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Decreto 76-1978

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-1978
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1978

REPUBLICA DE GUATEMALA 47

DECRETO NUMERO 76-78 tación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,Artículo 3º-La continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con 0 sin goce de salaCONSIDERANDO: rio, suspensiones individuales o colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador Que es propósito del Gobierno de la República durante el transcurso de la relación laboral. promover la justicia social mediante el otorgaArtículo 4º-Los anticipos hechos al trabajador miento de prestaciones a los laborantes que interen concepto de aguinaldo durante el año, no exivienen en el proceso productivo de la Nación; men al patrono de la obligación de cancelar la totalidad de la prestación en la oportunidad preCONSIDERANDO: vista en este Decreto. Que el inciso 18 del artículo 114 de la ConstiArtículo 5°-El aguinaldo no es acumulable de tución establece que, los patronos están obligados año en año, con el objeto de percibir posteriora otorgar un aguinaldo anual no menor del cinmente una suma mayor; pero el trabajador, a la cuenta por ciento del sueldo ordinario mensual terminación de su contrato, tiene derecho a que que devenguen sus respectivos trabajadores; el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado.

CONSIDERANDO: Artículo 6º-Los trabajadores que por cualquier Que la legislación en materia laboral contiene circunstancia hayan percibido 0 perciban un aguigarantías y derechos de carácter mínimo, que denaldo en efectivo superior al establecido en el ben desarrollarse gradualmente mediante la conartículo 1° de esta ley, tienen derecho a contitratación colectiva y la acción del Estado; nuar disfrutándolo conforme al mayor monto percibido.

CONSIDERANDO: Artículo 7º-Del pago de la prestación de aguinaldo debe dejarse constancia escrita.Que es necesario emitir una ley que regule el Si el patrono a requerimiento de las autorida-otorgamiento de esta prestación, con el objeto de des de trabajo, no muestra In respectiva constan-cumplir con el mandato constitucional y. que al cia con la firma o impresión digital del trabajamismo tiempo, contemple los casos de incapacidor, se presume, salvo prueba en contrario, quedad económica de cumplir con el otorgamiento el aguinaldo no ha sido pagado.de dicha prestación, Artículo 8°-Queda prohibido sustituir esta POR TANTO, prestación con el pago en especie de la misma.

Artículo 9º-Para el cálculo de la indemnizaDe conformidad con lo que determina el inciso ción a que se refiere el artículo 82 del Código de1° del artículo 170 de la Constitución de la ReTrabajo, se debe tomar en cuenta el monto delpública, aguinaldo devengado por el trabajador de que se trate, en la proporción correspondiente a seis meDECRETA: ses de servicios, 0 por el tiempo trabajado si los

servicios no llegaren a seis meses. La siguiente Artículo 10.-Para que el trabajador de campo y aquel cuyo contrato no le exija trabajar todos LEY REGULADORA DE LA PRESTACION DEL los días, todas las semanas o todos los meses del año, tenga derecho a la prestación, bastara AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR que haya laborado, por lo menos ciento cincuenta jornadas 0 tareas de trabajo, cualquiera que sea PRIVADO la naturaleza 0 modalidad del contrato. Articulo 11.-Los patronos o empresas que no Artículo 1º-Todo patrono queda obligado a estén en posibilidad económica de otorgar aguiotorgar a sus trabajadores anualmente en concepnaldo en todo o en parte a sus trabajadores, deto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento ben probarlo por medio de declaración jurada, que del sueldo o salario ordinario mensual que éstos presentarán ante las autoridades administrativas devenguen por un año de servicios continuos o de trabajo más próximas. Dicha declaración se la parte proporcional correspondiente. hará dentro de los primeros quince días del mes Artículo 2º-La prestación a que se refiere el de noviembre del año que se trate, entendiéndose artículo anterior, deberá pagarse el cincuenta por por renunciado este derecho por parte del patrociento en la primera quincena del mes de diciemno que no lo haga en el término previsto y queda bre y el cincuenta por ciento restante en la seobligado al pago de la prestación.

gunda quincena del mes de enero siguiente. Artículo 12.-La declaración a que se refiere ei Las empresas o patronos particulares que por artículo anterior, podrá hacerse mediante acta convenios, pactos colectivos, costumbre o volunlevantada ante el funcionario correspondiente 0 riamente cubran el cien por ciento de la presen forma escrita con firma legalizada. Las auto-48 RECOPILACION DE LEYES ridades administrativas de trabajo quedan obligaPalacio Nacional: Guatemala, 28 de noviembre das a establecer la veracidad de las declaraciones, de 1978. haciendo las investigaciones pertinentes y actuando conforme a la ley en caso de inexactitud. Publíquese y cúmplase. Artículo 13.-Las violaciones por acción u omisión a los preceptos contenidos en la presente FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. ley, constituyen faltas de trabajo y deben ser sancionadas conforme a lo dispuesto en la legislación laboral. El Viceministro de Trabajo y Previsión Social, Artículo 14.--Las disposiciones de esta ley deEncargado del Despacho, ben observarse sin perjuicio de los derechos que CARLOS ENRIQUE LUNA ALPIREZ. correspondan a los trabajadores por razón de costumbre, convenio, disposición legal 0 reglamentaria, relativos a pago de salarios diferidos 0 acumulados. Artículo 15.-EI aguinaldo a que se refiere la presente ley, para el que lo olorga y para el que lo recibe, es deducible para los efectos de estaDECRETO NUMERO 77-78

blecer la renta imponible afecta conforme la ley del Impuesto sobre la Renta, no está sujeto al A la fecha de la impresión de este tomo, no ha-pago de ninguna clase de impuestos, tasas y demás cargos, inclusive el Impuesto del Timbre y bía sido publicado en el Diario Oficial. Papel Sellado y, no queda afecto al pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación de los Trabajadores e Instituto Técnico de Capacitación y Produclividad. Es inembargable, salvo las excepciones que prescriban leyes especiales. DECRETO NUMERO 78-78 Artículo 16.-El cumplimiento de lo prescrito por esta ley, no exime al patrono que tenga esEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,tablecidas prestaciones adicionales, salarios diferidos, primas 0 bonos de producción, de su otorgamiento. CONSIDERANDO: Artículo 17.-TRANSITORIO. La declaración a Que es obligación del Estado dictar las medidasque se refieren los articulos 11 y 12 de esta ley, podrá hacerse en el presente año hasta el 15 de y disposiciones necesarias que tiendan a la protección de los recursos forestales, contra los da-diciembre, inclusive. nos que puedan derivarse de las plagas y enArtículo 18.-Se derogan el Decreto 1634 del fermedades que afectan los bosques en todo el Congreso de la República, y todas las dispositerritorio nacional; ciones que se opongan a la presente ley. Artículo 19.-El presente Decreto fue aprobado CONSIDERANDO:

por unanimidad del quórum presente, entrara en vigor inmediatamente y será publicado en el DiaQue es necesario y urgente, prevenir, combario Oficial. 2 tir y erradicar la plaga conocida como "Gorgojo del Pino" (Dendroctonus Sp.), que ha infestado Pase al Organismo Ejecutivo para su publicala mayor parte de los bosques de coniferas, princión y cumplimiento. cipalmente en el altiplano del país, causando grandes pérdidas a la economía nacional; Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los veintitrés días CONSIDERANDO: del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. Que el artículo 135 de la Constitución, declara de urgencia nacional y de interés social la forestación y reforestación del país y la conservaROBERTO ALEJOS VASQUEZ, ción de los bosques, para lo cual es necesarioPresidente en funciones. dictar las normas y requisitos que garanticen el desarrollo social y económico en todas las zonas JORGE BONILLA LOPEZ, forestales, Segundo Secretario.

AMERICO RENE URREA LOPEZ, POR TANTO,

Cuarto Secretario. En cumplimiento de las facultades que le confieren los artículos 125, inciso 2o., 135 y las atri1. En tomo 86, pagina 41. buciones que le asigna el inciso 1o. del artículo

2. Publicado el 30 de noviembre de 1978. 170, todos de la Constitución de la República,

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