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Decreto 76-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1984

592 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Julio 24 de 1984 NUMERO 26

Las cuotas de los afiliados quedan comprendidas destinados a cubrir todas aquellas prestaciones del Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de dentro de los gastos personales deducibles, a que personal no afiliado al mismo. Guatemala, a los veinte días del mes de julio de se refiere el artículo 9 del Decreto-Ley 229, Ley mil novecientos ochenta y custro. del Impuesto sobre la Renta. Artículo 71.-El Instituto de Prevision Militar está exento del pago de impuestos y contribucioPubliquese y cúmplase. Artículo 59.-El Estado garantizará la solvencia nes fiscales, arbitrios y tasas municipales.financiera del Instituto de Previsión Militar, en General de Division todo tiempo (Ley Constitutiva del Ejército, DecreAsimismo, está exento del cumplimiento de lo OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, to-Ley 149-83). preceptuado en los Decretos 14-70 y 39-70 del Jefe de Estado. Artículo 60.-En caso de guerra, de emergencia Congreso de la República y gozará de franquicia nacional o calamidad pública, el Estado deberá papostal y telegráfica. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ, gar al Instituto de Previsión Militar el monto del Secretario General de la exceso de las prestaciones y beneficios que se coArtículo 72-Las prestaciones otorgadas por la Jefatura de Estado. braren por los siniestros ocurridos, como consepresente Ley, quedan exentos de toda clase de imcuencia de la situación anormal que se produzea puestos. El Ministro de Agricultura, cuando tal exceso sobrepase de los límites que para Ganaderia y Alimentación, el pago de dichos beneficios y prestaciones hayan Artículo 73.-Les casos no previstos en la preRODOLFO PERDOMO MENENDEZ establecido los cálculos actuariales (Ley Constisente Ley, serán resueltos por la Junta Directiva. tutiva del Ejercito, Decreto-Ley 149-83). El Ministro de Finanzas, Artículo 74-E1 presente Decreto-Ley deroga: LEONARDO FIGUEROA VILLATE al Decreto 5-80 del Congreso de la República, a CAPITULO II los Decretos-Leyes 32-82 de la Junta Militar de Gobierno y el 69-82 del Presidente de la RepúbliRégimen de Inversiones ca, y entrará en vigor a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y en la Orden General del Ejercito. Nombrase al suber Erick Estuardo Veras Castille,Artículo 61.-Las Reservas del Instituto de Prevision Militar se invertirán en óptimas condicioem of puesto do Perite Agrénome II, Centre Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de nes de seguridad, rendimiento y liquidez. Deberán Formación III, Chiantia, Huchmetenange.Guatemala, a los veinte días del mes de julio doaplicarse a operaciones financieras que contribumil novecientos ochenta y custro.yan al incremento de las mismas. ACUERDO GUBERNATIVO DE

NOMBRAMIENTO NUMERO as Artículo 62-Para la aplicación de las reservas del Instituto en inversiones a largo plazo, se efecPubliquese y cumplase. tuaran estudios por un Comité Específico, el cual Palacio Nacional: Gustemala, 27 de junio de estará integrado por las siguientes personas: General de Division 1984.

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

a. Un representante del Banco de Guatemala a Jefe de Estado y KL JEFE DE ESTADO, solicitud de Junta Directiva; Ministro de la Defensa Nacional En el ejercicio de las facultades que le confieren b. Los técnicos y asesores que se consideren nelos artículos 40. y 26, inciso 50., literal a) del Escesarios; EM Secretario General de la Jefatura de Estado, tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por c. CM Gerente del Instituto. MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, El funcionamiento de este Comité se regulará en ACUERDA: el Reglamento respectivo. Artículo 63.-El Instituto en el cumplimiento de Hacer para la Dirección de Desarrollo de la Cosus fines, queda facultado para disponer de sus munidad, el siguiente nombramiento: bienes y especialmente podrá gravar, hipotecar, DECRETO-LEY NUMERO 76-84 Artículo 10.-Nombrar al sefior Erick Estuardo arrendar o vender los bienes muebles 0 inmuebles Veras Castillo, en el puesto de Perito Agrónomo de su propiedad por resolución favorable de Junta FL JEFE DE ESTADO, II, Centro Formación III. Chiantla, HuehuetenanDirectiva. go. Plaza vacante. Asignación mensual Q200.00.CONSIDERANDO: Partida No. 84-0304-1.018-06-01-011-01-44 del PreCAPITULO III supuesto General de Gastos vigente. Que el Gobierno de la República, dispuso enAuditoría Interna fecha reciente la desintervención de la Gremial Artículo 20-E1 presente acuerdo surte efectos Nacional de Trigueros, con el propósito fundsa partir del día 2 de mayo del año en curso. Artículo 64.-La Auditoría Interna es la encarmental de permitir su desarrollo y cumplimiento gada de la fiscalización, vigilancia y control per-de los fines para los cuales fue creads; Comuniquese. manente de todas las actividades, operaciones, y servicio del régimen, de conformidad con las disCONSIDERANDO: General de Division posiciones legales y normas especiales determiOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, nadas en los reglamentos. Que para alcanzar los objetivos enunciados en Jefe de Estado. Artículo 65.-El nombramiento y remoción del el Considerando anterior, se hace necesario brinAuditor Interno, son atribuciones de Junta Didar las facilidades pertinentes a dicha entidad, El Secretario General rectiva. y fundamentalmente en lo relativo a las obligade la Jefatura de Estado, ciones económicas que pudiesen existir con reMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. TITULO VII lacion al propio Estado, para lo cual es procedente dictar la respectiva disposición legal que CAPITULO UNICO así lo determine, Disposiciones Generales POR TANTO, MINISTERIO DE RELACIONES

Artículo 66.-Para el otorgamiento de las presta-En el ejercicio de las facultades que le confieEXTERIORES ciones a que esta Ley se refiere, el Instituto recore el artículo 49 del Estatuto Fundamental de nocerá a las personas que ingresaron a su regimen, Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes 36el tiempo de servicio militar efectivo que tenian82 y 87-83. abonado hasta el 30 de abril de 1966. Déjase sin efects el Acuerdo Gubernative número DECRETA: 93, emitide por conducto del Ministerio de ReA los Afiliados que causaron alta después de la lacienes Exteriores (relative al Grupe de Comvigencia del Decreto-Ley 455, se les reconocerá Artículo 19-Condenar las obligaciones de la tadera). unicamente el tiempo durante el cual han conGremial Nacional de Trigueros, que a continuatribuido con sus cuotas al Instituto. cion se indican: a) la cantidad de Q 155,576.75. ACUERDO GUBERNATIVO No. 593-84 adeudada al Instituto de Ciencia y Tecnologia Artículo 67.-No podrán acumularse en una Agricola -ICTApor is aplicación del gravaPalacio Nacional: Gustemala, 12 de julio de sola persona, dos O más pensiones otorgadas pormen a que se refiere el segundo párrafo del ar1984. el IPM, pero el beneficiario podrá optar por latículo 50 del Decreto 1490 del Congreso de la ReEL JEFE DE ESTADO, que más le convenga. pública, durante el período comprendido del 19

de octubre de 1978 a la fecha de emisión de este Se exceptua de esta prohibición a los beneciaCONSIDERANDO: decreto; y, b) la cantidad de Q. 16,843.99, adeurios de los Afiliados en Activo que a la fecha en dada a la Direccion General de Servicios Agrique entre en vigencia la presente Ley, se encuencolas -DIGESA-, en concepto de procesamiento Que el Gobierno de Gustemala confirms su detren de Alta en el Ejercito de Guatemala. de semilla clasificación, tratamiento, envasado, cisión de participar de manera plena y activa en etiquetado y almacenamiento, durante el periodo los esfuerzos que se Bevan a cabo dentrol del Artículo 68.-Todas las disposiciones relativas a comprendido a los años anteriores a 1965 y los marco de Contadora, para resolver la problemá- las prestaciones establecidas, en el Decreto-Leyaños agricolas 1980/81 y 1981/82. tica centrosmericana en forma integral y efectiva, 55 y sus reformas, continuan vigentes y sin moque asegure la consolidación de is democracia, la dificación alguna para aquellas personas con deArtículo 29-Lo dispuesto en el presente depaz y el desarrollo económico y social de Cenrechos a prestaciones de conformidad con dicha creto, no exime a la Gremial Nacional de Tritroamérica; ley, y que por su situación, no pueden ser pro-gueros, al cumplimiento de Las obligaciones postegidas ni beneficiadas por el Instituto. teriores a la fecha de emisión del mismo, en reCONSIDERANDO:

lación con el Instituto de Ciencia y Tecnologia Artículo 69.-Los sueldos del personal adminisAgricola y la Direccion General de Servicios Que de conformidad con decision adoptada por trativo del Instituto y sus gastos de funcionamien-Agrícolas, debiendo en este último caso, efectuar la Sexta Reunión Conjunts de Ministros de Reto, serán cubiertos por el Ministerio de la Defensalos pagos inmediatamente de realizado el servilaciones Exteriores de Centroamérica y de los paiNacional, mientras el Instituto de Previsión Milicio de que se trate, sin cuyo requisito no se presses de Contadora, celebrada en Panama, Repúblitar no esté en capacidad de cubrirlos. taran posteriores servicios. ca de Panama, el 30 de abril del ano en curso, se ha presentado a consideración de los GobierArtículo 70.-EI Instituto de Previsión Militar Artículo 39-E1 presente decreto entrará en nos Centrosmericance el Acts de Contadors para está facultado para administrar los fondos pro-vigor el día siguiente de su publicación en el la Paz y la Cooperación en Centroamérica, estavenientes del Ministerio de la Defensa Nacional,Diario Oficial. bleciendose on dicha decisión que al estar con-

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