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Decreto 76-1987

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-1987
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1987

Diario de Centro América Organo oficial de la República de Guatemala Tomo CCXXXH Decano de la Prensa CentroamericanaDirectora Carmen Escribano de De LeónGoatemala, miércoles 2 de diciembre de 1987Número 63

SUMARIO CONSIDERANDO: POR TANTO, Que sobre la conveniencia de la adhesión al citado En cumplimiento de las atribuciones que le asigna Convenio por parte de Guatemala se recabaron dictámeel inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política GANISMO LEGISLATIVO nes y opiniones de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Junta DECRETA: CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Consultiva de Aviación Civil, y de la Empresa Guatemalteca de Aviación -AVIATECA-, los que se pronunArtículo 1.-Se aprueba el Convenio de Financiación ciaron favorablemente; entre la Comunidad Económica Europea y la Repú-DECRETO NUMERO 72-87 blica de Guatemala (Apoyo al Pequeño Campesinado DECRETO NUMERO 73-87 CONSIDERANDO: en la Región del Pacífico Boca-Costa), suscrito por Guatemala en Bruselas, Bélgica, el 13 de julio de 1987.DECRETO NUMERO 76-87

Que con la adhesión de la República de Guatemala al DECRETO NUMERO 77-87 referido Convenio no se contravienen disposiciones de Artículo 2.-E1 presente decreto entrará en vigencia

DECRETO NUMERO 83-87 índole constitucional, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. DECRETO NUMERO 84-87 Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación yPOR TANTO, cumplimiento.DECRETO NUMERO 85-87 DECRETO NUMERO 86-87. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la inciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política de ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de la República, noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

GANISMO EJECUTIVO DECRETA: ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, INISTERIO DE ECONOMIA Artículo 1.-Se aprueba la adhesión de la República Primer Vicepresidente, de Guatemala al Convenio relativo al Reconocimiento en funciones de Presidente. lise hacer para la Comisión Guatemalteca de NorInternacional de Derechos sobre Aeronaves, hecho en COGUANOR el nombramiento que se menGinebra, Suiza, el 19 de junio de 1944. MIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS,

Secretario. Artículo 2.-E1 presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, TERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIALPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y Secretario. cumplimiento. la donación que a título gratuito y a favor del Palacio Nacional: Guatemala, doce de noviembre de

hace la Municipalidad de Nueva Santa Rosa, Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la mil novecientos ochenta y siete. tamento de Santa Rosa, del derecho de posesión ciudad de Guatemala a los nueve días del mes de noinmueble que se expresa. viembre de mil novecientos ochenta y siete. Ratifíquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, CEREZO AREVALO.

INISTERIO DE EDUCACION Primer Vicepresidente en Funciones de Presidente. El Ministro de Relaciones Exteriores, LUIS ALFONSO CABRERA HIDALGOal Ministerio de Educación para que la canque se indica, obtenida al inicio del presenteMIGUEL ANGEL MONTEPEQUE CONTRERAS, escolar, por la venta de útiles escolares realiSecretario. El Ministro de Finanzas Públicas, RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRA toda la República, sea ingresada a la cuenta erno de la República Fondo Común". HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, Secretario. PUBLICACIONES VARIAS Palacio Nacional: Guatemala, doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. DECRETO NUMERO 76-87 FICINA NACIONAL DEL SERVICIO CIVILRatífiquese, públiquese y cúmplase. El Congreso de la República de Guatemala, RESOLUCION NUMERO D-87-507 CEREZO AREVALO. CONSIDERANDO: ANUNCIOS VARIOS El Ministro de Relaciones Exteriores. Que el Gobierno de la República es miembro de la OrLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO. ganización de las Naciones Unidas y como tal ha sido invitado a ser Parte de la Convención sobre las Misiones mios Líneas de transporte Constituciones Especiales y del Protocolo Facultativo sobre la SoluMedad Modificaciones de sociedad Disolución ción Obligatoria de Controversias, abiertos a la firma en ocledad Patentes de invención. Registro de Nueva York hasta el 31 de diciembre de 1970 y a laTítulos supletorios. - Edictos. Licitaadhesión después de esa fecha;Remate. DECRETO NUMERO 73-87

CONSIDERANDO: America NT&SA Sucursal Guatemala.-BaGeneral Consolidado Condensado al 30 de sepCongreso de la República de Guatemala, Que la referida Convención y su Protocolo Facultade 1987. CONSIDERANDO: tivo citados complementan las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y sobre RelacioQue el Gobierno de Guatemala suscribió en Bruselas,nes Consulares de 1963, de las cuales Guatemala es parte; Bélgica, el 13 de julio de 1987, el Convenio de FinanGANISMO LEGISLATIVO ciación entre la Comunidad Económica Europea y la CONSIDERANDO: República de Guatemala (Apoyo al Pequeño Campesinado en la Región del Pacífico Boca-Costa) y que sobre Que sobre la conveniencia de que nuestro país se adhiera a los referidos instrumentos internacionales se su conveniencia se recabaron opiniones del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Finanzas Pú-escuchó a los Ministerios de Gobernación, Finanzas Pú-

CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA blicas y del Ministerio de Desarrollo Urbano y Rural,blicas y Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; los cuales recomiendan la aprobación del referido Conlos cuales se pronunciaron favorablemente; DECRETO NUMERO 72-87 venio; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Congreso de la República de Guatemala, Que corresponde al Congreso de la República aproQue dicho Convenio se enmarca dentro de la po-CONSIDERANDO: bar la adhesión a los Convenios 0 Acuerdos Internaciolítica agraria que desarrolla el actual Gobierno, conGobierno de la República es miembro de la tribuyendo a elevar el nivel de vida y de producciónnales, siempre que éstos se ajusten a los intereses nacionales y a las disposiciones constitucionales y legales Zacion de Aviación Civil Internacional, la quedel pequeño campesinado en la región antes aludida;vigentes, do oportunamente a los Estados Partes la adopPOR TANTO, Convenio relativo al Reconocimiento InternaCONSIDERANDO: En cumplimiento de las atribuciones que le asigna elDerechos de Aeronaves, suscrito en Ginebra Que la aprobación del referido Convenio no contrainciso 1) del artículo 171 de la Constitución Política de 19 de junio de 1944; viene disposiciones de orden constitucional 0 legal, la República,2558 DIARIO DE CENTRO AMERICADiciembre 2 de 1987 NUMERO DECRETA: ARTICULO 2. E1 Organismo Ejecutivo, al emitir el instrumento

ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion por parte de Guatemala a de adhesion que corresponde formulará, si así lo estima convenienla Convención sobre las Misiones Especiales y al Protocolo Faculte, la reserva que corresponda respecto al párrafo 1 del articulo tativo sobre la Solucion Obligatoria de Controversias, abiertos III de la Convención. a la firma en Nueva York hasta el 31 de diciembre de 1970 y a laadhesion después de esa fecha. ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. ARTICULO 2. E1 presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DEPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. GUATEMALA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y SIETE.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS DOCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, OCHENTA Y SIETE. Presidente.

JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, RAMIRO LEAL ESPINOZA,

JOSE RICARDO GOMEZ GALVEZ, Secretario. Secretario.

Presidente. JOSE FRANCISCO LOPEZ VIDAURRE, RAMIRO LEAL ESPINOZA, PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de noviembre de mil novecientos Secretario. Secretario. ochenta y siete.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, dieciseis de noviembre de mil novecientos Ratifiquese, publiquese y cúmplase. ochenta y siete. CEREZO AREVALO.

El Ministro de Finanzas Públicas, Ratifiquese, publiquese y cúmplase. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

CEREZO AREVALO.

El Ministro de Finanzas Públicas,

RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.

DECRETO NUMERO 83-87

EA Congreso de la República de Guatemala, CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 77-87 Que el Gobierno de la República suscribio en la ciudad de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay el 8 de mayo de 1979 el Protocolo Adicional a la Convencion Interamericana sobre Exhortos O Cartas Rogatorias y que sobre su conveniencia se EI Congreso de la República de Guatemala, recabaron dictamenes y opiniones de la Direccion de Asuntos Juridicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Corte Suprema de Justicia, Ministerio de Finanzas y Ministerio de: Gobernación, todos los cuales recomiendan que nuestro pais CONSIDERANDO: apruebe la suscripcion de la requerida Convencion; CONSIDERANDO:Que la Organizacion de las Naciones Unidas remitio para su consideracion por parte del Gobierno de la República, el texto de la

Convencion sobre la prohibicion de utilizar tecnicas de modificaQue conforme a la Constitución Politica de la República, la aprobación de la suscripcion del referido Convenio no afectación ambiental con fines militares otros fines hostiles, abierta a la firma y ratificación de los Estados del 18 al 31 de mayo de normas constitucionales ni legales: 1977 en Ginebra, Suiza, y después de esa fecha en la sede la OrgaPOR TANTO,nización en Nueva York, asi como la adhesion de los Estados despues de su entrada en vigor. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del articulo 171 de la Constitución Política de la República,CONSIDERANDO: DECRETA: Que siendo la finalidad de la Convención evitar la utilización de tecnicas de modificacion ambiental con fines militares u otros ARTICULO 1. Se aprueba la suscripción del Protocolo Adi-fines hostiles que pudieran tener efectos de gran extension, duracional a la Convención Interamericana sobre Exhortos O Cartas cion O graves, como medios para producir destrucciones, daños O perjuicios a otros Estados, asi como facilitar el intercambio de Rogatorias, suscrita en la ciudad de Montevideo, República informacion cientifica y tecnologica sobre técnicas de modificaOriental del Uruguay el 8 de mayo de 1979. ción ambiental con fines pacificos, es del caso que Guatemala, como pais de vocacion pacifista que siempre se ha esforzado por ARTICULO 2. La designacion de la autoridad central previsel mantenimiento de la paz, pase a ser parte de la misma. ta en el Protocolo Adicional O su cambio cuando asi se decida

se hará por Acuerdo Gubernativo quedando el Ministerio de ReCONSIDERANDO: laciones Exteriores encargado de hacer las comunicaciones COrrespondientes. Que sobre la conveniencia de la adhesion de Guatemala a la citada Convencion se recabaron dictamenes y opiniones de los Ministerios ARTICULO 3. E1 presente Decreto entrará en vigencia el de Relaciones Exteriores, de la Defensa Nacional Y de Gobernacion, dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial. asi como del Ministerio Público, habiendose pronunciado todos faPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIvorablemente. MIENTO.

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD Que las disposiciones de la Convencion no contravienen normas de DE GUATEMALA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE.orden constitucional; pero en vista de que el primer párrafo de su articulo III, aun cuando se refiere a utilización de tecnicas de modificación ambiental con fines pacificos podria, en un momento dado, tener repercusiones perjudiciales a nuestro territorio O ROBERTO ADOLFO VALLE VALDIZAN, a los recursos naturales del pais, amerita considerar la convenienPrimer Vicepresidente cia de formular una reserva respecto a dicho párrafo. en funciones de Presidente.

CONSIDERANDO: JUAN MORALES GAVARRETE, HECTOR SALVADOR VASQUEZ GOMEZ, Que corresponde al Congreso de la Republica aprobar los tratados, Secretario. Secretario.

convenios O cualquier arreglo internacional siempre que éstos se ajusten a las disposiciones constitucionales vigentes. POR TANTO, PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta y siete. En cumplimiento de las atribuciones que le asigna el inciso 1) del articulo 171 de la Constitucion Politica de la República de Guatemala. Ratifiquese, publiquese y cumplase.

DECRETA:

CEREZO AREVALO.

ARTICULO 1. Se aprueba la adhesion de la República del Guatemala a la Convencion sobre la prohibicion de utilizar técnicas de modificacion ambiental con fines militares u otros fines hostiles, El Ministro de Relaciones Exteriores, abierta a la firma en Ginebra del 18 al 31 de mayo de 1977. ALFONSO CABRERA HIDALGO.

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