🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 76-1989-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 76-1989-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1989

NUMERO 85 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 29 de 1989 III

Decreto Número 74-89 Decreto Número 76-89 El Congreso de la República de Guatemala El Congreso de la República de Guatemala CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el artículo 37 del Código de Notariado prevee la obligación de que los Que el Gobierno de la República, por Acuerdo Gubernativo Número 781-89 Notarios, remitan al Director del Archivo General de Protocolo declaro de urgencia la compra de útiles escolares, con el propósito de que testimonios especiales de los instrumentos que autorice, con el propósito el Ministerio de Educación disponga oportunamente de los mismos para la de brindar seguridad jurídica a las partes contratantes. cobertura del programa nacional que tiene asignado.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por la omisión en el cumplimiento del contenido de! artículo 37 del Código de Notariado dicho cuerpo legal en su artículo 100, establece la Que es necesario exonerar de cualquier gravamen tributario que pueda imposición de una sanción con carácter de multa a los Notarios omisos, al incrementar el costo de los productos independientemente de quien sea la mismo tiempo que prohibe la venta de papel de protocolo y especies persona obligada al cumplimiento del mismo, a efecto de que el Ministerio fiscales. de Educacion pueda venderlo a precios favorable en todas las escuelas nacionales.

CONSIDERANDO: POR TANTO, Que ante la imposición de la multa, muchos Notarios prefieren no remitir los testimonios, to cual definitivamente incide en la seguridad jurídica En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a)

que el artículo 37 previó, extremo que es necesario corregir, mediante la de la Constitución Política de la República de Guatemala, emisión de la respectiva disposición legal.

POR TANTO: DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo ARTICULO 1. Se exonera del pago de impuestos independientemente 171 y 176 de la Constitución Política de la República de Guatemala, de quien sea el sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, que cause la importación, cargo, descarga, muellaje, almacenamiento, transporte, DECRETA: compraventa y cualquier otra operación relacionada con la importación de los utiles escolares a que se refiere el Acuerdo Gubernativo Número 781ARTICULO 1. Suspender por el término de noventa (90) días, 89, de fecha 11 de octubre de 1989, así como aquellos que se ocasionen contados a partir de la vigencia de la preseme ley la aplicación del con las compras locales de productos elaborados y de materias primas contenido del artículo 100 del Código de Notariado, Decreto número 314 para la fabricación de estos artículos que se dotarán a las escuelas del Congreso de la República. Como consecuencia de la suspensión de la nacionales. aplicación del artículo 100 del Código de Notariado, quedan en suspenso igualmente los efectos del mismo artículo, salvo lo referente a los ARTICULO 2. El Ministerio de Finanzas Públicas, otorgará las artículos 38 y 39 del mismo Código de Notariado. franquicias respectivas. de conformidad con las exoneraciones contenidas

en el presente Decreto, quedando obligado a fiscalizar conjuntamente con ARTICULO 2. El presente Decreto fue declarado de Urgencia la Contraloria General del Cuentas de la Nación, dichas operaciones. Nacional y aprobado con el voto favorable de más de las dos terceras partes de número total de Diputados que Integram el Congreso, entrara en ARTICULO 3.' El presente Decreto entrará en vigencia el día vigencia a los treinta (30) días de su publicación an el Diario Oficial. siguiente de su publicacion en. el Diario Oficial.

PASE AL ORGANISMO LEGISLATIVO PARA SU PUBLICACION Y PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION YCUMPLIMIENTO. CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD CIUDAD DE GUATEMALA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE GUATEMALA A SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

JOSE FERNANDO LOBO DUBON

MARCO ANTONIO DARDON CASTILLO PRESIDENTEPRIMER VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

RAMIRO GARCIA DE PAZ JORGE RENE GONZALEZ ARGUET/

JORGE LUIS ARCHILA AMEZQUITA JORGE RENE GONZALEZ ARGUETA SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, doce de diciembre de mil novecientos ochenochenta y DE is ta y nueve. DE

UBRIQUESE COMPLASE Y CUMPLASE

/MARCO VINICIO CEREZO AREVALO VINICIO CEREZO AREVALO ET Secretario General de la E1 Secretario General Ta Presidencia de la Republ Presidencia de la Republ

LUIS FELIPE POLO-LEMUS

LUIS FELIPE POLO LEMUS

Consultar sobre este documento ...