Decreto 75-1969-4
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 75-1969-4
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1969
El
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario do Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1
DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 1969 NUMERO 32
Artículo 30.-Para los efectos del artículo 20 de DECRETO No. 75-69 SUMARIO la Ley de Expropiación, adicionada por el articu lo 50. del Decreto 1793 del Congreso, se declara de urgencia la expropiación a que se refiere este Congreso de la República de Guatemala,Decreta.
CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioQue la Municipalidad del Departamento de QuezalDecreto número 69-69 Oficial. tenango, ha justificado las razones que tiene para instar la declaratoria de utilidad colectiva, beneDecreto número 73-69 Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ficio e interés públicos para la expropiación de Decreto número 75-69 ción y cumplimiento, cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco centésimos de metro cuadraDado en el Palacio del Organismo Legislativo,do. de la finca urbana número 34,264, folio 96 delDecreto número 82-69 en la ciudad de Guatemala, a los tres días del meslibro 197 del segundo Registro de la Propiedad, pade diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.Decreto número 85-69. ra llevar a cabo la ampliación de la obra denominada "Calzada de la Revolución", ubicada en la ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, 7a. avenida de la zona 2 de dicha ciudad.
Presidente.
MINISTERIO DE TRABAJO AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, POR TANTO.
Primer Secretario. Con base en el artículo 71 de la Constitución de Y PREVISION SOCIAL HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, la República y en el artículo 2o. de la Ley de ExSegundo Secretario. propiación, Créase e intégrase en la forma que se menciona, DECRETA: una Comisión Permanente de Prevención de AcPalacio Nacional: Guatemala, diez de diciem-cidentes. bre de mil novecientos sesenta y nueve. Artículo 1o. Se declara de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, la expropiación a faPublíquese y cúmplase. vor de la Municipalidad de Quezaltenango, de cuaANUNCIOS VARIOS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. trocientos sesenta y cuatro metros cuadrados ycincuenticinco centésimos de metro cuadrado, de
El Ministro de Gobernación,Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Lila finca urbana número 34,264, folio 96 del libro MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.neas de transporte. Constitución de socieda197 del Segundo Registro de la Propiedad, para la des. Modificación de sociedades. Registro ampliación de la obra denominada "Calzada de la de marcas. Patentes de invención. TituRevolución", ubicada en la ciudad de Quezallos supletorios. Autorizaciones farmacéutitenango. cas. Edictos. Remates. DECRETO No. 73-69 Artículo 20.-Para los efectos del artículo 20 del decreto 529 del Congreso, adicionado por el artícuEl Congreso de la República de Guatemala,lo 50. del decreto 1793 del Congreso, se declara de ORGANISMO LEGISLATIVO urgencia la realización de la obra indicada en el artículo anterior.
CONSIDERANDO: Artículo 30.-Los trámites de la expropiación deDECRETO No. 69-69 Que la Contraloría de Cuentas ha presentadoben ajustarse al artículo 71 de la Constitución y a en debido tiempo el informe que contiene el de-la Ley de Expropiación, así como a las demás leEl Congreso de la República de Guatemala,talle y justificación de todos los ingresos y egre-yes aplicables al caso.
SOS de la Hacienda Pública durante los ejerciciosfiscales de 1966, 1967 y 1968, los cuales han sidoArtículo 50.-El presente decreto fue declarado
CONSIDERANDO: analizados por la Comisión de Hacienda y Cré-de urgencia nacional con el voto favorable de más dito Público del Congreso de la República, en-de las dos terceras partes del total de diputados Que la Mun c palidad de Flores, Departamento contrándose, no sólo que están ajustados a la ley,que integran el congreso, y entrará en vigor el de El Peten, ha stado conforme a la ley de la sino que cumplen convenientemente con la misióndia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. materia, la expropiación de las fincas denominade fiscalizar el gasto público y todas las operadas Ixcha y Chovisland. de propiedad privada, insciones que han ejecutado los administradores dePase al Organismo Ejecutivo para su publicación critas en el Registro de la Propiedad con los si los bienes del Estado. y cumplimiento. guientes datos: finca número 31, folio 84, del libro 10. de EI Peten, y finca número 978. folio 385, POR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, del libro 34 del antiguo Registro de Alta Verapaz, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del respectivamente, en donde están asentadas las En cumplimiento del inciso 40. del artículo 170mes de diciembre de mil novecientos sesenta y aldeas Santa Elena y El Remate, de esa jurisdic de la Constitución de la República, nueve. ción municipal. cuya necesidad ha sido debidamente
comprebada como lo rmina la Constitución DECRETA:
ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,
de la República en su articulo 71; Artículo 10. Se aprueban los informes particuPresidente.
CONSIDERANDO: larizados del detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de la Hacienda Pública du-AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Que correspande al Congreso de la República rante los ejercicios fiscales 1966, 1967 y 1968 renPrimer Secretario. conforme a la ley de la materia, hacer la decladidos por la Contraloría de Cuentas. JOSE R. OGALDEZ GIRON, ratoria de utilidad colectiva, beneficio e interes públicos, en los casos que determina la Constitu Artículo 20. El presente Decreto fue declarado Tercer Secretario. ción. de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemde Diputados que integran el Congreso y entra-bre de mil novecientos sesenta y nueve.
POR TANTO, rá en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Publiquese y CúmplaseCon fundamento en los artículos 71 de la Constitución y 20. de la ley de Expropiación, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.
DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. El Ministro de Gobernación, Artículo 10.-Se declara de utilidad colectiva, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.
beneficio e interes públicos. la expropiación a fames de diciembre de mil novecientos sesenta y vor de la Municipalidad de Flores. departamento nueve. de El Petén, de las fincas de propiedad privada: Ixcha. numero 31. folio 84, del libro primero de ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, Presidente.El Peten. y Chov island. número 978. folio 385, li DECRETO No. 82-69 bro 34 d.l antiguo Registro de Alta Verapaz, on AUGUSTO ROSALES ARRIOLA,donde están asentadas las aldeas Santa Elena y Primer Secretario. El Congreso de la República de Guatemala,El Remate, y como una disponibilidad pública pa76 la legalización del área necesaria de que debe JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, CONSIDERANDO: disponerse para dichas poblaciones. Tercer Secretario. Que el Decreto 466 del Congreso de la Repúbli-La expropiación se concretará a la extensión Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciem-de terreno necesaria para lograr la satisfaccion ca, Ley Reguladora de las Relaciones entre el Insbre de mil novecientos sesenta y nueve.colectiva, de acuerdo con las necesidades públicas tituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Coque está destinada. Publiquese y cúmplase. legio Médico de Guatemala, en su artículo 4o. 11ja limites de ingreso en exceso de los cuales los Articulo 20.- expropiación deberá llevarse it JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. afiliados al régimen de Seguridad Social no tienen
tabo c. informe a los requisitos establecidos en la derecho a recibir por parte del Instituto servicios Lev de Exproplacion. Decreto 529 del Congreso, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,.: que signifiquen la intervención profesional de faour reformas. EMILIO A. PERALTA P. cultativos médicos;410 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL NUMERO 32
CONSIDERANDO: Esta expropiación deberá efectuarse de confor. temalteco de Seguridad Social y semiautónomas, 0 midad con ks requisit S establecidos en la Ley deprivadas. Los fondos serán manejados a través deQue de conformidad con la Constitución de la Expropiación y sus reformas. la Sub-Secretaria de Radio, Cine y Televisión de República se reconoce el Derecho a la Seguridad la Secretaria de Relaciones Públicas de la PresiSocial para beneficio de los habitantes de la ReArtículo 20.-Para los efectos del artículo 20 del dencia de la República. pública y que su régimen se instituye en forma Decreto 529 del Congreso, adicionado por di artículo nacional, por lo que fijar Límites Médicos en exce50. del Decreto 1793 del Congreso, se declara de Artículo, 40.-Todas las instituciones estatales a SO de los cuales los afiliados al Régimen de Seurgencia la realizac de la construcción del merque se refiere el artículo anterior, están obligadas guridad Social no tienen derecho a recibir de par-cado municipal de San Martin Jiletepeque, al que te del Instituto servicios que signifiquen la inter-se destinarán los bienes identificados on el ara cooperar con la comisión, en la medida de sus
tículo 10. de este Decreto. posibilidades, con el objeto de lograr el fin provención profesional de facultativos médicos, les COculo 30.-El presente Decreto entrará en puesto. loca en una situación discriminatoria que va en vigor al día siguiente de su publicación en el Diacontra de la mencionada disposición constitucional:rio Oficial. Articulo 50.-La comisión funcionará en forma permanente durante el mes de diciembre de cada CONSIDERANDO: Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-año y durante las demás festividades que ella deción y cumplimiento, termine. Sus miembros desempeñarán los cargos Que lejos de constituir los Limites Médicos una en forma ad honorem. defensa para el libre ejercicio de la Profesión liDado en el Palacio del Organismo Legislativo, beral de la Medicina, constituye. por el contrario,en la ciudad de Guatemala, a les nueve días del Articulo 60.-El presente Acuerdo entrará en viun factor que coloca en desventaja a un sector de mes de diciembre de mil novecientos sesenta ygor el día siguiente de su publicación en el Diario Profesionales que no laboran en el propio Instinueve. Oficial. tuto;
ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. Comuniquese.
CONSIDERANDO: Presidente.
MENDEZ MONTENEGRO.
Que las circunstancias que originaron la emisión AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, del Decreto 466 del Congreso de la República son Primer Secretario. El Ministro de Trabajo y Previsión Social,
completamente distintas a las que en la actualiJOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON,dad vive el país. constituyendo tales Limites Mé- Tercer Secretario. dicos una seria limitación para que grandes mayorias de población que pagan sus cuotas y que se Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemles impide recibir los servicios Médicos a que tie-bre de mil novecientos sesenta y nueve. ANUNCIOS VARIOSnen derecho. Publíquese y cúmplase.El Congreso de la República con base en el ArMATRIMONIOStículo 170, inciso 1o. de la Constitución de la ReJULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. pública, Deifilia Manuela Yerovi Paredes (ecuatoriana)DECRETA: El Ministro de Gobernación MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA. y Franceso Glusseppe Donadio Gordillo (guate-malteco), comparecen a mi oficina profesional so-Artículo 10.-Se derogan los Artículos 40., 50., licitando se autorice su matrimonio civil. Hago la 70., 80., 9o. y 10 del Decreto466 del Congreso de presente publicación conforme Arto. 96 Cód. Civil.la República. Ley reguladora de las Relaciones Quezaltenango. trece de diciembre de mil noentre el Instituto Guatemalteco de Seguridad SoORGANISMO EJECUTIVO vecientos sesenta y nueve. Lic. F. JAVIER cial y el Colegio Médico de Guatemala. HERNANDEZ S., abogado y notario
231851-19-26-D-2E Artículo 20.-EI presente Decreto entrará en viFor el día siguiente de su publicación en el Diario MINISTERIO DE TRABAJO Oficial. Y PREVISION SOCIAL A mi oficina profesional situada en la 4a. avePase al Organismo Ejecutivo para su públicanida 8-72 zona 1. tercer piso, se presentaron SOción y cumplimiento. licitando contraer matrimonio Emilio Roberto Créase e intégrase en la forma que se menciona,Dardón Ca'derón. guatemalteco; y Lourdes Aldenia Dado en el Palacio del Organismo Legis'ativo: una Comisión Permanente de Prevención de Acci-Gallardo Diaz, mexicana. en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del dentes. Se emplaza a cualquiera que sepa de algún immes de diciembre de mil novecientos sesenta y pedimento legal para dicho matr monio, me 10 nueve.
Palacio Nacional: Guatemala, 17 de diciembre dehaga saber
1969. Guatemala, diez y se's de diciembre de mil ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO. novecientos sesenta y nueve. JUAN JOSE
Presidente. El Presidente Constitucional de la Republica,MUNOZ VALDES. abogado y notario. 234243-19-26-D-2-E
AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, CONSIDERANDO:Primer Secretario.
JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, Que es deber del Estado velar por la seguridadSOLICITUD DE NACIONALIDADTercer Secretario. de las personas a través de su función de previ-sión social.
Palacio Nacional: Guatemala, diez y seis de diclembre de mil novecientos sesenta y nueve. Que el indice de accidentes en general SO ha ve-E señor Leslie Leopoldo Mackenzie Gibson, de nido elevando considerablemente por diferentesnacionalidad inglesa, solicita la nacional.dad guaPubliquese y Cúmplase, causas, especialmente en época de festividades.temalteca.
JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. Que se hace indispensable la creación de unaA este Despacho se ha presentado el señor comisión que a nivel nacional se encargue de man-Leslie Leopoldo Mackenzie Gibson, de nacional/dad El Ministro de Trabajo y Previsión Social, tener una campaña constante de divulgación, coninglesa, vecino de esta ciudad, con domicilio en JOSE LUIS DE LA ROCA SANTA CRUZ. el fin de disminuir los accidentes. la 3a, avenida 7-31 zena 7., y cédula de vecindad número A-1 1771. ex endida en esta capital. soQue dicha comisión deberá estar facultada de-licitando la nacionalidad guatemalteca; propuso bidamente para emprender esa campaña por to-como testigos al coronel Jaime Rabanales Torres y dos los medios a su alcance: al capitán Tomás Mamerto Marroquín, quienes DECRETO No. 85-69 declararon favorablemente.
POR TANTO: El peticionario está inscrito en la part'da nú- El Congreso de la República de Guatemala,Con base en el artículo 189 inciso 4) de la Cons-mero 1683, folio 1683, libro 0017 correspondiente.
titución de la República, Y para los efectos de ley, se hace la presente CONSIDERANDO: publicación.
ACUERDA: Secretaria de la Gobernación del Departamento: Guatemala, ocho de diciembre de mil noveQue la Municipalidad de San Martin Jilotepeque, Articulo 10.-Se crea una Comisión Permanentecientos sesenta y nueve. LUIS A. REINA SAdepartamento de Chimaltenango, ha justificado plenamente la necesidad que tiene de que se dede Prevención de Accidentes. encargada de realizarCHER. secretario de la Gobernación Departamental de Guatemala. clare de utilidad colectiva, beneficio e interés una intensa campaña de divulgación de todas aque234836-19-D-2-19-E públic S la expropiación de varias propiedades llas medidas que tiendan a evitar accidentes en el privadas para llevar a cabo la construcción de territorio nacional. un mercado municipal en la propia cabecera de ese municipio; Articulo 20.-La comisión estará integrada deLINEAS DF. TRANSPORTEla siguiente manera:
CONSIDERANDO: a) El Ministro de Trabajo y Previsión Social, Que de acuerdo con la Ley de Expropiación, quien la preside: MINISTERIO DE ECONOMIA responde al Congreso de la República, en ca b) El Sub-Secretario de Radio, Cine y Televi- (Direccion General de Transportes) SOS concretos. decretar la declaratoria de utilidad sión de la Secretaría de Relaciones Públicolectiva, beneficio 0 interés públicas, deblida cas de la Presidencia de la República: Manuel de Jesús Girón Pa'ma, solicita conformente comprobados, con el objeto de expropiar c) El Gerente del Instituto Guatemalteco de Se-me al artículo 51 del Reglamento de Transporlos bienes que sean necesarios para la realización guridad Social: tes en su ruta autorizada de Esquipulas a Agua de obras de beneficio público. d) El Jefe del Departamento de Previsión SoCaliente (Frontera Honduras), Angulatú y vicecial del Ministerio de Trabajo: versa, con un vehiculo. aumento de un vehículo POR TANTO, e) El Jefe del Departamento de Medicina Pre. más, el cual es de 4 toneladas para 48 pasajeventiva del Instituto Guatemalteco de Segu-ros y empleará la siguiente tarifa: de Angulatú a Con fundamento en el artículo 71 de la Constiridad social: La Hermita 0.25, a Concepción las Minas 0.50, a tución y 2o. de la Ley de Expropiación, Decreto f) El Jefe de la Consultoría Técnica del Depar-Esquipulas 1.00, a Agua Caliente 1.25 por perso529 del Congreso, tamento de Medicina Preventiva del Instituna. Horario: sale de Angu'atú a Esquipulas 6.30 to Guatemalteco de Seguridad Social: y. horas, sale de Esqulpulas a aldea Agua Caliente DECRETA: g) El Jefe del Departamento de Tránsito de la 9.00 horas. sale de aldea Agua Caliente a EsquiDirección General de la Policía Nacional. pulas 15.00 horas y sale de Esquipulas a AnguiaArtículo 10.-Se declara de utilidad colectiva, tú 16.00 horas. diariamente. Empleará dos laborantes. Las actividades las iniciará inmediatabeneficio e interés públicos, la expropiación, a Las personas que ejerzan los cargos a que se mente de autorizado el aumento solicitado. favor de la Municipalidad de San Martin Jiloteperefieren los incisos del b) al g) actuarán como voque, de las siguientes fincas urbanas: número 2292, cales de la comisión. Y para los efectos legales, se hace la presentefolio 148 del libro 60 de Chimaltenango; número publicación. 2299, folio 174 del libro 60 de Chimaltenango; yArtículo 30.-Para el logro del fin propuesto se Guatemala, 14 de noviembre de 1969. - Conta-número 2300, folio 177 del Libro 60 de Chimalte faculta a la comisión para percibir fondos prove-dor MAURICIO LEONEL MEJIA E., secretario hango, las que en conjunto suman un área supernientes dealas instituciones estatales, descentraliejecutivo. ficial de 1,495.74 metros cuadrados, zadas, autonomas especialmente el Instituto Gua234565-12-19-26-D