Decreto 75-2007
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 75-2007
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2007
NÚMERO 31 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, MARTES 18 de diciembre 2007 13 Artículo 2. Cumplimiento de las obligaciones financieras de repago derivadas de los Convenios de Préstamo. Las amortizaciones del capital, pago de intereses y demás gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones financieras de repago, estarán a cargo del Organismos Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. Para lo cual deberá prever las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal, hasta la cancelación total de la deuda. La contrapartida local de los Préstamos cuya negociación es aprobada por este Decreto, estará a cargo del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación, que será el Organismo CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Responsable del Programa, para lo cual deberá efectuar las asignaciones presupuestarias correspondientes en cada ejercicio fiscal. Artículo 3. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes, obras y servicios DECRETO NÚMERO 75-2007 que se efectúen con los recursos provenientes de los préstamos, cuyas negociaciones son aprobadas por este Decreto, observarán lo que para el efecto establezcan los respectivos Convenios que se suscriban. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
CONSIDERANDO: REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y
PUBLICACIÓN.
Que conforme lo establecido en el artículo 119, inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado, se encuentra EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE el impulsar activamente programas de desarrollo rural que tiendan a incrementar y diversificar GUATEMALA, EL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE. la producción nacional, por lo que el Gobierno de la República de Guatemala, solicitó apoyo financiero al Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y al Fondo Internacional de LA Desarrollo Agricola -FIDA-, para la ejecución de un programa que permita reducir en forma significativa la pobreza, prevenir la discriminación y exclusión de las poblaciones más pobres, RUBÉN DARÍO MORAL VÉLIZ indigenas y no indígenas de las regiones central, nororiente y suroriente de Guatemala, a PRESIDENTE través del desarrollo socioeconómico de las áreas rurales de una manera comprensiva y GUATEMALA.C.ambientalmente sostenible y con equidad de género. JOB RAMIRO GARCÍA GARCÍA
SECRETARIO
CONSIDERANDO: JORGE MÁRIO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ Que el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional y el Fondo Internacional de Desarrollo SECRETARIO Agricola -FIDAaprobaron otorgar el financiamiento requerido, con carácter reembolsable por los montos de hasta once millones de dólares de los Estados Unidos de América (US PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre del año dos mil siete.$11,000,000.00) y once millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG
11,350,000.00) respectivamente, con el objeto de apoyar la ejecución del referido programa. PUBLÍQUESE Y CUMPLASECONSIDERANDO: DE Que habiéndose emitido el Dictamen Favorable número 08/2006 de fecha 12 de octubre de 2006, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaria de Planificación y Programación Económica de la Presidencia de la República -SEGEPLANy la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-2-2007, es GUATEMALA.procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder a los financiamientos indicados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: Artículo 1. Aprobación y autorización. Se aprueban las negociaciones de los Convenios de Préstamo celebrados entre la República de Guatemala y el Fondo OPEP y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, respectivamente. Asimismo, se autoriza al Me# Rodriguez García Ltc.
Organismo Ejecutivo para que por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscriba los MINISTRO DE FINANZAS PUBLICAS SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Convenios indicados y bajo las condiciones financieras que en este artículo se detailan.
FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL: (E-1030-2007)-18-diciembre
MONTO: Hasta once millones de dólares de los Estados Unidos de ORGANISMO EJECUTIVOAmérica (US$11,000,000.00).
UNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de periodo de gracia.
TASA DE INTERÉS: Dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) anual, de acuerdo a lo que establecen los Convenios de Préstamos a ser suscritos.
COMISIONES: Una tasa del uno por ciento (1%) anual sobre el monto del MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Préstamo a ser suscrito.
AMORTIZACIÓN Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas hasta la total cancelación del mismo. de la IGLESIA HOSANNA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS.
FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA-FIDA-:
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 2142-2007
MONTO: Hasta once millones trescientos cincuenta mil Derechos Especiales de Giro (DEG 11,350,000.00) equivalentes Guatemala, 12 de diciembre de 2007aproximadamente a diecisiete millones de dólares de los
Estados Unidos de América (US$17,000,000.00).
UNIDAD EJECUTORA: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación. LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN CONSIDERANDO: PLAZO: Hasta veinte (20) años, incluyendo cinco (5) años de
período de gracia. Que el Presidente de la Junta Directiva Provisional de la IGLESIA HOSANNA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, con sede en la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, se presentó TASA DE INTERÉS: Una tasa equivalente a la mitad de la tasa de interés de a este Ministerio, solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas. referencia del FIDA, en la moneda de pago del servicio del Préstamo. CONSIDERANDO: AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, Que el ejercicio de todas las religiones en el país es libre sin más limites que el orden público y el hasta la total cancelación del mismo. respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala y, siendo que, el interesado cumplió con los requisitos que la ley exige para el reconocimiento respectivo, es procedente emitir el Acuerdo Ministerial correspondiente.COMISIÓN INICIAL: Uno por ciento (1%) del valor del préstamo sujeto a cualquier renuncia sobre parte de dicha comisión, según POR TANTO: sea determinado por el Banco eventualmente. En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución AMORTIZACIÓN: Cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 15hasta la total cancelación del mismo. numeral 1 del Decreto Ley número 106 del Código Civil.