Decreto 76-1976
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 76-1976
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 1976
REPUBLICA DE GUATEMALA 71 desarrolle el programa a que se contrae este emPOR TANTO, préstito, en sus diversas fases y conforme a lo establecido en los Decretos 1551 y 60-70 del Congreso.En cumplimiento de las atribuciones que le conArticulo 40.-Las amortizaciones del principal yfiere el inciso 10. del artículo 170 de la Constitulos intereses derivados del empréstito arriba re-ción de la República, ferido, se pagarán por medio de asignaciones presupuestarias que el Ejecutivo, por conducto del DECRETA: Ministerio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal, en el Presupuesto General de Gas-La siguiente tos de la Nación, hasta la completa cancelaciónde la deuda. Artículo 50.-Las Unidades Ejecutoras de esteReforma al Decreto Número 69-71 empréstito quedan obligadas a publicar cada seis de este Congresomeses en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación del país, datos y cifras que permitan determinar el sano y eficiente desarrollo de esta pro-Artículo 10.-Se reforma el artículo 11, el cual gramación. queda así: Artículo 60.-El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras "Artículo 11.-Se establece la obligación de pagar almacenaje para los objetos a que se refiere elpartes del total de Diputados que integran el Con-artículo 1o. de esta ley, conforme a la tarifa quegreso, y entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario Oficial. fije la Corte Suprema de Justicia en el reglamento respectivo y su monto ingresará a la Tesorería Pase al Organismo Ejecutivo para su publicacióndel Organismo Judicial, como fondo privativo. La y cumplimiento. devolución de los objetos e instrumentos de lícito comercio a que se refiere esta ley, se hará únicaDado en el Palacio del Organismo Legislativo,mente con orden del tribunal que conozca del asunen la ciudad de Guatemala, a primero de diciembreto, previo pago del almacenaje respectivo. En dede mil novecientos setenta y seis. terminados casos el Juez podrá exonerar de dicho pago por motivos justificados, conforme lo deterLUIS ALFONSO LOPEZ, mine el reglamento". Presidente. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vi-GRACE HERNANDEZ DE ZIRION, gor el día de su publicación en el Diario Oficial. 2Secretario. JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL, Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-ción y cumplimiento.Secretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de di-en la ciudad de Guatemala, a los dos días del mes ciembre de mil novecientos setenta y seis.de diciembre de mil novecientos setenta y seis. Publíquese y cúmplase.
LUIS ALFONSO LOPEZ,
KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA. Presidente.
El Ministro de Finanzas, GRACE HERNANDEZ DE ZIRION,Secretario.JORGE LAMPORT RODIL.
JULIO CESAR PIVARAL Y PIVARAL,Secretario.
DECRETO NUMERO 76-76 Palacio Nacional: Guatemala, catorce de diciembre de mil novecientos setenta y seis. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA Publiquese y cúmplase. DE GUATEMALA KJELL EUGENIO LAUGERUD GARCIA.CONSIDERANDO: Que la conservación de los bienes de lícito CO-El Ministro de Gobernación,mercio que remiten los tribunales para su guarda en el Almacén Judicial, originan gastos que debenDONALDO ALVAREZ RUIZ. ser cubiertos por los propietarios que los retiren dentro de los plazos de ley, con las exoneraciones1. En tomo 91, página 25. que se justifiquen, 2. Publicado el 22 de diciembre de 1976.