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Decreto 75-2001

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 75-2001
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2001

NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 3

DECRETO NUMERO 75-2001 DECRETO NUMERO 76-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios,Que la Constitución Política de la Republica establece que Guatemala normará sus relaciones con reglas · prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la pazotros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el y libertad, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre lospropósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones Estados internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Corea con la voluntad de intensificar la colaboracióneconómica entre ambos Estados, suscribieron en la cludad de Guatemala el uno de agostoQue la Constitucion Política de la Republica preceptua que el Estado se organiza para proteger a del año dos mil, el Acuerdo para la Promoción Y Protección de las Inversiones entre ambasla persona y a la familia; que debe garantizarie a los habitantes de la República, la vida y el naciones. desarrollo integral de la persona, Y que protegerá la salud fisica, mental Y moral de los menores

de edad.CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea hansuscrito un Acuerdo a través del cual consolidan la voluntad de los Gobiernos para apoyarQue la preocupación existente por la importante y creciente trata internacional de menores de la promoción y protección de las inversiones que ayuden y promuevan el desarrollo deedad, con la finalidad de comercializarios y destinarios a la prostitución y utilización en proyectos que impulsen el crecimiento económico de ambos paises. pornografia, se estima de importancia emitir disposiciones que comprendan el ámbito nacional e internacional, para establecer normativos jurídicos tendientes a erradicar estos flagelos

POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le conflere el artículo 171 literales a) y I) de laConstitución Política de la República de Guatemala. Que el objetivo principal del Protocolo Facultativo de la Convencion sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil Y su Utilización en la Pornografia, obliga a DECRETA: los Estados Partes a emitir disposiciones juridicas dentro de la legislación interna penal para estar en armonia con las disposiciones adoptadas en el ámbito internacional.

ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y la POR TANTO: Republica de Corea para la Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito en la ciudadde Guatemala, República de Guatemala, el uno de agosto del año dos mil. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de la Constitución

EI presente Decreto entrará en vigencia ocho dias después de su Política de la Republica de Guatemala. ARTICULO 2. publicación en el diario oficial. DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del PUBLICACION. Nino Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil Y la Utilización de Niños en la Pornografia, suscrito en la Ciudad de Nueva York, el siete de septiembre del ano dos mil, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO. ARTICULO 2. El presente Decreto entrara en vigencia ocho dias después de SU publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE JOSC BFR/ TOS MONTT GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.

PRESIDENTE

Judi MERIDA HERRERA

CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO JOSE/EFRAIN RIOS MONTH

PRESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

CONGRESO Dr LA REPUBLICA

Constemate. Centis AmtricaCONGRESO Dr LA REPUBLICA

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 75-2001 ligatePALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 76-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

PORTILLO CABRERA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE Arturo Mantyn Montenegro C.

OF PORTILLO CABRERA

LEAVES

General Division

OFFICE MINISTRO DE ECONOMIA

EDUARDO AREVALO LACS

Ministro de Gobernacion DE Lic. Miningos C. General de DivisionSECRET GENERAL

INDE LARERUBUCA EDUAKDO AREVALO LACS Lute Mijangos C.

SECRETARIO GENERALMinistro delGobernación PRESIDENCIADE LAREPUBLICA

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