Decreto 76-1945-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 76-1945-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Cumplimiento
- Año
- 1945
330 DIARIO DE. CENTRO AMERICA-TOMO XLIII NUMERO 43
Santa Cruz O., Guevara, Munoz Beteta, Chavarria deben funcionar por ahora bajo una sola DECRETO NUMERO 76Flores, Alvarado, Galindo, Arévalo, Abascal, Luna,dirección para armonizar la legislación acFuentes Castillo y Solis. Habiendo razonado su vototualmente vigente respecto a la materia; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALARepresentantes Salguero, Cardona, Ruben E. BaPOR TANTO,rrios y Galindo. En consecuencia la mayoria se DECRETA: pronunció en contra de la Revision, y así se acordó, DECRETA: Artículo único. - Se aprueba el decreto quedando firme la elección. Artículo único.-Se aprueba el decreto nú-número 83, emitido por la Junta RevolucioVII.-No habiendo otro asunto de que tratar, se mero 50, emitido por la Junta Revolucionarianaria de Gobierno con fecha 14 de marzo levanto la sesión siendo las cero hora y quincede Gobierno con fecha 18 de enero de 1945,de 1945, por el que se crea la Estación Expeminutos del día siete del corriente mes, dando apor el que se dispone que los servicios derimental Agronómica en las fincas nacionaconocer previamente la Presidencia los puntos a radiocomunicaciones quedan supeditados alles "Chocolá", "Monte Rey" y "Palo Gordo", tratar en la sesión próxima, que tendria verificativocontrol de la Dirección General de Comunila cual quedará organizada y adscrita al
de las diez horas en adelante. caciones. Ministerio de Agricultura y Mineria.
Diputados que no concurrieron: Pase al Ejecutivo para su publicación y Con excusa: Jorge Garcia Granados, José Manuel Pase al Ejecutivo para su publicación ycumplimiento.cumplimiento.Fortuny, Juan Humberto Sosa, Julio Bonilla GonDado. en el Palacio del Congreso: en Guazález, Manuel R. Lemus. Dado en el Palacio del Congreso: en Gua-temala, el trece de abril de mil novecientos Sin excusa: Aquilino Menchú, Arnulfo E. Maltemala, el nueve de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, año primero de la Revodonado, Gustavo Adolfo Quintana, Heriberto Ponce cuarenta y cinco, año primero de la Revolu-lución. ción.
Sierra, Julio Rivera Sierra, Julio Valladares Castillo,
M. Armando Rossal C., Pedro Abascal de Anda y JORGE GARCIA GRANADOS, JORGE GARCIA GRANADOS,
Presidente. Roberto Barillas Izaguirre. Presidente.
JULIO VALLADARES C., A. BAUER PAIZ,
DECRETO NUMERO 19 Secretario. Secretario. La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala,A. BAUER PAIZ, JULIO VALLADARES C. Secretario. Secretario.
CONSIDERANDO: Palacio nacional: Guatemala, diez y sietePalacio nacional: Guatemala, diez y seisQue para realizar el ideal revolucionariode abril de mil novecientos cuarenta y cinco.de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.de convertir a Guatemala en una nación Publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase.
grande por su cultura, por su civismo y su libertad, es necesario dar los pasos aconseJUAN JOSE AREVALO. JUAN JOSE AREVALO. jados por el patriotismo a fin de llevar aEl Ministro de Comunicaciones y Obras El Ministro de Estado en el Despacho de cabo estos propósitos; Públicas, Agricultura y Mineria,
CONSIDERANDO: RODRIGO ROBLES CH. R. GUIROLA L.
Que todos los habitantes aptos deben poner st: aporte generoso para lograr la concreDECRETO NUMERO 74 DECRETO NUMERO 86 ción de un ideal tan noble y trascendente; POR TANTO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: DECRETA: Que es necesario dictar las medidas perti-Ariiculo 1°-Se aprueba el decreto númeQue los motivos tenidos en cuenta por lanentes para facilitar el cumplimiento de loro 20, emitido por la Junta Revolucionaria Junta Revolucionaria de Gobierno para emi-preceptuado por el artículo 76 de la Consti-de Gobierno con fecha 30 de noviembre de tir el decreto número 71, se ajustan estricta-tución de la República, en lo relativo a expe-1944, per medio del cual se crea el Comitémente a la realidad y evidencian la necesidaddición de certificaciones y demás atestadosNacional de Alfabetización, con la adiciónde suprimir las Juntas y Comités de Agricul-que se refieran a la filiación de las personas;consignada en el artículo 2°. tura y Caminos;
Artículo 2°-E1 artículo 2°, queda así: "DiPOR TANTO,POR TANTO, cho Comité será integrado por guatemalteDECRETA: DECRETA: cos y extranjeros que identificados con los ideales de la Revolución, tengan el deseo Artículo único.-Se aprueba el decreto Artículo 1°-Los Registradores Civiles, Rede colaborar en la cruzada alfabetizadora número 71, emitido por la Junta Revolucio-gistros de Vecindad, Tribunales de Justicia que la verdadera democracia impone, cual-naria de Gobierno con fecha 8 de marzo de y demás oficinas públicas, así como los Requiera que sea Su condición social, política1945, por el que se suprimen las Juntas ygistros Parroquiales en su caso, al expedir o religiosa; y para que sus actividades llenenComités de Agricultura y Caminos y se de-copias certificadas y demás atestados de parla misión que se le encomienda, procurarárogan los capítulos I y del V al XI, inclusive,tidas, actas, diligencias o inscripciones asencomunicarse con los organismos similares dedel acuerdo gubernativo de fecha 29 de mar-tadas O practicadas en ellos hasta el día 14, la Universidad Autónoma." zo de 1936 que las reglamenta y toda otrainclusive, del mes de marzo del año en curso, Pase al Ejecutivo para su publicación ydisposición que se oponga al mismo. deberán omitir los datos que hagan referencia a la naturaleza de la filiación de las per-cumplimiento. Pase al Ejecutivo para su publicación ysonas y al estado civil de sus padres.Dado en el Palacio del Poder Legislativo:cumplimiento.
en Guatemala, el cinco de enero de mil noArtículo 2"-Mientras se emite el nuevo Dado en el Palacio del Congreso: en Gua-vecientos cuarenta y cinco. Código Penal de la República, los contraven-temala, el trece de abril de mil novecientostores a las disposiciones del artículo anterior,M. GALICH, cuarenta y cinco, año primero de la Revosufrirán la pena de seis meses de arrestoPresidente. lución. mayor. JULIO BONILLA G., A. BAUER PAIZ, JORGE GARCIA GRANADOS,Secretario. Secretario. Pase al Ejecutivo para su publicación y Presidente. cumplimiento.
Palacio nacional: Guatemala, nueve de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.A. BAUER PAIZ, Dado en el Palacio del Congreso: en GuaSecretario. temala, el diez y siete de abril de mil novePubliquese y cúmplase. cientos cuarenta y cinco, año primero de la
JULIO VALLADARES C., Revolución.
J. ARBENZ. FRANCISCO J. ARANA. Secretario.
JORGE GARCIA GRANADOS,El Secretario de Estado en el Despacho de Educacion Publica, Palacio nacional: Guatemala, diez y seis Presidente. de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.A. BAUER PAIZ,JORGE LUIS ARRIOLA. JOSE M. FORTUNY,Publíquese y cúmplase. Secretario. Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO JUAN JOSE AREVALQ. Palacio nacional: Guatemala, diez y nueve
El Ministro de Estado en el Despacho de de abril de mil novecientos cuarenta y cinco. DECRETO NUMERO 66 Agricultura y Mineria, Publíquese y cúmplase.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, R. GUIROLA L.
JUAN JOSE AREVALO, CONSIDERANDO: E1 Ministro de Estado en el Despacho de El Ministro de Estado en el Despacho de Que los servicios de comunicaciones, prinComunicaciones y Obras Publicas, Gobernacion, Trabajo y Prevision Social.