de fracaso”.
Que el Decreto número 1458 de 2025 “Por el cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de reglamentar el artículo 111 de la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” en lo relacionado con la adopción de la Política Pública de Participación Ciudadana y Electoral y se dictan otras disposiciones” establece en el artículo 2.3.2.4.6. “Ejes y Líneas de acción de la Política Pública” como eje 3. “Eje de garantía de inclusión y el reconocimiento de diversas expresiones de participación ciudadana para promover la transformación territorial y reducir las brechas existentes”, la línea estratégica 2 “Fortalecimiento de la participación ciudadana desde el enfoque diferencial la puesta en marcha de “acciones afirmativas que involucren la cocreación con la población” por las cuales “se reconocen y amplían las expresiones de participación de la diversidad y el dinamismo de las ciudadanías incluyendo diversos enfoques: diferencial, de género, étnico, territorial, campesino y curso de vida”.
Que la Resolución número 0674 de 2018 expedida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) actualmente Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, adoptó el“Libro Verde 2030: Política Nacional de Ciencia e Innovación para el Desarrollo Sostenible” la cual define bases conceptuales, principios y rutas para la acción pública, así como las interacciones entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), y adoptar un enfoque transformativo de la innovación pública para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a nivel territorial. Para esto incorpora, cinco principios e ideas claves: “direccionalidad, participación, aprendizaje y experimentación, interdisciplinariedad y anticipación de resultados y efectos”.
Que el Documento CONPES 4067 de 2021, en el cual se define la Estrategia para Fortalecer el uso de Mecanismo de Pago por Resultados en Programas Sociales, reconoce el esquema de pago por resultados como una herramienta que promueve la innovación pública, por cuanto maximizan el impacto de los programas sociales a través de acciones y resultados medibles, permiten la alineación entre incentivos y el bienestar de las poblaciones beneficiadas y aportan a la flexibilidad y la experimentación de soluciones en la contratación pública con efectividad y eficiencia.
Que el Documento CONPES 4069 de 2021 “Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2022-2031”diagnosticó un bajo reconocimiento y explotación de las potencialidades regionales, sociales e internacionales para la innovación y la gestión del conocimiento en el sector público, por lo que incluyó entre sus elementos clave una“Estrategia para mejorar las capacidades y condiciones para innovar y emprender, la transferencia de conocimiento y tecnología hacia el sector productivo y la sociedad en general, así como las condiciones para favorecer la adopción de tecnologías e incrementar los niveles de innovación y productividad del país”.
Que el Documento CONPES 4070 de 2021, en el cual se establecen los“Lineamientos de Política para la Implementación de un Modelo de Estado Abierto”, tiene como objetivo central “consolidar y poner en marcha un modelo Estado abierto que promueva la construcción de confianza entre actores de la institucionalidad pública y la sociedad, la articulación normativa e institucional y mejore el relacionamiento entre el Estado y la ciudadanía”. Para esto, reconoce en la innovación pública un catalizador para el Estado abierto, por cuanto contribuye a transformar la relación entre los gobiernos y la ciudadanía por medio de cambios culturales e institucionales para la resolución de los problemas sociales.
Que el Documento CONPES 4070 de 2021, establece en su objetivo 5.3.4.“Robustecer los procesos de corresponsabilidad entre actores para la generación de valor público y la resolución conjunta de problemas públicos”, la línea de acción 9: “Promover la corresponsabilidad para la generación de confianza”, que incluye la acción “el Departamento Administrativo de la Función Pública junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, entre los años 2022 y 2025, incorporará lineamientos para la consolidación del Estado abierto en los instrumentos de planeación de las políticas que procuran la mejora de la relación Estado ciudadano. Con esto se busca fortalecer, por un lado, las acciones de articulación entre los diferentes actores de la sociedad y, por otro lado, permitirá generar procesos de planeación e instrumentos de política para la mejora de interacción y de confianza entre el Estado y la ciudadanía”. (pág. 81).
Que a partir del desarrollo de la XIII Cumbre Iberoamericana de jefes de Estado y de Gobierno, realizada en 2003, Colombia expresó su compromiso para avanzar en la profesionalización de la función pública, mediante la adopción de los principios de transparencia, participación ciudadana e innovación, incorporados en la“Carta Iberoamericana de la Función Pública”.
Que, desde la formulación e implementación del primer plan de acción de Gobierno Abierto en 2012, Colombia inició su participación permanente en la Alianza para el Gobierno Abierto (AGA) como una iniciativa multilateral voluntaria en la que participan gobiernos y sociedad civil de más de 70 países para promover el gobierno abierto, la transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas.
Que, en este marco, Colombia ha co-construido cinco planes de acción en Estado Abierto. Particularmente el quinto plan de acción (V Plan) 2023-2025 incluye el compromiso “Innovación pública sostenible para una gestión centrada en la ciudadanía”, en el cual se incluye entre sus acciones: la i) Creación del Comité Nacional de Innovación Pública: Para consolidar el posicionamiento de la innovación pública, se creará el Comité Nacional de Innovación Pública y la ii) Creación de la Red Nacional de Innovación Pública: Que conectará y articulará el ecosistema nacional.
Que, en materia de innovación pública, Colombia suscribió la Declaración de Innovación en el Sector Público con La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) el 26 de noviembre de 2019, con el propósito legitimar la innovación como centro y estrategia del funcionamiento de las instituciones del sector público y en el trabajo diario de los servidores públicos.
Que Colombia adoptó en el CONPES 3918 de 2018 denominado “Estrategia para la Implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (OOS) en Colombia” la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas que busca fortalecer la promoción de acciones transversales, la capacidad del Gobierno para cuantificar los avances de las metas propuestas y alinear la agenda con los instrumentos de política territorial y la coordinación de acciones con diferentes actores sociales. En particular, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización sostenible y fomentar la innovación”, plantea que la industrialización inclusiva y sostenible, junto con la innovación y la infraestructura, pueden dar rienda suelta a las fuerzas económicas dinámicas y competitivas que generan el empleo y los ingresos.
Que para consolidar los avances normativos e institucionales es necesario promover el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones específicas que fomenten la innovación y la gestión del conocimiento en el sector público para el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y del Estado Abierto, en alineación con los objetivos de desarrollo sostenible y de garantía de derechos fundamentales, cierre de brechas, transformación territorial y construcción de paz.
Que, para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales en materia de innovación pública y gestión del conocimiento, se requiere el fortalecimiento de la coordinación interinstitucional y multisectorial que permita potenciar la colaboración, el diálogo, la articulación, la experimentación y la ce-creación de soluciones innovadoras a retos públicos, así como la generación, producción, divulgación y apropiación del conocimiento.
Que, para esto, se requiere establecer una Comisión lntersectorial de Innovación Pública como instancia de coordinación, articulación. promoción y seguimiento intersectorial de las acciones relacionadas con las políticas de innovación pública, para impulsar una cultura de innovación pública en el sector público, que contribuya al fortalecimiento de las capacidades del Estado en la apertura democrática y la creación de valor público, la mejora de la calidad de los servicios, bienes y productos dirigidos a la ciudadanía y la garantía de la participación ciudadana en la gestión pública.
Que para consolidar y fortalecer el ecosistema de innovación pública para la mejora de la relación Estado ciudadano, a través de acciones que fortalezcan la confianza y las relaciones entre los diferentes actores de la sociedad, con miras a generar procesos de planeación para la resolución conjunta de los problemas sociales y la consolidación de un Estado Abierto, se requiere crear espacios de articulación y participación multiactor, orientados a la colaboración, al intercambio de experiencias, conocimiento y buenas prácticas en innovación pública, basados en el diálogo social, a través de una Red Nacional de Innovación Pública.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.5.1.4. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa, fue publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función Pública, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés del 4 al 10 de junio de 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Título 39 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 en lo relacionado con la creación de la Comisión lntersectorial de Innovación Pública, el cual quedará así:
“TITULO 39
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Artículo 2.2.39.1.1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión lntersectorial de Innovación Pública.
Artículo 2.2.39.1.2. Definiciones. La Comisión lntersectorial de Innovación Pública, se regirá conforme a las siguientes definiciones:
1. Conocimiento.Es el modo en que las personas y las instituciones dan sentido a la experiencia. Así, la información, el entendimiento, las competencias, los valores y las actitudes son parte del conocimiento adquirido a través del aprendizaje. El conocimiento está ligado a los contextos donde este se genera, por esta razón gestionar el conocimiento depende de los espacios en que este se crea y se reproduce.
2. Diálogo Social.Habilitación, facilitación y promoción de espacios de diálogo y comunicación entre las diversas perspectivas y conocimientos de los actores, las comunidades locales y regionales y sus formas autónomas de organización, y las autoridades públicas (o niveles de gobierno) respecto a la innovación pública, su fortalecimiento e impulso.
3. Ecosistema de innovación pública.Punto de articulación entre actores, estrategias y recursos en los que el sector público, privado, sociedad civil, y otros sectores, se relacionan para impulsar la generación, adopción y escalamiento de soluciones innovadoras en la gestión pública con el propósito de disminuir las brechas sociales y territoriales en el país.
4. Innovación pública.Creación e inclusión de cambios significativos en los servicios, procesos, productos y políticas del Estado, con el objetivo de fortalecer la relación democrática entre el Estado y la ciudadanía a través de la creación de valor público, participación ciudadana, el acceso libre a la información y el diálogo social, mediante la exploración y prueba de nuevas ideas y soluciones, con un enfoque en la colaboración, la experimentación y el aprendizaje continuo, para lograr una mayor capacidad para la garantía de derechos, la transformación territorial, el cierre de brechas y la construcción de paz.
5. Participación ciudadana.Derecho humano fundamental en el marco del diálogo social, orientado a la incidencia de la ciudadanía en la vida política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, que aporta al cierre de brechas, la transformación territorial y la consolidación democrática de la paz.
Artículo 2.2.39.1.3. Principios.Sin perjuicio de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4° de la Ley 1581 de 2012 y en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, la Comisión lntersectorial de Innovación Pública, se regirá conforme a los siguientes principios:
1. Acceso libre y abierto de la información pública.Las autoridades tienen la responsabilidad de garantizar el derecho fundamental de la ciudadanía a conocer las acciones y decisiones relacionadas con la gestión de recursos, la ejecución de programas y proyectos, entre otros aspectos de interés público. Este acceso a la información permite a la ciudadanía incidir en la gestión pública y fortalecer el ejercicio de otros derechos. Asimismo, promueve la transparencia en la administración estatal y se constituye en un requisito esencial para facilitar el control ciudadano sobre la actividad gubernamental.
2. Colaboración interinstitucional y multisectorial.Los actores que interactúan en la búsqueda de alternativas de solución se componen de distintas organizaciones que generan tres formas de colaboración: 1) entre unidades de una misma institución; 2) entre diferentes organizaciones o entidades públicas de diferentes sectores; y 3) las que incluyen colaboración entre instituciones públicas, privadas y la sociedad civil.
3. Inclusión, equidad e igualdad.Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democrática entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento, teniendo en cuenta las exclusiones históricas que afectan diferencialmente a sectores sociales y comunidades específicas.
4. Transparencia y rendición de cuentas.Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
Artículo 2.2.39.1.4. Enfoques.La Comisión lntersectorial de Innovación Pública, operará bajo los siguientes enfoques:
1. Enfoque diferencial.Reconoce las características especiales de los grupos poblacionales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos étnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del conflicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atención especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de innovación pública.
2. Enfoque de Estado Abierto.Es un modelo de gobernanza democrática que promueve el relacionamiento entre la institucionalidad pública y la sociedad, orientado a transformar la gestión pública hacia formas inclusivas, transparentes y participativas. Se sustenta en los principios de transparencia, acceso a la información pública, integridad, rendición de cuentas, participación ciudadana, colaboración, innovación y legalidad, para aportar en el fortalecimiento de la democracia participativa, el cierre de brechas y la transformación territorial.
3. Enfoque de género.Impulsa el desarrollo de acciones transversales y afirmativas, que promuevan la superación de la discriminación en razón al género y contribuyan a su participación real y efectiva en los asuntos públicos, sociales y económicos que corresponden a las instancias creadas en el presente decreto.
Parte de reconocer los derechos de las mujeres, de la población LGBTIQ+, las identidades de género y la