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Decreto 76-1945

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-1945
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Cumplimiento
Año
1945

330 DIARIO DE. CENTRO AMERICA-TOMO XLIII NUMERO 43

Santa Cruz O., Guevara, Muñoz Beteta; Chavarria deben funcionar por ahora bajo una sola DECRETO NUMERO 76 Flores, Alvarado, Galindo, Arévalo, Abascal, Luna, dirección para armonizar la legislación acFuentes Castillo y Solis. Habiendo razonado su voto tualmente vigente respecto a la materia; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Representantes Salguero, Cardona, Ruben E. BaPOR TANTO, DECRETA: rrios y Galindo. En consecuencia la mayoria se pronunció en contra de la Revision, y así se acordó, DECRETA: Artículo único. Se aprueba el decreto quedando firme la elección. Artículo único.-Se aprueba el decreto nú- número 83, emitido por la Junta RevolucioVII.-No habiendo otro asunto de que tratar, se naria de Gobierno con fecha 14 de marzomero 50, emitido por la Junta Revolucionaria levantó la sesión siendo las cero hora y quince de Gobierno con fecha 18 de enero de 1945, de 1945, por el que se crea la Estación Expeminutos del día siete del corriente mes, dando a por el que se dispone que los servicios de rimental Agronómica en las fincas nacionaconocer previamente la Presidencia los puntos a radiocomunicaciones quedan supeditados al les "Chocolá", "Monte Rey" y "Palo Gordo", tratar en la sesión próxima, que tendria verificativocontrol de la Dirección General de Comunila cual quedará organizada y adscrita al

de las diez horas en adelante. caciones. Ministerio de Agricultura y Minería.

Diputados que no concurrieron: Pase al Ejecutivo para su publicación y Pase al Ejecutivo para su publicación yCon excusa: Jorge Garcia Granados, José Manuel cumplimiento. cumplimiento.Fortuny, Juan Humberto Sosa, Julio Bonilla GonDado en el Palacio del Congreso: en GuaDado en el Palacio del Congreso: en Gua-zález, Manuel R. Lemus. temala, el trece de abril de mil novecientos temala, el nueve de abril de mil novecientosSin excusa: Aquilino Menchu, Arnulfo E. Malcuarenta y cinco, año primero de la Revodonado, Gustavo Adolfo Quintana, Heriberto Ponce cuarenta y cinco, año primero de la Revolulución. ción.

Sierra, Julio Rivera Sierra, Julio Valladares Castillo, JORGE GARCIA GRANADOS,

M. Armando Rossal C., Pedro Abascal de Anda y JORGE GARCIA GRANADOS, Presidente.

Roberto Barillas Izaguirre. Presidente.

JULIO VALLADARES C., A. BAUER PAIZ,

Secretario. DECRETO NUMERO 19 Secretario.

A. BAUER PAIZ, JULIO VALLADARES C.

La Asamblea Legislativa de la República de Guatemala, Secretario. Secretario.

CONSIDERANDO: Palacio nacional: Guatemala, diez y siete Palacio nacional: Guatemala, diez y seis Que para realizar el ideal revolucionario de abril de mil novecientos cuarenta y cinco. de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.

de convertir a Guatemala en una nación Publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase. grande por su cultura, por su civismo y su JUAN JOSE AREVALO. JUAN JOSE AREVALO.libertad, es necesario dar los pasos aconsejados por el patriotismo a fin de llevar a El Ministro de Estado en el Despacho deE1 Ministro de Comunicaciones y Obras cabo estos propósitos; Agricultura y Mineria,Públicas,

CONSIDERANDO: RODRIGO ROBLES CH. R. GUIROLA L.

Que todos los habitantes aptos deben poner St. aporte generoso para lograr la concreDECRETO NUMERO 86DECRETO NUMERO 74 ción de un ideal tan noble y trascendente; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, POR TANTO, EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:DECRETA: Que es necesario dictar las medidas pertiAriículo 1°-Se aprueba el decreto númeQue los motivos tenidos en cuenta por la nentes para facilitar el cumplimiento de lo ro 20, emitido por la Junta Revolucionaria Junta Revolucionaria de Gobierno para emipreceptuado por el artículo 76 de la Constide Gobierno con fecha 30 de noviembre de tir el decreto número 71, se ajustan estricta-tución de la República, en lo relativo a expe1944, per medio del cual se crea el Comité mente a la realidad y evidencian la necesidad dición de certificaciones y demás atestados

Nacional de Alfabetización, con la adición de suprimir las Juntas y Comités de Agriculque se refieran a la filiación de las personas; consignada en el artículo 2°. tura y Caminos; POR TANTO, Artículo 2°-E1 artículo 2°, queda así: "DiPOR TANTO, cho Comité será integrado por guatemalteDECRETA: DECRETA: COS y extranjeros que identificados con los Artículo 1°-Los Registradores Civiles, Reideales de la Revolución, tengan el deseo Artículo único.-Se aprueba el decreto número 71, emitido por la Junta Revoluciogistros de Vecindad, Tribunales de Justiciade colaborar en la cruzada alfabetizadora naria de Gobierno con fecha 8 de marzo de y demás oficinas públicas, asi como los Re-que la verdadera democracia impone, cual1945, por el que se suprimen las Juntas y gistros Parroquiales en su caso, al expedir quiera que sea su condición social, política o religiosa; y para que sus actividades llenenComités de Agricultura y Caminos y se decopias certificadas y demás atestados de parla misión que se le encomienda, procurará rogan los capítulos I y del V al XI, inclusive,tidas, actas, diligencias o inscripciones asencomunicarse con los organismos similares de del acuerdo gubernativo de fecha 29 de martadas O practicadas en ellos hasta el día 14, inclusive, del ines de marzo del año en curso,

la Universidad Autónoma." zo de 1936 que las reglamenta y toda otra deberán omitir los datos que hagan referenPase al Ejecutivo para su publicación y disposición que se oponga al mismo. cia a la naturaleza de la filiación de las percumplimiento. Pase al Ejecutivo para su publicación y sonas y al estado civil de sus padres. Dado en el Palacio del Poder Legislativo: cumplimiento. Artículo 2"-Mientras se emite el nuevo en Guatemala, el cinco de enero de mil noDado en el Palacio del Congreso: en GuaCódigo Penal de la República, los contravenvecientos cuarenta y cinco. temala, el trece de abril de mil novecientos tores a las disposiciones del artículo anterior,

M. GALICH, cuarenta y cinco, año primero de la Revosufrirán la pena de seis meses de arresto Presidente. lución. mayor.

JULIO BONILLA G., A. BAUER PAIZ, JORGE GARCIA GRANADOS, Pase al Ejecutivo para su publicación ySecretario. Secretario. Presidente. cumplimiento.

Palacio nacional: Guatemala, nueve de Dado en el Palacio del Congreso: en Gua-A. BAUER PAIZ,enero de mil novecientos cuarenta y cinco. Secretario. temala, el diez y siete de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, año primero de laPublíquese y cúmplase. JULIO VALLADARES C., Revolución.

J. ARBENZ. FRANCISCO J. ARANA. Secretario. JORGE GARCIA GRANADOS,

El Secretario de Estado en el Despacho de Palacio nacional: Guatemala, diez y seis Presidente. Educacion Publica, de abril de mil novecientos cuarenta y cinco. A. BAUER PAIZ, JOSE M. FORTUNY, JORGE LUIS ARRIOLA. Publíquese y cúmplase. Secretario. Secretario. ORGANISMO LEGISLATIVO JUAN JOSE AREVALQ. Palacio nacional: Guatemala, diez y nueve de abril de mil novecientos cuarenta y cinco.El Ministro de Estado en el Despacho de DECRETO NUMERO 66 Agricultura y Mineria, Publíquese y cúmplase.

R. GUIROLA L.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, JUAN JOSE AREVALO, CONSIDERANDO: E1 Ministro de Estado en el Despacho de El Ministro de Estado en el Despacho de Comunicaciones y Obras Publicas, Gobernacion, Trabajo y Prevision Social, One los servicios de comunicaciones, prin-

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