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Decreto 76-1978-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-1978-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1978

Diario de Centro América

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCX GUATEMALA, JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 1978 NUMERO 7

SUMARIO aguinaldo. el equivalente al cien por ciento del observarse sin perjuicio de los derechos que cosueldo 0 salario ordinario mensual que estos devenrrespondan a los trabajadores por razón de cosguen por un año de servicios continuos 0 la parte tumbre, convenio, disposición legal 0 reglamentaproporcional correspondiente. ria. relativos a pago de salarios diferidos O acumuORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 20.-La prestación a que se refiere el lados. artículo anterior, deberá pagarse el cincuenta por Artículo 15.-El aguinaldo a que se refiere la preDECRETO NUMERO 76-78 ciento en la primera quincena del mes de diciemsente ley, para el que lo otorga y para el que In bre y el cincuenta por ciento restante en la serecibe. es deducible del Impuesto sobre la Renta, ORGANISMO EJECUTIVO gunda quincena del mes de enero siguiente. no está sujeto al pago de ninguna clase de imLas empresas 0 patronos particulares que por puestos, tasas y demás cargos, inclusive el Im. MINISTERIO DE ECONOMIA convenios, pactos colectivos, costumbre O voluntapuesto del Timbre y Papel Sellado y. no queda riamente cubran el cien por ciento de la prestaciónafecto al pago de las cuotas del Instituto GuatemalOtórgase a la sociedad "Empresa Agropecuaria. de aguinaldo en el mes de diciembre, no están teco de Seguridad Social, Instituto de Recreación obligados al pago de ningún complemento en el de los Trabajadores e Instituto Técnico de Capaci-Industrial y Comercial de Forrajes y Cereales, mes de enero. tación y Productividad. Es inembargable, salvoSociedad Anónima" (EICOSA). extension de beArt'culo 30.-La continuidad del trabajo no se las excepciones que prescriban leyes especiales.neficios en un 100%. sobre la importación de materias primas, maquinaria y equipo que utiinterrumpe por licencias con 0 sin goce de salario, Artículo 16.-EI cumplimiento de lo prescrito por lice en su proceso productive hasta el 31 de suspensiones individuales 0 colectivas, parciales oesta ley. no exime al patrono que tenga establecidiciembre de 1983. totales de que haya gozado el trabajador durantedas prestaciones adicionales, salarios diferidos, el transcurso de la relación laboral. primas 0 bonos de producción, de su otorgamiento. ANUNCIOS VARIOS Artículo 40.-Los anticipos hechos al trabajador Artículo 17.-TRANSITORIO. La declaración a

en concepto de aguinaldo durante el año, no exique se refieren los art'culos 11 y 12 de esta ley, men al patrono de la obligación de cancelar la to-Matrimonios. Lineas de transporte. Registro podrá hacerse en el presente año hasta el 15 de de derecho de autor. Constituciones de societalidad de la prestación en la oportunidad previs-diciembre, inclusive. ta en este Decreto. dad. Modificaciones de sociedad. Registros Artículo 18.-Se derogan el Decreto 1634 del Conde marca. Edictos. Licitaciones. ReArtículo 50.-El aguinaldo no es acumulable de greso de la República y todas las disposiciones que mates. año en año, con el objeto de percibir posterior se opengan a la presente ley. mente una suma mayor; pero el trabajador, a la Articulo 19.-El presente Decreto fue aprobadoterminación de su contrato, tiene derecho a que el por unanimidad del quórum presente. entrará enpatrono le pague inmediatamente la parte proporvigor inmediatamente y será publicado en el DiaORGANISMO LEGISLATIVO cional del mismo, de acuerdo con el tiempo trario Oficial. bajado. Artículo Go.-Los trabajadores que por cualquier Pase at Organismo Ejecutivo para su publicación circunstancia hayan percibido 0 perciban un aguiy cumplimiento. DECRETO NUMERO 76-78 naldo en efectivo superior al establecido en el ar Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, tículo 10. de esta ley, tienen derecho a continuaren la Ciudad de Guatemala, a los veintitrés días disfrutándolo conforme al mayor monto percibido. del mes de noviembre de mil novecientos setenta

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 70.-Del pago de la prestación de agui-y ocho. naldo debe dejarse constancia escrita. ROBERTO ALEJOS VASQUEZ, CONSIDERANDO: Si el patrono a requerimiento de las autoridades Presidente en funciones. de trabajo, no muestra la respectiva constancia con Que es propósito del Gobierno de la República la firma 0 impresión digital del trabajador. se JORGE BONILLA LOPEZ, promover la justicia social mediante el otorgapresume, salvo prueba en contrario, que el aguiSegundo Secretario. miento de prestaciones a los laborantes que internaldo no ha sido pagado. vienen en el proceso productivo de la Nación; Artículo 80.-Queda prohibido sustituir esta presAMERICO RENE URREA LOPEZ, tación con el pago en especie de la misma. Cuarto Secretario.

CONSIDERANDO: Artículo 90.-Para el cálculo de la indemnización a que se refiere el artículo 82 del Código de Traba-Palacio Nacional: Guatemala, 28 de noviembre Que el inciso 18 del artículo 114 de la Constitu-jo, se debe tomar en cuenta el monto del aguinalde 1978. ción establece que. los patronos están obligados a do devengado por el trabajador de que se trate, otorgar un aguinaldo anual no menor del cincuenta en la proporción correspondiente a seis meses de Publíquese y cúmplase.

por ciento del sueldo ordinario mensual que deven-servicios, 0 por el tiempo trabajado si los servicios guen sus respectivos trabajadores; no llegaren a seis meses. FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA, Artículo 10.-Para que el trabajador de campo yCONSIDERANDO: CARLOS ENRIQUE LUNA ALPIREZ,aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos los El Viceministro de Trabajo yGias, todas las semanas 0 todos los meses del año, Que la legislación en materia laboral contiene gaPrevisión Social, tenga derecho a la prestación, bastara que hayarantias y derechos de carácter minimo. que deben Encargado del Lespacho.laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas desarrollarse gradualmente mediante la contrata0 tareas de trabajo, cualquiera que sea la natura-ción colectiva y la acción del Estado; leza 0 modalidad del contrato.

CONSIDERANDO: Articulo 11.-Los patronos 0 empresas que no ORGANISMO EJECUTIVOesten en posibilidad económica de otorgar aguinalQue es necesario emitir una ley que regule el do en todo 0 en parte a sus trabajadores. deben otorgamiento de esta prestación, con el objeto deprobarlo por medio de declaración jurada, que cumplir con el mandato constitucional y, que al presentarán ante las autoridades administrativas MINISTERIO DE ECONOMIA mismo tiempo, contemple los casos de incapacidad de trabajo más próximas. Dicha declaración se económica de cumplir con el otorgamiento de dihará dentro de los primeros quince dias del mes Otorgase a la sociedad "Empresa Agropecuaria,

cha prestación, de noviembre del año que se trate, entendiéndose Industrial y Comercial de Forrajes y Cereales, por renunciado este derecho por parte del patrono Sociedad Anonima" (EICOSA). extensión de bePOR TANTO, que no lo haga en el termino previsto y queda neficios cn un 100% sobre la importación de obligado al pago de la prestación. materias primas, maqu'naria y equipo que utilice De conformidad con lo que determina el inciso Artículo 12.-La declaracion a que se refiere el en su proceso productivo hasta el 31 de diciembre 1o. del artículo 170 de la Constitución de la Repú-artículo anterior, podrá hacerse mediante acta de 1983. blica, levantada ante el funcionario correspondiente 0 en ACUERDO No. 729-78 DECRETA; forma escrita con firma legalizada. Las autorida des administrativas de trabajo quedan obligadas a Palacio Nacional: Guatemala, 28 de noviembre La siguiente establecer la veracidad de las declaraciones. hade 1978. ciendo las investigaciones pertinentes y actuando El Ministro de Economia, Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldoconforme a la ley en caso de inexactitud. Artículo 13.-Las violaciones por acción u omi CONSIDERANDO: para los Trabajadores del Sector Privadosión a los preceptos contenidos en la presente ley. constituyen faltas de trabajo y deben ser sencionaQue con fecha 2 de octubre de 1978 el señor Rodas conforme a lo dispuesto en la legislación labo-berto Manuel Segovia Olivotto, en representación Artículo 10.-Todo patrono queda obligado a otor-ral. legal de la sociedad "Empresa Agropecuaria Indusgar a sus trabajadores anualmente en concepto de Articulo 14.-Las disposicienes de esta ley debentrial y Comercial de Ferrajes y Cereales, Sociedad

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