Decreto 753-1908
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 753-1908
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1908
EL GUATEMALTECO DIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. EN LA AMÉRICA CENTRAL TOMO LXIV GUATEMALA, JUEVES 26 DE MARZO DE 1908 NUMERO 21
SUMARIO CONVENCION DE EXTRADICION ellas, y que en la otra hubieren sido OFICIAL condenados como autores, cómplices PODER LEGISLATIVO ó encubridores de un delito, á una Los Gobiernos de las Repúblicas pena no menor de dos años de la Tratados y Convenciones celebrados en Wasde Costa Rica, Guatemala, Honduras,privación de la libertad, ó que estu-hington por la Conferencia de Paz Centro-AmeNicaragua y El Salvador, deseandoricana. vieren procesados por un delito que,confirmar sus amistosas relaciones yconforme á las leyes del país queANUNCIOS promover la causa de la justicia, hanhace el requerimiento, merezca una resuelto celebrar una Convención parapena-igual ó mayor que la expresada.la extradición de los prófugos de la Artículo II.-No se concederá la OFICIAL misma, y, al efecto, han nombrado extradición en ninguno de los casosdelegados: siguientes: GUATEMALA á los Excelentísimos Se1. Cuando la prueba de la delinPODER LEGISLATIVO ñores Licenciado don Antonio Batres cuencia presentada por la parte requeJáuregui, Doctor don Luis Toledo riente no justificare, conforme á las Herrarte y don Víctor Sánchez Ocana;leyes del lugar doude se encuentre el TRATADOS Y CONVENCIONESCOSTA RICA: á los Excelentísimos Seprófugo enjuiciado, su aprehensión y
ñores Licenciado don Luis Anderson enjuiciamiento, en caso de que el Celebrados en Washington por la Confe-y don Joaquín B. Calvo; delito se hubiere cometido allí. rencia de Paz Centro-Americana. HONDURAS: á los Excelentísimos Se2. Cuando el delito imputado sea ñores Doctor don Policarpo Bonilla,de carácter político, ó siendo común, DECRETO NUMERO 753. Doctor don Angel Ugarte y don E. fuere anexo con éste. Constantino Fiallos; 3. Cuando, conforme a las leyes del NICARAGUA: á los Excelentísimos Sepaís reclamante 6 las del asilo, hubieLa Asamblea Nacional Legislativa de lañores Doctores don José Madriz y donren prescrito la acción 6 la pena. República de Guatemala, Luis F. Corea; y 4. Si el reo reclamado hubiere sido EL SALVADOR: á los Excelentísimos ya juzgado y sentenciado por el mis-DECRETA: Señores Doctor don Salvador Gallegos,mo acto en la República donde reside. Artículo único.-Se aprueba la con-Doctor don Salvador Rodríguez Gon5. Si en ésta, el hecho por que se vención de Extradición compuesta dezález y don Federico Mejía. pide la extradición no fuere considediez y seis artículos suscrita en Was-En virtud de la invitación hecha rado como delito. hington por los Delegados Centro-Ame-conforme al Artículo II del Protocolo 6. Cuando la pena que corresponricanos á las Conferencias de la Paz, elfirmado en Washington el 17 de sep-diere al delito por que se pide la veinte de diciembre de mil novecientiembre de 1907 por los Representan-extradición fuere la de muerte, á no tos siete. tes Plenipotenciarios de las cinco ser que el Gobierno que hace la soliPase al Ejecutivo para su ratifica-Repúblicas Centro-Americanas estucitud se comprometiere á aplicar la ción y canje. vieron presentes en todas las delibeinmediata inferior. Dado en el Palacio del Poder Leraciones los Excelentísimos señores Artículo III,-La persona cuya exRepresentantes del Gobierno de los tradición se haya concedido, con mogislativo: en Guatemala, á once deEstados Unidos Mexicanos, Embajativo de uno de los delitos mencionadosmarzo de mil novecientos ocho. dor don Enrique C. Creel, y Repre-en el Artículo 1, en ningún caso será ARTURO UBICO, sentante del Gobierno de los Estados juzgada y castigada en el país á que Presidente. Unidos de América, Mr. William I.A SG hace la entrega por un delito polí- IGNACIO G. SARAVIA, Buchanan. tico cometido antes de su extradición, Secretario. Los Delegados, reunidos en la Con-ni por un acto que tenga atingencia ferencia de Paz Centro-Americana en con un delito político. No se consi-GUILLERMO GARCÍA SALAS, Washington, después de haberse CO. derará delito político el atentado con.Secretario.
municado sus respectivos plenos potra la vida del Jefe de un Gobierno, Palacio del Poder Ejecutivo: Guate-deres, que encontraron en buena ni los atentados anarquistas, siempre mala, doce de marzo de mil novecien-forma, han convenido en llevar á que la ley de los países requeriente V tos ocho. efecto el propósito indicado de la ma-requerido haya fijado pena para diCúmplase. nera siguiente: chos actos. En este caso la extradición se concederá aún cuando el MANUEL ESTRADA C. Artículo I.-Las Repúblicas contradelito de que se trata tuviere una tantes convienen en entregarse recípro-El Secretario de Estado y del Despacho pena menor de dos años de prisión. de Relaciones Exteriores, camente los individuos que se refuArtículo IV.-Las Altas Partes ConJUAN BARRIOS M. gien en el territorio de cada una de tratantes no estarán en la obligación86 EL GUATEMALTECO-DIARIO OFICIAL NÚMERO 21 de entregar á sus nacionales; pero de haber sufrido totalmente la pena, que podrá, dentro de tres días perendeberán enjuiciarlos por las infraccio-la reclamación expresará esta circuns-torios, contados desde el siguiente al nes de la ley penal cometidas en lastancia é irá acompañada únicamente de la notificación, oponerse á la extraotras Repúblicas; y el Gobierno res-de la sentencia. dición, alegando: pectivo deberá comunicar las diligen-Artículo IX.-La autoridad á quien 1. Que no es la persona reclamada;
cias, informaciones y documentos cocorresponda hará la aprehensión del 2. Los defectos sustanciales de que rrespondientes, remitir los objetos.prófugo, con el fin de que sea preadolezcan los documentos presentaque revelen el cuerpo del delito ysentano ante la autoridad judicial dos; y suministrar todo lo que conduzca al competente para su examen. Si se 3. La improcedencia del pedimento esclarecimiento necesario para la exdecidiere que, conforme á las leyes yde extradición. pedición del proceso. Verificado esto,pruebas presentadas, procede la entreArtículo-XIV.-En los casos en que la causa se continuará hasta su termiga, con arreglo á esta Convención, elsea necesaria la comprobación de los nación, y el Gobierno del país del prófugo será entregado en la forma hechos alegados, se abrirá el incidente juzgamiento informará al otro del legal prescrita para estos casos. á pruebas, observándose en sus térresultado definitivo. Artículo X.-La persona entregada minos las prescripciones de la ley Artículo V.-Si el individuo de no podrá ser juzgada ni castigada enprocesal de la República requerida, cuya extradición se trata estuviere el país al cual se ha concedido la Producida la prueba, el incidente será enjuiciado ó hubiere sido condenado extradición, ni puesta en poder de resuelto sin más trámite, en el téren el país del asilo por delito cometidoun tercero con motivo de un delito mino de diez días, declarando si hay
en él, no será entregado sino despuésno comprendido en esta Convención, ó no lugar á la extradición. Contra de haber sido absuelto por sentenciay cometido antes de su entrega, á nodicha providencia se darán, dentro de firme, y, en caso de condenación, des-ser que el Gobierno que la hace dé los tres días siguientes á su notificapués de haber extinguido la condena su aquiescencia para el enjuiciamien-ción, los recursos legales del país ó de haber sido indultado. to ó para la entrega á dicha terceradel asilo. Artículo VI.-Si el prófugo, recla-nación. Artículo XV.-La presente Convenmado por una de las partes contraSin embargo, este consentimiento ción empezará á regir un mes después tantes, lo fuere también por uno ó no será necesario: de la última ratificación, y permanemás Gobiernos, el reo será entregado 1. Cuando el acusado haya pedidocerá en vigor hasta un año después de de preferencia ál que primero lo hayavoluntariamente que se le juzgue óque el deseo de ponerle término haya pedido. se le entregue á la tercera nación. sido notificado, en debida forma, por uno de los Gobiernos á los otros. En Artículo VII.-EI pedimento para 2. Cuando haya tenido libertad pa-tal caso, continuará vigente entre los la entrega de los prófugos se hará porra ausentarse del país durante treintademás que no la hubieren denunciado. los respectivos Agentes Diplomáticosdías, por haber sido puesto en liber-Artículo XVI.-Cada Gobierno dede las Partes contratantes, ó en caso tad por falta de mérito para la acusa-berá dar aviso á los demás de la de estar ausentes del país, ó de la ción por la que 80 le entregó; 6 en ratificación legislativa de esta Concaso de haber sido condenado, duranvención dentro de diez días á másresidencia del Gobierno, podrá hacertardar de haberse verificado. Ese avise por los Agentes Consulares. te treinta días después de haber 80 por notas se tendrá como canje, En casos urgentes, se podrá solici-cumplido su condena ó de haber obtesin-necesidad de formalidad especial. tar la detención provisional del incul-nido indulto. Firmado en la ciudad de Waspado por medio de comunicación Artículo XI.-Los gastos que cauhington, á los veinte días del mes de telegráfica ó postal, dirigida al Minis-sen el arresto, manutención y viaje diciembre de mil novecientos siete. terio de Relaciones Exteriores ó por del individuo reclamado, lo mismo (f.) Antonio Batres Jáuregui, (f.)medio del respectivo Agente Diploque los de la entrega y transporte deLuis Toledo Herrarte, (f.) Víctor Sanmático, ó del Cónsul, en su defecto.los objetos que, por tener relaciónchez O., (f.) Luis Anderson, (f.) J. B.. El arresto provisional se verificarácon el delito deban restituirse ó remiCalvo, (f.) Policarpo Bonilla, (f.)
según las reglas establecidas por lastirse, serán a cargo de la RepúblicaAngel Ugarte. (f.) E. Constantino Fialeyes del país requerido; pero cesará,que solicite la entrega. llos, (f.) José Madriz, (f.) Luis F. CoArtículo XII.-Todos los objetos rea, (f.) Salvador Gallegos, (f.) Salva-si, en el término de un. mes, contado dor Rodríguez G., (f.) F. Mejía. desde que se verificó, no se formali-encontrados en poder del acusado y zare la reclamación. obtenidos por medio de la comisión Artículo VIII.-En la reclamación del acto de que se le acuse, ó que AVISOS OFICIALESse especificará la prueba ó principiopuedan servir de prueba del delito de prueba que, por las leyes del paíspor el cual se pide su extradición, en que se hubiere cometido el delito, seaserán secuestrados y entregados con AVISO OFICIAL bastante para justificar la captura ysu persona, si así lo ordena la auto-El primer trimestre de la contribucion enjuiciamiento del culpable. Tambiénridad cômpetente. Sin embargo, se sobre inmuebles que vence el 31 del corriente deberá acompañarse la sentencia con-respetarán los derechos de tercero res-se cobrará en esta Capital en la Dirección General del ramo, en los días comprendidos del denatoria, acusación, mandamiento depecto de estos objetos, y no se hará1°. de abril próximo entrante al 15 del mismo, prisión ó cualquiera otro documentosu entrega mientras no se haya re-con excepción de los días inhábiles Se recuerequivalente; y debe indicarse la natu-suelto la cuestión de propiedad. da á los afectos al pago la obligación en que estan de verificarlo en los citados días sino raleza y gravedad de los hechos impu-Artículo XIII.-En todos los casos quieren incurrir en la multa del 25 % que tados y las disposiciones penales queen que proceda la detención del refu-ordena el Artículo 157 de la Ley de contribuciones. les sean aplicables. En caso de fuga,giado, se le hará saber su causa en elDirección General de Contribuciones: Guadespués de estar condenado y antestérmino de veinte y cuatro horas, y temala, 21 de marzo de 1908.