Decreto 76-1975
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 76-1975
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1975
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Interino Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de agosto de 1880
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TOMO CCII GUATEMALA, VIERNES 9 DE ENERO DE 1976 NUMERO 93
SUMARIO del referido instrumento internacional, dadas las PROTOCOLO DE MODIFICACION DE LA ventajas que representa para nuestro país, CONVENCION UNICA DE 1961 SOBRE
ESTUPEFACIENTES
ORGANISMO LEGISLATIVO POR TANTO, PREAMBULO En USO de las facultades que le confiere el inI. DECRETO NUMERO 76-75 ciso 14 del artículo 170 de la Constitución de la Las Partes en el presente Protocolo,República, ORGANISMO EJECUTIVO Considerando las disposiciones de la ConvenciónDECRETA: Unica de 1961 sobre Estupefacientes, hecha on MINISTERIO DE RELACIONES Nueva York el 30 de marzo de 1961 (que en toArtículo 19-Se aprueba el Protocolo firmado sucesivo Se denominará la Convención Unica), en Ginebra, Suiza, el 25 de marzo de 1972, que EXTERIORES modifica la Convención Unica sobre EstupefaDescosas de modificar la Convención Unica,cientes, suscrita en Nueva York el 30 de marzo Han convenido en lo siguiente:
Retificase el Protocolo firmado en Ginebra el 25 de 1961. de marzo de 1972 que modifica la Convención ARTICULO 1 Unica sobre Estupefacientes, suscrita en Nueva Artículo 29-EI presente Decreto entrará en York el 30 de marzo de 1961: y Texto del menvigor ocho días despues de sa publicación en el Modificación de los párrafos 4, 6 U 7 del artículoDiario Oficial.ionado Protocolo. 2 de la Convención Unica MINISTERIO DE ECONOMIA Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proLos párrafos 4, 6 y 7 del artículo 2 de la Con-ceda. vención Unica quedarán modificados en la siOtorgase a la empresa Productos Agro-IndustriaDado en el Palacio del Organismo Legislativo, guiente forma: les de Guatemala. Sociedad Anónima (PROen la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días AGRO), clasificación de industria existente dendel mes de octubre de mil novecientos setenta y Los preparados de la Lista III estarán suTO del grupo "A"; y cquipárase con la similar cinco. jetos a las mismas medidas de fiscalización que Algodonera Guatemalteca, S. A. los que contengan estupefacientes de la Lista II, DONALDO ALVAREZ RUIZ, excepto que no será necesario aplicar en SU caso Concédese a The Anaconda Company, la patente de Presidente. las disposiciones del artículo 31 párrafos 1 b) Invención que se indica. y 3 a 15, ni, en to due respecta a su adquisición
" 826 distribución al por menor. las del articulo S4,OSCAR AVILIO LINARES BARRIENTOS,Concédese a Lovens Kemike Fabrik Produktiensak apartado b), y que, a los fines de las previsionesSecretario. tieselskab. la patente de invención que se men- (articulo 19) y estadisticas (artículo 20). súlo ciena se exigirá la información relativa a las cantida-ERNESTO CASTELLANOS MANZANERO, des de estupefacientes que se empleen en la fabri-Secretario. Concédese a The Anaconda Company. la patente cación de dichos preparados. de invención que se menciona. Palacio Nacional: Guatemala, cuatro de no6. Además de las medidas de fiscalización apliviembre de mil novecientos setenta y cinco. cables a todos los estupefacientes de la Lista 1, el apio estará sometido a las disposiciones del MINISTERIO DE FINANZAS Ratifíquese, Publíquese y Cúmplase apartado f) del párrajo del articulo 19, " de los articulos 21 bis, 23 y 24, la hoja de coca a las de PUBLICAS los artículos 26 y 27, y la cannabis a las del ar-KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. tículo 28. Concédese a favor de Servicios Universitarios y de E1 Ministro de Relaciones Exteriores, 7. La adormidera, el arbusto de coca, la planta Extensión Educativa, exoneración que se men ADOLFO MOLINA ORANTES. de cannabis, la paja de la adormidera y las hoiona. jas de la cannabis estarán sujetos a las medidas de fiscalización prescritas en el apartado e) del Concédese a favor del Arzobispo Metropolitano de párrafo 1 del artículo 19, cn el apartado (1) del Guatemala, in exoneración que se menciona. párrafo 1 del artígulo 20. if en los articulos 19, MINISTERIO DE GOBERNACION ORGANISMO EJECUTIVO 20, 21 bis y 22 a 24; 22, 26 y 27; 22 y 28; 25 y 2S,respectivamente."
ARTICULO 2
Autorizase a Mex Cerámica, S. A.. para que pueda perar en la República. Modificaciones del título del artículo. de la Con-MINISTERIO DE RELACIONES Unica " de SH parrafo inscreión ANUNCIOS VARIOS de los nuevos párrafos 4 U 5 EXTERIORES El titulo del artículo 9 de In Convención Unica quedará modificado en la siguiente forma:Autorización farmacéutica. Matrimonios. Ratificase el Protocolo firmado en Ginebra et 25Constitución de seciedades. Modificación de de marzo de 1972 que modifica to Convención "Composición " funciones de in Junta"speiedade Registro de marcas. Titulos su Unica sobre Estapefacientes, suscrita en Num-Actorios. Edictos. Licitación. I'll York el 30 marzo de 1961; # el Testo del El párrafo del artículo 9 de la Convención mencionado Protocolo, Unica quedará modificado en la siguiente forma: KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA, "1. La Junta se compondrá de treee nilembros,
ORGANISMO LEGISLATIVO que el Consejo designará en la forma signients: Presidente de la República de Guatemala. a) Tres miembros que posean experiencia mé- POR CUANTO: dica, farmacológica 0 farmacéutica, elegiDECRETO NUMERO 76-75 dos de una lista de cineo personas, por to El Honorable Congreso de la República, en Demenos, propuestas por la Organización creto Número 76-75 emitido el 23 de octubre de Mundial de la Salud; EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,1975. ha dado su aprobación al Protocolo firmado b) Diez miembros elegidos de una lista de per-en Ginebra el 25 de marzo de 1972 que modifica sonas propuestas por los Estados Miembros CONSIDERANDO: la Convención Unica sobre Estupefacientes, sasde las Naciones Unidas y por las Partes crita en Nueva York el 30 de marzo de 1961, que no sean miembros de las Naciones UniQue con fecha 25 de marzo de 1972 fue firmadas". do en Ginabra, Suiza, el Protocolo que modifica POR TANTO, la Convención Unica sobre Estupefacientes susA continuación del párrafo 3 delarticulo 9 de crita en Nueva York de marzo de 1961, inEn USO de las facultades que me confiere la la Convención Unica se insertarán los nuevos troduciendo reformas que permiten más flexibiConstitucion de la República, ratifico el Protopárrafos siguientes:
lided a los Estados para el combate y colo firmado en Ginebra el 25 de marzo de 1972 control del USO, producción, cultivo, manufactuque modifica la Convención Unica sobre Estupe- "4. La Junta, on cooperación con los gobiernos TO y distribución de drogas y estupefacientes: facientes, suserita en Nueva York el 30 de mar- !! con sujeción " las disposiciones de la presents ZO de 1961, y mando ene se publique para que S0 Convención, tratará de limitar el cultivo, la proCONSIDERANDO: tenga como ley de la República. ducción, la fabricación !! el now de estapejacien-En fe de to cual firmo el presente Instrumentes a la contidud adecuada necesaria para fines Querel contenido de la referida convención no to de Ratificación, autorizado con el Sello Mamédicos # cientificos, de usegurar SH disponibicontraviene normas constitucionales ni de ninguyor de la República y refrendado por el Minis- !idad para tales fines !! de impedir el caltivo, lie na otra ley vigente en el pais; tro de Relaciones Exteriores, en la ciudad de producción, la fabricazion, el tráfico # it nso 111Guatemala, a los cuatro dias del mes de noviemcitos de estapejacientes.
CONSIDERANDO: bre de mil novecientos setenta y cinco. 15. Todas la., medida: adoptadas por la Junta en virtud de la presente Convención serán las
Que el Consejo de Estado, el Ministerio de SaKJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. más adeenadas al propósito de fomentar la coTud Pública y la Dirección de Asuntos Jarídicos operación de los gobiernos con la Junta !! de esy Tratados del Ministerio de Relaciones ExterioEl Ministro de Relaciones Exteriores, tablacer IIII mecanismo para mantener non diálogo yes, emitieron opinión favorable a la aprobación ADOLFO MOLINA ORANTES. constante cutre los gobiernos y la Junta que pro-