Decreto 748-1908
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 748-1908
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1908
EL GUATEM TECO DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, REPUML AMÉRICA CENTRAL TOMO LXIV GUATEMALA, MARTES 17 DE MARZO DE 1908 NÚMERO 13
SUMARIO TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD.siempre la más completa armonía y á resolver todo desacuerdo ó dificultadOFICIAL Los Gobiernos de las Repúblicas que pueda sobrevenir entre ellas, dePODER LEGISLATIVO de Guatemala, Costa Rica, Honduras,cualquiera naturaleza que sea, por Tratados y Convenciones celebrados en Wasmedio de la Corte de Justicia Centrohington por la Conferencia de Paz Centro-Ame-Nicaragua, y El Salvador, deseando ricana. establecer las bases que fijen las rela-Americana, creada por la Convención ciones generales de dichos países, hanque han concluído al efecto en estaANUNCIOS fecha. tenido á bien celebrar un Tratado General de Paz y Amistad, que llene Artículo II-Deseando asegurar en OFICIAL aquel fin, y al efecto han nombradolas Repúblicas de Centro-América los Delegados: beneficios que se derivan de la práctiPODER LEGISLATIVO GUATEMALA: á los Excelentísimos ca de las instituciones y contribuir al señores Licenciado don Antonio Bapropio tiempo á afirmar su estabilitres Jáuregui, Doctor don Luis Toledodad y los prestigios de que deben TRATADOS Y CONVENCIONESHerrarte y don Víctor Sánchez Ocaña;rodearse, declara que se considera
COSTA RICA: a los Excelentísimos amenazante á la paz de dichas Repú- Celebrados en Washington por la Confe-señores Licenciado don Luis Andersan blicas, toda disposición ó medida que rencia de Paz Centro-Americana. y don Joaquín B. Calvo; tienda á alterar en cualquiera de ellas HONDURAS: á los Excelentísimos el orden constitucional.
Secretaria de Relaciones Exteriores. señores Doctor don Policarpo Bonilla,Artículo III.-Atendiendo á la po-Se hace constar por la Secretaria de Relaciones Exteriores que el día 12 de marzo en curso fueronDoctor don Angel Ugarte y don E. sición geográfica central de Honduras dirigidas á las Cancillerías de Centro-América las comunicaciones relativas á la aprobación por laConstantino Fiallos; y las facilidades que esta circunstanAsamblea Nacional y la ratificación por el Eje-NICARAGUA: á los Excelentísimos cia ha dado -para que su territoriocutivo, del Tratado General y de las demás Convenciones firmados en Washington el 20 de diciem-señores Doctores don José Madriz y haya sido con la mayor frecuencia elbre de 1907 por los Plenipotenciarios centro-americanos. Equivalen esas comunicaciones al canjedon Luis F. Corea; y teatro de las contiendas centroameride ratificaciones á que se refieren el mismo Tratado y las convenciones. EL SALVADOR: á los Excelentísimos canas, Honduras declara desde ahora Guatemala, 12 de marzo de 1908. señores Doctor don Salvador Gallegos,su absoluta neutralidad en cualquier
Doctor don Salvador Rodríguez Gonevento de conflicto entre las otras DECRETO NUMERO 748. zález y don Federico Mejía. Repúblicas; y éstas, á su vez, si se La Asamblea Nacional Legislativa de laEn virtud de la invitación hecha observare tal neutralidad, se obligan República de Guatemala, conforme al Artículo II del Protocolo á respetarla y á no violar en ningún firmado en Washington el 17 de sepcaso el territorio hondureño.
DECRETA: Artículo único.- Se aprueban lostiembre de 1907 por los RepresentanArtículo IV.-Atendiendo á las venveintiún artículos del Tratado Generaltes Plenipotenciarios de las cinco tajas que deben obtenerse de la creade Paz y Amistad suscrito por losRepúblicas Centro-Americanas estución de Institutos Centroamericanos Delegados de Centro-América en Wa-vieron presentes en todas las delibe-para el fomento de sus más vitales shington á los veinte días del mes deraciones los Excelentísimos señores intereses, además del Instituto Pedadiciembre de mil novecientos siete yRepresentantes del Gobierno de losgógico y de' la Oficina Internacionallos tres artículos de la Convención Adicional de la misma fecha. Estados Unidos Mexicanos, EmbajaCentroamericana que han de establePase al Ejecutivo para su ratifica-dor don Enrique C. Creel, y Reprecerse según las convenciones celebración y canje. sentante del Gobierno de los Estados das al efecto por esta Conferencia, se Dado en el Palacio del Poder Unidos de América, Mr. Willian I. recomienda especialmente á los GobierLegislativo: en Guatemala, á onceBuchanan. nos la creación de una Escuela práctica de marzo de mil novecientos ocho. Los Delegados, reunidos en la de Agricultura en la República de El ARTURO UBICO, Conferencia de Paz Centro-Americana Salvador, una de Minería y Mecánica enPresidente. en Washington, después de haberse la de Honduras y otra de Artes y Ofi-IGNACIO G. SARAVIA, comunicado sus respectivos plenos cios en la de Nicaragua.Secretario.
GUILLERMO GARCÍA SALAS. poderes, que encontraron en buena Artículo V.-Para cultivar las relaSecretario. forma, han convenido en llevar á ciones entre los Estados, las Partes Palacio del Poder Ejecutivo: Guate-efecto el propósito indicado de la contratantes 80 obligan á acreditar mala, doce de marzo de mil novecien-manera siguiente: ante cada una de las otras una Legación tos ocho. Artículo I.-Las Repúblicas de Permanente. Cúmplase. Centro-América consideran como el Artículo VI. Los ciudadanos de MANUEL ESTRADA C. primordial de sus deberes, en EUS re-una de las Partes contratantes, real.E1 Secretario de Estado y del Despasho de Relaciones Exteriores, laciones mutuas, el mantenimiento dentes en el territorio de cualquiera JUAN BARRIOS M. de la paz; y se obligan á observar de las otras, gozarán de los mismos54 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 13 derechos civiles de que gozan los na-80 de que se hayan embarcado en un trastornos en las Repúblicas, los Gocionales, y se considerarán como ciu-puerto del estado que los reclama, biernos contrantes no permitirán que dadanos en el país de su residencia simientras permanezcan en sus aguas los cabecillas ó Jefes principales de reunen las condiciones que exijan lasjurisdiccionales y cumpliéndose loslas emigraciones políticas ni sus agencorrespondientes leyes constitutivas.requisitos exigidos anteriormente parates, residan en los Departamentos fronLos no naturalizados estarán exentos los casos de delitos'comunes. terizos á los países cuya paz pudieran del servicio militar obligatorio, porArtículo XI.-Los Agentes diplomá-perturbai. mar ó tierra, de todo empréstito forzo-ticos y consulares de las Repúblicas Los que estuvieren actualmente es. SO ó requerimiento militar, y no se lescontratantes en las ciudades, plazas ytablecidos de una manera fija en un obligará por ningún motivo á pagar puertos extranjeros prestarán á las Departamento fronterizo podrán permás contribuciones ó tasss ordinarias personas, buques y demás propiedadesmanecer en el lugar de su residencia ó extraordinarias que aquellas que de los ciudadanos de cualquiera de bajo la inmediata vigilancia del Gopagan los naturales. ellas, la misma protección que á lasbierno asilador; pero desde el momenArtículo VII.-Los individuos que personas, buques y demás propiedadesto en que llegaren á construir peligro' hayan adquirido un título profesionalde sus compatriotas, sin exigir por suspara el orden serán incluídos en la reen alguna de las Repúblicas contratan-servicios otros 6 mayores derechos quegla del inciso precedente. tes podrán ejercer en cualquiera de laslos acostumbrados respecto de sus Artículo XVII.-Toda persona, cual-otras, sin especial gravamen, sus pro-nacionales. quiera seasu nacionalidad, queden-fesiones, con arreglo á las respectivasArtículo XII.-En el deseo de fotro del territorio de una de las Partes leyes; sin más requisitos que los dementar el comercio entre las Repúbli-contratantes, iniciare ó fomentare trapresentar el título ó diploma corres-cas contratantes, sus respectivos Go-bajos revolucionarios contra algunas,pondiente debidamente autenticado, ybiernos se pondrán de acuerdo para de las otras, será inmediatamente con-justificar, en caso necesario, la identi-el establecimiento de naves nacionacentrada á la capital de la República,dad de la persona y obtener el pase les y mercantes que hagan el comerciodonde se la someterá á juicio condel Poder Ejecutivo, donde así lo de cabotaje y para los arreglos y arreglo á la ley.requiera la ley. subvenciones que deban acordarse á También serán válidos los estudios las compañías de vapores que hagan Artículo XVIII.-En cuanto á la hechos en las universidades, escuelas el tráfico entre los puertos nacionalesOficina de las Repúblicas Centroamefacultativas é institutos de segunday los del exterior. ricas, que se establecerá en Guatemala enseñanza de cualquiera de los paísesArtículo XIII.-Habrá entre las y respecto al Instituto Pedagógico que
contratantes, previa laautenticaciónPartes contratantes un canje completoha de crearse en Costa Rica, se obserde los documentos que acreditan divarán las convenciones celebradas al y regular de toda clase de publicaciochos estudios -y la comprobación de oficiales. efecto, así como también regirán las la identidad de la persona. ArtículoXIV.-Losinstrumentospque se refieren á Extradición, ComuArtículo VIII.-Los ciudadanos de torgados una de las Repúblicasnicaciones Conferencias anuales para los países signatarios que residan en unificar los intereses Centroamerica-contratantes serán válidos en las otras, el territorio de los otros gozarán del nos. siempre que estén debidamente autenderecho de propiedad literaria, artísti-ticados y que en su celebración se hallanArtículo XIX.-EI presente tratado ca ó industrial en los mismos términos observado las leyes de la República depermanecerá en vigor por el término y sujetos á los mismos requisitos quedonde proceden. de diez años contados desde el día del los naturales. ArtículoXV.-Las autoridades judi-canjen de las ratificaciones. Sin emArtículo IX.-Las naves mercantes ciales de las Repúblicas contratantesbargo, si un año antes de expirar dicho de los países siguatarios se considera-darán curso á las requisitorias en ma-término no se hubiera hecho por algurán en los mares, costas y puertos deteria civil, comercial ó criminal, con-nas de las Partes contratantes notifilos indicados países como naves nacio-cernientes a citaciones, interrogatoriascación especicial á las otras sobre la
nales; gozarán de las mismas exencio-y demás actos de procedimiento ó ins-intención de terminarlo, continuará nes, franquicias y concesiones que trucción. rigiendo hasta un año después, de que éstas y no pagarán otros derechos ni Los demás actos judiciales, en mate-se haya hecho la referida notificación. tendrán otros gravámenes que los queria civil 6 comercial, procedentes deArtículo XX.-Estando resumidas 6 paguen y tengan impuestos las embar-acción personal, tendrán en el territo-convenientemente modificadas en este caciones del país respectivo. rio de cualquiera de las Partes contra-Tratado las estipulaciones de los ceArtículo X.-Los Gobiernos de las tantes igual fuerza que la de los tribu-lebrados anteriormente entre los países Repúblicas contratantes se comprome-nales locales, y se ejecutarán del mis-contratantes, se declaran que todos ten á respetar la inviolabilidad delmo modo. siempre que se declaren quedan sin efecto y derogados por el derecho de asilo á bordo de los buquespreviamente ejecutoriados por el Tri-actual, cuando\ sea deflnitivemente mercantes de cualquiera nacionalidadbunal Supremo de la República en aprobado y canjeado. surtos en sus puertos. En consecuen-donde han de tener ejecución, lo cual Artículo XXI.-El canje de las racia, no podrá extraerse de dichas em-se verificará si llenaren las condicionestificaciones del presente Tratado asi barcaciones sino á los reos de delitoscoesenciales que exige su respectiva le-como el de las convenciones concluimunes, por orden de juez competentegislación y conforme á las leyes seña-das en esta fecha, se bará por medio y con las formalidades legales. A losladas en cada país para la ejecuciónde comunicaciones que dirijan los Goperseguidos por delitos políticos, óde las sentencias. biernos al estado de Costa Rica para delitos comunes conexos con los polí- Aríículo XVI.-Deseando prevenirque este lo haga saber á los demás Esticos, sólo podrá extraérseles en el ca-una de las causas más frecuentes de tados contratantes. El Gobierno deNÚMERO 13 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 55 Costa Rica les comunicará también la convenido en llevar á efecto el propó- AVISO OFICIAL ratificación si la otorgare. sito indicado de la manera siguiente:Dirección General de Contribuciones. Artículo I.-Los Gobiernos de las POR CUANTO: Firmada en la ciudad de Washignton á los veinte días del mes de dialtas Partes Contratantes no reconoceCon los documentos auténticos que corren ciembre de mil novecientos siete. rán á ningunoque surja en cualquieraagregados a las respectivas diligencias aparece de las cinco Repúblicas por conse-plenamente comprobado que los señores de Puydt, de Bethime, Dionisio Haine, Madama (f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.)cuencia de un golpe de Estado ó de Dieskam y Madama de Cateanx, todos de na. Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor San-una revolución contra un Gobierno cionalidad extrangera, poseen desde el 30 de
chez O., (f.) Luis Anderson, (f.)' J. B.reconocido, mientras la Representa-Abril de 1870, terrenos ubicados en Santo Calvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.)ción del pueblo, libremente electa,Tomás, Departamento de Izabal, compuestos Angel Ugarte, (f.) E. Constantino Fia-no haya reorganizado el país en de 246 caballerías, 33 manzanas, 2702 varas llos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Co-forma constitucional. cuadradas y 375 milésimos de vara, sin que hayan sido declarados para el pago de las rea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salva-Artículo II.-Ningún Gobierno de contribuciones fiscales contraviniendo á lo dor Rodríguez G., (f.) F. Mejía. Centro-América podrá en caso de dispuesto por el Decreto Legislativo No. 249, guerra civil, intervenir en favor niArtículos 109 y 112; que por este hecho la en contra del Gobierno del país Dirección General de Contribuçiones con apoyo del Artículo 159 de la citada Ley y del ArConvención Adicionaldonde la contienda tuviera lugar.tículo 5° del Decreto Gubernativo No. 483, Artículo III.-Se recomienda á los señala el precio de quinientos cincuenta pesos al Tratado GeneralGobiernos de Centro-América procu-por cada caballeria de terreno que poseen los rar por los medios que estén á su señores antes mencionados, debiendo por esta
alcance, en primer término la reformabase liquidarse el impuesto adeudado con las Los Gobiernos de las Repúblicas constitucional en el sentido de prohi-multas que las leyes fiscales establecen heciende Costa Rica, Guatemala, Honduras, dose por las oficinas fiscales y de oficio la ins-bir la reelección de Presidente de la cripción de los terrenos en referencia en el LiNicaragua y El Salvador han tenido República, donde tal prohibición nobro de matrícula de bienes inmuebles; Porá bien celebrar una Convención Adiexista, y en segundo la adopción detanto: para conocimiento de los interesados, cional al Tratado General, y al efectotodas las disposiciones necesarias pa-publíquese esta resolución por el término lehan nombrado Delegados: ra rodear de completa garantía el gal á efecto de que ocurran á pagar a la oficiGUATEMALA: á los Excelentísimos Seprincipio de alternabilidad en el na correspondiente el impuesto y las multas adeudadas, procediéndose en caso contrario fiores Licenciado don Antonio Batres poder. conforme a lo dispuesto por el Codigo Fiscal Jáuregui, Doctor don Luis Toledo Firmado en la ciudad de WashingArtículo 1222'y Decreto Legislativo No. 251 Herrarte y don Víctor Sanchez Ocafia;ton, á los veinte días del mes de (f) Rafael Noriega.
COSTA RICA: á los Excelentísimos Sediciembre de mil novecientos siete. Y para que llegue á noticia de los interesados se publica el presente por el término deñores Licenciado don Luis Anderson
(f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.)Ley. y don Joaquín B. Calvo; Luis Toledo Herrarte, (f.) Víctor SanGuatemala 11 de Marzo de 1908.
HONDURAS: á los Excelentísimos Sechez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B. JAVIER J. GALVEZ, fiores Doctor don Policarpo Bonilla, Calvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.)Doctor don Angel Ugarte y don E. Angel Ugarte, (f.) E. Constantino FiaAVISO OFICIAL Constantino Fiallos; llos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Co-Don Gustavo Oetiker del comercio de ests Ciudad y en representación de la sociedadNICARAGUA: á los Excelentísimos Serea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salva-comanditaria "Gustavo Oetikuer & Clan se ha fiores Doctores don José Madriz y dondor Rodríguez G., (f.) F. Mejía. presentado a este Despacho, solicitando el Luis F. Corea; y registro de la marca comercial que emplearán para distinguir sus mercaderías, y cuya desEL SALVADOR: á los Excelentísimos cripcion es la siguiente: Señores Doctor don Salvador Gallegos,AVISOS OFICIALES "Consiste en un óvalo que encierra otro óvalo más pequeño dibujado con tinta azul;Doctor don Salvador Rodríguez Gonla parte superior del primer óvalo está pintazález y don Federico Mejía. da de blanco y en ella se lee en letras mayusEn virtud de la invitación hecha AVISO OFICIAL culas el siguiente rótulo "Almacén el Ancora;" la parte inferior, hasta los dos tercios de la conforme al Artículo II del Protocolo Los señores Laeisz & C del comercio altura está pintada con tres fajas: azul blanco firmado en Washington el 17 de sepde Retalhuelu, se han presentado á este Des-y azul dispuestas en forma longitudinal, leyenpacho, solicitando el registro de la marca co-dose en la parte inferior y en el fondo blancetiembre de 1907, por los Representan-mercial que emplearán en los artículos de la palabra "Marca privilegiada". El fondo tes Plenipotenciarios de las cinco Re-consumo que expenden; ya sean importados 6del óvalo interior, de verde pálido, simula un del país, siendo la descripción de la marca lapúblicas Centro-Americanas, estuviemar y en el centro, colocada perpendicularsiguiente: mente se vé un áncora de hierro con soports ron presentes en todas las deliberacio-"La marca consiste en un rectángulo con susde madera, desprendiéndose de la argolla del nes los Excelentísimos señores Repre-puntas superiores recortadas, sobre el fondo deáncora, un cable que se enrolla en ella en un color claro aparecen líneas negras comoforma de espiral; en la parte superior de estesentante del Gobierno de los Estados adornos, encerrando sobre un fondo colorado mismo óvalo se lee la razón social "Gustavo Unidos Mexicanos, Embajador don lo siguiente: arriba las palabras Laeisz y Cía,Oetiker & Cla" y en la parte inferior la palaEnrique C. Creel, y Representante deldebajo de esto una estrella blanca (tambiénbra "Guatemala", siendo todas las inscripciolas palabras Laeisz y Cía en blanco). Un nes en tinta negra." Gobierno de los Estados Unidos de águila de color oscuro, con las alas abiertasEsta etiqueta en todas dimensiones y sus América, Mr. Willam I. Buchanan. volando sobre la cima de una roca. Debajo dediversos signos distintivos, tomados conjunts esto dividido por una línea negra, en coloradoLos Delegados, reunidos en la Con6 separadamente, constituyen la marca de las palabras: Retalhulen, Quezaltenango, Coa.comercio de los depositantes, para distinguirferencia de Paz Centro-Americana en tepec y Mazatenango. las mercaderías que expenden.
Washington, después de haberse comuY para los efectos de ley se hace la presenteY para los efectos de ley se hace la presentepublicación. nicado sus respectivos plenos poderes, publicación.
Secretaría de Fomento: Guatemala, 3 de Secretaría de Fomento: Guatemala, 24 de que encontraron en-buena forma, hanmarzo de 1908. 98 febrero de 1908. 97