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Decreto 75-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 75-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
2002

DECRETO NUMERO 75-2002

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 183, literal j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo ha sometido a consideración del Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2003.

CONSIDERANDO: Que el efecto de las reformas tributarias impulsadas en años anteriores por el Gobierno de la Rep ública, coordinadas con políticas administrativas y de fiscalización previstas para el año 2003, permitirán que los ingresos tributarios conjuntamente con los recursos provenientes de préstamos y donaciones que otorguen los gobiernos cooperantes, organismos y agencias internacionales, sustenten el financiamiento del gasto social, inversión productiva e infraestructura básica, necesarios para el cumplimiento de los compromisos derivados de los Acuerdos de Paz.

CONSIDERANDO: Que las prioridades de la Política Gubernamental para el año 2003, se encuentran definidas en la Estrategia de Reducción de la Pobreza y en la Política de Desarrollo Social y Población, en forma congruente con los Acuerdos de Paz, proporcionando el marco general para la asignación del Gasto Público que se orienta a cumplir con los compromisos originados por los servicios de la deuda pública y el fortalecimiento de los sectores sociales y de infraestructura básica, así como a mejorar la eficiencia y la equidad en la prestación de los servicios públicos, a fin de que los beneficios lleguen a la población más necesitada.

POR TANTO:

sectores sociales y de infraestructura básica, así como a mejorar la eficiencia y la equidad en la prestación de los servicios públicos, a fin de que los beneficios lleguen a la población más necesitada.

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y b) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL

ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003

TITULO I PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO 1. Ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de ene ro al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS C UARENTA Y C UATRO MIL SESENTA Q UETZALES EXACTOS (Q. 29,688,644,060), originados de las fuentes

siguientes:DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO

2 DE VEINTITRES

DESCRIPCION ESTIMACION 2003 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 20,584,698,527 1 Impuestos Directos 5,087,600,000 10 Impuesto Sobre la Renta 5,078,600,000 11 De empresas 1,721,800,000 12 Sobre las personas naturales 647,200,000 13 A las empresas mercantiles y agropecuarias 2,709,600,000 30 Impuesto sobre el patrimonio 9,000,000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 1,069,200 32 Sobre transferencias onerosas de patrimonio 28,800

13 A las empresas mercantiles y agropecuarias 2,709,600,000 30 Impuesto sobre el patrimonio 9,000,000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 1,069,200 32 Sobre transferencias onerosas de patrimonio 28,800 33 Sobre transferencias gratuitas de patrimonio 7,902,000 2 Impuestos Indirectos 15,497,098,527 10 Impuestos a las importaciones 2,530,100,000 11 Arancel sobre las importaciones 2,530,100,000 20 Impuestos sobre productos industriales y primarios 2,679,680,000 21 Sobre bebidas 305,600,000 22 Sobre cigarrillos y tabacos 266,900,000 23 Sobre derivados del petróleo 1,804,800,000 24 Regalías 57,300,000 25 Hidrocarburos compartibles 163,680,000 27 Sobre distribución de cemento 81,400,000 30 Impuesto al valor agregado 9,600,890,000 31 I.V.A. de bienes y servicios 3,496,305,000 32 I.V.A. de importaciones 6,104,585,000 40 Impuestos internos sobre servicios 276,988,527 41 Sobre transporte y comunicaciones 95,188,527 42 Sobre actos jurídicos y transacciones 181,800,000 60 Impuesto sobre circulación de vehículos 223,800,000 61 Sobre circulación de vehículos terrestres 219,205,170 62 Sobre circulación de vehículos marítimos 1,025,455 63 Sobre circulación de vehículos aéreos 3,569,375 70 Impuesto fiscal por salida del país 183,100,000 71 Por viajes al extranjero 183,100,000 90 Otros impuestos indirectos 2,540,000

63 Sobre circulación de vehículos aéreos 3,569,375 70 Impuesto fiscal por salida del país 183,100,000 71 Por viajes al extranjero 183,100,000 90 Otros impuestos indirectos 2,540,000 91 Impuestos varios indirectos 2,540,000 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 243,483,726 1 Derechos 85,969,600 10 Derechos consulares y migratorios 74,600,000 20 Derechos de inscripción, examen y matrículas 775,000 90 Otros 10,594,600 2 Tasas 111,775,253 10 Sobre el transporte terrestre 58,214,349 30 Sobre el transporte aéreo 16,915,300 40 Sobre el comercio 19,429,604DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 3 DE VEINTITRES DESCRIPCION ESTIMACION 2003 50 Sobre la industria 10,581,000 90 Tasas y licencias varias 6,635,000 4 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones 16,744,700 30 De instalaciones aéreas 15,544,700 90 Otros arrendamientos 1,200,000 6 Multas 5,700,808 90 Otras multas 5,700,808 7 Intereses por Mora 100,000 90 Otros intereses por mora 100,000 9 Otros Ingresos no Tributarios 23,193,365 90 Otros ingresos no tributarios 23,193,365 12 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISION SOCIAL 452,200,000 1 Aportes para Previsión Social 452,200,000 10 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas 452,200,000

13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA

SOCIAL 452,200,000 1 Aportes para Previsión Social 452,200,000 10 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas 452,200,000 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 214,317,657 1 Venta de Bienes 52,440,000 10 Bienes 30,100,000 30 Publicaciones, impresos oficiales y textos escolares 22,340,000 2 Venta de Servicios 161,877,657 20 Servicios de salud y asistencia social 13,602,060 30 Servicios educacionales 10,000,000 50 Servicios de laboratorio 10,753,000 70 Servicios de correos y telégrafos 18,160,000 90 Otros servicios 109,362,597 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 82,584,986 1 Intereses 8,228,584 10 Por préstamos internos 1,228,584 30 Por depósitos 7,000,000 2 Dividendos 59,036,402 10 Dividendos 59,036,402 3 Arrendamiento de Tierras y Terrenos 14,320,000 10 Arrendamiento de tierras y terrenos 14,320,000 4 Derechos Sobre Bienes Intangibles 1,000,000 10 Derechos sobre bienes intangibles 1,000,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 337,533,006 1 Del Sector Privado 600,000 10 De personas y unidades familiares 600,000 4 Donaciones Corrientes 336,933,006 10 De gobiernos extranjeros 125,916,255 20 De organismos e instituciones internacionales 211,016,751

22 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 103,023,179

4 Donaciones Corrientes 336,933,006 10 De gobiernos extranjeros 125,916,255 20 De organismos e instituciones internacionales 211,016,751

22 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 103,023,179

1 Del Sector Privado 87,000,000DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 4 DE VEINTITRES DESCRIPCION ESTIMACION 2003 10 Del sector privado 87,000,000 2 Del Sector Público 16,023,179 30 De empresas públicas no financieras 16,023,179 23 DISMINUCION DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 497,983,497 1 Disminución de Disponibilidades 497,983,497 10 Disminución de caja y bancos 497,983,497 - Préstamos PL 616,600 - Saldo Bonos del Café 205,000,000 - Superintendencia de Telecomunicaciones -SIT215,251,520 - FONDETEL 50,000,000

  • Saldo de Recursos Propios Diversos Ministerios 27,115,377 25 ENDEUDAMIENTO PUBLICO EXTERNO 7,172,819,482 3 Colocación de Obligaciones de Deuda Externa a Largo Plazo 5,297,500,000 10 Colocación de bonos 5,297,500,000 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 1,875,319,482 10 De gobiernos extranjeros 132,067,838 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 1,743,251,644

TOTAL: 29,688,644,060

RESUMEN

A. Ingresos Corrientes 21,914,817,902

B. Recursos de Capital 103,023,179

20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 1,743,251,644

TOTAL: 29,688,644,060

RESUMEN

A. Ingresos Corrientes 21,914,817,902

B. Recursos de Capital 103,023,179

C. Fuentes Financieras 7,670,802,979

TOTAL: 29,688,644,060

TITULO II PRESUPUESTO DE EGRESOS ARTICULO 2. Egresos. Se aprueba el Presupuesto General de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, en la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS C UARENTA Y C UATRO MIL SESENTA Q UETZALES EXACTOS (Q. 29,688,644,060), distribuidos en la forma siguiente:

FUNCIONAMIENTO, INVERSION Y DEUDA PUBLICA

(En Quetzales) TOTAL 29,688,644,060 100.0% Funcionamiento 15,556,442,324 52.4 Inversión 9,628,174,492 32.4

Deuda Pública 4,504,027,244 15.2DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO

5 DE VEINTITRES

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCION,

FUNCIONAMIENTO, INVERSION Y DEUDA PUBLICA

(En Quetzales)

INSTITUCION TOTAL FUNCIONAMIENTO INVERSION DEUDA

PUBLICA

TOTAL: 29,688,644,060 15,556,442,324 9,628,174,492 4,504,027,244

Presidencia de la República 175,850,420 175,850,420

MIENTO INVERSION DEUDA

PUBLICA

TOTAL: 29,688,644,060 15,556,442,324 9,628,174,492 4,504,027,244

Presidencia de la República 175,850,420 175,850,420 Ministerio de Relaciones Exteriores 234,255,074 229,326,765 4,928,309 Ministerio de Gobernación 1,691,337,099 1,662,030,674 29,306,425 Ministerio de la Defensa Nacional 950,000,000 950,000,000 Ministerio de Finanzas Públicas 285,575,340 285,575,340 Ministerio de Educación 3,255,482,637 3,255,482,637 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 1,753,222,164 1,689,952,164 63,270,000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 58,347,599 49,487,599 8,860,000 Ministerio de Economía 190,345,355 177,345,355 13,000,000 Ministerio de Ag ricultura, Ganadería y Alimentación 1,398,660,438 647,821,993 750,838,445 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 2,337,093,476 459,453,363 1,877,640,113 Ministerio de Energía y Minas 55,665,314 49,165,314 6,500,000 Ministerio de Cul tura y Deportes 198,817,941 122,229,109 76,588,832 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,490,430,759 371,504,305 1,118,926,454

Ministerio de Cul tura y Deportes 198,817,941 122,229,109 76,588,832 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,490,430,759 371,504,305 1,118,926,454 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 36,505,721 32,405,721 4,100,000 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 10,915,029,745 5,250,813,831 5,664,215,914 Contraloría General de Cuentas 121,361,680 111,361,680 10,000,000 Procuraduría General de la Nación 36,636,054 36,636,054 Servicios de la Deuda Pública 4,504,027,244 4,504,027,244

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO

(En Quetzales)

INSTITUCION TOTAL

FUNCIONAMIENTO

GASTOS DE

ADMINISTRACION

GASTOS EN

RECURSO

HUMANODECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 6 DE VEINTITRES TOTAL: 15,556,442,324 6,596,215,090 8,960,227,234

Presidencia de la República 175,850,420 175,850,420 Despacho Presidencial 7,613,671 7,613,671 Estado Mayor Presidencial 96,986,329 96,986,329 Vicepresidencia de la República 21,350,420 21,350,420 Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia 38,000,000 38,000,000 Guardia Presidencial 11,900,000 11,900,000 Ministerio de Relaciones

Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia 38,000,000 38,000,000 Guardia Presidencial 11,900,000 11,900,000 Ministerio de Relaciones Exteriores 229,326,765 229,326,765 Ministerio de Gobernación 1,662,030,674 1,626,063,214 35,967,460 Ministerio de la Defensa Nacional 950,000,000 808,031,013 141,968,987 Ministerio de Finanzas Públicas 285,575,340 269,161,458 16,413,882 Administración Financiera del Estado 52,676,945 52,676,945 Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF-SAG 63,764,287 63,764,287 Otros Programas 169,134,108 152,720,226 16,413,882 Ministerio de Educación 3,255,482,637 3,255,482,637 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 1,689,952,164 1,689,952,164 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 49,487,599 49,487,599 Ministerio de Economía 177,345,355 177,345,355 Ministerio de Ag ricultura, Ganadería y Alimentación 647,821,993 263,452,611 384,369,382 Fondo de Tierras -FONTIERRAS42,078,970 42,078,970 Programa de Fertilizantes 44,980,000 44,980,000 Seguridad Alimentaria (Desayunos y Almuerzos Escolares) 333,328,165 333,328,165 Otros Programas 227,434,858 176,393,641 51,041,217

Seguridad Alimentaria (Desayunos y Almuerzos Escolares) 333,328,165 333,328,165 Otros Programas 227,434,858 176,393,641 51,041,217 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 459,453,363 453,853,657 5,599,706 Ministerio de Energía y Minas 49,165,314 49,165,314 Ministerio de Cultura y Deportes 122,229,109 122,229,109 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 371,504,305 252,933,837 118,570,468 Fondo Nacional para la PazFONAPAZ4,154,028 4,154,028 Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA5,822,870 5,822,870 Secretaría de la Paz –SEPAZ16,237,658 13,522,738 2,714,920 Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP31,648,685 31,648,685 Secretaría de Planificación y Programación de la PresidenciaSEGEPLAN36,675,878 36,675,878 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYT11,486,150 11,486,150 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP56,515,476 56,515,476DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 7 DE VEINTITRES Otros Programas 208,963,560 161,109,638 47,853,922 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 32,405,721 32,405,721 Obligaciones del Estado a Cargo

7 DE VEINTITRES Otros Programas 208,963,560 161,109,638 47,853,922 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 32,405,721 32,405,721 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 5,250,813,831 2,113,117,623 3,137,696,208 Aporte Constitucional al Organismo Judicial 437,748,480 437,748,480 Aporte Extraordinario al Organismo Judicial 162,251,520 162,251,520 Otros aportes al Organismo Judicial 39,027,653 39,027,653 Aporte al Tribunal Supremo Electoral 54,718,560 54,718,560 Proceso Electoral, Tribunal Supremo Electoral 83,000,000 83,000,000 Aporte a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT415,006,000 415,006,000 Aporte a la Corte de Constitucionalidad 21,887,424 21,887,424 Aporte Extraordinario a la Corte de Constitucionalidad Programa Promoción del Estado Constitucional de Derecho 15,000,000 15,000,000 Aporte al Congreso de la República 160,380,518 160,380,518 Aporte a la Procuraduría de los Derechos Humanos -PDH40,000,000 40,000,000 Aporte al Instituto de la Defensa Pública Penal 57,194,683 57,194,683 Aporte al Ministerio Público 392,789,180 392,789,180 Aporte a la Coordinadora Nacional para Reducción de DesastresCONRED20,000,000 20,000,000 Aporte al Comisionado Presidencial para la Reforma del Estado, la

Aporte a la Coordinadora Nacional para Reducción de DesastresCONRED20,000,000 20,000,000 Aporte al Comisionado Presidencial para la Reforma del Estado, la Descentralización y Participación Ciudadana 2,160,000 2,160,000 Aporte al Parlamento Centroamericano 13,787,000 13,787,000 Aporte Constitucional a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala -CDAG131,324,544 131,324,544 Aporte al Comité Olímpico Guatemalteco 32,831,136 32,831,136 Aporte Constitucional a la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC537,185,600 537,185,600 Pensiones 183,000,000 183,000,000 Jubilaciones 1,536,650,507 1,536,650,507 Bono 14 a Clases Pasivas del Estado 160,471,579 160,471,579 Cuota Patronal IGSS, programas EMA e IVS 103,800,000 103,800,000 Aporte del Estado al IGSS para el CAMIP 20,000,000 20,000,000 Otros Aportes 630,599,447 198,166,605 432,432,842 Contraloría General de Cuentas 111,361,680 108,872,048 2,489,632 Procuraduría General de la Nación 36,636,054 36,636,054

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCION E INVERSIONDECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO

8 DE VEINTITRES

(En Quetzales)

INSTITUCION TOTAL

INVERSION

INVERSION

FISICA

PRESUPUESTO DE EGRESOS POR INSTITUCION E INVERSIONDECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO

8 DE VEINTITRES

(En Quetzales)

INSTITUCION TOTAL

INVERSION

INVERSION

FISICA

INVERSION FINANCIERA TOTAL: 9,628,174,492 9,379,253,629 248,920,863

Ministerio de Relaciones Exteriores 4,928,309 4,928,309 Ministerio de Gobernación 29,306,425 29,306,425 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 63,270,000 63,270,000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 8,860,000 8,860,000 Ministerio de Economía 13,000,000 7,000,000 6,000,000 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 750,838,445 512,338,445 238,500,000 Fondo de Tierras -FONTIERRAS215,486,599 215,486,599 Fondo Nacional para la Reactivación y Modernización de la Actividad Agropecuaria -FONAGRO22,405,086 12,405,086 10,000,000 Programa de Fertilizantes 122,405,086 122,405,086 Proyectos de Diversificación Productiva 25,000,000 25,000,000 Programa de Fomento al Sector Cafetalero 205,000,000 205,000,000 Programa Desarrollo Sostenible del Petén 25,845,111 25,845,111 Otros Programas 134,696,563 111,196,563 23,500,000 Ministerio de Com unicaciones,

Programa Desarrollo Sostenible del Petén 25,845,111 25,845,111 Otros Programas 134,696,563 111,196,563 23,500,000 Ministerio de Com unicaciones, Infraestructura y Vivienda 1,877,640,113 1,877,640,113 Ministerio de Energía y Minas 6,500,000 6,500,000 Ministerio de Cultura y Deportes 76,588,832 76,588,832 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,118,926,454 1,118,926,454 Fondo Nacional para la Paz -FONAPAZ573,054,051 573,054,051 Fondo de Inversión Social -FIS378,960,705 378,960,705 Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco -FODIGUA5,400,000 5,400,000 Secretaría de la Paz -SEPAZ10,466,650 10,466,650 Fondo Nacional para la Conservación de la Naturaleza -FONACON3,500,000 3,500,000 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN26,482,392 26,482,392 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente -SOSEP3,600,000 3,600,000 Otros Programas 117,462,656 117,462,656 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 4,100,000 4,100,000DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 9 DE VEINTITRES Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 5,664,215,914 5,659,795,051 4,420,863

9 DE VEINTITRES Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 5,664,215,914 5,659,795,051 4,420,863 Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural 778,595,654 778,595,654 Programa Reforma Sistema Judicial (Organismo Judicial) 65,960,000 65,960,000 Aporte Constitucional a las Municipalidades 1,094,371,200 1,094,371,200 Aporte a las Municipalidades IVA-PAZ 1,111,737,500 1,111,737,500 Aporte a las Municipalidades varios Impuestos 137,631,063 137,631,063 Aporte Constitucional a la Universidad de San Carlos de Guatemala -USAC10,000,000 10,000,000 Aporte Instituto de Fomento MunicipalINFOM99,812,514 99,812,514 Aporte al Ministerio Público 6,000,000 6,000,000 Fortalecimiento Crédito Hipotecario Nacional (Bonos Paz) 203,750,000 203,750,000 Programa Agenda de Paz y Reconciliación (Bonos Paz) 2,037,500,000 2,037,500,000 Otros Aportes 118,857,983 114,437,120 4,420,863 Contraloría General de Cuentas 10,000,000 10,000,000

PRESUPUESTO DE DEUDA PUBLICA

(En Quetzales)

CONCEPTO TOTAL INTERESES Y COMISIONES AMORTIZACIONES Servicios de la Deuda Pública 4,504,027,244 2,788,841,322 1,715,185,922 Deuda Interna 1,159,947,310 1,159,947,310

COMISIONES AMORTIZACIONES Servicios de la Deuda Pública 4,504,027,244 2,788,841,322 1,715,185,922 Deuda Interna 1,159,947,310 1,159,947,310 Deuda Externa 3,344,079,934 1,628,894,012 1,715,185,922

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 3. Disposiciones complementarias . Las presentes normas son complementarias a lo establ ecido en el Decreto Número 101 -97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, exclusivamente en lo que respecta al Ejercicio Fiscal 2003. ARTICULO 4. Otras remuneraciones de personal temporal . Los servicios con cargo a las asi gnaciones del renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, deberán contratarse conforme a los términos contenidos en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, y cumpliendo con el procedimiento qu e establece la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, debiendo programarse en función de los servicios a contratar, especificando el monto y período de duración de los mismos. Dicha programación será aprobada mediante resolución emitida por la autoridad superior de los Ministerios,DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 10 DE VEINTITRES Secretarías de la Presidencia, Entidades Descentralizadas y otras Instituciones, según corresponda, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal dos mil tres, mismo que no podrá incrementarse por ningún motivo mediante transferencias presupuestarias, salvo aquellos casos financiados con recursos de préstamo y/o donación que estén previstos en los convenios respectivos.

tres, mismo que no podrá incrementarse por ningún motivo mediante transferencias presupuestarias, salvo aquellos casos financiados con recursos de préstamo y/o donación que estén previstos en los convenios respectivos. Para los efectos de control, fiscalización y evaluación, las autoridades superio res de cada Ministerio, Secretarías de la Presidencia, Entidades Descentralizadas y otras Instituciones según corresponda, deberán remitir durante el mes de enero del año dos mil tres, la programación inicial del referido renglón de gasto a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas. Dicha programación solamente podrá ser modificada previa autorización del Ministerio de Finanzas Públicas. En todos los instrumentos que se suscriban para la prestación de servicios con cargo al renglón de gasto 029 “Otras remuneraciones de personal temporal”, deberá quedar claramente estipulada la naturaleza, modalidad y sistema de evaluación de la actividad encomendada al profesional o técnico contratado. Asimismo, deberá establecerse que las pe rsonas a contratar con cargo a este renglón, no tienen calidad de servidores públicos, por lo tanto no tienen derecho a ninguna prestación laboral y la Institución contratante tiene la potestad de rescindir dicho contrato en cualquier momento, sin que ello implique responsabilidad de su parte. ARTICULO 5. Jornales. Los créditos asignados en el renglón de gasto 031 “Jornales”, deben responder a una programación detallada, aprobada mediante resolución por la autoridad superior de los Ministerios, Secretaría s de la Presidencia, Entidades Descentralizadas y otras Instituciones, según corresponda, de conformidad con la tabla de títulos de puestos y jornales contenida en el Acuerdo Gubernativo que

resolución por la autoridad superior de los Ministerios, Secretaría s de la Presidencia, Entidades Descentralizadas y otras Instituciones, según corresponda, de conformidad con la tabla de títulos de puestos y jornales contenida en el Acuerdo Gubernativo que regula esta materia, y otras disposiciones legales, conforme al monto aprobado para el ejercicio fiscal, la cual deberá ser remitida a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante el mes de enero del año dos mil tres. Sólo en casos debidamente justificados, la programación inicial podrá variarse en el transcurso del ejercicio fiscal utilizando el mismo mecanismo de aprobación; sin embargo, de implicar costo adicional, éste deberá ser financiado con recursos de la misma entidad. ARTICULO 6. Puestos vacantes. Se faculta al Organism o Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y mediante Acuerdo Gubernativo, emita las disposiciones relativas a los puestos vacantes correspondientes a los renglones 011 “Personal permanente” y 022 “Personal por contrato”, de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y otras Instituciones, a fin de que las economías presupuestarias que se produzcan por dicho concepto, se reorienten de conformidad a lo preceptuado en la presente ley. ARTICULO 7. Economías presupuestarias en el grupo de gasto 0 “Servicios Personales”. Las economías presupuestarias que se produzcan en los renglones de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”, de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia, y otras Instituciones según corresponda, sólo podrán ser transferibles para financiar los casos siguientes: a) Pago oportuno de sueldos y salarios, prestaciones laborales y financiamiento

de la Presidencia, y otras Instituciones según corresponda, sólo podrán ser transferibles para financiar los casos siguientes: a) Pago oportuno de sueldos y salarios, prestaciones laborales y financiamiento de política salarial; b) Situaciones de urgencia nacional o calamidad pública, previa declaratoria conforme a la ley; y c) Solventar pagos de la deuda pública.DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 11 DE VEINTITRES Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición, en los casos contenidos en el presente artículo. ARTICULO 8. Liquidación de prestaciones a personal en el exterior . El Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá emitir los instrumentos técnicos, financieros y legales que cor respondan para efectos de la liquidación de las prestaciones laborales del personal permanente en el exterior, las cuales deberán ser expresadas en quetzales, convertidas al tipo de cambio fijado por la banca central, en paridad con el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en la fecha que finalice la relación laboral. ARTICULO 9. Economías presupuestarias de la deuda publica . Durante la ejecución del presupuesto de egresos correspondiente al ejercicio fiscal dos mil tres, las economías presupuestar ias de las asignaciones programadas para el pago del servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencia presupuestaria, únicamente en los casos siguientes: a) Pago oportuno de sueldos y salarios, prestaciones laborales y financiamiento de política salarial;

servicio de la deuda pública, podrán reorientarse mediante transferencia presupuestaria, únicamente en los casos siguientes: a) Pago oportuno de sueldos y salarios, prestaciones laborales y financiamiento de política salarial; b) Situaciones de urgencia nacional o calamidad pública, previa declaratoria conforme a la ley; y, c) Fortalecimiento de gastos operacionales y de inversión pública, definidos como prioritarios. Tales economías serán determinadas una vez qu e se establezca el monto necesario que garantice la amortización del capital, el pago de los intereses y comisiones correspondientes al servicio de la deuda pública. Asimismo, se faculta al Organismo Ejecutivo para que por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo refrendado únicamente por el titular de esa cartera, realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición. ARTICULO 10. Insuficiencia en créditos presupuestarios. Las insuficiencias producto de las variaciones del precio de las divisas, que pudieran darse durante la ejecución de los créditos presupuestarios programados para el pago del servicio de la deuda pública externa, deberán solventarse durante el ejercicio fiscal dos mil tres, con las economías generadas en el Presupuesto de Egresos de los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y otras Instituciones. Se faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo refrendad o únicamente por el titular de esa cartera, realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición. ARTICULO 11. Pago por servicios y cuotas de seguridad social . Los

Públicas, mediante Acuerdo Gubernativo refrendad o únicamente por el titular de esa cartera, realice el traslado de las asignaciones a que se refiere esta disposición. ARTICULO 11. Pago por servicios y cuotas de seguridad social . Los servicios de energía eléctrica, agua potable, telefonía, transporte, a lmacenaje y otros similares, así como las cuotas de seguridad social, deberán ser pagadas oportunamente por los Organismos, Ministerios, Secretarías de la Presidencia y otras Instituciones, Entidades Descentralizadas, y las Entidades Autónomas, con cargo a las asignaciones previstas en sus respectivos presupuestos. La autoridad superior de cada entidad o dependencia será responsable del cumplimiento de tales obligaciones.DECRETO NUMERO 75-2002 DEL CONGRESO 12 DE VEINTITRES Las entidades y personas individuales o jurídicas que presten dichos servicios, deberán cobrar directamente ante las instituciones el monto adeudado. Como consecuencia del proceso de modernización y descentralización de la administración financiera del sector público, no deberá cobrarse este tipo de deudas al Ministerio de Finanzas Públic as, ni deducirse o descontarse de las transferencias que por concepto de utilidades y/o dividendos deben efectuar a favor del Estado. A los contratistas y proveedores del Estado, deberá requerírseles por las entidades correspondientes, la comprobación de estar al día en el pago de servicios y cuotas de seguridad social y otros requerimientos que la ley indique en materia tributaria. ARTICULO 12. Transferencias de recursos a comunidades y organizaciones no gubernamentales. Se faculta a los Fondos Sociales y Entidades Descentralizadas, para que transfieran a las comunidades, recursos destinados a financiar la parte que le corresponde al Estado para la ejecución de programas y

organizaciones no gubernamentales. Se faculta a los Fondos Sociales y Entidades Descentralizadas, para que transfieran a las comunidades, recursos destinados a financiar la parte que le corresponde al Estado para la ejecución de programas y proyectos, dentro de la modalidad múltiple de gestión financiera. La suscripción de convenios para la ejecución de programas específicos con organizaciones no gubernamentales o asociacione

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