🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 76-1996

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 76-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1996

2876 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 NUMERO 91

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y seis.

PUBLIQUESE Y COMPLASE

DE

LA FROXLM VILLATORO EFRAIN MURALIES

REPUBLICA

SECRETARIO SECRETARIO

ARZU IRIGOYEN

Dr LA REPUBLICA COM EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, Guatemate. Ceativ AmericaTRANSPORTE OBRAS PUBLICAS Ing. Fritz García-Gallont PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos Ministro do Comunicaciones, actonal noventa y seis. Transporte y Obras Publicas

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DE LA

DECRETO NUMERO 73-96 REPUBLICA

ARZU IRIGUYEN

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: al Ministro de Commicaciones, Que Guatemala ON parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional suscrito en Transporte Y Obcas Publicas Chicago el 7 de diciembre de 1944

CONSIDERANDO: : Que existe preocupación en la Asamblea de la Organización de Aviacion Civil Internacional por que los Estados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aereo Internacional que surgen de su seno

Ing. Fritz Garcie-GallontMOREL

CONSIDERANDO: Mirisav (Emunicaciones, Transmit y Cbros Publicas Que con fecha 12 de marzo de 1971 se suscribió el Protocolo de Nueva York. que enmienda el Convenio de Aviación Civil Internacional. en su articulo 50 inciso a) en el

sentido de aumentar a 30 el número de miembros que forman parte del Consejo del Organismo Internacional de Aviacion Civil CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 76-96Que se hace necesaria la aprobación del Protocolo que enmienda el Convenio de Aviacion Civil Internacional porque esto permitirá que Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que en el campo de la aviación civil internacional EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAse toman.

CONSIDERANDO: POR TANTO Que el Estado de Guatem:la es miembro del Convenio de Aviacion C vil InternaciEn ejercicio de las atribuciones que le confiere la litera L) del Articulo 171 de la aprobado en Chicago el 7 de diciembre de 1944;Constitución Politica de la República de Guatemala DECRETA: CONSIDERANDO: ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo de Nueva York, del 12 de marzo de 1971. Que la Asambles de la Organizacion Civil Internacional mantiene una preocupque enmienda el articulo 50 inciso a) sobre Aviación Civil Internacional permanente porque los Es ados ratifiquen los instrumentos de Derecho Aereo Interna que surgen de su seno:ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial. CONSIDERANDO: Que con fecha 26 de OCTL bre 1990 se suscribió el Protocolo de Montre tl. que enmier Convenio de Aviacion Ci il Internacional en su artículo 50 inciso a) en entido de aun PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA: SU SANCION. a 36 el número de miemt ros que forman parte del Consejo del Organismo Internacion

PROMULGACION Y PUBLICACION. Aviación Civil:

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE Que el protocolo que enmienda el Convenio de Aviación Civil Intern icional permitir AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS. Guatemala se coloque dentro del contexto de paises coparticipes de las decisiones que campo de la Aviacion C vil Internacional se tomen;

POR TANTO.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la Const Politica de la República de Guatemala DECRETA: CARLOS LBERTO GARCIA REGAS ARTICULO 1. Se aprueba el protocolo de Montreal relativo a la enmierPRESIDENTE articulo 50 inciso a). del 26 de octubre de 1990NUMERO 91 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 27 de 1996 2877 ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su CONSIDERANDO: publicación en el diario oficial. Que el Convenio y Protocolo citados tienen por objeto eliminar totalmente la contaminación : intencional del medio marino por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales y reducir alPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION. PROMULGACION Y PUBLICACION. mínimo la descarga accidental de tales sustancias;

CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE Que la Constitución Politica de la Republica establece la protección y mejoramiento delDE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. medio ambiente, asi como que se debe legislar en ese sentido.

POR TANTO:

POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del articulo 171 de la Constitución Política de la República; DECRETA: ARTICULO 1. Se aprueba el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminacion CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS Dor los Buques, 1973 y su Protocolo de 1978.

PRESIDENTE ARTICULO 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho dias después de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION.

PROMULGACION, Y PUBLICACIÓN.

EFRAIN OLIVA MURALLES FROVI TOBO SECRETARIO ECRETARIO DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIEZ DIAS DEL/MES DE SEPTIEMBRE DE

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Dr LA

CARLOSALBERTO GARCIA REGAS CONGRESO

REPUBLIC

PRESIDENTE

CONCRESO DE LA REPUBLICA

Centir

EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO ENRIQUE ALEJOS CLOSE

Centre America SECRETARIO PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinte de Septiembre de mil novecientos PALACIO NACIONAL: Guatemala, veinticinco de septiembre de mil novecientos noventaY seis. noventa y seis.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE

DE LA

DEPARTMENT

LA

REPUBLICA

LuinLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS REPUBLICA)(Vicepresidente de la Republica en

I Funciones de Presidente GESTEMALS.C.

ARZU IRIGOYEN

Maywelers United,

GABRIEL AGUILERA PERALTA

RELICIONES EXTEMORES

ENCARDADO DEL DESPACHD

DE Fritz Garcia-Gellont Ministro de Comunicaciones, DECRETO NUMERO 78-96Transport y Chres Publices EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Decreto Numero 78-79 del Congreso de la Republica. Codigo de Menores ha dejado de responder a las necesidades de regulación juridica en materia de la niñez y la DECRETO NUMERO 77-96 juventud y que es necesaria una transformación profunda de la ley para proveer a los distintos órganos del Estado y a la sociedad en su conjunto de un cuerpo juridico que oriente adecuadamente el comportamiento y acciones en favor de tan importante sector EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA social. conforme lo estable la Constitución y los convenios internacionales en materia de derechos humanos suscritos por Guatemala

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Due el Organismo Ejecutivo envio al Congreso de la República, para su aprobacion el CON ENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS Que conforme a los principios internacionalmente reconocidos, la libertad. la justicia y la IUQUES, 1973 y su Protocolo de 1978. paz en el mundo tienen fundamento en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos de todos los miembros de la familia.

Consultar sobre este documento ...