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Decreto 75-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 75-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

2928 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1996 NUMERO 92

ARTICULO 2. Esta ley es de observancia general en todo el territorio nacional y su PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa aplicación estará a cargo del Ministerio de Educacion y seis. ARTICULO 3. Se declara de URGENCIA NACIONAL Y DE INTERES SOCIAL, PUBLIQUESE Y CUMPLASE la promotión de la educación ambiental y la formación del recurso humano en esa rama del conocimiento, en los diferentes niveles y ciclos de enseñanza, y la creación de instituciones DE educativas con esa finalidad

Their APRESIDENCIAREPUBLICALUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS

CAPITULO II Vicepresidente de la Repoblic en C7.TEMAIR.Funciones de Presidente DE LA PROMOCION DE LA EDUCACION AMBIENTAL ARTICULO 4. Queda encargado el Ministerio de Educación de incluir la educación ambiental, conforme su conceptualización, fines y características, en los planes de estudio. de todas las instituciones educativas públicas y privadas bajo su jurisdicción, desde el nivel preprimario, primario hasta el nivel medio tanto básico como diversificado, en sus diferentes ciclos de enseñanza Reds. Arabella Caston Quindral CAPITULO III DEL FOMENTO DE LA EDUCACION AMBIENTAL ARTICULO 5. El estado apoyará y dará todas las facilidades para los tramites de autorización a aquellas instituciones públicas y privadas que promuevan y/o desarrollen planes. programas y proyectos de estudio que estén orientados a formar recursos humanosen los temas ambientales

ARTICULO 6. Queda facultado el Organismo Ejecutivo para brindar la cooperación que considere necesaria, a fin de apoyar el fomento de la educación ambiental en todos sus niveles V manifestaciones DECRETO NUMERO 75-96 ARTICULO 7. Los órganos O las instituciones educativas del pais, a quienes por ley les corresponde la creación O la autorización del funcionamiento de entidades de educacionEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA formal. en los diferentes niveles de docencia, deberán conocer, tramitar y resolver definitivamente, aprobando O denegando, conforme a las leyes educativas respectivas. dentroCONSIDERANDO: de un plazo no mayor de noventa (90) dias, todos los expedientes de solicitudes que le sean formuladas por personas individuales o jurídicas que pretendan desarrollar planes de estudio,Que el Organismo Ejecutivo suscribió con fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa para formar recurso humano en las ciencias ambientales 0 en el campo de los recursosy seis, el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República y la entidad AYUDA naturales renovables. POPULAR NORUEGA (Norsk Folkehjelp NF-APN). por medio del cual dicha entidad organizada como persona jurídica privada conforme a las leyes de Noruega. se compromete a establecer en Guatemala una agencia 0 sucursal para llevar a cabo sus proyectos de asistencia humanitaria dirigidos a la poblacion más necesitada del pais CAPITULO IV CONSIDERANDO: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Que Ayuda Popular Noruega se compromete a financiar la instalación y funcionamiento de

El Ministerio de Educacion deberá velar por el fiel cumplimiento de la agencia o sucursal. asi como a cubrir los gastos de los programas o proyectos queARTICULO 8. desarrolle en Guatemala; y que el Gobierno se compromete a exonerar del pago de todo esta ley, y será responsable de la eficacia y eficiencia de su aplicación. impuesto sobre el ingreso o compra local de materiales. implementos. equipos. vehiculos y El Ministerio de Educacion, en coordinación con la Secretaria General bienes que se requieran para el funcionamiento de la agencia y para la ejecucion de los ARTICULO 9. proyectos; asi como exonerar al representante y a los expertos que no sean de nacionalidad del Consejo Nacional de Planificación Económica SEGEPLAN la Comisión Nacional deguatemalteca 0 extranjeros residentes, de los impuestos para el ingreso de menaje de casa. Medio Ambiente-CONAMA-, determinará las disciplinas que deberán incluirse en los planesun vehiculo y otros; de estudio de las instituciones que capacitarán los recursos humanos especializados en educación ambiental. CONSIDERANDO: ARTICULO 10. La ejecución de los planes de estudio con la inclusión de lasQue el acuerdo de cooperación suscrito es beneficioso para el país, ya que la asistencia disciplinas ambientales, comenzará a inicios del ciclo lectivo del año 1997.social y humanitaria que desarrolla la entidad mencionada es congruente con los objetivos nacionales de desarrollo socio-económico y lucha contra la pobreza; ARTICULO 11. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. POR TANTO

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, Con fundamento en los articulos 149 151 y en ejercicio de las atribuciones que le confiere PROMULGACION Y PUBLICACION. el articulo 171. todos de la Constitución Política de la República de Guatemala, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBREDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Guatemala y la entidad privada Ayuda Popular Noruega (Norsk Folkehjelp (NF-APN). suscrito el cinco de marzo de mil novecientos noventa y seis. ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación en el diario oficial.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA EFRAIN OLIVA MURALLES CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE

SECRETARIO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

FROMLAN

SICRET

CONGRESO Dr LA REPUBLICA CARLOS LBERTO GARCIA REGAS Card PRESIDENTENUMERO 92 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 30 de 1996 2929

ARTICULO 20. Se modifica el Articulo 40., el cual queda asi: "ARTICULO 40. La notificación por la autoridad nominadora del la

aceptación de la solicitud de incorporación al Programa, tendrá Ins siguientes efectos: EFRAIN OLIVA MURALLES FROYLALAIL LATORO a) La extincion inmediata y definitiva de la relacion de trabajo; SECRETARIO SECRETARIO b). E1 derecho del beneficiario del Programa al pago, con carácter CONGRESO DE LA REPUBLICA de prestación laboral extraordinaria, del equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos, y si los servicios no alcanzan a un año, en forma proporcional al plazo trabajado; que se hara efectivo en un plazo no mayor de treinta dias contados a partir de la fecha del retiro del servidor de que se trate, conforme la siguiente gradacion: a,l) Hasta el CreditAmto equivalente al monto de quince salarios, para los trabajadores que soliciten su incorporación al Programa, a más tardar el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, inclusive; a.2) Hasta el equivalente a doce salarios, para PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos quienes se acojan al Programa a más tardar el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y seis, inclusive; a.3)noventa y seis. Hasta el equivalente al monto de diez salarios, para quienes se acojan al Programa a más tardar el treinta y uno de diciembre de PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE mil novecientos noventa y seis, inclusive. En el cómputo del monto del salario no se incluiran viáticos, salarios extraordinarios O gratificaciones, ni cualquier otro beneficio derivado del nombramiento, contrato individual de

trabajo, convenio o pacto colectivo de condiciones de trabajo. STATEc. ARTICULO 3o. E1 presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial.

ARZU IRIGOYEN DE a

LA COMUNIQUESE

REPUBLICA

CO.TEMALA.& ALVARO ARZU IRIGUYEN

Emilio That nine Publicas E1 Vicepresidente de la Republica Encargage del Unspache Juin a-Klur

LUIS FLORES ASTURIAS

ORGANISMO EJECUTIVO ARNOLDO ORTIZ MOSCOSO

Jain Publicas

ALBUREZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y Ministro de Trabajo y Prevision PREVISION SOCIAL Social Modifícase en la forma que se indica, el Acuerdo Gubernativo número 346-96.

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 408-96

Palacio Nacional: Guatemala, 23 de septiembre de 1996.

El Presidente de la República, JUAN MAURICIO WURMSER ORDONEZ RODOLFO ADRIAN MENDOZA ROSALES

Minis de Economic Ministro de Gobernación CONSIDERANDO: Que con el propósito de facilitar la aplicación del Programa Temporal de Movilidad y Reinserción Laboral a los trabajadores del Organismo Ejecutivo cuyas plazas O cargos sean incluidos en el mismo por las JULIO ARNOLDO BALCONI TURCIOS LUIS ALBERTO REYES MAYEN respectivas autoridades nominadoras, se hace necesario ampliar los Ministro de la Defensa Nacional Ministro de Agriculture plazos para que dichas autoridades emitan las resoluciones previstas en Ganaderia y Alimentaciónel Acuerdo Gubernativo número 346-96.

POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 183 incisos e) y g) de la Constitucion Politica de la Republica de Guatemala, VICTOR AUGUSTO VELA MENA SALVADOR LOPEZ MENDOZA Ministro de Cultura Y Deportes Viceministro de Salud Pública yEN CONSEJO DE MINISTROS

Asistencia Social Encargado del DespachoACUERDA: Las siguientes modificaciones al Acuerdo Gubernativo número 346-96: ANTICULO lo. Se modifica el Articulo 20., el cual queda asi: LEONEL LOPEZ RODAS ARABELLA CASTRO QUIÑONEZ Ministro de Energia y Minas Ministra de Educación "ARTICULO 2o. Este Programa constituye una modalidad de retiro por mutuo acuerdo y, en esa virtud, sólo podrán solicitar la aplicacion de sus beneficios los trabajadores activos del Organismo Ejecutivo que se encuentren presupuestados O en planilla a la fecha de presentación de su solicitud. Para este efecto, las respectivas autoridades nominadoras determinarán, mediante resolucion O resoluciones que deberán emitir a más tardar el día treinta de GABRIEL AGUILERA ERALTA FRITZ GARCIA GALLONT septiembre de mil novecientos noventa y seis, las dependencias, Viceministro de Relaciones Ministro de Comunicaciones, plazas O cargos que se incluyan en el Programa, atendiendo a las Exteriores Transporte Y Obras Públicas necesidades y posibilidades del servicio." Encargado del Despacho

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