Decreto 75-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 75-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1997
NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre I de 1997 1539 de ias entidades intermediarias, deben ser utilizados por los PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticuatro de septiembre de mil novecientos beneficiarios, exclusivamente para financiar soluciones habitacionales. Inoventa Y siete. Para el debido cumplimiento del presente artículo, las diferentes PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE soluciones habitacionales que puedan ser objeto de financiamiento son las siguientes: a) Adquisición de lote con O sin Servicios básicos. REPUBLICA b) Construcción o adquisición de vivienda. ARZU IRIGOYEN c) Mejoramiento, ampliación y reparación de vivienda; y. d) Introducción de servicios básicos de apoyo a la vivienda. DE ARTICULO 6. Se reforma el artículo 31 del Decreto Número 120-96 del Congreso de la República, el cual queda asi: CONOMIA = "Articulo 31. De los grupos asociativos de gestión de soluciones habitacionales. Con el objeto de tener acceso a una solución habitacional, las personas individuales en situación de pobreza O extrema luan Mauricio Wurmser Fritz Gallont pobreza pueden organizarse en grupos asociativos, que gozan de MINISTRO DE ECONOMIA Ministro de Comunicaciones, personalidad jurídica de acuerdo a la presente ley. Transports y Obres Publices Los grupos asociativos a que se refiere el presente artículo, pueden constituirse mediante acta levantada por el Alcalde Municipal O por Acta Notarial. y deben cumplir con las disposiciones que de manera específica se les atribuya en el reglamento respectivo."
ARTICULO 7. Se reforma el artículo 32 del Decreto 120-96 del Congreso de ta República, el cual queda asi: DECRETO NUMERO 75-97 "Artículo 32. Del apoyo de las Instituciones del Estado. Todas las instituciones del Estado, de acuerdo con sus politicas, deben apoyar preferencialmente los programas de vivienda que promueva el Fondo Guatemalteco para la Vivienda." EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ARTICULO 8. Se reforma el articulo 33 del Decreto Número 120-96 del CONSIDERANDO: Congreso de la República, y se le adiciona un nuevo capitulo, los cuales quedan así: Que es previsible que el proceso de reintegración de los guatemaltecos desarraigados tanto fuera como dentro del territorio nacional, dure varios años, por lo que se hace necesario emitir una ley adecuada que agilice la obtencion de documentos que permitan su identificación y acrediten los actos concernientes a su estado civil. CAPITULO III DE LOS CREDITOS PARA VIVIENDA CONSIDERANDO: Articulo 33. De los créditos para vivienda. Los créditos Que es obligacion del gobierno de la República de Guatemala, tramitar en forma hipotecarios de mediano y largo plazo para compra de solución ágil la documentación completa de los refugiados en palses extranjeros que habitacional para familias de menores ingresos, las cédulas hipotecariasretornen al pais, conforme el compromiso adquirido en el numeral 7 de la Carta de
y cualquier otro titulo O documento que exprese una gerentia hipotecariaEntendimiento entre el Gobierno de Guatemala y a la Oficina del Alto para vivienda, pueden ser garantizados por el Instituto de Fomento deComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ( ACNUR), y que Hipotecas Aseguradas O por garantia de pago que emitan las compañíastambién to es el suministro de documentación personal de la población aseguradoras O afianzadoras legalmente autorizadas, siempre y cuandodesarraigada. a fin de que todos puedan tener acceso a los servicios básicos y al tales entidades estén sujetas a la fiscalización de la Superintendencia depieno ejercicio de sus derechos civiles y ciudadanos. (Acuerdos del 8 de octubre Bancos. Los créditos, documentos O títulos a que se refiere el presente de 1992 con las Comisiones Permanentes de Refugiados y Acuerdo para el Reasentamiento de las poblaciones Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado, artículo están sujetos at monto minimo del patrimonio requerido a las del 17 de Junio de 1994 con la URNG). instituciones bancarias, conforme a la ley de la materia, y gozan de los mismos derechos y privilegios fiscales que la ley confiere a los créditos, CONSIDERANDO: préstamos 0 cédulas hipotecarias que cuentan con el seguro hipotecario del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, exceptuando la Que las leyes ordinarias y especiales vigentes para resolver estos problemas, no garantía ilimitada del Estado." regulan en su totalidad la problemática existente, por lo que es necesario emitir
de urgencia una nueva ley. que modifique las primeras y substituya a las ARTICULO 9: EI presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de segundas. SU publicación en el diario oficial.
POR TANTO: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Inciso a) del articulo 171 de la
PROMULGACION Y PUBLICACION. Constitución Politica de la República de Guatemala. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DECRETA: CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. "LEY TEMPORAL ESPECIAL DE DOCUMENTACION PERSONAL" TITULO DEFINICIONES ARABELLA CASTRO QUINONES ARTICULO 1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES. Para los efectos de PRESIDENTA esta ley, se entiende por guatemaltecos en condiciones de: A) POBLACION DESARRAIGADA: AI conjunto de personas que por motivos relacionados con el enfrentamiento armado, salieron de sus lugares habituales de residencia y se asentaron en otro sitio en el exterior O interior de Guatemala, quedando incluidos en esta definición los refugiados, repatriados, retornados, desplazados externos e internos, tanto dispersos como agrupados y las comunidades de población en resistencia. JAVIER CASTELLANOS DE LEON B) DESARRAIGADO: La persona individual que se encuentre en alguna deCESAR FORTUNY ARDON
SECRETARIO las situaciones contempladas en el inciso anterior.SECRETARIO C) REFUGIADO: La persona que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos relacionados con el conflicto armado, pertenecer a un grupo social U opinion politica, se encuentre fuera del país, y no pueda or LA O. a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del CONGRESOPEPUBLICA gobierno de Guatemala, y hallándose en consecuencia de tales acontecimientos, fuera del territorio guatemalteco, no pueda o no quiera regresar a él. Tambien se considera refugiada la persona desplazada en otro país, necesitada de protección y asistencia que ha huido de Guatemala porque su vida, seguridad o libertad ha sido amenazada por la Centre America violencia generalizada, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.1540 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 1 de 1997 NUMERO 45 D) RETORNADO: EI refugiado que voluntariamente decide volver a ARTICULO 3. LUGAR DE LA INSCRIPCION Y/O REASIENTO. El desarraigado Guatemala conforme a las disposiciones del Acuerdo del ocho de octubre tendita derecho a que la inscripción de las partidas de nacimiento, matrimonio 0 de mil novecientos noventa y dos, suscrito por el Gobierno de Guatemala, ydefuncion ocurridos en el país, se efectúen por el Registrador Civil del municipio las Comisiones Permanentes de Refugiados. donde ocurrió el acto sujeto a inscripción y, en el caso de reasiento, por aquel
donde establezca su residencia, según decide él mismo, en forma personal o por E) REPATRIADO: El refugiado que decide volver a Guatemala, sin el medio de su representante. amparo de las disposiciones del acuerdo mencionado en el Inciso anterior. La inscripción de las partidas de nacimiento, matrimonio 0 defunción F) DESPLAZADO INTERNO: La persons que salió del lugar de au residencia, courridos on al extranjers, an tramitará per al interesado deserreigado, ants al porque su vida, seguridad o libertad se vieron amenazados por la violencia Registrado Civil del municipio donde establezca su residencia, en forma personal generalizada o el conflicto armado, para ubicarse permanentemente O o por medio de representante. transitoriamente en lugares distintos dentro del país. Se incluye dentro de esta categoria a las Comunidades de Población en Resistencia. Si no se pudiera establecer el lugar de nacimiento del menor, O el Registro en el que obre su inscripción original, la inscripción o el reasiento se hará en el G) DESPLAZADO EXTERNO: La persona que salió del lugar de su lugar de residencia de la persona 0 institución que tenga su representación. En el residencia, por motivos del conflicto armado, para ubicarse acta se hará constar este extremo. permanentemente o transitoriamente en lugares distintos fuera del pais, sin que se le haya reconocido la calidad de refugiado. En caso de menores, quien ejerza la representación de los mismos, también podrá delegaria, para el sólo efecto de tograr su inscripción de H) INTERESADO: La propia persona a que se refiere la inscripción, sus nacimiento.
padres, parientes dentro de los grados de ley, a su conyuge O conviviente de hecho, SU representante, los que ejerzan la patria potestad, instituciones La representación que se indica en esta ley, podrá acreditarse por medio vinculadas con problemas de desarraigo, tales como organizaciones no de carta poder, con el visto bueno del Alcaide Municipal o de alguno de sus gubernamentales, iglesias, ACNUR y otras Instituciones de la Organización Alcaldes Auxiliares. de las Naciones Unidas. El Registrador Civil queda obligado a remitir aviso de los reasientos que 1) SOLICITANTE: El interesado, sus padres, su cónyuge 0 conviviente de realice, al lugar de origen que indique bajo juramento el interesado desarraigado, hecho, su representante, los que ejerzan la patria potestad, instituciones esto ante la eventualidad que exista una Inscripción original, para que se proceda vinculadas con problemas de desarraigo, tales como organizaciones no a su cancelación. Asimismo, cuando sea el caso, remitirá aviso de reasiento al gubernamentales, iglesias, ACNUR y otras instituciones de la Organización Consulado del país en el que hubleran quedado inscritos los nacimientos, de las Naciones Unidas. defunciones y matrimonios de ascendientes, descendientes y cónyuges de guatemaltecos desarraigados. J) INCORPORADO: Miembro de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), que según el Acuerdo sobre bases para la Cuando el Registrador del lugar indicado por el interesado desarraigado incorporación de la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca a la como el de registro de su Inscripción original, compruebe la Inexistencia de ésta,
legalidad, se integrará a la vida politica, económica, social y cultural en un por una razón distinta de la carencia de los libros de registros, deberá marco de dignidad, seguridad, garantias juridicas y pleno ejercicio de suscomunicarla de manera inmediate al Registrador que realizó el reasiento, para derechos y deberes cludadanos. que éste proceda a la cancelación del mismo; de lo que deberá informar al Ministerio Público para iniciar la persecución penal que corresponda. SI los libros en que obran las inscripciones originales fueron destruidos por causa del enfrentamiento armado, el oficio en el que conste la inexistencia de la partida original dará cuenta de ello; la anotación de cancelación de tales partidas TITULO II se tomará en el libro que corresponda. FACULTADES ESPECIALES A LOS REGISTRADORES CIVILES Las demás inscripciones a que se refiere la ley, cuando el interesado no tenga la calidad de desarraigado, se efectuarán por el interesado en el lugar donde ocurrió el acto de que se trate, apegado a las normas ordinarias de la materia. ARTICULO 2. FACULTADES ESPECIALES. Se faculta a los Registradores Civiles de la República para que, a solicitud de los interesados y llenando los requisitos que establece esta ley: Cuando el desarraigado, tenga la calidad de Desplazado Interno, además de los beneficios otorgados por esta ley, podrá acogerse a las jornadas de a) Repongan las partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, cuando los inscripción masiva, en los lugares del reasentamiento, que coordinarán los
Registradores Civiles y Registradores Auxiliares de la localidad.libros en que las mismas se encontraban inscritas, hayan sido o se encuentren destruidos total o parcialmente por causa del conflicto armado interno 0 por cualesquiera otras, tales como el transcurso del tiempo O Los notarios podrán ejercer como Registradores Auxiliares, en función fenómenos naturales. social, únicamente en dichas jornadas, bajo la coordinación del Registrador Civil de la localidad, sin que su ejercicio Cause emolumento alguno en conceptos de honorarios."b) Inscriban aquellos nacimientos o defunciones ocurridos en su municipio durante el periodo en que se careció de los libros correspondientes, luego que los mismos fueron destruidos total o parcialmente. ARTICULO 4. GRATUIDAD DE LAS INSCRIPCIONES, REPOSICIONES Y REASIENTOS. Cualquier inscripción, reposición o reasiento de partida de c) Inscriban los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas cuyos nacimiento, defunción O matrimonio efectuado al amparo de esta ley, será sin padres O sólo uno de ellos, fuesen O hubiesen sido refugiados, costo alguno para los interesados. desplazados externos 0 incorporados. Tampoco podrá condicionarse al pago previo o posterior, de ninguna otra d) Inscriban las defunciones ocurridas en el extranjero, de guatemaltecos contribución, arbitrio 0 tasa municipal. refugiados, desplazados externos O miembros de la URNG. La extensión de copias O certificaciones de los asientos respectivos, sólo e) Inscriban los matrimonios ocurridos en el extranjero, cuando uno O ambos causarán los honorarios de ley.
cónyuges fueran guatemaltecos, refugiados, desplazados externos o incorporados. Este articulo debe estar publicado en las oficinas de los Registros Civiles, por medio de carteles 0 avisos claramente legibles en los idiomas español y n Inscriban los nacimientos ocurridos en las Comunidades de Población en mayas del lugar o región de que se trate. Resistencia y de personas cuyos padres o sólo uno de ellos, fuesen 0 hublesen sido desplazados internos o incorporados. Los documentos públicos que necesite el desarraigado para la tramitación de inscripciones, reposiciones y reasientos, quedan exentos de pagos del timbre g) Inscriban las defunciones ocurridas en las Comunidades de Poblacion en notarial y fiscal. Resistencia y de guatemaltecos desplazados internos o miembros de la URNG. ARTICULO 5. CANCELACIONES Y ANOTACIONES. Los Registradores Civiles deberán cancelar O llevar anotación de cancelación de partida, de guatemaltecos h) Inscriben las defunciones ocurridas en sus municipios, que por el desarraigados, inscritas con base en esta 0 cualquier Ley Especial anterior, enfrentamiento armado, hubieran omitido hacerio. cuando se acredite con documento público o auténtico la existencia de otra inscripción, o cuando reciba aviso del Registrador Civil que realizó un reasiento; 1) Repongan las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción ocurridos en en virtud de que la inscripcion original se anula, de pleno derecho, por efecto del
sus municipios, cuando así se lo solicite el interesado desarraigado. reasiento. Inscriban los nacimientos, matrimonios y defunciones que hayan ocurrido Para la cancelación de partidas que obren en libros que hubiesen sidoj) en su municipio U otros municipios, cuando así se to solicite el Interesado destruidos por causa del enfrentamiento armado, o que en cuyos vestigios seal desarralgado que llegue a residir a su jurisdicción municipal; aún imposible cancelarias, se llevará anotacion de cancelación de partida en un libro específico.tratandose de un reasiento. k) En caso de duda, al realizar cualquiera de los actos a que se refiere ARTICULO 6. CONTENIDO DEL ACTA DE INSCRIPCION, REPOSICION o esta ley, el Registrador Civil podrá pedir Informe al registro donde obre la REASIENTO. El acts de inscripción, reposición o reasiento de cualquier partida, partida original, previo a darle trámite a un reasiento. Se entiende por deberá expresar los datos establecidos en el Código Civil y en su caso, los siguientes:reasiento la reinscripción de partida de nacimiento, defunción o matrimonio, que require el interesado desarraigado al Registrador Civil del Municipio donde establezca su residencia. En este último caso la inscripción original a) Identificación del interesado o de su representante; queda anulada por efecto de la presente ley, sin necesidad de declaracion judicial que asi to determine; no obstante deben remitire los avisos de b) Declaración jurada prestada por el interesado; cancelación correspondientes, a cargo del Registrador que realizó el
reasiento. El interesado desarralgado no podrá en más de una c) Descripcion de los documentos presentados por el o los interesados; oportunidad acogerse a este beneficio. d) Los datos de identificación personal de los testigos de conocimiento, I) Realicen los demás actos a que se refiere esta ley." quienes también firmaran 0 estamparán su huella digital.NUMERO 45 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre 1 de 1997 1541 AI margen del Acts de reasiento debe quedar razón de la existencia de otrà autoridades del Salud correspondientes, alcaides auxihares, partida original, que se anula por efecto de la ley, si fuera el caso, asi como del autoridades reconocidas por las Comunidades de Población en aviso respectivo para su cancelación. Resistencia, en donde conste el nombre de la persons a inscribir, su fecha de nacimiento y el nombre de los padres O de solo uno de Si el interesado O solicitante no cumpliera con alguno O algunos de tales ellos; requisitos generales O especiales, siempre se realizará la inscripción, haciendo constar tales circunstancias. b.5) Certificación O constancia de los centros de enseñanza en donde el interesado hubiera realizado estudios y conste lugar y fecha de ARTICULO 7. DECLARACION JURADA. Las declaraciones realizadas nacimiento, nombre de los padres O de solo uno de ellos; conforme este decreto, se herán bajo juramento de ley, con las formalidades legales ante el Registrador Civik quien instruirá a los declarantes sobre la b.6) Cédula de Vecindad, de ciudadania O certificación del respectivo
diligencia y las penas relativas al delito de perjurio. asiento, en que consta el nombre del interesado, fecha de nacimiento y nombre y apellidos de los padres del mismo; El Registrador Civil tomará las medidas pertinentes, en aquellos casos en que exista evidencia de falsedad en los datos que se le proporcionen y deberá b.7) Constancia O copia de microfilms que existen en instituciones denunciarlo al Ministerio Público. religiosas de inscripciones de Registros Civiles destruidos, donde conste lugar y fecha de nacimiento, nombre y apellidos de los ARTICULO 8. INSTRUCTIVOS Y FORMULARIOS. El ejecutivo a traves del padres O de solo uno de ellos; Ministerio de Gobernación emitirá los reglamentos e instructivos que fueran necesarios para que los Registradores Civiles cumplan, con la mayor celeridad y b.8) Cualquier otro documento auténtico que pruebe el lugar, fecha de eficiencia, las disposiciones de esta ley. nacimiento y nombre de los padres del interesado, si estos ratifican, bajo juramento, la filiación existente; ARTICULO 9. FACILIDADES DE OBTENER DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS. Todas las dependencias privadas y públicasc) Si el interesado desarraigado o su representante solicita la especialmente los propios Registros Civiles, Registros de Cédulas de Vecindad, inscripción presentando ante el Registro Civil, copia de los registros Registro de Ciudadanos, Instituto Nacional de Estadística (INE), Archivos de nacimientos, que por cuestion de cultura y organización, las comunidades han realizado. Nacionales, Instituto de Transformación Agraria y los establecimientos de
enseñanza, quedan obligados a facilitar a los interesados, certificaciones o ARTICULO 14. FORMA DE LAS INSCRIPCIONES Y REASIENTOS. Las Totocopias de los documentos de que dispongan y extender las constancias que les requieran, para complementar las reposiciones a que se refiere esta ley. inscripciones y reasientos a que se refiere esta ley, se harán en formularios O libros ordinarios de conformidad con lo establecido por el Código Civil en armonia ARTICULO 10. DEL PLAZO PARA INSCRIBIR. En ninguno de tos casos con las normas contenidas en el presente decreto. contemplados en la presente ley, se impondrán las multas a que se refiere el ARTICULO 15. DOCUMENTOS PRESENTADOS. Si el interesado presentaartículo 391 del Código Civil. fotocopia simple de los documentos indicados en el artículo anterior, deberá TITULO III exhibir el original. El registrador razonará éste, lo devolverá y archivará la copia. ARTICULO 16. DERECHO DE CONSIGNAR EL NOMBRE DE LOS PADRES.DE LA INSCRIPCION Y REPOSICION DE PARTIDAS Con la sola limitación consignada en los párrafos tercero y cuarto del articulo once anterior, bajo ninguna circunstancia se inscribirá a una persona como hijo deCAPITULO padres desconocidos. INSCRIPCION DE NACIMIENTOS ARTICULO 17. IDENTIFICACION DE PERSONA. Se faculta a los Registradores Civiles, para que a petición del interesado, aun cuando no tenga la calidad deARTICULO 11. CASO GENERAL DE REPOSICION o INSCRIPCION DE desarraigado, sus padres O alguno de ellos, bajo juramento, haga constar su
PARTIDAS DE NACIMIENTO. La reposición 0 inscripción del acta de identificación, para los efectos que contemplan los articulos 4 y 5 del Código Civil. nacimiento ARTICULO 18. RECTIFICACION DE PARTIDAS. Los Registradores Civiles, de oficio a solicitud del interesado, aún cuando no tengan la calidad de desarraigado, podrán completar o rectificar las partidas de nacimiento inscritas con base en se efectuará a solicitud del interesado, bajo declaración jurada y la leyes especiales anteriores, sin necesidad de intervención de Notario O de Juez, comparecencia de dos testigos quienes, bajo juramento y debidamente cuando en las mismas falten requisitos para su existencia O se haya incurrido en identificados, declararán que conocen al solicitante. error de palabra o de fondo. El Registrador hará la reposición o inscripción del acta de nacimiento, Si la filiación del inscrito se afecta por motivo de la subsanación 0 haciendo constar por to menos el nombre o nombres y apellidos con los que se rectificación, será necesaria la comparecencia de sus padres O la presentación deidentifica el interesado, lugar y fecha de nacimiento los documentos a que se refiere el artículo 13 literal b). En caso contrario, el En el caso de que no existan documentos o estos fueran incompletos, $6 Inscrito quedará sujeto a la limitación Impuesta on el artículo 15 anterior, en hará conster los nombres de los padres que el interesado indique, sin que ellocuanto al estado civil o filiación. modifique su estado civil ni constituya prueba alguna de su filiación. ARTICULO 19. COMUNICACION NECESARIA. El Ministerio de Gobernación,
En en el acts de nacimiento debe anotarse tal extremo. queda obligado a comunicar oficialmente a todos los Registros Civiles, la nómina de los que fueron destruidos total O parcialmente por motivo del conflicto armado, ARTICULO 12. CANCELACION DE ANOTACION. Si en cualquier tiempo, el las fechas en que ello ocurrió y en que reinició sus actividades normales. interesado acredita judicialmente su filiacion, comparece con sus padres 0 senta alguno de los documentos señalados en el artículo siguiente, el Para proceder a la Inscripción de nacimiento en el lugar de residencia del Registrador Civil. cancelará la anotación que sobre su estado civil y filiación desarraigado, no será necesaria la presentación de constancia negativa de tal exista. extremo, extendida por el Registrador Civil del lugar de origen. ARTICULO 13. CASOS ESPECIALES DE INSCRIPCION, REPOSICION Y Si se ignora donde ocurrió el nacimiento, tal circunstancia deberá Incluirse REASIENTO DE PARTIDAS DE NACIMIENTO. El acta de nacimiento se en el juramento a prestar. asentará consignando sin limitación los nombres de los padres del interesado o en su caso del padre O la madre que corresponda, en los siguientes casos: a) En el caso de inscripción, si el Interesado desarraigado O su representante CAPITULO II comparece ante el Registrador Civil acc mpañado de la madre y del padre o de cualquiera de ellos, debidamente ide itificados. MATRIMONIOS Tambien podrá hacerse la inscripción si los padres O sólo uno de ellos ARTICULO 20. ASIENTO DE PARTIDA DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL
declaren o declare bajo juramento legal, haber sido refugiados O desplazados EXTRANJERO o DE UNION DE HECHO. El Registrador Civil de la jurisdicción externos o miembros de URNG en otro pais, / que el nacimiento ocurrio durante donde establezca residencia el retornado O repatriado, inscribirá el matrimonio O ese lapso. unión de hecho celebrados 0 declarados en el extranjero, si los interesados presentan documento expedido por la autoridad competente, que acredite tal b) Si el interesado o su representante, solicita la reposición o el reasiento extremo, sin necesidad de los requisitos de legalización y protocolización exigidos presentado ante el Registro Civil acompañado de la madre y del padre o por la Ley del Organismo Judicial para documentos provenientes del extranjero. cualquiers de ellos O cualquiera de ellos debidam nte identificados o presentando cualesquiera de los siguientes documen 3. ARTICULO 21. INSCRIPCION, REPOSICION Y/O REASIENTO DE PARTIDA DE MATRIMONIO. La reposición de acta de matrimonio, se efectuará en el b.1) Certificación O fotocopia, del acta que CC tenga la partida de municipio en que se celebró éste y en el caso de inscripción y reasiento, en el que nacimiento extendida por el Registrador Civil. establezca su residencia el desarraigado: b.2) Duplicado, O certificación extendida por el-mstituto Nacional de a) En el caso de inscripción, si la pareja comparece ante el Registrador Civil y Estadistica o fotocopia legalizada por el notario, de la boleta de asi to manifiesta; nacimiento, siempre que aparezca la firma del Registrador Civil y el
sello respectivo. b) En el caso de reposición y reasiento, si uno de los interesados o su representante, se presenta ante Registrador Civil con cualesquiera de los b.3) Certificación de los registros de las iglesies de cualquier siguientes documentos: denominación del bautismo o presentación del interesado, siempre que contenga la fecha y el luger en que ocurrió el nacimiento, el b.1) Certificación del acta que contenga la partida de matrimonio, nombre de los padres o de uno solo de ellos, extendida por el extendida por el Registrador Civil, o fotocopia de is misma; ministro del culto respectivo. b.2) Certificacion O fotocopia extendida por el Instituto Nacional de b.4) Certificación 0 constancia extendida por directores o Estadistica, O fotocopia legalizada por notario de la boleta de administradores de hospitales 0 centros similares, médicos inscripcion del matrimonio, siempre que aparezca la firma del particulares, comadronas promotores de salud reconocidos por las Registrador Civil y el sello respectivo;1542 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Octubre I de 1997 NUMERO 45 b.3) Certificación de los registros de las iglesias de cualquier 3) Si la defunción ocurrió cuando el fallecido era refugiado, desplazadodenominación; externo en otro pais O miembro de la URNG y no se cuenta con la documentación a que se refiere el artículo 19 anterior. b.4) Constancia o copia de microfilms que existen en Instituciones religiosas, de Inscripciones de Registros Civiles destruidos; En tales casos, el interesado prestará declaración bajo juramento,
aportando los datos del fallecido, lugar y fecha de su muerte presunta y relación b.5) Aviso notarial que dé cuenta del matrimonio celebrado; de parentesco del fallecido con el solicitante. También deberán prestar declaración bajo juramento dos testigos, quienes b.6) Cualquier otro documento auténtico que pruebe el lugar, fecha ydeberán declarar sobre los mismos extremos señalados en el parrafo anterior. nombre de los contrayentes; Se aplicará analógicamente para la inscripción, reposición y reasiento de ARTICULO 25. APLICACION ANALOGICA. Las disposiciones relativas a la partidas de matrimonio lo que le sea aplicable de la inscripción, reposición yreposición e inscripción de partidas de nacimiento serán aplicables reasiento de partidas de nacimiento contenido en el titulo primero anterior. analógicamente para la inscripción y reposición de partidas de defunción.
CAPITULO III
TITULO IV
DEFUNCIONES
DE LA CEDULA DE VECINDAD ARTICULO 22. ASIENTO DE PARTIDA DE DEFUNCION ACAECIDA EN EL EXTRANJERO. El Registrador Civil de la jurisdicción donde establezcaARTICULO 26. DE LA REPOSICION DE CEDULAS DE VECINDAD. Se faculta residencia el retornado, repatriado o incorporado, inscribirá la defunción de susa los encargados del Registro de Cédulas de Vecindad del municipio donde parientes consanguineos o afines dentro de los grados de ley, su cónyuge Ohayan sido destruidos por causa de violencia tales registros, para que reponga la
conviviente, ocurrido en el extranjero, si presenta documento proveniente delinscripción de Cédulas de Vecindad, cuando el interesado presente el original de exterior, expedido por autoridad competente, que acredite tal extremo, sinla Cédula de Vecindad anterior. necesidad de cumplir los requisitos de legalización y protocolización establecidos por la Ley del Organismo Judicial para documentos de esa clase. ARTICULO 23. INSCRIPCION, REPOSICION Y REASIENTO DE LAS PARTIDAS DE DEFUNCION. La reposición y el reasiento de las partidas de TITULO V defunción, se realizará sin más trámites en cualquiera de los siguientes casos: FACILIDADES MIGRATORIAS a) Si el libro donde se encontraba inscrita, fue destruido total O parcialmente ylos interesados presentan cualesquiera de los siguientes documentos: ARTICULO 27. CONYUGES o CONVIVIENTES EXTRANJEROS. En el caso de extranjeros casados O unidos con guatemaltecos repatriados o retornado