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Decreto 75-1969

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 75-1969
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1969

El

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10 DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Agencia: Teléfono 28027 Impreso en Diario do Centre Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Administración: Teléfono 24418 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749. América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVII GUATEMALA, VIERNES 19 DE DICIEMBRE DE 1969 NUMERO 32

Artículo 30.-Para los efectos del artículo 20 de DECRETO No. 75-69 SUMARIO la Ley de Expropiación, adicionada por el articu lo 50. del Decreto 1793 del Congreso, se declara de urgencia la expropiación a que se refiere este Congreso de la República de Guatemala,Decreta.

CONSIDERANDO: ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DiarioQue la Municipalidad del Departamento de QuezalDecreto número 69-69 Oficial. tenango, ha justificado las razones que tiene para instar la declaratoria de utilidad colectiva, beneDecreto número 73-69 Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ficio e interés públicos para la expropiación de Decreto número 75-69 ción y cumplimiento, cuatrocientos sesenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco centésimos de metro cuadraDado en el Palacio del Organismo Legislativo,do. de la finca urbana número 34,264, folio 96 delDecreto número 82-69 en la ciudad de Guatemala, a los tres días del meslibro 197 del segundo Registro de la Propiedad, pade diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.Decreto número 85-69. ra llevar a cabo la ampliación de la obra denominada "Calzada de la Revolución", ubicada en la ORGANISMO EJECUTIVO ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, 7a. avenida de la zona 2 de dicha ciudad.

Presidente.

MINISTERIO DE TRABAJO AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, POR TANTO.

Primer Secretario. Con base en el artículo 71 de la Constitución de Y PREVISION SOCIAL HUGO RAFAEL CARIAS RECINOS, la República y en el artículo 2o. de la Ley de ExSegundo Secretario. propiación, Créase e intégrase en la forma que se menciona, DECRETA: una Comisión Permanente de Prevención de AcPalacio Nacional: Guatemala, diez de diciem-cidentes. bre de mil novecientos sesenta y nueve. Artículo 1o. Se declara de utilidad colectiva, beneficio e interés públicos, la expropiación a faPublíquese y cúmplase. vor de la Municipalidad de Quezaltenango, de cuaANUNCIOS VARIOS JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. trocientos sesenta y cuatro metros cuadrados ycincuenticinco centésimos de metro cuadrado, de

El Ministro de Gobernación,Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. Lila finca urbana número 34,264, folio 96 del libro MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.neas de transporte. Constitución de socieda197 del Segundo Registro de la Propiedad, para la des. Modificación de sociedades. Registro ampliación de la obra denominada "Calzada de la de marcas. Patentes de invención. TituRevolución", ubicada en la ciudad de Quezallos supletorios. Autorizaciones farmacéutitenango. cas. Edictos. Remates. DECRETO No. 73-69 Artículo 20.-Para los efectos del artículo 20 del decreto 529 del Congreso, adicionado por el artícuEl Congreso de la República de Guatemala,lo 50. del decreto 1793 del Congreso, se declara de ORGANISMO LEGISLATIVO urgencia la realización de la obra indicada en el artículo anterior.

CONSIDERANDO: Artículo 30.-Los trámites de la expropiación deDECRETO No. 69-69 Que la Contraloría de Cuentas ha presentadoben ajustarse al artículo 71 de la Constitución y a en debido tiempo el informe que contiene el de-la Ley de Expropiación, así como a las demás leEl Congreso de la República de Guatemala,talle y justificación de todos los ingresos y egre-yes aplicables al caso.

SOS de la Hacienda Pública durante los ejerciciosfiscales de 1966, 1967 y 1968, los cuales han sidoArtículo 50.-El presente decreto fue declarado

CONSIDERANDO: analizados por la Comisión de Hacienda y Cré-de urgencia nacional con el voto favorable de más dito Público del Congreso de la República, en-de las dos terceras partes del total de diputados Que la Mun c palidad de Flores, Departamento contrándose, no sólo que están ajustados a la ley,que integran el congreso, y entrará en vigor el de El Peten, ha stado conforme a la ley de la sino que cumplen convenientemente con la misióndia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. materia, la expropiación de las fincas denominade fiscalizar el gasto público y todas las operadas Ixcha y Chovisland. de propiedad privada, insciones que han ejecutado los administradores dePase al Organismo Ejecutivo para su publicación critas en el Registro de la Propiedad con los si los bienes del Estado. y cumplimiento. guientes datos: finca número 31, folio 84, del libro 10. de EI Peten, y finca número 978. folio 385, POR TANTO, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, del libro 34 del antiguo Registro de Alta Verapaz, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del respectivamente, en donde están asentadas las En cumplimiento del inciso 40. del artículo 170mes de diciembre de mil novecientos sesenta y aldeas Santa Elena y El Remate, de esa jurisdic de la Constitución de la República, nueve. ción municipal. cuya necesidad ha sido debidamente

comprebada como lo rmina la Constitución DECRETA:

ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO,

de la República en su articulo 71; Artículo 10. Se aprueban los informes particuPresidente.

CONSIDERANDO: larizados del detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de la Hacienda Pública du-AUGUSTO ROSALES ARRIOLA, Que correspande al Congreso de la República rante los ejercicios fiscales 1966, 1967 y 1968 renPrimer Secretario. conforme a la ley de la materia, hacer la decladidos por la Contraloría de Cuentas. JOSE R. OGALDEZ GIRON, ratoria de utilidad colectiva, beneficio e interes públicos, en los casos que determina la Constitu Artículo 20. El presente Decreto fue declarado Tercer Secretario. ción. de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciemde Diputados que integran el Congreso y entra-bre de mil novecientos sesenta y nueve.

POR TANTO, rá en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Publiquese y CúmplaseCon fundamento en los artículos 71 de la Constitución y 20. de la ley de Expropiación, Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO.

DECRETA: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo. El Ministro de Gobernación, Artículo 10.-Se declara de utilidad colectiva, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del MANUEL FRANCISCO SOSA AVILA.

beneficio e interes públicos. la expropiación a fames de diciembre de mil novecientos sesenta y vor de la Municipalidad de Flores. departamento nueve. de El Petén, de las fincas de propiedad privada: Ixcha. numero 31. folio 84, del libro primero de ENRIQUE A. CLAVERIE DELGADO, Presidente.El Peten. y Chov island. número 978. folio 385, li DECRETO No. 82-69 bro 34 d.l antiguo Registro de Alta Verapaz, on AUGUSTO ROSALES ARRIOLA,donde están asentadas las aldeas Santa Elena y Primer Secretario. El Congreso de la República de Guatemala,El Remate, y como una disponibilidad pública pa76 la legalización del área necesaria de que debe JOSE RODOLFO OGALDEZ GIRON, CONSIDERANDO: disponerse para dichas poblaciones. Tercer Secretario. Que el Decreto 466 del Congreso de la Repúbli-La expropiación se concretará a la extensión Palacio Nacional: Guatemala, quince de diciem-de terreno necesaria para lograr la satisfaccion ca, Ley Reguladora de las Relaciones entre el Insbre de mil novecientos sesenta y nueve.colectiva, de acuerdo con las necesidades públicas tituto Guatemalteco de Seguridad Social y el Coque está destinada. Publiquese y cúmplase. legio Médico de Guatemala, en su artículo 4o. 11ja limites de ingreso en exceso de los cuales los Articulo 20.- expropiación deberá llevarse it JULIO CESAR MENDEZ MONTENEGRO. afiliados al régimen de Seguridad Social no tienen

tabo c. informe a los requisitos establecidos en la derecho a recibir por parte del Instituto servicios Lev de Exproplacion. Decreto 529 del Congreso, El Ministro de Hacienda y Crédito Público,.: que signifiquen la intervención profesional de faour reformas. EMILIO A. PERALTA P. cultativos médicos;

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