Decreto 76-2000-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 76-2000-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2000
2 DIARIO DE CENTRO AMERICA-7 de diciembre de 2000 NUMERO.52 La Contraloría General de Cuentas si al efectuar la auditoria encontrare ballazgos presurhamente DECRETO NUMERO 76-2000 punibles sobre el manejo y ejecución de los recurses del Estado, deberá presenter is destancts correspondiente ai Ministerio Público contra la 0 las personas 0 funcionarios públicos responsibles EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA del manejo de dichos recursos, acompañando las pruebas pertinentes del mismo. Copia de la denuncia deberá remitirse al Congreso de la Republica, dentro del improrrogable término de treints días contados a partir del día de su presentación.CONSIDERANDO: Que el Programa de Gobierno 2000-2004 enfatiza. dentro de las estrategias para los sectores involuerados con las actividades que realize el Fondo de Inversión Social -FISla necesidad de ARTICULO 7. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su publicación orienter sus acciones a mejorer las condiciones socioeconómicas de la población guatemalteca. en el diario oficial. mediante la ejecución consensuada de proyectos con las comunidades. persiguiendo. en este caso. reconstruir parte de is infraestructura que fue seriamente afectada por el Huracan "Mitch" PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y
PUBLICACION.
CONSIDERANDO: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, ENLA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
Que $5 imperativo dotar a las comunidades del area rural del pais, en especial las ubicadas en la Costa del Pacifico. de infraestructura vial. salud, educacion, agua y saneamiento, que fuera destruida 6 inhabilitada por at Huracan "Misch", por to que el Gobierno de la Republica de Guatemala ha gestionado à través del Ministerio de Finanzas Públicas. un préstamo ante el Fondo OPEF pendict Desarrollo International." para el Reanclamiento parcial del Segundo Proyecto del Fondo de Inversion Social. , contando con el dictamen favorable del Organismo Ejecutivo, emitido from la Comisión Interinstitucional para la Agilizacion de la Cooperación Internacional, mediante su JOSE MONTT Diepamen Número CIACI-02/2000 y la opinion favorable de la Junta Monetaria contenida en la PRESIDENTE Resolución JM-137-2000. es procedente emitir la disposicion legal que lo apruebe.
INSURANCECONSIDERANDO: CARLOSWOHLERS MONROY MERNANDEZ RUBIO Que el artículo I Decreto Numero 57-92 del Congreso de la República. establece que la compra. SECRETARIO SECRETARIO vents y la contratacion bienes, suministros. obras y servicios que requieran los organismos del Estado. sus entidades descriptralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, las municipalidades y las empresas públicas estatales &municipales, se sujetan a dicha ley y su reglamento. quedando a salvo Centiv Amitionto dispuesto en convenios y tradedos internacionales de los cuales Guatemais sea parte. y que el mecanismo se perfeccions con lo-establecido en el artículo 5 del Acuerdo Gubernativo Número
1056-92. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. el cual estipula que las negociaciones a que se refiere el artículo de la referida cuando se financien total 0 parcialmente con recursos externos. se regirán por el convenio respective debidamente aprobado.
POR TANTO: SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 76-2000
En ejercicio de las meribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Politica de is República de Guatemala PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de diciembre del año dos mil.
DECRETA: ARTICULO 1. Aprobación del contrato de préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo entre la República de Guatemala y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional. destinado-al financiamiento parcial del "Segundo Proyetto del Fondo de Inversión Social" ARTICULO 2. Autorización para suscribir préstamo externo. Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que. por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, concluya la negociacion y suscribe el contrato de préstamo con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional. en los PUBLIQUESE Y CUMPLASE términos establecidos en el mismo y basicamente bajo las siguientes condiciones financieras:
MONTO: Hasta CINCO MILLONES DE
(US$5.000,000.00). MONEDA DE DESEMBOLSO Dólares de los Estados Unidos de America
Y REEMBOLSO: JUAN FRANCISCO REYES LOPEZ DESTINO: Financiamiento patcial del "Segundo Proyecto del Fondo Vicepresidente de la República en Funciones de la Presidenciade Inversion Social".
UNIDAD EJECUTORA: Fondo de Inversion Social -FISPLAZO Hasta diecisiete (17) años que incluye un periodo de gracia de cinco (5) años.
J TASA DE INTERES: Dos por ciento (2%) anual sobre el monto principal del préstamo pendiente de pago.
AMORTIZACIÓN: PRESIDEREPUBLICAVeinticustro (24) cuotas semestrales consecutivas y en to posible iguales.
CARGOS POR SERVICIO: Uno por ciento (1%) anual sobre el principal del prestamo OKTEMALA. retirado y pendiente de pago, para cubrir los costos de administración del préstamo.
ARTICULO 3. Cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo. Las amertizaciones del capital. pago de intereses y demás gastos derivados del presente empréstito estarán a cargo del Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas. para lo cust éste déberá prever las asignaciones presupuestarias correspondiente en cada ejercicio fiscal. hasta la cancelación total de h deuda. ARTICULO 4. Compras y contrataciones. La compra de bienes y la contratación de doras y servicios se regirán por los procedimientos de adquisiciones contenidos en el contrato de préstamo y por todas aquellas regulaciones que sobre la materia ha establecido el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional. MANUELHIRAM MAZA CASTELL NOS ARTICULO 5. Autorización para suscribir convenio subsidiario. Se faculta al MINISTRO DE FINANZAS PUBL CAS Organismo Ejecutivo para que, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, suscribe con el
representante legal del Fondo de Inversión Social -FIS-, un Convenio Subsidiario y. de ser necesario, sus correspondientes modificaciones, en el que se establezcan las condiciones de las transferencias de los recursos del préstamo y de is contrapartida local, así como las obligaciones y responsabilidades a cargo del FIS para is ejecucion del "Segundo Proyecto del Fondo de Inversion Social", conforme per establece en el propio Contrato de Préstamo y el Convenio Subsidiario. ARTICULO 6. Contraloria General de Cuentas. La Contraloria General de Cuentas Luis Miangos C.deberá practicar auditorís financiera y administrative de las operaciones relativas a la ejecucion deSECRETARIO GENERAL los proyectos y del financiamiento de este préstaino, incluyendo is contrapartida local, debiendoPRESIDENCIA LA EPUBLICA informar al Congreso de la Republica los resultados de dicha fiscalizacion. Los costos de la fistalización deberán cargarse al préstamo on referencia.