🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 75-1991

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 75-1991
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1991

Diario de Centro America TOMO CCXLI Guatemale, viernes 22 de noviembre de 1991 Director: NUMERO 67 SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION CONSIDERANDO: Que con el propósito de hacer más eficiente el funApruébanse los Estatutos de la Asociación para el Des-cionamiento del Fondo mencionado en el artículo anteORGANISMO LEGISLATIVO arrollo Científico y Tecnológico. rior y para adecuar el texto respectivo a las previsiones legales correspondientes y a la competencia de los ór-- ganos administraivos que tienen participación en lasApruébanse los Estatutos de la Asociación para el Des-CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA actividades del Fondo, es conveniente introducir reforarrollo de los Pescadores Artesanales del Puerto de mas a la ley que lo regula, San José e Iztapa, del departamento de Escuintla.DECRETO NUMERO 74-91 POR TANTO, DECRETO NUMERO 75-91 En ejercicio de las atribuciones que le asignan les artículos 119, inciso a) y 171, inciso a) de la Constitución PUBLICACIONES VARIAS Política de la República de Guatemala, DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION Las siguientes reformas al Decreto número 54-90 del

Congreso de la República: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL ARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 1., el cual queDeclárase necesaria y urgente la compra y contratación RESOLUCION DE ASCENSOS NUMERO 1-91 queda así:

de bienes, servicios y suministros que realice la Vicepresidencia de la República, tendiente a la imple- "ARTICULO 1.-Constituir un Fondo de Garantia mentación y puesta en marcha del Parlamento Cenpara la Pequeña y Mediana Empresa (FG-PYME), troamericano. ANUNCIOS VARIOS para impulsar la concesión de créditos por parte de los bancos y sociedades financieras privados (que serán las Instituciones Financieras Participantes-IFP-) Matrimonios. Lineas de transporte. Constituciones a las pequeñas y medianas empresas de la República de Guatemala". MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL de sociedad Modificaciones de sociedad Patente de invención Registro de marcas. Títulos ARTICULO 2-Se reforma el Artículo 2., el cual queda así: Fíjase el Salario Mínimo en la Actividad Económica de supletorios. - Edictos. Remates Educación Privada, en la forms que se indica. "ARTICULO 2.-E1 fondo se utilizará para complementar hasta por el cincuenta por ciento (50%) las Fijase el Salario Mínimo en la Actividad Económica del garantías de los créditos que las IFP otorguen a peTransporte. Inversiones Múltiples Asociadas, S. A.-Balance General queñas y medianas empresas de Guatemala, al amparo del misme". al 30 de junio de 1985. Acuérdase fijar el Salario Mínimo en la Actividad EcoARTICULO 3.-Se reforma el Artículo 3, el cual quenómica de Comercio. Caer. S. A. Balance General al 30 de junio de 1981. da asi: "ARTICULO 3.-El Fondo de Garantía para la PeFijase en la forma que se indica, el Salario Mínimo en Caer. S. A. - Balance General al 30 de junio de 1982. queña y Mediana Empresa, se constituirá con un aporla Actividad Económica de la Industria Manufacturera. te inicial del Gobierno de la República por un monto de diez millones de quetzales (Q.10.000,000.00), que se Fijase el Salario Mínimo en la Actividad Económica de financiará con recursos disponibles de la Donación la Construcción, en la forma que se menciona. AID-520-K-601-A, que el Gobierno de Guatemala, mediante el Convenio de Estabilización Económica (CEE), ATENCION ANUNCIANTES que la Misión AID, con la anuencia del Ministerie de Finanzas Públicas, trasladará al Banco de GuatemaMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL IMPRESION SE HACE CONFORME la. Este Fondo podrá incrementarse con recursos proORIGINAL venientes de otras fuentes, siempre que no se modifiToda impresión en la parte legal del Diario que el objetivo para el cual ha sido creado, y el Confierese el Grado de Subteniente de Reserva en el de Centro América, se hace respetando el Gobierno de la República disponga de recursos". Arma de Infantería y el Despacho correspondiente, a original. los Caballeros Alumnos que se mencionan ARTICULO 4.-Se reforma el Artículo 4., el cual ( LEPor lo anterior, esta Administración ruega al da así: público tomar nota. "ARTICULO 4.-E1 Banco de Guatemala, como L nquero del Estado, tendrá a su cargo la administrac in MINISTERIO DE ECONOMIA del Fondo de Garantia. de conformidad con estecreto y su reglamento. y con el convenio que sobr. el Concédese a la entidad F. Hoffmann-La Roche & CO. particular suscriba can el Minister a de Finanzas J Aktiengesellschaft, la patente de invención que se indica. blicas". ORGANISMO LEGISLATIVO ARTICULO 5.-Se reforma el Artículo 6., el cual q'ieConcédese a la entidad Pfizer Corporation, la patente da asi: de invención que se indica. "ARTICULO 6.-Los recursos que constituyen el Fondo deberán invertirse en valores públicos de la m S Concédese a la entidad Pfizer Inc., la patente de invención que se menciona, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA alta rentabilidad y solvencia y su rendimiento pasa á a incrementarlo. El Ministerio de Finanzas Públicas emitirá el Regla . Derógase el Acuerdo de fecha 23 de abril de 1970, relaDECRETO NUMERO 74-91 mento para determinar los procedimientos aplicables tivo a la importación de pulpa y concentrado de frutas. a la concesión de las garantias y en su caso, el page de las obligaciones que ellas representan". Congreso de la República de Guatemala, ARTICULO 6.-Se deroga el Artículo 9. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS ARTICULO 7.-Se reform. a) Artículo 10., el cualCONSIDERANDO: queda así:

Refórmase el Acuerdo Gubernativo del 17 de agosto deQue mediante Decreto 54-90 de este Organismo del "ARTICULO 10.-L duractón mínima del Fondo de 1979, que contiene el Reglamento para la Aplicación Garantía para la Pequent Mediana Empresa, es de del Decreto número 31-79 del Congreso de la Repú-20 de septiembre de 1990, se aprobó la creación del Fondiez nos y unicamente podrá liquidarse por disposiblica, modificado por el Decreto-Ley número 39-82.do de Garantia para la Pequena y Mediana Empresa, ción del Gobierno de 'a Republica cuando va no exis tan garantias a su ecursos disponibles d Establécense nuevos precios máximos para los produc-con el objeto de impulsar la concesión de créditos por efectuarse la lic: act fondo. serán reintegrad & tos petroleros. de acuerdo a la medida de galón ame-parte de los bancos y sociedades financieras privadas, Hpor of Administra at Ministerio de Finanzas P ricano (3.785 dm.3), en la forma que se indica, pequenos y medianos empresarios. blicas".1394 DIARIO DE CENTRO AMERICANoviembre 22 de 1991 NUMER ARTICULO 8.-Se reforma el Artículo 11., el cual desechos cloacales para producir abono orgánico, to DECRETA: queda así: cual fue impedido por la oportuna intervención dei Congreso de la República;"ARTICULO 11-E1 Fondo creado mediante este DeARTICULO 1.-Se reforma el Artículo 6 de creto, asumirá las garantias extendidas por la Cámara de Protección y Mejoramiento del Medio Ambie

Empresarial al amparo de convenios anteriores que susCONSIDERANDO: creto número 68-86 del Congreso de la Repú cribió con AID". cual queda así: ARTICULO 9.-El presente Decreto entrará en vigenQue en 1988 nuevamente se pudo evitar otro embarria el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.que de estcs desechos que trajo como consecuencia que "ARTICULO 6.-EI suelo, subsuelo y límites el barco deambulara por Africa y el Caribe, siendo de-nacionales no podrán servir de reservorio de Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación y sechado por múltiples países incluyendo el Estado de cios contaminantes del medio ambiente 0 rac cumplimiento donde salieron hasta que, lamentablemente, un Pais Aquellos nrateriales y productos contaminar del Caribe aceptó esas 4,000 toneladas de desechos tóxicos;esté prohibida su utilización en su país de O Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la podrán ser introducidos en el territorio nacional ciudad de Guatemala a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno. CONSIDERANDO: ARTICULO 2.-E1 presente Decreto entrar: gencia el día siguiente de su publicación en ROMEO ANTONIO ESCALANTE LEIVA, Que en 1989. 1990 y 1991 se ha intentado introducir oficial. Primer Vicepresidente, dichos incineradores para producir energía eléctrica en la en funciones de Presidente. Costa Atlántica y en el municipio de Amatition depar-Pase al Organismo Ejecutivo para su public

tamento de Guatemala; cumplimiento. CARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODRIGUEZ, Secretario. Dado en el Palacio del Organismo LegislativCONSIDERANDO: ciudad de Guatemala, a los treinta y un dias JUAN JOSE ALFARO LEMUS, de octubre de mil novecientos noventa y uno.Secretario. Que hasta el día de hoy gracias a los Artículos 6 y 7 de la Ley de Mejoramiento y Protección del Medio Am Palacio Nacional: Gustemala, dieciocho de noviembre biente, Decreto 68-86 y a las presiones ciudadanes y la ROMEO ANTONIO ESCALANTE LEIVA de mil novecientos noventa y uno. decisión política, han evitado que esto suceda; Primer Vicepresidente en Funciones de Presidente. Publiquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: SERRANO ELIAS CESAR AUGUSTO PAIZ GOMEZ, Que Guatemala no puede depender de la buena vo. Secretario,E1 Secretario General de la Presidencia lunted de un funcionario y ante la insistencia actual de de la República, introducir estos incineradores en Guatemala, es indis-MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA pensable modificar el Artículo 6. de la ley antes menCARLOS BENJAMIN ESCOBEDO RODI cionada; Secretario.

CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, dieclocho de no Que actualmente no hay tecnología nacional ni munde mil novecientos novents y uno.

DECRETO NUMERO 75-91 dial para tratar desperdicios contaminantes radiactivos

y nucleares en forma segura y apropiada, Publiquese y cúmplase, E Congress de la República de Gustemala, POR TANTO, SERRANO CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los ET Secretario General de la Que en 1986 se intentó introducir al país 10,000 tone-Artículos 97 y 171 inciso a) de la Constitución Política Presidencia de la República, ladas diarias de desechos tóxicos con el pretexto de serde la República de Guatemala, MANUEL EDUARDO CONDE ORELLANA. Republica, adicionado por el Decreto 40-86 del mismo Organismo , 41

ORGANISMO EJECUTIVO SU Reglamento,

EN CONSEJO DE MINISTROS

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDA: Declarase necesaria y urgente la compra y contratación de bienes, servicios y suministros que realice la Vicepresidencia de la República, tendiente a la implementación y puesta en marcha del Parlamento Centroamericano. ARTICULO 10. Se declara necesaria y urgente la compra y contr ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 867-91 de bienes, servicios y suministros que realice la Vicepresidencia de la Rep Palacio Nacional: Guatemala, 14 de novierabre de 1990. tendiente a la implementacion y puesta en marcha del Parlamento Centrosmer

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

ARTICULO 20. Para el efecto se autoriza a la VicepresideCONSIDERANDO: la Republica, para que sin sujetaree al regimen de Licitacion Public

Que el Gobierno de la Republica de Guatemala, necesita atender Cotizaciones pueda llevar a cabo la compra y contratación de los con urgencia la implementacion y puesta en marcha del Parlamento Centroamericano,servicios y suministros con las personss individuales o juridicas que en virtud de ser el pais sede: conveniente, hasts por un monto de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y QUETZALES (Q.4.182,000.00), sin was requisito que el de lograr para elCONSIDERANDO: precios razonables y sujetandose a las normas que contengan los CO Que para satisfacer la necesidad referida, en forma pronta, con que se celebren. urgencia, adecuada y efectiva, segon 10 demands la situacion, es indispensable ARTICULO 30. Las Partidas Presupuestarias que se utilizar establecer un procedimiento extraordinario de excepcion para la contratacion la ejecucion del gasto seran las siguientes: y adquisicion de bienes, servicios y suministros necesarios para la implementacion e iniciacion de actividades del Parlamento Centroamericano;

UNIDAD EJECUTORA

CONSIDERANDO: Vicepresidencia de la Republica Parlamento Centroamericano Que habiendo obtenido los dictamenes favorables números 1187 y GRUPO Y 813-91 de fechas 11 y 14 de octubre de 1991, de la Direccion Tecnica del CODIFICACION RENGLON PARCIAL TOTAL Presupuesto y de la Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Finanzas 91-0305-1.014-03-014-911-100-00-006 60,000

Poblicas, respectivamente: siendo necesario emitir la disposición legal corres1-113-00-006 12,000

pondiente. 1-115-00-006 2,000 1-116-00-006 1,000

POR TANTO:

1-121-00-006 15,000 1-131-00-006 200,000 Fu ejercicio de la funcion que le confiere el articulo 183, inciso 1-144-00-006 200,000 e) Y 194 literales c) y g) de la Constitución Politica de la Republica de 1-151-00-006 300,000 Guatemala y con base en io dispuesto en los articulos 28 literal b), numeral 1-159-00-006 15,000 805,00 14 de la Ley de Compras y Contrataciones, Decreto 35-80 del Congreso de la

Consultar sobre este documento ...