🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 76-2002-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 76-2002-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Propiedad_Intelectual
Año
2002

DIARIO DE CENTRO AMERICA-11 de febrero de ~OO3 NUMERO4 ). Ct"",'cII"lIlcIIICIIlC. rcIIIIIIII., P'" "",1111"'" IIcl Orl"'"I""" '"1"""""'. ill Dlaroo dc "'lllr""rllcroc;1 pilra SII fllI"I"';I"ItIn' POR T\NTU, Ion. vlrtllll do: IiI dlSfllICSIII sc ,.rJO:II" a 1'1 IIIrCCClill1 11,,1 'f}iaflll J" (,,"111' '111)':11." ",,".,' ilrgallo ulicial dcl 1;,lad!l. qllc pr""co;1 " la !'lIhl,ca"lt.,n oel [)eCICto Nilmcro 76-200:! dcl CulIgrcso OC la I{cpubll"a, iI lill dc quc. dc csta Illallcra linalicc c! pmcc~o de elahoracloo II" la I, y a 'I"C 'c rcliercn los articulos 177 y I XO d" la lonslitllCitln PolilicfI uc la Rc!,ilhlica de (;ual"lnal8" ~ehicnuose mcluir cn ulcha puhllCaCltl11 el Acuerdo lIum"rll 06-200~~e re,,"f' 28 de """rodel ano 2003 del Congr"'" de la Rcpilhll"a i /1

OECRETO NUMERO 76-2002

El CONGRI:SO DE LA REPUnt.J.CA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que I. s.lud es un derecho de todos 10s'gua~emaltecQs, el cual el Estado tutela a lin de log,a, una ad_cuada promOcion, prevenclon, recuperaclon y 'ehabllitoclonde la misma Qu. a troves d. uno l.gl5laclon ad.cuada .1 Estado pu.d. cons.gulr los fin.s m.ncionado. V lograr qu..I' acc.so a los s...iclos d. salud s.a unlv."o' V.I.ctlvo. r.al'rmando la Igualdad de todos los guatemaltecos V su d.recho al bl.nestar que lasalud proporciona. ' i'R' "DE."""\ lA-j,ipiiBUCA ~j~ 1 -:-:\~' ~ad~(1t~~a'rigUtZ !:UB secHETllnlO ~NER'L

R'SIDE~CIAOEt.AREPU8"C'

ACUERDO NUMERO 06-2003

EL CONGRESO OE LA REPUBLICA OE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constituclon Politico, el Presidente de la Republica en ConseJo de Mlnistros, dentro de los quince dias de remitido el Decretp por el Congreso de la Republica, en eJercicio de su derecho de I/eto, podr~ del/olverlo con las observaciones que estime pertinentes, para que este Organismo del Estado 10 acepte, reconsidere 0 rechace. Que cuando una persona p,erde su salud, la recuperacion de la' misma requlere goneralmente d~i uso de medicamentos, los cuales pu.de obtener en el slst~made

salud publico 0 de manero prlvad;), pero Que en ombos cosos d~n~ goronti'o". su acceso ycosto ocord~ 0 los poslb!lidodes del estado 0 de io persono. CO~SIOERANOO: ' Que 10 ley de Propiedad Industrial no contemplo la poslbilidad Que Guatemala como miembro de la OMC, utlllzar. el tiempo adicional Que el acu~rdo conflere a los poises en desarrollo para poner en vlgencia la apllcacion del mlsmo en temas como la patentabilidad de los medlca",entos CONSIDERANDO: Que la fecna en Que Guatemala, en concordancia con el acuerdo de la OMC;podria apllcar el aclierdo en el tema Que nos ocupa, serio en dlciembre del ono dos mil cuatro paR TANTO: En ejerclcio de las atrlbuciones Que Ie conflere el articulo 171 Inciso 0) 175, 176 Y 180 de la Constltuclon PolItIco d~ la Repcbllca de Guatemala,I DECRETA: . "c"

Las siguientes: CONSIDERANOO: Que estOrganismo del ~stado oprob6 el Decreto Numero 76-2002, reformas a la Ley de Propledad Industrial, Decreto Numero 57-2000, hablendose remltldo el dia velntlnu_vdel mlsmo mes y ailo al Organlsmo Ejecutlvo para su sand6n, promulgatl6n y publlcad6n, 0 veto, sin que el Presldente de la Republica se

hubiere pronundado sobre el particular, . f CONSIDERANDO: Que la Constltud6n PolItico de la Republica preceptua que .51 el Ejecutlvo no devolvlerel Decr_to dentro de los quince dlas slgulentes a la fecha de su recepd6n, se tendra por sandon ado y el Congreso 10 debera promulgar como ley dentro de los ocho dias slgulentes. ademas, este podra ejerdtar el derecho de devolud6n del normatlvo juridlco dentro de los ocho dias slgulentes de haberInldado el perlodo de seslones ordlnarlas " Que hablendose cumplldo el plaza que senala 10 ley para que el Presidente de la Republica en Consejo de Mlnlstros, sanclone, vete 0 devuelva el Decreto respectivo, se tiene par sanclonado y corresponde 01 Congreso de la Republica, cumpllrcon el mandata constitutional de remitirlo par conducto del Organismo . Ejecutivo para su publ!cacl6n en el diario oficlal.

POR TANTO: En ejerclclo de 105 atrlbuclones !1ue Te confieren 105 articulos 106 y 133 de 10 Ley Orga.rica del Organismo Leglslailvo, y con fundamento en el segundo parrafo del articulo 178 de 10 Constltucl6n Politico de 10 Republica de Guatemala.

ACUERDA: . PRIMERO: Tenerpor sanclonado el Decreto Numero 76-2002 del Congreso de 10 Republica, reformas a 10 Ley de Propledad Industrial y, consecuentemen~e, remitirlo par conducto del Organismo Ejecutivo,

01 Diorio de Centroamerica para su publlcacl6n -,

REFORMAS A LA

LEV DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, DECRETO NUMERO 57-2000 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA ARTICULO 1, Se odlclono un~ IIterol d) 01 orticulo 92, el coal quedo osi: "d) . Los medlcomentos y Productos quimlcos hosta el 31 de diclembre del ano dos mil cuatro. ARTICULO 2, Se odiclona un parrolo final al articulo 210, con el textoslguiente: "Todas las solicitudes de patente relerldas a medlcamentos y/o productos qu;micos quedon suspendidas y seran orchlvados por 10 entldad publica corTespondlente hosto el trelnta y uno de dlclembre del ono ~os mil ClJotro," ARTICULO 13. La outonzaclon de los reglstros sonltorlos queseon solicltados 0 10 autorldod competente, se reglra por 10 conslgnodo en el Codlgo de Solud Y sus re910mentos.I ARTICULO! 4, EI Minlsterlo de Solud Publica y Asistencia Soclol no podra opllcor. 0 troves de suo dependentlos, nlnguno dispositIon 0 normatlvo ordlnorlo 0 reglomentono que controvengo 10 presente Ley. EI lunclonono publico que denlegue 0 no electue el tramlte de uno sollcltud de registro som'orlo de un medicomento 0 quimico, omporondo su resolution en regl,mentos 0

leyes que controvengon los dlsposlclones contemplodos en 10 presente Ley, sera sanclonodo conlorme 10 esloblece el Codlgo de So Iud, sin detrimento de los sonclones opllcobles q\Je puedo contemplar el cOdigo penol. ARTICULO S. Se derogo el segundo parrafo del orticulo 177 ARTICULO 6, EI presente Decreto foe declor,do de urgencl, noclonol con er voto lovoroble de mas de los dos terceros partes del numero tqt.r de dlputodos que Integron el Congreso de la Republica. oprobado en un solo aebote y entrara en vlgenc'a el dia de su publIcatIon en el dlorlo oflclol,

REMITASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA 5U SANCION,

PROMULGACION V PUBLICACION, EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO. EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DOS. ~ SEGUNDO: EI presente Acuerdo entrar. en vigen cia Inmediatamente EMITIDO EN EL PALACIO DEL DRGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DIA VEINTIOCHO DEL MES DE ENERO DEL

ANO DOS MIL TRES.

Consultar sobre este documento ...