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Decreto 76-1973

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-1973
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Comercial
Año
1973

426 DIARIO CENTRO AMERICAOctubre 5 de 1973 NUMERO 27 ionalmente le corresponda, será penada con una b) Proponer al. Ministerio de Agricultura los Palacio Nacional: Guatemala, veintiséis de. sepmulta de CINCO MIL QUETZALES, que imponReglamentos que scan necesarios para la tiembre de mil novecientos setenta y tres. irá el Ministerio de Economia al constatar la inconsecución de los objetivos estipulados en fracción. el inciso anterior: Publiquese y cúmplase. Los productores de harina de torta de semilla c) Proponer a los Ministerios de Economia y de algodón. deberán mantener existencia que gaAgricultura la fijación de precios minimos y CARLOS ARANA OSORIO. rantice el normal abastecimiento de este producto máximos de venta de leche fluida por los durante todo el año, debiendo el Consejo Nacional productores a las plantas pasteurizadoras e El Ministro de Agricultura, de Fomento Lechero, conjuntamente con el Minisintermediarios, así como los precios maxiMARIO MARTINEZ GUTIERREZ. terio de Economia, hacer cada 31 de octubre, la mos a los que la leche y sus derivados pueestimación sobre la cantidad de este producto que den ser vendidos a los consumidores. To. El Ministro de Economia, requieran los productores de leche, para que con mando en consideración sus características CARLOS MOLINA MENCOS. esta base el Ministerio de Economia autorice la organolépticas, fisicoquímicas y estado sanilibre exportación de los excedentes. tario, acordes éstos con normas internacio-El Ministro de Finanzas, Artículo 80.-El Ministerio de Economía queda nales y que fijará el Ministerio de Agricul-JORGE LAMPORT RODIL. tura a través de-la Dirección de Ganaderia;facultado para fijar los precios de venta de los insumos esenciales para la ganaderia lechera, de d) Emitir dictamen en las solicitudes de exoneración que se presenten de acuerdo con elclarados en los Reglamentos de esta ley, de acuerartículo 10: de esta ley, así como de las SO-do a su calidad y de común acuerdo con el Conlicitudes de exportación de, insumos esencia-DECRETO No. 76-73sejo Nacional de Fomento Lechero. les:El consumo interno a que hace referencia el are) Colaborar con el Ministerio de AgriculturaEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,tículo 70., deberá ser satisfecho por los productoy demás dependencias del Estado y entidadesres de insumos alimenticios, en forma equitativa privadas en todo lo que tienda a fomentar la CONSIDERANDO: y proporcional a su producción. producción de leche y a mejorar su calidad; f) Impulsar la organización de productores y Que por su situación económico-financiera CS TITULO III procesadores de leche y sus derivados en C00-pertinente autorizar al Organismo Ejecutivo, para perativas, asociaciones y gremiales y dar ase-oue proceda a disolver y liquidar la Empresa

soría y apoyo a dichas entidades; Gustemalteca de Aviación «AVIATECA»: DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO LECHERO g) Llevar un registro de todos los productores CONSIDERANDO: de leche, beneficiados por esta ley y de lasQue es imperativo que' al liquidarse la, Empresa Artículo 90.-Para coordinar tode lo relativo a empresas dedicadas a la pasteurización, Guatemalteca de Aviación «AVIATECA». el Estala aplicación y objetivos de esta ley, sus reglatransformación e industrialización de la ledo propicie la formación de una Sociedad Anó- mentos y. asesorar al Organismo Ejecutivo en el chè; nima, que tenga a su cargo el transporte aéreo, estudio y solución de todo relacionado con proh) Llevar: registros, estadísticas y controles quetarto interno como internacional, participando coducción e industrialización-by comercialización de sean necesarios para la realización de sus mo accionista de la misma, la leche y sus derivados, así como para estudiar fines; proponer otras medidas necesarias para fomentar i) Requerir de los productores de leche y em TANTO. la producción lechera, se integra el Consejo Napresas industriales registradas, los informes y datos que sean necesarios y efectuar veriEn uso de las facultades conferidas por cl incisocional de Fomento Lechero adscrito al Ministerio ficaciones de los mismos, asi como supervi10. del artículo 170 de la Constitución dela Ref de Agricultura y que estará constituido por: sar e inspeccionar por sí 0 por conducto de pública.

a) Dos delegados titulares del Ministerio de terceros el debido y eficaz aprovechamiento Agricultura, quienes ocuparan los cargos de de los beneficios y deberes que impone esta DECRETA: Presidente y Secretario Ejecutivo y serán ley; Articulo 10.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo nombrados por el Ministerio de Agricultura: j) El Consejo Nacional de Fomento Lechero para que proceda a disolver y liquidar la Empresa 1) Un delegado titular y. un suplente del Minisqueda facultado. para denegar las solicitudesGuatemalteca de Aviación «AVIATECA» terio de Economia; de exoneración que soliciten las Plantas Pas-Artículo 20.-En la liquidación deberá depurarc) Un delegado titular y un suplente del Minis teurizadoras y Procesadoras si 'se llegara se el Activo y Pasivo de la Empresa con el fin terio de Finanzas Públicas; a comprobar que las mismas violan lo esta-de establecer la cuantía de lasobligaciones que d) Un delegado y su suplente del Ministerio de blecido en las normas y disposiciones dicta-scrán asumidas por. el Estado. En todo caso el Salud Pública y Asistencia Social: das por el Consejo Nacional de Fomento Le-Organismo Ejecutivo pagara. preferentemente el e) Tres delegados y. sus suplentes de los prochero; y Pasivo Laboral conforme lo estipula el Artículo 82

ductores de leahe, loss cuales no podrán ser k) Las demás que establece esta ley 0 fijendel Código de Trabajo. propietarios; representantes ni socios de emp los Reglamentos La liquidación de los demás derechos de los trabajadores se hará con base en las disposicionespresas dedicadas al procesamiento 0: transdel: Código: de Trabajo sus reformas y demásformación de.: productoslácteos. Esta prohiTITULO IV leyes laborales.bición-no se aplicará a los miembros de CooArtículo 30.-Al quedar disuelta y liquidada la perativas que operan empresas para el proEmpresa Guatemalteca de Aviación «AVIATECA»,cesamiento o transformación de la leche proDE LA SALUD ANIMAL el Organismo Ejecutivo propiciará la constitución ducida por sus asociados: de una Sociedad Anónima. conforme a las presD Un delegado titular y su suplente de las EmArtículo 16.-Todos los productores de leche re-cripciones de la legislación mercantil. presas pasteurizadoras; y gistrados en el Consejo Nacional de Fomento Le-Artículo 40.-El Estado suscribirá y pagará acg) Un representante titular y su suplente de loschero. deberán sujetarse a las normas sanitariasciones, aportando para este efecto el Capital Liproductores de insumos. emanadas del Ministerio de Agricultura, que tien-quido que provenga de la Empresa Guatemalteca dan al control de enfermedades perjudiciales a lade Aviación «AVIATECA». de conformidad con la Artículo 10.-Para ser miembro propietario O susalud animal, así como al incremento de la pro-liquidación a que se refiere el artículo 20. de esta

plente del Consejo se requiere: ducción. ley, así como cualquier otra aportación que fuere necesaria para garantizar su participación en las a) Ser guatemalteco natural: y Artículo 17.-Las autorizaciones sanitarias para actividades de la nueva empresa. b) Para ser miembro propietario de los producet funcionamiento de explotaciones e instalacionesArticulo 50.-En la Escritura Constitutiva de tores de leche, se necesita tener por lo menoslecheras, serán otorgadas por el Ministerio dela Sociedad Anonima, que será autorizada. por el tres años de experiencia en el ramo de la Escribano del Gobierno, se estipulará que en laAgricultura.producción. Junta Directiva. el Estado estará representado en Artículo 18.-El Consejo Nacional de Fomento proporción a su aporte de capital. Articulo 11.-Los miembros propietarios y suplen-Lechero deberá quedar integrado dentro de los se-Artículo 60.-La nueva Empresa que se constes mencionados en el artículo 9o., inciso e), seránsenta dias siguientes a la vigencia de esta ley tituya será la linea designada para la, explotación electos por los productores y procesadores dele-como mínimo, para cuyo efecto el Ministerio dedel transporte aéreo civil, tanto en las rutas. nan che, registrados en el Consejo respectivamente, en cionales como internacionales y tendrá la flexibiAgricultura hará provisionalmente la distribuciónla forma que establezca el Reglamento y en lo polidad suficiente y necesaria para sus operaciones de las zonas lecheras del país y convocará a los sible representarán a las distintas zonas geogracomerciales. tal como correspondea las sociedades

productores y procesadores a las elecciones corres-Ticas productoras de leche del pais. anonimas, por lo que no le serán aplicables las pondientes. disposiciones que regulan las entidades estatales Artículo 12-Los miembros del Consejo Nacional El propio Ministerio de Agricultura señalará endescentralizadas autónomas 0 semiautónomas. de Fomento Lechero fungirán al honorem y du: Acuerdo Ministerial las condiciones y requisitos que Articulo 70.-Durante el plazode cinco años a rarán en sus cargos dos años, a excepción de los deben llenarse para participar en tales elecciones.partir de la fecha de su constitución; la-Seciedad miembros del Sector Público, quienes durarán en Anónima a que se refiere la presente ley, gozará sus cargos hasta que sus sustitutos tomen poseArtículo 19.-En un plazo de un año, a contar de la exoneración de toda clase de impuestos, tasión. de la vigencia de esta ley, los productores de le-sas. y contribuciones fiscales, incluyendo los cauLos representantes de los productores de leche y che y las empresas procesadoras de leche y sus sados con motivo de su organización. las plantas pasteurizadoras cesarán en sus funcio.derivados podrán inscribirse en el Consejo Nacio-Las exoneraciones anteriores amparan todos los nes por renuncia, por petición de sus representadosnal de Fomento Lechero. Los que no lo hicieren bienes muebles e inmuebles de la Sociedad Anó- 0 por incumplimiento de sus atribuciones. en ese plazo podrán quedar sujetos a las sancionesnima. sus recursos. utilidades y rentas de cualArtículo 13.-El Consejo Nacional de Fomento que establece el articulo 30. de la presente ley:quier naturaleza; así como toda clase de actos, Lechero sesionará ordinariamente una vez al mes contratos y negocios que celebre. a condicion de extraordinariamente, cuando sea necesario. Artículo 20.-El Consèjo Nacional de Fomento que se trata de impuestos y contribuciones y tasas Artículo 14.-Para que el Consejo Nacional de Lechero presentará anualmente su presupuesto de cuyo pago debiera corresponder a la entidad y Fomento Lechero pueda celebrar sesión, será neoperación al Ministerio de Agricultura para su au-no a particulares que negocien 0 contraten con ella. cesaria la presencia de por lo menos, siete de sus torización conforme a la ley. miembros. Las resoluciones del Consejo se tomaDISPOSICIONES TRANSITORIAS rán por mayoria absoluta de votos, teniendo cade Articulo 21.-El presente Decreto entrará en vimiembro un voto. En caso de empate, el Presigor el día siguiente de su publicación en el DiarioArticulo Bo.-Quince dias después de entrar en dente tendrá derecho a doble voto, el cual sólo Oficial. vigor esta ley. el Ejecutivo nombrará la Comisión podrá ejercitar ese derechodespués de dos emliquidadora de <AVIATECA>. a la cual se le fija tes.consecutivos El único caso en que se requiePase al Organismo Ejecutivo para su publicaun término de seis meses para el cumplimiento de su cometido. re el voto favorable de siete miembros del Conción cumplimiento. Asimismo y dentro de un mes a partir de lasejo, es cuando éste dictamine acerca de solicitudes de cambio de precios en la leche 0 sus deriDado en el Palacio del Organismo Legislativo. vigencia de este Decreto, el Ejecutivo integrará otra Comisión para la reestructuración de la nue-vados. en la ciudad de Guatemala, a los cinco días del va empresa. mes de septiembre de mil novecientos setenta y En todo caso, la nueva empresa iniciará susArtículo 15.-Son atribuciones del Consejo Naciotres. operaciones en forma simultánea al cese defini-nal de Fomento Lechero: tivo de «AVIATECA». MARIO SANDOVAL ALARCON, Artículo 90.-La nueva empresay que sustituya a a) Asesorar permanentemente A los Ministerios Presidente. <AVIATECA> deberá contratar prefcrentemente de Agricultura y Economia y demás depenlos servicios de los actuales trabajadores 0 funciodencias del Organismo Ejecutivo en todo lo MARIATERESA F. DE GROTEWOLD, narios técnicos y administrativos quesean. indisrelativo a la producción, procesamiento y CO1ra. Secretaria. pensables para su funcionamiento, mercialización de la lechery de sus derivaArtículo 10.-La Contraloria de Cuentas practidos, así como de su importación yesexportaGUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO, cará todas las oneraciones fiscalizadoras del caso ción:- 2do. Secretario. para la liquidación de «AVIATECA»NUMERO 27 DIARIO DE CENTRO AMERICA Octubre 5 de 1973 427

Artículo Ejecutivo queda obligado a es Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Modih en el sentido que se indica el artículo tudiar todo lo relativo para el mejor aprovechaen la ciudad de Guatemala los doce dias del lo, der Acuerdo Ministerial número 62-72 del 29 miento de los derechos soberanos de la Nación en mes de septiembre de mil novecientos setenta de febrero de 1972, solicitado por <Industria Texcuanto a la nueva linea designada, logrando la y tres. at Miraflores, Sociedad Anánimas (INTEXSA). fijación de una nueva política de cielos y resolviendo lo procedente. MARIO SANDOVAL ALARCON. ACUERDO No. 195-73 Artículo 12.-La Radio Faro Aviateca será con Presidente servada por el Ministerio de Educación para que Palacio Nacional: Guatemala, 13 de septiembre cumpla los fines útiles a la navegación y la culMARIATERESA F. DE GROTEWOLD de 1973. tura, que ha venido desempeñando y siga funcioSecretaria nando en la misma frecuencia de 1,540 kilociclos. El Ministro de Economia, Artículo 13.-Se derogan todas las leyes y deGUILLERMO ALONSO-HERNANDEZ SOTO, más disposiciones legales en lo que se opongan Secretario CONSIDERANDO: al presente Decreto, Artículo 14.-El presente Decreto entrará en viQue con fecha 20 de diciembre de 1972, el señor gor al día siguiente de su publicación en el Diario Palacio Nacional: Guatemala, dos de octubre Alberto Habie Mishaan, en calidad de presidente

Oficial. de mil novecientos setenta y tres. y representante legal de la empresa denominada «Industria Textil Miraflores, Sociedad Anónima> Publiquese y cúmplase. (INTEXSA), solicitó de este Ministerio modificaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. CARLOS ARANA OSORIO. ción del Acuerdo Ministerial número 62-72-de fecha 29 de febrero de 1972: por medio del cual Dado en el Palacio del Organismo Legislativo El Ministro de Gobernación. se le otorgó exoneración del cuarenta por ciento ROBERTO HERRERA IBARGUEN (40%) del Impuesto de Estabilización Económico en la ciudad de Guatemala, a los once dias del creado por el Protocolo de San José, en el sentido mes de septiembre de mil novecientos setenta y de que se amplien los rubros enumerados en ettres. artículo 10. del mismo, en cuanto a volumen y valor CIF se refieren:

MARIO SANDOVAL ALARCON,

Presidente. ORGANISMO EJECUTIVO

CONSIDERANDO:

MARIATERESA F. DE GROTEWOLD

Secretaria. MINISTERIO DE ECONOMIA Que son justos atendibles los motivos invocados GUILLERMO ALFONSO HERNANDEZ SOTO. por el personero de la mencionada empresa, por

cuanto el acuerdo que se menciona contempla laSecretario. Revocase todas sus partes el Acuerdo Minister ampliación de las cantidades señaladas, siemprerial número 118-70, del 10-de septiembre de 1970, que la producción de la industria asi lo requiera mediante el cual se le otorgó a la empresa Fá- VAQUE la Direction de Political Industrial en dicPalacio Nacional: Guatemala, dos da octubre de brica Aurora. propiedad de los tamen número s/h((181), Emitio opinion favorablemil novecientos setenta y tres. Brody Deatsch Eugenio Bredy Fischman. sobre el particular, Publiquese y cúmplase. ACUERDO No. 194-73 POR TANTO.CARLOS ARANA OSORIO. Palacio Nacional: Guatemala, 13 de septiembre de 1973. El Ministro de Economia. ACUERDA: CARLOS MOLINA MENCOS. El Ministro de Economia, Artículo 10.-Modificar el artículo 10. del Acuer E! Ministro de Finanzas, CONSIDERANDO: do Ministerial número 62-72 del 29 de febrero de JORGE LAMPORT RODIL. 1972, the el sentido de ampliar les cantidades de Que por Acuerdo Ministerial número 118-70, del materias primas, maquinaria y equipo que se en 10 de septiembre de 1970. a la empresa "Fábrica cuentran exonerados del cuarenta por ciento (40%) Aurora", propiedad de 103 señores Américo Bro del "Impuesto de Estabilización Económica, toda DECRETO No. 77-73 dy Deutsch y Eugenio Brody Fischman, se le vez que la producción de la empresa Industria

otorgaron los beneficios correspondientes de conTextil Miraflores, Sociedad Anónimas (INTEXSA) formidad con el artículo Transitorio Primero der asi lo requiere, en consecuencia el listado de maEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Convenio Centroamericanode Incentivos Fiscales quinaria, equipo y materias primas queda en la al Desarrollo Industrial y para el efecto se le forma que a continuación se detallar CONSIDERANDO: equipard con la similarvinicaragtense "O.Y.M. Dayley y Compania Limitada", cuyos beneficios Maquinaria y Valor Derechos Que a la fecha existe un crecido número de veexpiraban en la misma fecha de los que posee esta última: Equipo Partida CIF Arancelaries hiculos y otros bienes relacionados con hechos que dieron lugar a la actividad judicial, depositados Calderas ge-en el predio contiguo a la Brigada Militar MarisCONSIDERANDO: neradoras de cal Zavala; que, no obstante el tiempo transcurrivapor 711-01-00-01 Q 500.00 50.00 do, no ha sido pedida su devolución y cuyo abanQue con fecha 5 de abril de 1973, los propietaBombas paradono y hacinamiento en ese lugar constituye un rios de la empresa "Fábrica Aurora", han maniagua y otras peligro a la seguridad de dicho euerpo militar; festado a este Ministerio que por haber cesado en bombas para sus actividades industriales, icitan la revocalíquidos NEP 716-01-02 2,000.00 100.00

CONSIDERANDO: toria del Acuerdo antes mencionado, así como la Lanza e a S. cancelación de los beneficios que el mismo tiene usos canillasQue el hecho de no solicitar su devolución dentro inherentes; bobinas, carre-de un plazo prudencial, debe estimarse como renuncia al derecho de recuperarlo; y que dada la cantes y articulos CONSIDERANDO: similares 716-03-01 5,000.00 tidad y estado de esos vehiculos y bienes, es indispensable ponerle fin a los inconvenientes apuntados. Maquinaria y Que para los efectos legales respectivos, este utensilios me Ministerio en Resolución número 3882 del 21 dePOR TANTO. cánicos para agosto de 1973, aceptó la renuncia presentada por peinar, cardar Con fundamento en lo que establece el inciso 10. los señores Américo Brody Deutsch y Eugenia 0 "hilar fibras del articu'o 170 de la Constitución dela República. Brody Fischman y en esa virtud lo procedente textiles 71608-02 1,000.00 50.00 derogar los beneficios que le fueron otorgados, Telares de todas clases 716-08-03 5,000.00 250.00

DECRETA: Maquin a aPOR TANTO.

Articulo 10.-Se declaran afectos a la presente para lavar. ley los vehículos y otres bienes muebles que se blanquear yCon fundamento en el artículo 95 del Reglamenencuentren en el predio contiguo a la Brigada Militeñir fibrasto al Convenio Centroamerieano de Incentivos Fistar Mariscal Zavala. textiles 716-08-04 60,000.00 3,000.00 cales al Desarrollo Industrial y su Protocolo Sobre Máquinas paraArtículo 20.-Se establece un plazo de tres mesesTrato Preferencial a Honduras (REIFALDI). coser para uso a partir de la fecha que entre en vigor este Deindustrial 716-11-01-01 6,000.00 300.00 creto, para que los interesados reclamen ante las autoridades respectivas, la devolución de los veACUERDA: Aparatos enriadores y hículos y bienes a que se refiere el artículo anteacendicionadorior. Artículo 10.-Revocar en todas sus partes, el res de aire 716-12-01-09 10,000.00 1,600.00 Artículo 30.-Los vehículos y bienes muebles que Acuerdo Ministerial número 118-70 del 10 de sepno fueren rec'amados dentro del plazo fijado se tiembre de 1970. mediante el cual se le otorgo a Compres or e S de aire O de subastarán por el Almacén Judicial, de conforla empresa "Fábrica Auro:a" probiedad de los gas 716-13-04-09 800.00 '80.00 midad con lo dispuesto por los artículos 50., 60., señores Americo Brody Deutsch y Eugenio Brody 70., 8o. y 90., del Decreto 69-71 del Congreso de Fischman, los beneficios correspondientes de con-Maquinaria y

la República, en lo que fueren aplicables. formidad con el artículo Transitorio Primero del utensilios meConvenio Centroamericano de Incentivos Fiscales cánicos (no Artículo 40.-Los productos de las subastas inal Desarrollo Industrial, equioarándola con la sieléctricos gresarán a la Testreria del Organismo Judicial milar nicaraguense "O.Y.M. Dayley y Compañia NEP) (calanen calidad de fondos privativos del mismo. drias) 716-13-24 1,000.00 100.00 Limitada". quedando en consecuencia canceladosArtículo 50.-Los tribunales competentes, a SO. Generadores 0los referidos beneficios. licitud de los interesados, podrán depositar condinamos con O forme la ley, los vehiculos y bienes, cuya devoluArticulo 20.-Para los efectos de la revocatoria sin su motor ción no pueda decretarse dentro del plazo que fija el artículo 2o. de este Decreto. Los vehículos y a que se refiere el artículo anterior. la Direcciónpropio 721-01-01 2,500.00 250,00 de Politica Industrial de este Ministerio deberá Motores eléc bienes que por orden de autoridad judicial comtricos 721-01-02-01 1,000.06 115.00 efectuar on sus respectivos registros las anota-petente se depositen en terceras personas deberán ciones del caso. Motores elecser retirados del predio contiguo a la Brigada tricos de más Mariscal Zavala, antes del día del remate. Si Artículo 30.-El presente Acuerdo deberá trans de H.P. 721-01-02-09 2,000.00 200.00

en esa fecha no fueren retirados se incluirán en crib a donde corresponda para los efectos leTransformado la subasta. 1,000.00 Artículo 60.--Los vehiculos y. bienes muebles gales procedentes y entrará en vigor al dia sires eléctricos 721-01-04 100.00 güiente de su emisión. Ta bl eros de que fuesen llevados al predio contiguo a la Bricontrol autogada Militar Mariscal Zavala, con posterioridad Comuniquese. máticos, intea la vigencia de esta ley, quedan sujetos a las rruptores, paldisposiciones del presente Decreto. CARLOS MOLINA MENCOS pa-d 0.5 de Articulo 70.-El presente Decreto entrara en viMinistro de Economia. presión, etc. 721-01-05-01 1,000.00 390.00 gor el día siguiente de su publicación en el Diario Frenos magrié. Oficial. OSCAR EDUARDO PINEDA CASTRO ticos electro Viceministro de Economia. ma gnetos e Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaimanes per ción y cumplimiento. 255348-5-ociubre manerites 721-19-06 500.00 55.00

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