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Decreto 76-2001-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-2001-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
2001

NUMERO 22 DIARIO DE CENTRO AMERICA-2 de enero 2002 3

DECRETO NUMERO 75-2001 DECRETO NUMERO 76-2001

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que Guatemala norma sus relaciones con otros Estados de acuerdo con los principios,Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con reglas y prácticas Internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la pazotros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el y libertad, y al fortalecimiento de los procesos democráticos e institucionales entre lospropósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los Estados. derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones CONSIDERANDO: internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados. Que las Repúblicas de Guatemala y Corea con la voluntad de intensificar la colaboración CONSIDERANDO: en económica entre ambos Estados, suscribieron en la cludad de Guatemala el uno de agosto del año dos mil, el Acuerdo para la Promoción y Protección de las Inversiones entre ambasQue la Constitución Política de la República preceptúa que el Estado se organiza para proteger a la persona · a la familia; que debe garantizarie a los habitantes de la República, la vida y etnaciones. desarrollo integral de la persona, y que protegerá la salud fisica, mental y moral de los menores CONSIDERANDO: de edad.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea han suscrito un Acuerdo a través del cual consolidan la voluntad de los Gobiernos para apoyar Que la preocupación existente por la Importante y. creciente trata Internacional de menores de la promoción · protección de las inversiones que ayuden y promuevan el desarrollo deedad, con la finalidad de comercializarios y destinarios a la prostitución y utilización en proyectos que impulsen el crecimiento económico de ambos países. pornografia, se estima de importancia emitir disposiciones que comprendan el ámbito nacionale internacional, para establecer normativos jurídicos tendientes a erradicar estos flagelos.POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y 1) de laConstitución Política de la República de Guatemala. Que el objetivo principal del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y su Utilización en la Pornografia, obliga aDECRETA: los Estados Partes a emitir disposiciones jurídicas dentro de la legislación interna penal paraestar en armonia con las disposiciones adoptadas en el ámbito internacional.

ARTICULO 1. Se aprueba el Acuerdo entre la República de Guatemala y la República de Corea para la Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito en la cludad POR TANTO: de Guatemala, República de Guatemala, el uno de agosto del año dos mil. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y I) de la Constitución

ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su Política de la República de Guatemala. publicación en el diario oficial. DECRETA: PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos delPUBLICACION. Niño Relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografia, suscrito en la Ciudad de Nueva York, el slete de septiembre del año dos mil. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO. ARTICULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicaciónen el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y

PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE JOSE EFR/ TOS MONTT GUATEMALA, EL DIA ONCE DEL MES DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL UNO.

RESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO JOSE/EFRA RIOS MONTT

PRESIDENTE

RUDIO LECSAN MERIDA HERRERA CARLOS ENRIQUE BAUTISTA GODINEZ

SECRETARIO SECRETARIO

CONCRESO Dr LA REPUBLICA

Dr LA Centis Amtrica CONGRESO 198138

101

SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 75-2001

GgarcPALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE SANCION AL DECRETO DEL CONGRESO NUMERO 76-2001

PALACIO NACIONAL: Guatemala veintisiete de diciembre del año dos mil uno.

PORTILLO CABRERA

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

DE

STATEDE

A

PUBLICADE PORTILLO CABRERA

General de Division Arturo Montenegro C.

MINISTRO DE ECONOMIA

EDUARDO AREVALO LACS

Ministro de Gobernacion DE

COMERNACI

WLic. Mixingos C. SHOWSMINISSECRET GENERAL General de Division

PRESIDENCIADE REPUBLICA EDUARDO AREVALO LACS Lui Mijangos C.

Ministro deGobernación SECRETARIO GENERAL

PRESIDENCIADE REPUBLICA

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