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Decreto 749-1908

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 749-1908
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1908

EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. EN LA AMÉRICA CENTRAL TOMO LXIV GUATEMALA, JUEVES 19 DE MARZO DE 1908 NÚMERO 15

SUMARIO CONVENCION Artículo I.-Las Altas Partes ConOFICIAL Para el establecimiento de una Corte de tratantes convienen por la presente Justicia Centro-Americana. en constituir y sostener un TribunalPODER LEGISLATIVO permanente que se denominará "CorTratados y Convenciones celebrados en Washington por la Conferencia de Paz Centro-AmeLos Gobiernos de las Repúblicas de te de Justicia Centroamericana," a la ricana. Guatemala, Costa Rica, Honduras, cual se comprometen á someter todas Nicaragua y El Salvador, con el prolas controversias ó cuestiones queANUNCIOS pósito de garantizar eficazmente sus entre ellas puedan sobrevenir, de derechos y mantener inalterables lacualquiera naturaleza que sean y OFICIAL paz y armonía de sus relaciones, sincualquiera que sea su origen, en el tener que recurrir en ningún caso alcaso de que las respectivas Cancilleempleo de la fuerza, han convenido rías no hubieren podido llegar á un PODER LEGISLATIVO en celebrar una Convención para avenimiento. constituir un Tribunal de Justicia Artículo II.-Esta Corte conocerá encargado de realizar tan altos fines,asimismo de las cuestiones que iniTRATADOS Y CONVENCIONESy al efecto han nombrado Delegados: cien los particulares de un país GUATEMALA: á los Excelentísimos centroamericano contra alguno de los

Celebrados on Washington por la Confeseñores Licenciado don Antonio Baotros Gobiernos contratantes, por rencia de Paz Centro-Americana. tres Jáuregui, Doctor don Luis Toledoviolación de tratados ó convenciones, Herrarte y don Víctor Sánchez Ocaña;y en los demás casos de carácter COSTA RICA: á los Excelentísimos internacional, sea que su propio Go.DECRETO NUMERO 749. señores Licenciado don Luis Anderson bierno apoye ó nó dicha reclamación; y don Joaquín B. Calvo; y con tal que se hubieren agotado La Asamblea Nacional Legislativa de laHONDURAS: á los Excelentísimos los recursos que las leyes del respecRepública de Guatemala, señores Doctor don Policarpo Bonilla,tivo país concedierencontra tal vioDoctor don Angel Ugarte y don E. lación, ó se demostrare denegaciónDECRETA: Constantino Fiallos; de justicia. Artículo único. Se aprueban los NICARAGUA: á los Excelentísimos Artículo III-También conocerá de veintiocho artículos y el transitorio yseñores Doctores don José Madriz y los casos que de común acuerdo le el anexo de que consta la Convencióndon Luis F. Corea; y sometieren los Gobiernos contratansuscrita por los Delegados Centro-ame-EL SALVADOR á los Excelentísimos tes, ya sea que ocurran entre dos ó ricanos en Washington á veinte de señores Doctor don Salvador Gallegos,más de ellos ó entre alguno de dichos diciembre de mil novecientos siete, Doctor don Salvador Rodríguez GonGobiernos y particulares.

para el establecimiento de una Cortezález y don Federico Mejía. Artículo IV.- Podrá igualmente de Justicia Centro-americana, lo misEn virtud de la invitación hecha conocer la Corte de las cuestiones mo que el Protocolo adicional á dichaconforme al Artículo II del Protocolo internacionales, que por convención Convención. firmado en Washington el 17 de especial hayan dispuesto someterle Pase al Ejecutivo para su ratifica-septiembre de 1907 por los Represen-alguno de los Gobiernos centroamerición y canje. tantes Plenipotenciarios de las cincocanos y el de una nación extranjera. Dado en el Palacio del Poder Legis-Repúblicas Centro-Americanas, estuArticulo V.-La Corte de Justicia lativo: en Guatemala, á once de marzovieron presentes en todas las delibeCentroamericana tendrá su asiento de mil novecientos ocho. raciones los Excelentísimos señores en la Ciudad de Cartago, de la ReARTURO UBICO. Representantes del Gobierno de los pública de Costa Rica; pero podrá Presidente. Estados Unidos Mexicanos, Embajatrasladar accidentalmente su residenIGNACIO G. SARAVIA. dor don Enrique C. Creel, y Reprecia á otro punto de Centro-América, Secretario. sentante del Gobierno de los Estados cuando, por razones de salubridad, GUILLERMO GARCÍA SALAS. Unidos de América, Mr. William I. de garantía para el ejercicio de sus Secretario. Buchanan. funciones, ó de seguridad personal Palacio del Poder Ejecutivo: GuateLos Delegados, reunidos en la Con-de sus miembros, lo juzgare convemala, doce de marzo de mil novecien-ferencia de Paz Centro-Americana niente. tos ocho. en Washington, después de haperse Artículo VI.-La. Corte de Justicia comunicado sus respectibos plenos Centroamericana se organizará conCúmplase. MANUEL ESTRADA C. poderes, que encontraron en buena cinco magistrados, nombrados uno por forma, han convenido en llevar á cada República y escojidos entre losE1 Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores. efecto el propósito indicado de la jurisconsultos que tengan las condicioJUAN BARRIOS M. manera siguiente: nes que las leyes de cada país exijan62 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 15 para el ejercicio de la Alta Magistra-contratantes tendrán los privilegios étro de los treinta días siguientes, sin tura, y gocen de la más elevada con-inmunidades de los Agentes Diplomá-más trámite ni diligencia; pero si se sideración, tanto por sus condicionesticos. solicitare un nuevo plazo para presenmorales, como por su competencia pro-Artículo XI.-EI cargo de magistra-tar otras pruebas, la Corte decidirá sifesional. do en funciones es incompatible cones oportuno ó nó concederlo; y, en Las vacantes serán llenadas por el ejercicio de su profesión y con elcaso afirmativo, señalará para ello un magistrados suplentes, nombrados aldesempeño de cargos públicos. La término prudente. Vencido este térpropio tiempo y del mismo modo que misma incompatibilidad se establecemino, la Corte pronunciará su fallo

los propietarios y deberán reunir idén-para los magistrados suplentes por eldefinitivo, dentro de treinta días. ticas condiciones á las de éstos. tiem que ejerzan efectivamente sus Artículo XVII.-Cada uno de los La concurrencia de.los cinco magis-funciones. Gobiernos particulares á quienes directrados que componen el Tribunal es Artículo XII.-En su primera setamente conciernan las cuestiones que indispensable para que haya quorumsión anual, la Corte eligirá entre losvan á tratarse en la Corte, tiene derelegal en las resoluciones de la Corte.magistrados de su seno un Presidenterecho para hacerse representar ante Artículo VII.-El Poder Legislativoy un Vice-presidente; organizará elella por persona ó personas de su conde cada una de las cinco Repúblicaspersonal de su oficina, con la designa-fianza, que presenten pruebas, formucontratantes nombrará sus respectivosción de un Secretario, un Tesorero y loslen alegatos y promuevan, en los térmagistrados, un propietario y dos su-demás empleados subalternos que juz-minos fijados por esta convención y plentes. gue necesarios; y fijará su presupuestopor las ordenanzas de la Corte de El sueldo de cada magistrado seráde gastos. Justicia, todo lo que á su juicio sea el de ocho mil pesos anuales, en oro Artículo XIII.-La Corte de Justicia conducente á la defensa de los dereamericano, que se les pagará por la la concienchos que representan.

Tesorería de la Corte. El sueldo del cia nacional de Centro América, y enArtículo XVIII.-Desde el momenmagistrado del lugar donde la Cortetal virtud los magistrados que compon-to en que se inicie alguna reclamación resida será señalado por el respectivogan el tribunal no podrán considerar-contra uno ó más Gobiernos hasta Gobierno. Además, cada Estado conse inhibidos del ejercicio de sus fun-el en que se falle definitivamente, la tribuirá con dos mil pesos oro anualesciones por el interés que puedan tenerCorte podrá fijar la situación en que para los gastos ordinarios y extraordi-en algún caso 6 cuestión las Repúbli-deban permanecer las partes contennarios del Tribunal. Los Gobiernos de donde se derive su nombramiento. dientes, á solicitud de cualquiera de de las Repúblicas contratantes se obli-En cuanto á implicaciones y recusa-ellas, a fin de no agravar el mal, y gan á consignar las partidas respecti-ciones, las ordenanzas de procedimien-de que las cosas se conserven en el vas en sus presupuestos de erogacionesto que la Corte dictare dispondrán lomismo estado mientras se pronuncia y á remitir por trimestres adelantadosonveniente. el fallo definitivo. a la tesorería de la Corte la parte queArtículo XIV.-Cuando ocurran diArtículo XIX.-Para todos los efecpor tales servicios les corresponda.ferencia ó cuestiones sujetas á la com-tos de esta convención, la Corte de Artículo VIII.-Los magistrados pro-petencia del Tribunal, la parte intere-Justicia Centroamericana podrá diripietarios y suplentes serán nombradossada deberá presentar demanda quegirse á los Gobiernos ó tribunales de para un período de cinco años, que secomprenda todos los puntos de hechojusticia de los Estados contratantes, contará desde el día en que tomen y de derecho relativos al asunto y to-por el órgano del Ministerio de Relaposesión de sus cargos, y pueden serdas las pruebas pertinentes. El tri-ciones Exteriores ó de la Secretaría reelectos. bunal comunicará sin pérdida de tiem-de la Corte Suprema de Justicia del En caso de fallecimiento, renuncia po el libelo de demanda á los Gobier-respectivo país, según la naturaleza ó incapacidad permanente de cualquie-nos ó particulares interesados y losde la diligencia que haya de practira de ellos, se procederá á su reempla-invitará á que presenten sus alegacio-carse, á fin de hacer ejecutar las prozo por la respectiva Legislatura, y elnes y probanzas dentro del término videncias que dictare en la esfera de magistrado electo continuará el perío-que se les señale que, en ningún caso,sus atribuciones. do de su predecesor. excederá de sesenta días contados desArtículo XX.-También podrá nomArtículo IX.-Los magistrados pro-de la notificación de la demanda. brar comisionados especiales para la pietarios y suplentes prestarán el jura-Artículo XV.-Si transcurriere el práctica de las referidas diligencias, mento 6 la protesta de ley ante la término señalado sin que se haya con-cuando lo juzgue así oportuno, para

autoridad que los hubiere nombrado,testado la demanda, la Corte requerirásu mejor cumplimiento. En tal caso, y desde este momento gozarán de lasal demandado ó demandados para quesolicitará del Gobierno donde vaya á inmunidades y prerrogativas que porlo verifiquen dentro de un nuevo practicarse la diligencia su cooperala presente convención se les confiere.término que no podrá exceder de vein-ción y auxilio. para que el comisioLos propietarios gozarán también des-te días, vencido el cual y en vista denado cumpla su cometido. Los Gode entonces del sueldo asignado en ellas pruebas presentadas, y de las quebiernos contratantes se comprometenArtículo VII. de oficio haya creído conveniente obte-formalmente á obedecer y hacer que Artículo X.-Mientras permanezcan ner el tribunal, dictará el fallo corres-se obedezcan las providencias de la en el país de su nombramiento, lospondiente que será definitivo. Corte, prestando todos los auxilios magistrados propietarios y suplentesArtículo XVI.-Si el Gobierno, Go-que sean necesarios para su mejor y gozarán de la inmunidad personal quebiernos 6 particulares demandados más pronta ejecución. las respectivas leyes otorguen á loshubieren acudido en tiempo ante la Artículo XXI.-La Corte de Jusmagistrados de la Suprema Corte de Corte, presentando sus alegaciones yticia Centroamericana juzgará acerca Justicia, y en las otras Repúblicasprobanzas, ésta fallará el asunto deu-de los puntos de hecho que se ventilenNÚMERO 15 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL 63

según su libre apreciación; y en cuan-contratantes, se suspenderán ipso factoPor NICARAGUA: Excelentísimos seto á los de derecho, conforme á los las funciones de la Corte de Justicia fiores Doctores don José Madriz y donprincipios del derecho internacional.Centroamericana; y se convocará des-Luis F. Corea; yLa sentencia definitiva comprenderáde luego por los respectivos Gobiernos,Por EL SALVADOR: Excelentísimoscada uno de los puntos en litigio.una Conferencia para ajustar la consArtículo XXII.-La Corte tiene fatitución de dicha Corte al nuevo orden señores Doctor don Salvador Gallegos, cultad para determinar su competen-de cosas; y en caso de no llégar porDoctor don Salvador Rodríguez Goncia interpretando los tratados y con-unanimidad á un acuerdo, se tendrá zález y don Federico Mejía. venciones pertinentes al asunto en por rescindida la presente Convención.Notando que se ha cometido un disputa y aplicando los principios delArtículo XXVIII.-EI canje de ra-error de copia al consignar el Artículo derecho internacional. tificaciones de la presente ConvenciónIII de la Convención para el estable-Artículo XXIII.-Toda resolución 88 hará de conformidad con el artículo cimiento de una Corte de Justiciadefinitiva ó interlocutoria deberá die-XXI del Tratado General de Paz yCentro Americana, concluida en estatarse mediante el acuerdo, por lo me-Amistad concluído en esta fecha. nos, de tres de los magistrados delArtículo transitorio.-Como -recofecha, hacen constar que el texto auTribunal. En caso de desacuerdo, semendación de las cinco delegaciones,téntico de dicho Artículo III es como llamará por sorteo á uno de los magis-se agrega un artículo anexo que con-sigue: trados suplentes, y si aun así no setiene una ampliación de las facultades "También conocerá de los casos que obtuviere la mayoría de tres, se con-de la Corte de Justicia Gentroameriocurran entre alguno de los Gobiernos tinuará sorteando otros suplentes,cana, para que las legislaturas que lohasta obtener tres votos uniformes. contratantes y personas particulares, estimen conveniente puedan incluirlo Artículo XXIV.-Las sentencias de. cuando de común acuerdo le fueren en esta Convención, al ratificarla. berán ser consignadas por escrito y sometidos." Artículo anexo.-La Corte de Juscontener una exposición de los moti-ticia Centroamericana conocerá tamEn fe de lo cual, firman el presente VOS en que se funden. Deberán serbién de los conflictos que pueda haberProtocolo, que ha de considerarse cofirmadas por todos los magistradosentre los poderes legislativo, ejecutivomo parte integrante de la Convención. del tribunal y autorizadas por el se-y judicial, y cuando de hecho no se Firmado en la ciudad de Washing-cretario. Una vez que hayan sido respeten los fallos judiciales ó laston, á los veinte días del mes de notificadas, no podrán alterarse porresoluciones del Congreso Nacional.diciembre de mil novecientos siete. ningún motivo pero, á pedimento de

cualquiera de las partes, podrá el tri-Firmada en la ciudad de Washing- (f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.) bunal declarar la interpretación queton, á los veinte días del mes de Luis Toledo Herrarte, (f.) Victor Sandeba darse á sus fallos. diciembre de mil novecientos siete. chez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B. Artículo XXV.-Los fallos de la (f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.)Calvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.) Corte se comunicarán á los cinco GoLuis Toledo Herrarte, (f.) Víctor San-Angel Ugarte, (f.) E. Constantino Fiabiernos de las Repúblicas contratan-chez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B.llos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. Cotes. Los interesados se comprometenCalvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.)rea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salvasometerse á dichos fallos; y todosAngel Ugarte, (f.) E. Constantino dor Rodríguez G., (f.) F. Mejía prestar el apoyo moral que sea Fiallos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. necesario para que tengan su debidoCorea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salsumplimiento, constituyendo en estavador Rodríguez G, (f.) F. Mejía. AVISOS OFICIALES forma una garantía real y positiva de

respeto á esta convención y á la Corte de Justicia Centroamericana. PROTOCOLO ADICIONAL AVISO OFICIAL Artículo XXVI.-Queda autorizado Los señores Laeisz & C° del comercio A la Convención para el establecimiento de una el Tribunal para acordar su reglamende Retalhuelu, se han presentado á este Des-Corte de Justicia Centro-Americana. pacho, solicitando el registro de la marca coto, para dictar las ordenanzas de promercial que emplearán en los artículos de cedimiento que sean necesarias y para consumo que expenden; ya sean importados 6 la determinación de formas y plazos En la ciudad de Washington, á la del país, siendo la descripción de la marca la que no se hayan prescrito en la pre-una de la tarde del día veinte de disiguiente: sente Convención. Todas las dispociembre de mil novecientos siete. Los "La marca consiste en un rectángulo con sus siciones que se dicten sobre el parti-infrascritos Delegados á la Conferen-puntas superiores recortadas, sobre el fondo de cular se comunicarán inmediatamente cia de Paz Centro-Americana. un color claro aparecen líneas negras como Por COSTA RICA: Excelentísimos adornos, encerrando sobre un fondo coloradoá las Altas Partes contratantes. señores Licenciado don Luis Anderson lo signiente: arriba las palabras Laeisz y Cia,Artículo XXVII.-Las Altas Partes debajo de esto una estrella blanca (también

Contratantes declaran que por ninguny don Joaquín B. Calvo; las palabras Laeisz y Cía en blanco). Un motivo ni en caso alguno darán por Por GUATEMALA: Excelentísimos se- águila de color oscuro, con las alas abiertas caducada la presente Convención; y ñores Licenciado don Antonio Batres volando sobre la cima de una roca. Debajo de que, en consecuencia, la consideraránJáuregui, Doctor don Luis Toledo He-esto dividido por una línea negra, en colorado siempre vigente durante el término rrarte y don Víctor Sánchez Ocaña; las palabras: Retalhuleu, Quezaltenango, Coa tepec y Mazatenango. de diez años, contados desde la últiPor HONDURAS: Excelentísimos seY para los efectos de ley hace la presente ma ratificación. En el evento de queñores Doctor don Policarpo Bonilla,publicación. se cambie 6 altere la forma políticaDoctor don Angel Ugarte y don E. Secretaría de Fomento: Guatemala, 3 de de alguna ó algunas de las RepúblicasConstantino Fiallos. marzo de 1908. 98

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