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Decreto 75-1990

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 75-1990
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Constitucional
Año
1990

Decreto Número 75-90 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: Que es necesario introducir nuevas reformas a la Ley del Organismo Judicial, contenida en los Decretos 2-89 y 64-90 del Congreso de. la Republica, antes de que entre en vigencia, para adecuarlos a los estudios y recomendaciones que posteriormente a su emisión se propusieron por parte de sectores interesados en la Ley. POR TANTO, En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 171, inciso a) de la Constitución Politica de la Republica de Guatemala,

DECRETA:

La siguientes:

REFORMAS A LOS DECRETOS NUMEROS 2-89 Y 64-90

DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL ARTICULO 1. Se reforma el articulo 10 del Decreto 2-89 del Congreso de la Republica, el cual queda así: "ARTICULO 10. Interpretación de la Ley. Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras: a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. E1 conjunto de una ley servirá para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes obscuros de la misma, se podrán aclarar, atendiendo el orden siguiente: a) A la finalidad y al espiritu de la misma; b) A la historia fidedigna de su institución; c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos O situaciones análogas; d) Al modo que

parezca más conforme a la equidad y a los principios generales del derecho." ARTICULO 2. Se suprime el articulo 14 del Decreto 2-89 del Congreso de la Republica. 3 LA-2- (DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 75-90) ARTICULO 3. Se reforma el articulo 23 del Decreto 2-89 delCongreso de la Republica, el cual queda así: "ARTICULO 23. Supletoriedad. Las deficiencias de otras leyes, se suplirán por lo preceptuado en la presente, con exclusion de las normas contenidas en los Titulos II y III,de la Ley." ARTICULO 4. Se reforma el articulo 67 del Decreto 2-89 del Congreso de la Republica, el cual queda asi: "ARTICULO 67. Enmienda del procedimiento. Los jueces tendrán facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes. Para los efectos de esta ley, se entenderá que existe error sustancial, cuando se violen garantias constitucionales, disposiciones legales O formalidades esenciales del proceso. La enmienda está sujeta a lassiguientes limitaciones: a) El juez deberá precisar razonadamente el error. b) E1 auto deberá señalar, en forma concreta, las resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se pondrá razón al margen de las mismas, para hacer constar que han quedado sin validez. c) No afectará a las pruebas válidamente recibidas.

d) No afectará a las actuaciones independientes, que no tengan relación con el acto O resolución que motivo la enmienda del procedimiento. E1 auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable en toda clase de juicios." ARTICULO 5. Se reforma el inciso b) del artículo 199 del Decreto 2-89, reformado por el articulo 35 del Decreto 64-90, ambos del Congreso de la Republica, el cual queda asi: "b) Quienes tengan auto de prision O condena pendiente por el tiempo fijado en la sentencia respectiva. Sin embargo, podrán hacerlo quienes se encontraren en libertad en cualquiera de los casos que determina la Ley." ARTICULO 6. E1 presente Decreto entrara en vigencia el 31 de diciembre de 1990 y deberá ser publicado en el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DELA-3-

(DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 75-90)

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA

UMARCO ANTONIO DARDON CASTILLO

PRESIDENTE

MIGUEL ANGEL PONCIANO A CASTILLOSARA MARINA GRAMAJO SOTO

SECRETARIO SECRETARIO

DE DELA RE

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