Decreto 75-1995
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 75-1995
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 1995
2232 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Noviembre 28 de 1995 NUMERO 79
PALACIO NACIONAL: Gustemala, veintitres de noviewbre de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemata, veintitres de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. noventa Y cinco.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE LA
APRESIDENCIAREPUBLICA
DEPARTMENTREPUBLICA
DE LAON CARPIO
CUSTEMALS.
LE LNON CARPIO GUATEMAIN.
DE ECONOMIA
Lic. Calos Enrique Reynosd Gif Ministro de Gehemecian Lic. Irnold astillo Barajas
VICEMINISTRO DE ECONOMIA
ENCARGADO DEL DESTACH
Decreto Número 76-95 Decreto Número 75-95 El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: El Congreso de la República de Guatemala Que el Gobierno de la República de Guatemala el dia 29 de noviembre de 1994 celebro sendos acuerdos de cooperación con las fundaciones Friedrich Naumann, Konrad Adenauer y Friedrich Ebert.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que cs obligación fundamental del Estado, velar por cl bienestar de sus habitantes y garantizarles condiciones de vida que les permitan su realización y desenvolvimiento, asiQue las fundaciones Friedrich Naumann, Konrad Adenauer y Friedrich Ebert, contribuyen a como el desarrollo integral. promover las relaciones amistosas entre los gobiernos de la República de Guatemala y la República Federal de Alemania, asi como a prestar un valioso apoyo técnico y financiero en CONSIDERANDO: acciones que favorecen el desarrollo económico, social, politico y cultural de nuestro pais
Que el agua cs una fuente importante y, elemento vital de las condiciones mínimas de vida POR TANTO: que debe garantizar a la población y que el interés colectivo prevalece sobre el particular, tal y como lo estipula la Constitución Politica de la República de Guatemala Con fundamento cn los articulos 149 y 151 y en ejercicio de Las atribuciones que le confiere el artículo 171 todos de la Constitución Politica de la República de Guatemala
CONSIDERANDO: DECRETA: Que la legislación constituye un apoyo fundamental en la consecución de los medios necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del Estado para con los ARTICULO 1. Aprobar los acuerdos celebrados el 29 de noviembre de 1994 habitantes del mismo y que CS importante la emisión de normas en beneficio de la población.cntre el Gobierno de la República de Guatemala y las Fundaciones Friedrich Naumann, Konrad Adenauer y Friedrich Ebert, de la República Federal de Alemania.
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su Que se han realizado esfuerzos para dar satisfacción al problems actual de los habitantes depublicación en el diario oficial la aldea El Rosario, en Morales, Izabal, y que dichas necesidades no han podido ser atendidas, adccuadamente agudizando con cllo escasez del vital liquido. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
CUMPLIMIENTO.
POR TANTO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA Con fundamento en los artículos 40 y 44, y en ejercicio de las atribuciones que lc confiere elCIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE
Artículo 171 inciso a) todos de la Constitución Politica de la República de Guatemala DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
DECRETA: ARTICULO 1. Se declara de utilidad colectiva, beneficio social c interés público, la expropiación a favor de la municipalidad de Morales, Izabal, de la fuente de agua localizada en la finca inscrita con el número 14, folio 16 del libro 49 del departamento de JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ Izabal, conocida como "FINCA LA RUIDOSA", asi como los diez metros perimetrales a la PRIMER VICEPRESIDENTE propia fuente, y el paso de tuberia de ésta hacia la aldea El Rosario, del municipio de EN FUNCIONES DE PRESIDENTE Morales, Izabal. El fuido proveniente de la fuente de agua sc destinará con exclusividad a dotar del servicio de agua potable a los habitantes de la aldea El Rosario de Morales, Izabal ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación DE LAen cl diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y
W.CUMPLIMIENTO. AURA MARINA OTZOY COLLJ PABRERA
SECRETARIO ECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, MAI CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE AmericaDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA V CINCO.
PALACIO NACIONAL: Controvila, veiul ittes de noviembre de mi noveciente
DE L.1 noventa Y cinco.
CONCRESO PUBLICUESE Y CUMPLASE DE I.A
JUAN/FRANCISCO REYES LOPEZ
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN FUNCIONES DE PRESIDENTE
Gratemela. Centro AméricaDE LEON CARPIO
AURA MARINA OTZOY COLAJ MARI ISRAEL RIVERA CABRERA
SECRETARIO SECRETARIO
Marth of Villate's