Decreto 75-1989
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 75-1989
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1989
Diario de Centro América Organo oficial de la República do Gustemala TOMO CCXXX VIII DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE ENERO DE 1990NUMERO 2 Directora Carmen Escribano de De León Administradora Alma Liliana Garcia SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO la educación física y la recreación, a efecto de que la acción de las instituciones estatales, autónomas y privadas esté encaminada a alcanzar los objetivos señalados expresamente en esta Ley. ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 3.-La presente Ley regula las actividades del Deporte, la Educación Física y la Recreación, en el CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA DECRETO NUMERO 75-89 ámbito nacional y establece directrices para su relacióninternacional. El Congreso de la República de Guatemala, DECRETO NUMERO 75-89 ARTICULO 4.-Se establecen las siguientes áreas a CONSIDERANDO: desarrollar principalmente, como responsabilidad de los organismos rectores establecidos en esta Ley: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos 91 y 92 establece la protección1. La Educación Física. ORGANISMO EJECUTIVO económica para las actividades del Deporte, la Educa2. El Deporte Formativo. ción Física y la Recreación, así como la plena autonomía3. El Deporte Recreativo.
del Deporte Federado; 4. El Deporte Competitivo. MINISTERIO DE EDUCACION 5. El Deporte de Alto Nivel.
CONSIDERANDO: 6. Actividades Juveniles
7. Programas de recreación.
Declárase de necesidad y urgencia la compra de los ma-Que la Constitución al señalar la protección antes 8. Programas específicos en épocas de no escolaridad. teriales, equipo y vehiculos que se detallan, para elIndicada, no sólo le confiere al Deporte, la Educación 9. Desarrollo de tecnologia en las áreas antes descritas. Comité Nacional de Alfabetización (CONALFA). Física y la Recreación una importancia prioritaria, sino que también obliga a desarrollar nuevos conceptos al ARTICULO 5.-Se establecen los siguientes canales de Autorizase para que en el Ciclo Escolar 1990 los Estuparticipación:incluir dentro de la protección del Estado y de las oblidiantes del Nivel Medio que en Ciclo Escolar 1989 ygaciones de éste, el Deporte No-Federado, actividad que último semestre de ese mismo año hayan reprobado 1. Población Escolar. practican las mayorias del país y que nunca antes fue más de 50% de sus asignaturas tengan derecho a dos tomada en consideración; 2. Población Infantil y Juvenil No Escolar. últimas oportunidades de recuperación, en la forma 3. Deporte Federado. que se indica. 4. Sector Uriversitario.
CONSIDERANDO: 5. Sector Militar.
6. Sector Policial.
Que para el mejor desarrollo del Deporte, la Educa7. Sector Laboral.
ción Física y la Recreación es necesario regular las acti8. Sector Urbano. MINISTERIO DE GOBERNACION vidades de las instituciones que conforman su dirección; 9. Sector Empresarial.
10. Sector Rural.
CONSIDERANDO: 11. Sector Minusválidos.
Modificanse las categorías de los departamentos de la 12. Sector Senescente. República, para fijar los precios topes para el sumi-Que de acuerdo con el espíritu constitucional que nistro de Alimentación Servida en los Centros Penatiende a la descentralización como norma para el desarroTITULO II les de la República, en la forma que se menciona.llo integral de todas las actividades de los habitantes de Guatemala se hace imprescindible emitir un cuerpo de GENERALIDADES, OBJETIVOS Y ORGANIZACION leyes con esa tendencia; ARTICULO 6.-La presente Ley, regula la práctica de CONSIDERANDO: las actividades deportivas, de educación física y recreaANUNCIOS VARIOS tivas en el territorio de la República y fuera de él, de Que en la actualidad existe una dispersión de los orga-acuerdo con las disposiciones internacionales adoptadas nismos responsables de la dirección del deporte, sin quepor Guatemala. Matrimonios. Constituciones de sociedad. Patents funcione una coordinación entre esos organismos y los Para tal propósito se establecen los siguientes objede invención. Registro de marcas. Títulos suple-programas bajo su responsabilidad; tivos: torios. - Edictos.
CONSIDERANDO: 1. La promoción, práctica y difusión del deporte, la
educación física y la recreación en todas sus manifestaciones. Valfred, S. A. Balance General al 30 de junio de 1982.Que la Constitución Política de la República en su 2. artículo 72 establece que la educación tiene como fin Fomentar la participación del mayor número de el desarrollo integral de la persona humana y en sus personas a efecto de coadyuvar en el mejoramiento Banco Promotor, S. A. Balance General Condensado de la calidad de vida de los habitantes, la confianzaartículos 94 y 119 inciso d) determina que es obligación al 30 de noviembre de 1989. en sí mismos, y el sentido de compañerismo, ladel Estado procurar el más completo bienestar físico, mental y social, así como velar por la elevación del confraternización y el orgullo e identidad nacional. Banco Metropolitano, S. A. Balance General Conden3. nivel de vida de todos los habitantes del país, procuLa difusión entre las personas de los beneficios y sado al 30 de noviembre de 1989. rando el bienestar de la familia, bondades que significan la práctica del deporte, la educación física, la recreación y los principios olímpicos. Banco Lloyds Bank Plc, Sucursal Guatemala. Estado POR TANTO, 4. La organización de programas del deporte. educade Resultados Condensado del 1 de enero al 31 de dición física y recreación, protegiendo y estimulando ciembre de 1988. En uso de las facultades que le confiere el artículo a la persona, respetándola y haciendo que se res171 inciso a) de la Constitución Política de la República peten sus derechos, sin que exista en la práctica de Guatemala,Banco Lloyds Bank Plc, Sucursal Guatemala. Balan. de estas actividades discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, religión, nacimiento o ce General Condensado al 31 de diciembre de 1988. DECRETA: posición económica y/o social.
5. La promoción de eventos deportivos, la celebración La siguiente: de competencias internacionales en el país y la participación del deporte nacional fuera de él.
LEY DEL DEPORTE, LA EDUCACION FISICA 6. El impulso en la construcción de campos e instaATENCION ANUNCIANTES Y LA RECREACION laciones para la práctica del deporte, la educación física y recreación y el fomento de hábitos para IMPRESION SE HACE CONFORME TITULO I su buen uso y conservación. ORIGINAL ARTICULO 7.-La organización de estas actividades seDISPOSICIONES FUNDAMENTALES Toda impresión en la parte legal del Diarlo llevará a cabo bajo la dirección de entidades técnicas de Centre América, se hace respetando el ARTICULO 1.-La práctica del deporte y la educación jerárquicamente ordenadas, y que se dividen en tres original. física y la participación en la recreación, son un deresectores: Por lo anterior, esta Administración ruega a)cho de todo guatemalteco que el Estado garantiza. 1. Federado. público tomar nota. ARTICULO 2.-El Estado, a traves de las entidades y
organismos señalados en la presente Ley, coordinará y 2. No-Federado. supervisará el desarrollo y las actividades del deporte, 3. Escolar.18 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 24 de 1990 NUMERO 2 La actividad del Deporte Federado está a cargo exclusivamente de la 7. Dar directrices y normas reglamentarias a fin de que las Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olimpico entidades rectoras del Deporte Federado coordinen su acción. Guatemalteco.
8. Velar por que el deporte se practique conforme las reglas El Deporte No-Federado y la Recreación en general quedan bajo la internacionales adoptadas para cada modalidad. responsabilidad y dirección del Ministerio de Cultura y Deportes. 9. Establecer metas para el Deporte Federado.
El Deporte Escolar, Deporte Formativo, Deporte Recreativo, la Educacion Fisica y la Recreación para los sectores escolares así como los 10. Promover y mantener la investigación en las áreas técnicas y programas infantiles y juveniles para la época de vacaciones están bajo la complementarias del Deporte Federado. dirección del Ministerio de Educación.
11. Desarrollar los Juegos deportivos departamentales. regionales y ARTICULO 8. El sector Federado. tendrá la responsabilidad del nacionales cada año. deporte competitivo y de alto nivel, a traves de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, el Comité Olimpico Guatemalteco, las federaciones nacionales, la delegaciones deportivas departamentales. las asociaciones ARTICULO 12. Son órganos de la Confederación.
departamentales. las delegaciones deportivas municipales, las asociaciones municipales, las ligas. clubes. equipos y deportistas individuales. 1. Asamblea General.
2. Comité Ejecutivo.
El sector No-Federado tendrá la responsabilidad de los programas 3. Gerencia. juventles y de recreación para los sectores infantil y Juvenil no escolar, la 4. Comisión de Fiscalización. asistencia a entidades estatales y privadas para el desarrollo de actividades 5. Tribunal de Honor. en deporte formativo, competitivo y recreativo. así como la recreación de los sectores universitarios, laboral. de minusválidos. militar, rural, policial, empresarial. urbano y senescente y todos ellos están bajo la jurisdicción del Ministerio de Cultura y Deportes. CAPITULO SEGUNDO La educación fisica, el deporte formativo, el deporte recreativo y la ASAMBLEA GENERAL recreación para los sectores escolares, asi como los programas infantiles y Juveniles de dicho sector para la época de vacaciones están bajo la jurisdicción del Ministerio de Educación. ARTICULO 13. La Asamblea General es el órgano representativo y superior de la Confederación. Estará constituida por un delegado de cada una de las federaciones nacionales y por un delegado de cada una de las delegaciones deportivas departamentales constituídas y organizadas TITULO III conforme lo prescrito en esta Ley. CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA Los delegados a la Asamblea General serán electos de acuerdo a lo
establecido en el capitulo respectivo de la presente Ley por sus respectivas CAPITULO PRIMERO asambleas. GENERALIDADES, INFORMACION, OBJETIVOS Y GOBIERNO Los delegados servirán sus cargos en forma ad-honorem. ARTICULO 9. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, ARTICULO 14. Son derechos, atribuciones y obligaciones de la Asamblea General de la Confederación:que en la presente Ley se denominará "Confederación" dentro de su competencia es el órgano rector y jerárquicamente superior del Deporte 1. Federado en el orden nacional. Tiene personalidad Jurídica, patrimonio Reunirse ordinariamente una vez cada dos (2) meses en el lugar propio y su funcionamiento estará normado únicamente por lo que y fecha que indiquen sus estatutos y. extraordinariamente, establezca la Ley. sus reglamentos y estatutos. Es un ente autónomo de cuando sea convocada por el Comité Ejecutivo por Iniciativa acuerdo con lo establecido en el articulo 92 de nuestra Constitución Politica, propia O a solicitud de tres O más federaciones nacionales O estando exonerado de toda clase de impuestos. delegaciones departamentales. En la Asamblea Extraordinaria no podrá conocerse de ningún asunto que no figure en la agenda Su domicilio es el departamento de Guatemala y su sede la cludad propuesta en la convocatoria. capital y podrá identificarse con las siglas "C.D.A.G.". 2. Elegir al Comité Ejecutivo y al Tribunal de Honor de la Confederación. La Confederación es una entidad totalmente apolitica y no podrá permitirse en el seno de la misma ninguna discriminación por motivos de 3. Juramentar y dar posesión a los integrantes del Comité Ejecutivo
raza, color, sexo, religión. posición económica 0 social y filiación política. y Tribunal de Honor, asi como aceptarles O no su renuncia.
4. Acordar la separación temporal O definitiva de los integrantes ARTICULO 10. La Confederación estará integrada por el conjunto de del Comité Ejecutivo, cuando así sea solicitado, por más de tres federaciones nacionales y las delegaciones deportivas departamentales, (3) federaciones 0 más de tres (3) delegaciones departamentales organizadas y reconocidas conforme lo dispuesto por la presente Ley. y cuya permanencia en los cargos de dirección no convenga a los intereses y propósitos del deporte. En este caso se requerirá el voto favorable de la mitad más uno del total de delegados que compongan la Asamblea General.
ARTICULO 11. Se considera Deporte Federado, aquel que se practica bajo las normas y reglamentos avalados por la Federación Internacional respectiva y que en el ámbito nacional se práctica bajo el control y 5. Emitir. reformar y derogar los estatutos y reglamentos de la supervisión de la Federación Deportiva Nacional de su deporte respectivo. Confederación. La Confederación tiene los siguientes objetivos y obligaciones: 6. Aprobar O no, total 0 parcialmente, la Memoria Anual de Labores presentada por el Comité Ejecutivo.
1. Los señalados en los incisos 10., 20., 30., 40. y 60. del artículo 6. de esta Ley. 7. Aprobar 0 no, total 0 parcialmente el plan anual de trabajo que presente el Comité Ejecutivo.
2. Autorizar y organizar la celebración de competencias
Internacionales en el país y la participación del Deporte 8. Aprobar 0 modificar el presupuesto general de ingresos y Federado fuera del mismo, cuando no se trate de deporte egresos que someta a su consideración el Comité Ejecutivo. olimpico.
9. Autorizar al Comité Ejecutivo para comprar, vender, permutar.
3. Colaborar con el Deporte Escolar y No-Federado para el arrendar 0 gravar bienes de cualquier naturaleza, observando los desenvolvimiento y masificación de los mismos, coordinando los procedimientos legales que regulan la materia. programas de competición para el uso de las instalaciones deportivas, a efecto de que en vez de provocarse problemas al 10. Resolver en última instancia sobre los fallos de suspensión 0 respecto, su utilización signifique el lógico aprovechamiento de expulsión definitiva de afiliados, después que se hubieren llenado la inversión pública en la obra de infraestructura. todos los requisitos determinados en la presente Ley.
4. Llevar estadisticas y registros de deportistas. equipos, clubes. 11. Resolver en última instancia los conflictos surgidos entre ligas, federaciones, asociaciones y delegaciones deportivas que federaciones nacionales, 0 entre estas y el Comité Ejecutivo de la contengan el historial completo del desenvolvimiento de cada Confederación. una, con el fin de poder valorar el potencial deportivo del país y obtener parámetros para su mejor y oportuna planificación. 12. Adoptar las resoluciones que como autoridad superior de la Confederación sean de su competencia.
5. Fiscalizar el normal y correcto funcionamiento de las federaciones y delegaciones deportivas, tanto en lo 13. Cumplir y hacer que se cumpla esta Ley, sus estatutos y
administrativo como en lo económico. reglamentos.
6. Mantener relaciones con instituciones similares de otros palses 14. Aceptar la afiliación a la Confederación, de las federaciones y afiliarse a las de carácter Internacional que considere nacionales que lo soliciten y llenen los requisitos establecidos en convenientes. la presente Ley.off is obsivnNUMERO 2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 24 de 1990 19
15. Adoptar, dentro de su competencia. las resoluciones que como determinan las leyes correspondientes, para que dicho autoridad suprema de la Confederación considere convenientes. Organismo conozca y apruebe en su caso la ejecución del mismo.
En caso contrario determine lo pertinente.16. Resolver en última instancia, a petición de parte. sobre las sanciones emitidas por el Tribunal de Honor de la ARTICULO 17. El Gerente. el Secretario y el Tesorero, serán Confederación. electos por la Asamblea General, durarán en el ejercicio del cargo tres (3) años, desempeñarán sus funciones en forma remunerada. Corresponde a la17. Elegir y dar posesión a los miembros de la comisión de Asamblea General su remoción. fiscalización. ARTICULO 18. Son derechos, atribuciones y obligaciones de la
18. Las demás atribuciones le asigne que la Ley. Cerencia:
1. Ejercer la representación legal de la Confederación de conformidad con !o establecido en esta Ley.
CAPITULO TERCERO
2. Administrar los blenes de la Confederación y nombrar y destituir COMITE EJECUTIVO al personal administrativo de la misma, de acuerdo con los reglamentos. las leyes laborales y demás leyes del pais.
ARTICULO 15. EI Comité Ejecutivo de la Confederación está conformado por slete miembros. quienes ocuparán los cargos siguientes: 3. Elaborar la Memoria Anual de Labores realizadas y someterla a conocimiento y aprobación 0 improbación de la Asamblea General. En caso de que dicha memoria fuere improbada. la1. Un Presidente Asamblea podrá invocar este hecho como causal para proceder2. Un Primer Vicepresidente conforme al artículo 14 inciso 4., de esta Ley.3. Un Segundo Vicepresidente
4. Cuatro Vocales, designados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto. 4. Ejercer fiscalización de carácter económico-contable en todas las actividades de las federaciones afiliadas, e informar al Comité Los miembros del Comité Ejecutivo serán electos por la Asamblea Ejecutivo de la Confederación de cualquier anomalia que observe General. Desempeñarán sus cargos en forma ad-honorem y durarán en el en el manejo de fondos 0 administración de blenes de las ejercicio de sus functones dos (2) años. federaciones.
No podrán ser miembros del Comité Ejecutivo de la Confederación. los 5. elementos directivos de cualquier federación mientras duren en el ejercicio Proporcionar el boletaje para todos los eventos deportivos de los cargos. Los reglamentos respectivos fijarán los derechos, federados que se celebren en el pais. atribuciones y obligaciones que a cada uno de tales miembros corresponda. 6. Asistir a todas las sesiones del Comité Ejecutivo de la
Confederación, con voz pero sin voto. ARTICULO 16. Son atribuciones del Comité Ejecutivo de la 7. Interventr en todas las negociaciones de contratos que realice tl Confederación: Comité Ejecutivo de la Confederación, debiendo informar obligadamente por escrito y en forma pormenorizada a la1. Reunirse en sesión ordinaria una vez por semana y Asamblea General más próxima a la suscripción del contrato extraordinariamente cuando sea necesario. respectivo.
2. Ejercer ia representación del Deporte Federado de conformidad con lo establecido en esta Ley, pudiendo delegarla de acuerdo alas circunstancias. CAPITULO IV
3. Sancionar los estatutos de las federaciones nacionales y FEDERACIONES NACIONALES delegaciones departamentales. slendo responsable porque éstos se encuentren redactados acorde a esta Ley y en consonancia con su espiritu y a la vez permitan el desarrollo armónico en su respectivo deporte.
ARTICULO 19. Las Federaciones Nacionales que en esta Ley se4. Velar por que las federaciones nacionales se apeguen en su llamarán simplemente federaciones, son la autoridad máxima de su deporte funcionamiento a lo enmarcado en sus estatutos y en la presente en el sector federado y estarán constituídas por la agrupación de las Ley. asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte y por clubes, ligas O deportistas individuales, profesionales y/o no-aficionados que5. Convocar a elecciones en las fechas y formas que establece esta practiquen la misma actividad deportiva O aficionados. Es imprescindible
Ley. para constituirse en federación contar con un mínimo de cinco (5) asociaciones departamentales afiliadas.6. Convocar a Asamblea General de conformidad con esta Ley. Las disciplinas deportivas organizadas 0 que se organicen, que no7. Designar comisiones. delegados y representantes en la forma de llenen el minimo mencionado, serán reconocidas bajo la denominación de Ley. Elegir tres (3) de sus miembros para la comisión Asociaciones Deportivas Nacionales, mientras alcanzan el mínimo citado en calificadora de credenciales de participación en la asamblea el presente articulo, constituirán la Asamblea General con derecho a voz, no correspondiente. asi a voto. Para su relación Internacional, serán avaladas por la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, ante el comité Olimpico8. Presidir las sesiones de Asamblea General, con VOZ pero sin voto, Guatemalteco. salvo el caso de empate. en el que el Presidente en functones hará uso del voto de calidad para decidir. slempre que no se Tendrán personalidad jurídica y patrimonio propio y ejercerán trate de asuntos eleccionario. autoridad en toda la República en forma directa 0 por delegación hecha a las asociaciones departamentales 0 asociaciones municipales de su deporte.
9. Promover y apoyar la construcción de campos e Instalaciones Las federactones que integren la Confederación y que se encuentren deportivas, dándose prioridad a los departamentos y municipios constituidas conforme la presente Ley, son las únicas que pueden ostentar la que carezcan de ellas, siendo responsables de su conservación, representación nacional de su deporte en el orden interno, ante las
mantenimiento y uso adecuado. federaciones Internacionales 0 ante cualquiera otra organización deportiva, a la cual su deporte se encuentre afiliada 0 se afilie en lo futuro.
10. Organizar, dirigir y reglamentar los juegos deportivos nacionales. ARTICULO 20. Las federaciones tienen como función el gobierno, control, fomento, desarrollo, organización y reglamentación de su respectivo11. Fiscalizar y supervisar el funclonamiento y las actividades de las deporte del Sector Federado, en todas sus ramas en el territorio de la organizaciones deportivas afiliadas de acuerdo con sus estatutos y República, salvo las selecciones nacionales, las que estarán bajo el controlreglamentos. del Comité Olimpico Guatemalteco para cuando su participación sea a nivel internacional, para su fomento y desarrollo, y serán avaladas por la12. Cumplir y hacer que se cumplan la presente Ley, sus Federación respectiva cuando así sea necesario. reglamentos y los estatutos de la Confederación.
13. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea General y disponer lo que sea conveniente para el cumplimiento de los fines de la ARTICULO 21. Para el logro de sus fines. las federaciones deberán presente Ley. apoyarse en las delegaciones deportivas departamentales, en quienesdelegará esa responsabilidad.
14. Formular el Presupuesto anual de la Confederación con tres (3) meses de antelación por lo menos, al Inicio del ano fiscal y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, la que deberá ARTICULO 22. Las federaciones están obligadas a elaborar sus propios
aprobarlo llanamente 0 con las modificaciones que estime dentro estatutos, en los que se atenderá el espiritu de la presente Ley, de los treinta (30) días siguientes a la fecha de que haya sido desarrollando sus objetivos dentro del deporte de que se trate y para su elevado a su conocimiento. En caso de que la Asamblea no lo vigencia, deberán ser sancionados previamente por el Comite Ejecutivo de la aprobare, ella misma podrá decidir si aplica el presupuesto del Confederación. ejercicio fiscal anterior 0 si Decreta en forma extraordinaria un plazo de treinta (30) días para su aprobación final. Cada La organización y funcionamiento de cada una de las federactones, se presupuesto correspondiente a un ejercicio fiscal finalizado regulará por las prescripciones de sus estatutos y reglamentos. debiendo deberá ser enviado al Congreso de la República como lo contar para su gobierno, obligatoriamente, con los siguientes organismos.20 DIARIO DE CENTRO AMERICA-F24 de 1990 NUMERO 2
1. Asamblea General, con representación de todos los sectores que 4.
Integren la federación de conformidad con el artículo 13 de esta Reglamentar el uso de las instalaciones y canchas deportivas bajo Ley. su responsabilidad, velando por su mantenimiento y buen uso.
2. 5.
Comité Ejecutivo, con el número de personas y representación Coordinar las actividades del sector federado con los programas que fija esta Ley. de apoyo de y para otros organismos promotores. tal es el caso
de los Ministerios de Cultura y Deportes, de Educación y otros,
3. Organismo Disciplinarto facultado para conocer de las faltas en dentro del area de su departamento. que Incurran sus afiliados. 6. Llevar estadisticas y establecer registros clentificamente Para el caso de federaciones que tengan rama profestonal. su Comité ordenados de deportistas, equipos. clubes y ligas que reflejen y Ejecutivo estará Integrado conforme a lo establecido en artículo 26 de esta contengan el historial completo del progreso y desenvolvimiento Ley. de cada uno, con el fin de valorar el potencial deportivo de su departamento. seleccionar a los mejores y promover la superación de su conglomerado deportivo: y especialmente ARTICULO 23. Los miembros de los. comités ejecutivos, durarán en el evaluar la eficiencia de los programas que se desarrollen en su ejercicio de su cargo cuatro (4) años. departamento. lo cual permite tomar las decisiones adecuadas en cada caso.
ARTICULO 24. Las federaciones deberán informar con la periodicidad 7. Ejercer fiscalización tanto en lo deportivo como en lo establecida a la Confederación sobre las actividades y eventos que lleven a administrativo y económico, en todas las organizaciones del cabo. así como presentar en forma anual y en la fecha que establezca la sector federado de su área departamental. Confederación y el Comité Olimpico el programa de labores a desarrollarse y 8. el presupuesto de ingresos y egresos formulado para el año siguiente. Colaborar en el desarrollo de los Juegos Deportivos Nacionales. cuando les sean asignados a su departamento. y cuando éste
asista a la realización de dichos Juegos en otro departamento. ARTICULO 25. Las federaciones nacionales designarán, de acuerdo 9. con lo establecido en esta Ley. un representante ante la Asamblea General de Elaborar su propio reglamento interno y someterlo a la la Confederación. cada vez que esta se Integre. Cuando el deporte de que se aprobación de la Confederación. trate tenga participación olimpica, designarán en la misma forma un 10. representante ante el Comité Olímpico Guatemalteco. La Identificación de los problemas y necesidades. en el orden deportivo a nivel departamental, para su planteamiento y el logro ARTICULO 26. Las federaciones nacionales Integrarán su Comité de la correspondiente solución ante las esferas superiores Ejecutivo de la siguiente manera: correspondientes.
1. CAPITULO VIUn Presidente.
2. Un Secretario. ASOCIACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES3. Un Tesorero.
4. Dos (2) vocales en su orden.
ARTICULO 32. Las Asociaciones Departamentales están Integradas por la agrupación de las Asociaciones Municipales del mismo deporte dentro de Para conocer de los asuntos que se refieren al deporte profesional, el su departamento. cuando no existan éstas por las ligas. clubes. equipos O Comité Ejecutivo se Integrará adicionalmente con dos (2) vocales más. deportistas individuales del Departamento que deseen Integrarias. Se regirán por sus propios estatutos, los que para su vigencia deberán ser Los tres (3) primeros miembros del Comité Ejecutivo, serán los aprobados por el Comité Ejecutivo de la Federación en su respectivo
electos en la Asamblea General y que conocerán indistintamente problemas deporte. así como por las disposiciones de ésta y en caso no exista, de la del deporte de aficionados y de profesionales. Los dos (2) vocales que Confederación. conocerán exclusivamente de los problemas de profesionales deberán ser electos por las asambleas de sus clubes 0 ligas. ARTICULO 33. Las Asociaciones tienen como función cl control. desarrollo y coordinación de su respectivo deporte. asi como hacer que se cumplan los fines de esta Ley dentro del Departamento en que tengan su CAPITULO V asiento. Su domicilio en su propio Departamento y su sede será determinada por su respectiva Asamblea. DELEGACIONES DEPORTIVAS DEPARTAMENTALES ARTICULO 34. Las Asociaciones tendrán constituido su gobierno con ARTICULO 27. Las Delegaciones Deportivas Departamentales son los mismos organismos establecidos en esta Ley para las Federaciones. La Asamblea General de las Asociaciones es el órgano superior de las mismas yórganos de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y actúan por se Integrará con un delegado por cada una de las asociaciones municipalesdelegación del Comité Ejecutivo de ésta en su respectivo departamento. exceptuando al Departamento de Guatemala. que será regido directamente afiliadas del Departamento 0 por representantes de ligas. clubes y/o equipos 0 deportistas Individuales cuando no existan en el Departamento los órganospor la Confederación y las federaciones respectivamente. municipales que señala la Ley. ARTICULO 35. Las Asociaciones Departamentales, por medio de su
Asamblea General. nombrarán a los delegados que las representen en las ARTICULO 28. Las Delegaciones Deportivas Departamentales, Asambleas requeridas por la Federación a que pertenezcan. constituirán su gobierno con los mismo organismos establecidos en esta Ley para las federactones. La Asamblea General de las delegaciones es el órgano Cuando la convocatoria. se refiera a elecciones de cargo 0 cargos superior de las mismas y se Integrará con un delegado por cada una de las federativos, el Delegado deberá ser electo por la Asamblea General y deberá asociaciones departamentales de su departamento. asistir y votar en el evento, de acuerdo con un mandato escrito del órgano que lo eligió. De no cumplirse este requisito. el voto que emita será nulo. ARTICULO 29. EI Comité Ejecutivo de la Delegación Deportiva Departamental. se Integrará por: CAPITULO VII