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Decreto 75-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 75-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1984

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Director Capitán de Navio DEM y Licenciado Decano de la Prensa Centroamericana Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, some 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

GUATEMALA, MARTES 24 DE JULIO DE 1984 NUMERO 26

TOMO CCXXIV SUMARIO PUBLICACIONES VARIAS 2) Socorro por fallecimiento. 3) Seguro Dotal por fallecimiento del afiliaMINISTERIO DE EDUCACION do en activo. ORGANISMO EJECUTIVO JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL De acuerdo con su capacidad financiera, cubrirá otras prestaciones 0 beneficios que en el futuro JEFATURA DE ESTADO NOMINA NUMERO 21-84 determinen los reglamentos respectivos. DECRETO-LEY NUMERO 75-84 ANUNCIOS VARIOS Artículo 39-Son afiliados al Instituto y están DECRETO-LEY NUMERO 76-84 sujetos a su régimen:Autorizaciones Farmacéuticas-Matrimonios-Registro de Derecho de Autor-Constituciones deMómbrase al señor Erick Estuardo Veras Castillo, a. Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Sociedad.-Modificaciones de Sociedad.-DisoluOficiales Subalternos y Especialistas Militares,on el puesto de Perito Agrónomo II, Centro ción de Sociedad.-Registro de Marcas.-Títulos que devenguen sueldo proveniente de los pre-Formación III, Chiantla, Huehuetenango. Supletorios.-dictos-Reates supuestos del Ministerio de la Defensa Nacional O del propio Instituto de Prevision Militar; MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES b. Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, ORGANISMO EJECUTIVO Oficiales Subalternos y Especialistas Militares, Déjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo número que estando de alta en el Ejercito de Guatema93, emitido por conducto del Ministerio de Rela no devenguen sueldo de los Presupuestos laciones Exteriores (relativo al Grupo de Cona que se refiere el inciso anterior, manifestantadora). JEFATURA DE ESTADO do su deseo de pertenecer al Régimen y cumplan con el pago puntual de las cuotas queAsciendese a la señora María Estela Morales Lara,DECRETO-LEY NUMERO 75-84 establece el Reglamento General de Prestacioal cargo de Auxiliar Administrativo I de la Dines y Beneficios del IPM; y rección del Servicio Diplomático del Ministerio EL JEFE DE ESTADO, c. Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores,de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: Oficiales Subalternos y Especialistas Militares, Nómbrase al Licenciado José Alberto Sandoval que causen baja del Ejercito de Guatemals y Cojulún, Embajador Extraordinario y PlenipoQue la Ley Orgánica del Instituto de Previsiónmanifiesten su deseo de continuar dentro del tenciario de Guatemala ante el Gobierno de laMilitar, contenida en el Decreto número 5-80 delrégimen de Previsión Militar cumpliendo con

India, con sede en Tokio, Japón. Congreso de la República, ha sido objeto de variasel pago puntual de las cuotas que establece el reformas las cuales se comprenden en los DecreReglamento de Prestaciones y Beneficios del Déjase sin efecto el Acuerdo Gubernativo del 9tos-Leyes números 32-82 y 69-82, de fechas 21 IPM. de junio de 1969, por el cual se nombró a la se-de mayo y 20 de agosto de 1982, respectivamente;Artículo 49-La edad máxima para ingresar comoñora Lucy Aparicio de Hildebrand, Agregada Comercial ad honórem al Consulado General de CONSIDERANDO: afiliado al Instituto será hasta treinta años. Guatemala en Nueva York, N. Y., Estados UniQue tanto las reformas indicadas en el conside-Los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, dos de América rando que antecede, como otras modificaciones queOficiales Subalternos y Especialistas Militares que es procedente introducirle a la mencionada ley, ase encontraban en servicio activo al entrar en vigor efecto de darle mayor claridad y dinamismo, debenel Decreto-Ley número 455, mantendrán su calidadMINISTERIO DE GOBERNACION constar en un solo cuerpo normativo, para cuyo de afiliado al Instituto de Previsión Militar, aun Nombrase al Profesor Juvenio Erberto Posadas propósito se hace necesario dictar en ese sentido lacuando su edad haya sido mayor.

Jiménez, Alcalde Municipal de Asunción Mita,respectiva disposición legal, Artículo 59-No podrán ser afiliados al Instituto departamento de Jutiapa. POR TANTO, de Previsión Militar, los Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Especia-Nombrase Alcalde y Vicealcalde Municipal de En el ejercicio de las facultades que le confierenlistas Militares a cuyo favor ya se hubiere acordado Santo Domingo Suchitepéquez, departamento delos artículos 49 y 26, inciso 14) del Estatuto Fun-la prestación por jubilación, retiro obligatorio, inSuchitepéquez a las personas que se mencionan damental de Gobierno, modificado por los Decrevalidez o incapacidad conforme el Decreto-Leytos-Leyes números 36-82 y 87-83 y con fundamen-número 55 (Ley de Jubilaciones, Pensiones y Mon-Créase e intégrase en la forma que se expresa, unato en la establecido por los artículos 90 y 93 detepios en el Ejercito), aunque no hubieren prin-comisión encargada de establecer los limites dicho estatuto, cipiado a percibir dicha prestación.jurisdiccionales entre los municipios de Panzós y El Estor de los departamentos de Alta VeraDECRETA: paz e Izabal, respectivamente. La siguiente TITULO II MINISTERIO DE EDUCACION LEY ORGANICA DEL INSTITUTO Organización y Funciones DE PREVISION MILITAR Otórgase con carácter de homenaje póstumo la CAPITULO I Orden Nacional "Francisco Marroquín", a la exTITULO I

tinta educadora Norma Margarita Padilla Galvez Artículo 69-Organización: Naturaleza, Fines y Afiliados a. Organes: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Artículo 19-El Instituto de Previsión Militar es una Entidad descentralizada del Estado, con per1) Junta Directiva. Y ASISTENCIA SOCIAL sonalidad jurídica-autónoma, patrimonio propio y 2) Gerencia con facultades para adquirir derechos y contraer 3) Subgerencias. Ampliase en la forma que se expresa, el Acuerdoobligaciones en el cumplimiento de sus fines, podrá Gubernativo número 45-74 del 23 de septiemasimismo denominársele el Instituto 0 con la sib. Organos Consultives: bre de 1974, relativo a la desmembración de una glas IPM. fracción de terreno, el cual se adscribirá a favor 1) Consejo Técnico.Artículo 29-El Instituto de Previsión Militar, del Ministerio de Salud Pública y Asistencia tiene por objeto atender la seguridad social en el 2) Auditoría Interna. Social. orden militar y otorgar las prestaciones siguientes:3) Asesor Actuarial. a. A sus Afiliades: c. Dependencias: MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 1) Jubilación. 1) Departamento Administrativo.2) Prestación por retiro obligatorio. Introducense las reformas que se indican, al 3) Pensión por invalidez 0 incapacidad. 2) Departamento de Estadística. Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto de 1979, 4) Seguro Dotal por jubilación con 30 años de 3) Departamento de Bienestar Social.

que contiene el Reglamento para la Aplicación servicio; 4) Departamento de Informática, del Decreto 31-79 del Congreso de la República, reformado por el Decreto-Ley número 39-82. b, A los Beneficiarios: 5) Departamento de Prestaciones. 6) Departamento Financiero.1) Pensiones por fallecimiento. MINISTERIO DE ECONOMIA 7) Departamento de Inversiones.a) Viudez: b) Orfandad (hijos menores); 8) Departamento de Ingeniería. Concédese a favor de las personas que se menc) Orfandad (hijos mayores inválidos in9) Departamento Legal. cionan, la patente de invención que se indica capacitados). 10) Otras que sean necesarias.590 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 24 de 1984 NUMERO 26 CAPITULO II d. Por causar baja del servicio activo, exceptuan-a. Ser guatemalteco natural; dose los Vocales Propietarios y Suplentes reJunta Directive b. Ser mayor de treinta años;feridos en la literal d. del artículo 89; c. Ser Oficial General u Oficial Superior en SerArtículo 79-Junta Directiva es la autoridad e. Por traslado fuera de la jurisdicción de la vicio activo, afiliado al IPM y proveniente de máxima del Instituto, correspondiéndole la orientaZona Militar número 1; y los cuadros orgánicos del Ejercito; y ción y determinación de la política de éste. f. Por renuncia del cargo, aceptada por Junta d. Ser de reconocida honorabilidad y tener coDirectiva. nocimiento 0 experiencia en materia económiArtículo 8º-Junta Directiva se integra con cinco co-social. Miembros Propletarios y tres Suplentes, los cuales Artículo 13.-Los Miembros Suplentes de Junta serán nombrados en la forma siguiente: Directiva, asistirán a sesiones, participando en las Artículo 25.-Atribuciones del Gerente: discusiones, pero sólo tendran derecho a voto, en a. Presidente, por el Jefe de Estado, a propuestacaso de ausencia 0 impedimento de cualesquiera de a. Coordinar y controlar las labores generales del Ministro de la Defensa Nacional; los Miembros Propietarios a que se refieren las del Instituto, de sus dependencias y del perb. Vicepresidente, por el Ministro de la Defen-literales c. y d. del artículo 89 de esta ley y los sonal; sa Nacional; sustituirán en la forma que se establezca en el Reglamento respectivo. b. Presentar anualmente a la Junta Directiva, c. Dos Vocales Propietarios y dos Suplentes, por con la anticipación necesaria y antes de que el Ministro de la Defensa Nacional, a propues-Artículo 14.-Los Miembros de Junta Directiva, finalice el ejercicio fiscal vigente, el proyecto ta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa durarán en sus funciones cuatro años y se renode presupuesto del Instituto para el siguiente Nacional; y varán por mitad cada dos años, debiendo mantenerejercicio; d. Un Vocal Propietario y un Suplente, por else completo el número de Miembros Propietarios C. Presentar a la Junta Directiva, dentro de los

Ministro de la Defensa Nacional, a propuestay Suplentes. dos primeros meses de cada año, un informe de Junta Directiva del IPM, entre los OficialesArtículo 15.-La persona que hubiere desempede las labores desarrolladas durante el ejerGenerales y Oficiales Superiores Jubilados pornado cargo como Miembro Propietario 0 Suplente cicio fiscal anterior; el Instituto. de Junta Directiva, finalice 0 no el tiempo para eld. Recabar y presentar a la Junta Directiva cualcual fue nombrado, no podrá ser nominado nuevaquier información, datos y estudios que la Para el mejor desenvolvimiento de sus funciones,mente sino después de transcurridos dos períodos misma requiera; contará con un Secretario específico que será nom-posteriores. e. Proponer a la Junta Directiva, candidatos parabrado por Junta Directiva, entre los Oficiales GeArtículo 16.-Cualquiera que sea el motivo por el ocupar puestos temporales o permanentes denerales, Oficiales Superiores y Oficiales SubalterAsesores, Jefes de Departamento, Secciones ynos Jubilados por IPM. que una persona haya dejado de ser miembro de Unidades Económicas;la Junta Directiva, queda sujeta de conformidad Artículo 99-Para ser Miembro de Junta Directivacon la ley, a las responsabilidades en que hubieref. Nombrar, ascender, sancionar, remover y conse requiere: incurrido durante su gestión. ceder licencias al personal a su cargo, de conformidad con las normas legales y reglamena. Ser Oficial General u Oficial Superior en si-Artículo 17.-Son atribuciones de la Junta Ditarias vigentes; tuación de activo con servicio dentro de la rectiva: g. Otorgar mandatos especiales según las cirjurisdicción de la Zona Militar número 1, ya. Cumplir y velar porque se cumpla la precunstancias, previa autorización de la Junta Afiliado en activo al Instituto. En caso de la literal d. del artículo 89, estar Jubilado por elsente ley y sus reglamentos, dictar las disposi-Directiva en cada caso, y revocarlos cuando ciones y acuerdos internos necesarios para la sea necesario; Instituto y percibiendo la prestación; y eficiente realización de los fines del Instituto,h. Velar por el cumplimiento de esta ley y sus b. Ser de reconocida honorabilidad y capacidad.para su mejor funcionamiento y desarrollo; reglamentos, cumplir y hacer que se cumb. Revisar y analizar los reglamentos que Geplan las resoluciones 0 acuerdos de la Junta Artículo 10.-No podrán ser miembros de la Jun-ta Directiva: rencia someta a su consideración para la coDirectiva; rrecta aplicación de esta ley, los que deberán i. Asistir a todas las sesiones de la Junta Direca. Los que infrinjan o contribuyan a infringir la ser aprobados por acuerdo gubernativo; tiva con voz pero sin voto; y presente ley o sus reglamentos; c. Conocer el proyecto del presupuesto anual del j. Las demás que le asignen la ley, los reglamenb. Los parientes, dentro de los grados que estaInstituto y elevarlo al Ministerio de la Defensa tos del Instituto o la Junta Directiva. Nacional para su aprobación de conformidadblece la ley, del Jefe de Estado, Ministro de la con la ley;Defensa Nacional, Jefe del Estado Mayor de Artículo 26.-E1 Gerente podrá ser removido a la Defensa Nacional, de cualquier Miembro de d. Conocer de los estados financieros, estudios,petición justificada de Junta Directiva. Junta Directiva o del Gerente del Instituto; e informes contables relacionados con las actividades del Instituto; Artículo 27.-Los Subgerentes deberán colaborar c. Los que hayan sido condenados por cualesquiera de los delitos comprendidos en el Titue. Nombrar y remover a los miembros del Concon el Gerente en el cumplimiento de sus atribuciones y sustituirlo en caso de ausencia, impedimenlo VIII, Título XI, Título XII, Capítulo II, III sejo Técnico, Jefes de Departamento, de Uniy IV, Título XIV, Capítulo II del Libro Segundades Económicas y Secciones del Instituto, ato O falta absoluta. En este último caso, Junta Dido del Código Penal, Decreto 17-73 del Conpropuesta del Gerente; rectiva propondrá al Ministerio de la Defensa Nacional, el nombramiento del nuevo Gerente, de greso de la República, por delitos contra la f. Velar porque se efectúen revisiones actuariales,acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.

Hacienda Pública, y quienes hayan infringido por lo menos cada cinco años. El incumplilas leyes; miento de esta disposición, será motivo de reLos Subgerentes podrán ser removidos a petición d. Los declarados en insolvencia o quiebra culpa-moción inmediata de sus Miembros; justificada de Junta Directiva o del Gerente. ble o fraudulenta, aun cuando hubieren sido g. Designar al Subgerente que debe sustituir al Artículo 28.-Las atribuciones de los Departamenrehabilitados, y los declarados en insolvencia Gerente en caso de ausencia temporal de tos, Asesorias, Secciones y Unidades Económicas o quiebra fortuitas, mientras no obtengan su éste; y del Instituto estaran determinadas en los reglamenrehabilitación; h. Las demás que le correspondan de acuerdo tos respectivos. e. Los que hayan sido condenados en juicio de con la presente ley y sus reglamentos. TITULO IIIcuentas; Artículo 18.-La Junta Directiva debe reunirse f. Los que presten sus servicios a la Gerencia,en sesión ordinaria por lo menos dos veces por Aplicación del Régimen al Consejo Tecnico o que forman parte del semana, previa convocatoria, y en sesión extroardipersonal administrativo del Instituto; y naria cada vez que sea necesario, para tratar asunCAPITULO I g. Los Oficiales Generales y Oficiales Superiorestos urgentes, mediante convocatoria del Presidente que sean nombrados para prestar sus servicios por propia iniciativa, o a solicitud escrita de tres Prestaciones y Beneficios

en los Organismos del Estado O en sus entidamiembros propietarios o del Gerente, debiendo esdes descentralizadas, autónomas y semiautó-pecificarse el asunto 0 asuntos a tratar. Artículo 29.-Para que los afiliados en activo tennomas. Artículo 19.-El quórum para cualquier sesión gan derecho a las prestaciones a que se refiere de la Junta Directiva, será de la mitad más uno el artículo 29 de esta ley y que las mismas favoSi con posterioridad al nombramiento, un miem-de sus miembros y las resoluciones se tomarán porrezcan a sus beneficiarios, es necesario que hayan bro de la Junta Directiva estuviere afecto por cual-mayoria absoluta de votos, salvo en los casos en quecontribuido al régimen de Previsión Militar, duquiera de las prohibiciones contenidas en las literante un mínimo de dos anos, salvo en los casosse exija un número mayor. rales a, b, c, a y e que anteceden, se tendrá por a que se refieren los artículos 48, literal c., 49 y 50 vacante su puesto, y en el caso de las literales Artículo 20.-A1 Presidente o a quien haga sus de la presente ley. f. y g. deberán optar entre el cargo o empleo aveces, corresponde convocar y presidir las sesioArtículo 30.-Para los efectos de esta ley, elque los mismos se refieren y el de miembro de nes, decidir con doble voto en casos de empate y

Junta Directiva. sueldo asegurado será determinado en el regla-mantener comunicación entre la Junta Directiva y la Gerencia. mento respectivo. Artículo 11.-En caso de ausencia temporal 0 imArtículo 31.-La contribución de los afiliados al pedimento del Presidente de Junta Directiva, lo CAPITULO III Régimen de Prevision Militar, surá sobre el sueldosustituirá el Vicepresidente de la misma, y a falta de este último, lo sustituirán los Vocales en su asegurado. La Gerencia orden para presidir la sesión, siempre que exista Artículo 32-Para el cómputo de las prestaciones, el quórum de ley. En caso de falta absoluta de cua-Artículo 21.-La Gerencia es el órgano ejecutivo delse tomará como base el sueldo asegurado del últilesquiera de los miembros de Junta Directiva, dichoInstituto, dependerá directamente de la Junta Dimo grado militar, o del empleo para los Especia-Cuerpo Colegiado solicitará el nombramiento del rectiva. Habra además los Subgerentes que sean listas Militares, siempre que el afiliado hubiere sustituto, quien completará el período respectivo.necesarios. permanecido en él, un mínimo de veinticuatro meses. Si la permanencia en el último grado oArtículo 12.-Los cargos de miembros de Junta Directiva, propietarios 0 suplentes, se declararánArtículo 22.-El Gerente tiene la representaciónempleo hubiere sido menor, se tomará el promedio

vacantes: legal del Instituto y tendrá bajo su responsabili-correspondiente a los últimos veinticuatro meses dad las funciones administrativas y financieras, del sueldo asegurado. a. Por ausentarse del país durante el términoorientadas al cumplimento de los objetivos fijados que le falta para la expiración del períodoen la presente ley. Artículo 33.-Las prestaciones a que se refiere este Capítulo, se harán efectivas periódicamente respectivo; Artículo 23.-El Gerente y los Subgerentes sepor mensualidades vencidas a excepción de las b. Por faltar sin causa justificada, a más de dosrán nombrados por el Ministro de la Defensa Nacontenidas en los Capitulos III, artículo 37 del Tisesiones consecutivas, a juicio de Junta Dicional a propuesta en terna de la Junta Directiva,tulo III, IV, artículo 49, V, artículo 50 del Título rectiva; y estaran sujetos a las disposiciones contenidas en IV que se cubrirán por una sola vez. c. Por auto de prisión provisional, siempre quelos artículos 10, 12 y 16 de la presente ley, en lo que les sea aplicable. Artículo 34-Las prestaciones a que se refiere el afectado no obtenga su libertad a más el presente Título, son inalienables e inembargables. tardar treinta días después de la fecha delArtículo 24.-Para ser Gerente 0 Subgerente se No obstante, la prohibición anterior, podrán embarrequiere: garse hasta en un cincuenta por ciento, si se trateNUMERO 26 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Julio 24 de 1984 591

de obligaciones de pagar alimentos y hasta en unde la pensión que conforme la misma disfrute al TITULO V treinta por ciento, cuando se trata de compromisosmomento del fallecimiento, se distribuirá entre contraídos con el propio Instituto. ellos en partes iguales. Suspensión, Recuperación y Extincion de Los embargos por alimentos tendrán prioridad Dereches sobre cualquier otro. En ningún caso podrán hacerArtículo 43.-El Afiliado en Pasivo que contraiga se efectivos dos 0 más embargos simultáneamente, segundas nupcias, no generará a su fallecimiento en proporción que exceda del sesenta por ciento derecho a ninguna prestación a excepción de lo esCAPITULO UNICO de la prestación afectada. tipulado en el artículo 49 de esta Ley. Artículo 52.-El derecho a las prestaciones a que CAPITULO II se refiere esta Ley se suspende: CAPITULO II Pensión para los padres a. Para la Jubilación, hijos menores, inválidos Jubilación 0 incapaces y la pensión para los padres, por Artículo 44.-Si no existieren personas con dedevengar el beneficiario, sueldo en el Estado Artículo 35.-Tienen derecho a jubilación, quierecho a la prestación por viudez, orfandad, invaliy en las entidades que actúen por delegación nes hayan sido afiliados en activo al Instituto du-dez o incapacidad, los padres del causante percidel mismo;

rante veinte años 0 más. birán el cincuenta por ciento (50%) del monto a b. La prestación por viudez si contrae nupcias, que se refiere el párrafo primero del artículo 40 0 convive de hecho el cónyuge sobreviviente. Artículo 36.-Para los que tengan treinta años en los casos siguientes:de afiliación en activo al Instituto, el monto de la Artículo 53.-E1 derecho a las prestaciones se rejubilación será del cien por ciento del sueldo ase-a. Los padres sexagenarios o incapacitados; cupera, por cesar cualesquiera de las causas a que gurado. b. Las madres solteras cualquiera que sea suse refieren las literales que anteceden. Para quienes tengan menos de treinta años y más edad, siempre que conserven el mismo estadode veinte de afiliación en activo, el monto se fijará Artículo 54.-E1 derecho a las prestaciones a quecivil. de acuerdo a la escala regresiva que pàra el efecto se refiere esta Ley se extingue: SP incluye en el reglamento correspondiente. A los beneficiarios a que se refiere la literal aa. Cuando el cónyuge sobreviviente viva en con-de este artículo, el porcentaje a ellos otorgado nocubinato; CAPITULO III variará en ningún caso, por que si con posterioridad falleciere uno de ellos, la parte correspon-b. Cuando el cónyuge sobreviviente lleve vida deshonesta comprobada que desprestigie a laRetiro Obligatorio diente al causante acrecerá la del padre o madresobreviviente. Institución;

Artículo 37.-Los Afiliados en activo al Instituto c. Por llegar los hijos a la mayoria de edad; de Previsión Militar, de alta en el Ejercito de GuaCAPITULO III d. Por contraer nupcias o declarar su union de temala, que tuvieren un mínimo de diez pero meInvalidez o incapacidad hecho los hijos menores; nos de veinte años de servicio militar y cumplieren la edad de retiro obligatorio determinada en la Ley e. Por fallecimiento del afiliado en pasivo; Constitutiva del Ejército, tendrán derecho a una Artículo 45.-Tiene derecho a Pensión por Inf. Por fallecimiento del 0 de los pensionados prestación en efectivo por una sola vez, equivalen-validez 0 Incapacidad todo miembro del Ejercito comprendidos en cualquiera de las siguientes te a un mes de sueldo por cada año de servicio y de Guatemala Afiliado en activo, que después de situaciones: proporcional por fracción de año. Al aceptar dichahaber sido sometido al reconocimiento y trataprestación cesará su calidad de afiliado. miento médico respectivo, sea declarado inválido 0 1) Viudez incapaz para dedicarse al ejercicio de su propia 2) Orfandad Artículo 38.-El que se encontrare en la situación arma, servicio 0 en cualquier actividad dentro de

a que se refiere el artículo anterior, y deseare con3) Invalidez o Incapacidadla Institución Armada, y que dicha incapacidad 0tinuar como afiliado en activo, deberá presentar invalidez haya sido producida por enfermedad fi4) Pensión para padres su renuncia a la prestación por retiro obligatoriosica 0 mental contraída en actos del servicio 0 g. Por las causales de indignidad a que se refie-con firma legalizada y cumplir con las obligacionesfuera de él, siempre que tal estado no haya sidore el artículo 924 del Código Civil.que como tal le corresponden de acuerdo con esta provocado por el propio afiliado ni adquirido comoley y su reglamento, hasta adquirir el derecho consecuencia de su participación en actos ilícitos.Se extingue, asimismo, el derecho a todas lasmínimo de jubilación. prestaciones que el Instituto de Previsión MilitarArtículo 46.-Las causas de la invalidez o incaotorgue en virtud de esta Ley y sus reglamentos TITULO IV pacidad, así como sus consecuencias y demás asen caso de sentencia firme condenatoria dictada pectos relacionados con la misma, deberán ser por delito de traición a la patria. Esta causa de Pensiones por Fallecimiento comprobados debidamente por el servicio de Saniextinción total de derechos, no afecta a las demas dad Militar quien tomará en cuenta sus antecepersonas que en caso concurran con el condenado CAPITULO I dentes profesionales, la naturaleza y gravedad del al goce de una prestación, pero la parte correspon-daño, su edad y demás elementos que permitan diente a éste, en ningún caso acrecera el derecho

Viudez, Orfandad (hijos menores) Orfandad apreciar su capacidad potencial para el trabajo. En de los demás pensionados. todo caso, el Estado Mayor de la Defensa Nacional(hijos mayores inválidos e incapaces) emitirá el dictamen correspondiente. TITULO VI Artículo 39.-Tendrán derecho a las prestaciones Artículo 47.-E1 monto de la pensión por invalia que se refiere este Título, los beneficiarios de los dez O incapacidad será del setenta y cinco por Régimen Financiero afiliados al Instituto de Previsión Militar fallecidos, ciento (75%) del sueldo asegurado sin más limique están comprendidos en los casos siguientes: CAPITULO Itaciones que las establecidas por la presente ley, salvo el caso que el afiliado tenga derechos adqui-a. De un afiliado en activo con más de dos años ridos que le den un porcentaje mayor. Patrimonio propio de cotización; Artículo 48.-La prestación por invalidez O incaArtículo 55.-EI patrimonio propio del Instituto,b. De un afiliado en activo con menos de dos para el cumplimiento de sus fines, está integradoaños de cotización, cuyo deceso ocurra on funpacidad se otorgará en los casos siguientes: de la siguiente forma: ciones del servicio, previamente calificado por el Ministerio de la Defensa Nacional. a. Con dos o más años de cotización, ocurra 0 a. La aportación anual del Estado, que estaráno en funciones del servicio;

c. De un afiliado en pasivo (Jubilado O Pensiocomprendida entre el veinte por ciento (20%) nado); b. En funciones del servicio, cualquiera que sea hasta el veinticinco por ciento (25%) del monel tiempo de cotización; to total del sueldo asegurado a que se re-d. De quien tenga derechos adquiridos. c. Fuera de funciones del servicio dictaminado fiere el Reglamento respectivo, correspondienArtículo 40.-El monto de la Pensión por Viupor el Estado Mayor de la Defensa Nacional, te a los Oficiales Generales, Oficiales Supecon menos de dos años de cotización, la presrieres, Oficiales Subalternos y Especialistas dez será del noventa por ciento (90%) del sueldo Militares en servicio activo, comprendidos en asegurado O de la pensión que de conformidad con tación se reducirá a una indemnización por literal a. del artículo 3. que deberá ser inesta ley disfrute el causante al momento de su fauna sola vez, equivalente a un mes de sueldo cluida en el presupuesto del Ministerio de llecimietno, si no tuviere hijos menores O legalpor cada seis meses de cotización o parte prola Defensa Nacional y situarse a disposición mente incapaces. porcional por fracción de semestre. del Instituto en doceavas partes; Si hubiere hijos menores O mayores legalmente b. La aportación mensual de un porcentaje delincapaces, se distribuirá la prestación en la forma CAPITULO IV sueldo asegurado a que se refiere el regla-siguiente: mento de la materia, correspondiente a los

Socorro por fallecimientoa. A1 cónyuge sobreviviente, el cincuenta por Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiento (50%) de la prestación; ciales Subalternos y Especialistas Militares Artículo 49.-Al deceso de un Afiliado en activo afiliados al Instituto, que deberán cancelar de b. El otro cincuenta por ciento (50%), se repar-0 en pasivo, el beneficiario de éste, tiene derecho aacuerdo con dicho Reglamento. tirá en partes iguales entre los hijos del cau-la prestación "Socorro por Fallecimiento", la quec. La contribución mensual de los afiliados com-sante; se destinará para gastos de enterramiento. El monc. La parte de pensión que corresponde a los hi-to de dicha prestación será fijado en el Reglamenprendidos en las literales b. y c. del Artículo 3 de esta Ley, de conformidad con el Reglajos mayores inválidos O incapaces se manto correspondiente. mento respectivo; tendrá vigente mientras persista dicho Estado; CAPITULO V d. Los intereses y utilidades que se obtengan de la aplicación de sus reservas; y d. La parte que corresponda a los menores deSeguro Dotal berá entregarse a la persona que ejerza la e. Las demás aportaciones que por ley le patria potestad 0 tutela judicial. corresponde, y cualesquiera otras que se leArtículo 50.-Tendrán derecho a Seguro Dotal, hagan. Artículo 41.-Acrecerá la pensión del cónyugelos afiliados en activo que habiendo causado baja

sobreviviente en los casos siguientes: del Ejercito de Guatemala, tuvieren treinta años Artículo 56.-Los fondos del Instituto de PreviO más de servicio militar efectivo, computado onsión Militar no podrán emplearse para otros fines a. Al cumplir la mayoría de edad los hijos me-tre tiempo abonado y cotización 0 sólo cotización. que los indicados expresamente en esta Ley.nores; Si el afiliado en activo falleciere. aunque no b. Al fallecer cualquiera de los hijos menores;llenare el requisito a que se refiere el párrafo an-Artículo 57.-El Instituto formará sus reservas, terior, sus beneficiarios o herederos legales reci-para atender el pago total de las prestaciones a c. Al contraer matrimonio los hijos menores.birán el monto del seguro dotal. que se refiere la presente Ley. Artículo 42.-Si los hijos a que se refiere estaArtículo 51.-El mont

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