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Decreto 76-2005

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 76-2005
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Médico
Año
2005

Diario de CentroAmérica

CONSTRUYENDO

UNIDUN MEJOR PAÍS

www.dca.gob.gt Director: Luis Eduardo Marroquin Godoy Decano de la Prensa Centroamericana Organo Oficial de la República de Guatemala TOMO CCLXXVIII Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 NÚMERO 14

SUMARIO

ORGANISMO LEGISLATIVO

ORGANISMO LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO 76-2005

DECRETO NÚMERO 81-2005

DECRETO NÚMERO 88-2005

DECRETO NÚMERO 89-2005

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ORGANISMO EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 76-2005

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Acuérdase elevar a categoría de CASERÍO el Paraje EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA denominado Chiquililá, ubicado en la Aldea El Salitre, del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, CONSIDERANDO: Departamento de San Marcos. Acuérdase reconocer la personalidad jurídica y aprobarQue a la fecha existen leyes vigentes sin objeto, de las cuales se ha elaborado un estudiolas bases constitutivas de la Iglesia EVANGÉLICA REMANENTE FIEL. técnico que ha demostrado su inaplicabilidad dentro de la sociedad guatemalteca. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Acuérdase conceder la nacionalidad guatemalteca por POR TANTO: naturalización al señor SAMER ANDRAWES

YOUSEF HANNA HANNA. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES Politica de la República de Guatemala.Acuérdase declarar Patrimonio Cultural Intangible de la Nación el Convite del día 7 de Diciembre, por DECRETA: constituir una expresión cultural del Municipio de Ciudad Vieja del Departamento de Sacatepéquez. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 1. Se derogan expresamente los Decretos que se detallan a continuación:

Y ASISTENCIA SOCIAL

Acuérdase aprobar la Política Pública respecto de la 1. Decreto Gubernativo No. 1, de fecha 10 de junio de 1871, relativo a la Prevención a las Infecciones de Transmisión Sexual -ITS-y a la Respuesta a la Epidemia del Síndrohabilitación para el comercio de importación y exportación en el Puerto de me de Inmunodeficiencia Adquirida -SIDAChamperico; y la aduana de éste, estará en Retalhuleu mientras se establece

MINISTERIO DE AMBIENTE

RECURSOS NATURALES una en Champerico. Acuérdase suspender la vigencia del Acuerdo Gubernativo número 66-2005 emitido el 17 de febrero del 2005, 2. Decreto Gubernativo No. 46, de fecha 29 de enero de 1872, donde se Reglamento de Descargas de Aguas Residuales a Cuerpos Receptores, hasta el 1 de marzo de 2006. establece una Aduana de Registro en el Puerto de Champerico.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Acuérdase autorizar al Ministerio de Economía para 3. Decreto Gubernativo No. 138, de fecha 02 de abril de 1875, establece una que delegue en la Comisión Nacional de Administración de Cuotas de Textiles y Prendas de Vestir, las Escuela de Artes y Oficios bajo la dirección del Hospicio, en el edificio del funciones de gestión administrativa relacionadas con extinguido Beaterio de Belén.la promoción del comercio de textiles y vestido. MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS Acuérdase reformar el Acuerdo Gubernativo 258-2003, 4. Decreto Gubernativo No. 308, de fecha 16 de agosto de 1884, habilita la de fecha 7 de mayo de 2003, CREACION DEL PROBahía de Ocós como puerto de importación y exportación.GRAMA NACIONAL DE RESARCIMIENTO. Acuérdase adscribir al Ministerio Público una fracción de terreno, propiedad de la Nación, ubicada en la 15 aveni5. Decreto Legislativo No. 63, de fecha 22 de mayo de 1889, autoriza la emisión da entre 14 y 15 "A" calles de la zona 1, ciudad capital. de un Código de Agricultura, que tendrá como objeto, establecer los derechos y obligaciones de los agricultores. PUBLICACIONES VARIAS 6. Decreto Gubernativo No. 474, de fecha 30 de octubre de 1893, autoriza la fundación del primer Instituto Nacional Central de Indigenas, habiendoCOLEGIO DE HUMANIDADES DE GUATEMALA CONVOCATORIA PARA ELEGIR A LOS MIEMBROS designado para sus instalaciones la finca nacional de "Aceituno", nombrando

DE JUNTA DIRECTIVA, TRIBUNAL DE HONOR Y SUPLENTES DEL COLEGIO DE al Ministro de Instrucción Pública encargado de ejecutar la disposición de HUMANIDADES. emitir el reglamento.

7. Decreto Legislativo No. 312, de fecha 07 de abril de 1896, se autoriza al ANUNCIOS VARIOS Ejecutivo para erigir un monumento frente al Hospital Militar, en la avenida 30 de junio, destinado a perpetuar a los grandes hombres de la República.Matrimonios Constituciones de sociedad Modificaciones de sociedad Patentes de 8. Decreto Gubernativo No. 522, de fecha 15 de marzo de 1896, donde mandainvención Registro de marcas Titulos supletorios Edictos Remates. erigir frente al Hospital Militar y en el Boulevard 30 de junio, un monumento nacional en conmemoración de los grandes hombres de la República.2 Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 DIARIO de CENTRO AMÉRICA NÚMERO 14

9. Decreto Legislativo No. 374, de fecha 26 de marzo de 1898, se autoriza al 26. Decreto Legislativo No. 1926, de fecha 11 de mayo de 1933, autoriza alEjecutivo para que subvencione a la Compañía de Vapores con la suma de Ejecutivo para que en un sitio adecuado de la capital y al que se denominaráquince mil pesos anuales, para que haga la navegación desde el Puerto "Parque Corregidor Peralta", mande erigir un monumento que perpetúe elValparaíso hasta el Puerto de Ocós, pudiendo aumentar la suma en el caso recuerdo de la terminación del litigio de fronteras sostenido con Honduras.de que lleguen hasta San Francisco California, Estados Unidos de América,

27. Decreto Gubernativo No. 1538, de fecha 26 de junio de 1934, establece que todo el chicle que se extraiga de los bosques de Petén será reconcentrado,10. Decreto Gubernativo No. 604, de fecha 28 de octubre de 1899, se destina el para su expedición al extranjero, en Flores, La Libertad y Paso Caballos, deúltimo domingo de octubre de cada año, para la celebración de una solemne Peten y será exportado única y exclusivamente por la vía de Puerto Barrios,fiesta popular y general en toda la República, consagrada exclusivamente a Izabal. ensalzar la educación de la juventud, festividad donde están obligados a concurrir los directores, profesores y alumnos de todos los establecimientos 28. Decreto Gubernativo No. 1749, de fecha 28 de octubre de 1935, el comercio de enseñanza de la República. internacional que se efectúe con la República, en la Zona del Atlántico, no podrá realizarse en lo sucesivo por medio de botes O embarcaciones cuya11. Decreto Gubernativo No. 698, de fecha 30 de junio de 1909, establece que en capacidad sea inferior a 20 toneladas. el histórico pueblo de Patzicia, lugar donde fue escrita el acta que lleva este mismo nombre, el 3 de junio de 1871, sea construido un monumento en que 29. Decreto Legislativo No. 2115, de fecha 18 de marzo de 1936, se aprueba el resalte la figura del héroe Miguel Garcia Granados y que contenga bajo Decreto Gubernativo 1749, de fecha 28 de octubre de 1935, emitido por el

relieves con los bustos de los principales jefes libertadores. Órgano de Secretaria de Hacienda y Crédito Público, donde se limita el

12. Decreto Legislativo No. 803, de fecha 20 de abril de 1910, por medio de este tonelaje mínimo de las embarcaciones que realiza el comercio internacional en la zona del mar Atlántico, Decreto se aprueba el Decreto Gubernativo 698, por el cual con motivo del centenario del nacimiento de Miguel García Granados, se manda construir un 30. Decreto Legislativo No. 2116, de fecha 19 de marzo de 1936, ratifica el monumento que resalte la figura del General Miguel Garcia Granados en Decreto Gubernativo 1708 de fecha 14 de agosto de 1935, que contiene el Patzicla. Arancel a que deberán sujetarse los médicos y cirujanos, dentistas, químicosfarmacéuticos, químicos, comadronas y veterinarios.13. Decreto Legislativo No. 885, de fecha 24 de mayo de 1913, queda absolutamente prohibido hacer construcciones que impidan el tránsito en los 31. Decreto Gubernativo No. 1813, de fecha 4 de mayo de 1936, prohibe el ríos O vías fluviales de la República, que son O puedan ser navegables y establecimiento de nuevos talleres, almacenes, tiendas, ventas y centros de cuando haya que hacerse algún puente sobre dichos rios deberá ser giratorio negocios industriales, mercantiles O comerciales que pertenezcan a individuos para que deje lugar a la travesia de los vapores, buques, remoicadores O de raza 0 nacionalidad turca, siria, libanesa, árabe, palestina, armenia,

lanchas que verifiquen el tráfico. egipcia, persa, afgana, hindú y polaca y los de razas nativas del continente africano.

14. Decreto Legislativo No. 974, de fecha 12 de abril de 1918, establece un Banco Nacional Privilegiado en la capital de la República, que tendrá los objetivos 32. Decreto Gubernativo No. 1823, de fecha 18 de mayo de 1936, extiende los siguientes: I) Fomentar el crédito agrícola; II) Dar facilidades para la efectos del Decreto Gubernativo No. 1813 a los establecimientos de los reconstrucción de la capital y de las otras poblaciones dañadas por los individuos que sean originarios o pertenezcan a cualquiera de las razas terremotos; y III) Cooperar al arreglo de las otras necesidades económicas de nativas del Asia. la República. El banco se constituirá con capital del Gobierno, capitalistas 33. Decreto Gubernativo No. 1838, de fecha 13 de junio de 1936, las constanciasnacionales y extranjeros. de registro a que se refiere el artículo 4°. del Decreto Gubernativo No. 1813,

15. Decreto Legislativo No. 1045, de fecha 25 de mayo de 1920, donde establece correspondiente a los pequeños establecimientos comerciales e industriales, que los maestros de instrucción primaria que al final de cada año escolar que a juicio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sean

presentaren notables adelantos en sus alumnos, serán recompensados indispensables para atender a la subsistencia de sus propietarios, serán pagándoseles doble sueldo durante los dos meses de vacaciones. extendidas en papel del sello de cincuenta centavos de Quetzal.

16. Decreto Gubernativo No. 850, de fecha 25 de diciembre de 1923, se crea el 34. Decreto Legislativo No. 2250, de fecha 29 de abril de 1937, se aprueban los Día del Niño, que será el 25 de diciembre de cada año; y durante él se Decretos Gubernativos No. 1813 del 4 de mayo, No. 1823 del 18 de mayo, y verificarán los concursos de puericultura y todos aquellos actos que tiendan al No. 1838 del 13 de junio todos de 1936, que se refieren a los establecimientos estimulo, regocijo y mejoramiento en general de la niñez. que pertenezcan a los turcos, sirios, libaneses, árabes, palestinos, armenios,

17. Decreto Legislativo 1275, de fecha 19 de marzo de 1924, donde aprueba el egipcios, persas, afganos, hindúes, polacos, africanos y asiáticos.

Decreto Gubernativo 850 del 25 de diciembre de 1923, donde crea el Día del 35. Decreto Gubernativo No. 2010, de fecha 17 de agosto de 1937, el año Niño el 25 de diciembre de cada año. agrícola quedará comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo de cada año. Decreto Gubernativo No. 888, de fecha 20 de febrero de 1925, establece que

en el lugar más prominente del cementerio se erigirá un Panteón Nacional, 36. Decreto Legislativo No. 2557, de fecha 30 de abril de 1941, el Presidente de la destinado a guardar los restos de los hombres más notables que tenga República puede delegar en el Presidente del Poder Judicial la facultad de Guatemala. suscribir los Decretos Legislativos que hayan de promulgarse o los Gubernativos que hayan de emitirse, cuando por alguna especial

19. Decreto Gubernativo No. 889, de fecha 20 de febrero de 1925, se manda circunstancia estime que no debe firmarlos él mismo.

erigir un monumento a la memoria del ilustre ciudadano Doctor Mariano 37. Decreto Gubernativo No. 2954, de fecha 21 de septiembre de 1942, estableceGálvez, en esta capital, en la calle que lleva su nombre. un impuesto de 5 centavos de Quetzal al año, por cada carga de panela que

20. Decreto Legislativo No. 1357, de fecha 17 de marzo de 1925, donde aprueba se elabore en la República, de conformidad con la cuota asignada por la el Decreto Gubernativo 888 del 20 de febrero de 1925, donde manda construir Oficina de Paneleros a cada productor. un Panteón Nacional, destinado a guardar los restos de los hombres más notables que Guatemala haya tenido o tenga en el futuro. 38. Decreto Gubernativo No. 2750, de fecha 6 de mayo de 1942, instituye en la República la Guardia Civica, como un servicio auxiliar de la defensa

21. Decreto Legislativo No. 1358, de fecha 17 de marzo de 1925, donde aprueba encomendada a las fuerzas combatientes del Ejército. el Decreto Gubernativo 889 del 20 de febrero de 1925, por medio del cual se rinde homenaje póstumo a las virtudes civicas del extinto Patriota Doctor 39. Decreto Legislativo No. 2661, de fecha 26 de marzo de 1943, aprueba el

Mariano Gálvez, al mandar erigir un monumento a su memoria, en la calle que Decreto Gubernativo No. 2750, de fecha 6 de mayo de 1942, mediante el cual lleva su nombre en esta capital. se crea la Guardia Cívica en el país como un servicio auxiliar de la defensa encomendada a las fuerzas combatientes del Ejército.22. Decreto Gubernativo No. 1250, de fecha 15 de febrero de 1932, establece que en la fecha indicada y con la debida solemnidad descubrirá una placa 40. Decreto Gubernativo No. 3034, de fecha 11 de enero de 1943, modifica el permanente y explicatoria del por qué se denominará Avenida Washington la artículo 3°. del Decreto Gubernativo No. 2954, de fecha 21 de septiembre de que empezó atrás de la Iglesia El Calvario como prolongación de la Sexta 1942, que establece la forma de recaudar el impuesto de la panela.Avenida Sur.

41. Decreto Legislativo No. 2663, de fecha 26 de marzo de 1943, aprueba los

23. Decreto Gubernativo No. 1489, de fecha 26 de diciembre de 1933, donde se Decretos Gubernativos No. 2954, de fecha 21 de septiembre de 1942 y No. declara el 3 de agosto y 12 de octubre de cada año como Día de la Bandera 3034, de fecha 11 de enero de 1943, donde establece Q.0.05 por cada cargade la Raza, a fin de que las Escuelas Nacionales y Particulares de la de panela y reforma la recaudación de dicho impuesto, respectivamente.

República, rindan homenaje de gratitud y admiración al descubridor de América. 42. Decreto Gubernativo No. 3054, de fecha 11 de abril de 1945, crea la Ley Reglamentaria de las Ganancias Máximas del Comercio.

24. Decreto Legislativo No. 1957, de fecha 19 de marzo de 1934, donde se aprueba el Decreto Gubernativo No. 1489, del 26 de diciembre de 1933, por el 43. Decreto No. 70 del Congreso de la República, de fecha 12 de abril de 1945, cual se declara el 3 de agosto de cada año Día de la Bandera de la Raza y aprueba el Decreto Gubernativo No. 3099, de fecha 12 de mayo de 1944, que que el 12 de octubre de cada año sea izada la Bandera en los autoriza al Banco Central de Guatemala, a cobrar comisión de servicio de

establecimientos nacionales y particulares. Q.0.25 por cada quintal de café, de las fincas intervenidas que se destine al

25. Decreto Legislativo No. 1890, de fecha 28 de marzo de 1933, Decreta que a consumo local. partir del 11 de abril de 1933 deberán tener llantas de 10 centimetros de 44. Decreto No. 309 del Congreso de la República, de fecha 26 de noviembre de superficie rodante las carretas de dos ruedas tiradas por un solo semoviente y 1946, se establece durante todo el mes de marzo de cada año, un sellode 15 centimetros las tiradas por dos semovientes. semipostal que se denominará "Sello de Asistencia Social".NÚMERO 14 DIARIO de CENTRO AMÉRICA Guatemala, JUEVES 1 de diciembre 2005 3

45. Decreto No. 339 del Congreso de la República, de fecha 14 de marzo de Artículo 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en 1947, exonera del pago de los derechos de exportación, el café que la el Diario Oficial.

Administración de Socorro y Rehabilitación -UNRRA-, adquiera en nuestro REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN país y que salga en cualquier forma, con destino al objeto indicado y Y PUBLICACIÓN. consignado a la misma administración. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE

46. Decreto No. 385 del Congreso de la República, de fecha 19 de mayo de 1947, GUATEMALA, EL TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

amplia el Decreto del Congreso No. 339, de fecha 14 de marzo de 1947, en el sentido de exonerar a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y Rehabilitación -UNRRAdel pago del impuesto de cinco centavos de Quetzal por cada quintal de café que exporte y adquiera en nuestro país. JORGE MÉNDEZ HERBRUGER47. Decreto No. 508 del Congreso de la República, de fecha 3 de mayo de 1948, PRESIDENTE se crea el impuesto de almacenaje para los impresos que con procedencia del exterior ingresen al país por medio del ramo postal.

48. Decreto No. 550 del Congreso de la República, de fecha 27 de septiembre de 1948, establece la tarifa para el servicio postal aéreo en el interior de la

República. UIS FERNANDO PEREZ MARTINEZ FRANCISCO JAVIER DEL VALLE

49. Decreto No. 694 del Congreso de la República, de fecha 22 de noviembre de SECRETARIO SECRETARIO 1949, declara de urgencia nacional, la construcción de una vía de primer orden, que. a través de los departamentos de Alta y Baja Verapaz comunique con el Occidente y centro del país por una parte con El Peten, y por la otra con el Océano Atlántico, mediante la habilitación del Río Duice.

50. Decreto No. 910 del Congreso de la República, de fecha 30 de septiembre de 1952, se autoriza al Organismo Ejecutivo para establecer con carácter PALACIO NACIONAL: Guatemala, 21 de noviembre del año dos mil cinco. permanente, una lotería chica pro alfabetización, cuyas utilidades se

destinarán exclusivamente a las campañas de alfabetización.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

51. Decreto Presidencial No. 336, de fecha 01 de julio de 1955, crea la Orden de Liberación con los grados de: Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, y, Caballero. Establece el Consejo Nacional de la Orden de la Liberación. DE LA

52. Decreto Presidencial No. 350, de fecha 18 de julio de 1955, declara el día del Anticomunismo el 18 de julio de cada año, actos conmemorativos en honor de los mártires anticomunistas. REPUBLICA

53. Decreto Presidencial No. 352, de fecha 20 de julio de 1955, se crea el BERGER PERDOMO GUATEMALK.R.)( Consejo de Iniciativa Privada, el Gobierno conceptúa urgente incrementar el desarrollo económico del país, y para tal efecto, debe aprovecharse la experiencia que sobre este particular tienen las asociaciones privadas guatemaltecas. El Consejo estará integrado por un delegado de cada una de las asociaciones representativas. Los miembros del Consejo desempeñarán sus cargos adhonorem, a excepción del Secretario Coordinador, los miembros del Consejo durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser nombrados nuevamente.

54. Decreto Presidencial No. 379, de fecha 22 de agosto de 1955, se autoriza al Departamento de Fincas Nacionales para comprar directamente a pequeños caficultores, el café que produzcan, pagando los mejores precios que rijan en Carlos Vielniann Montes Lorge RaulArroyave ReyesMINISTRO DE GOBERNACION

el mercado. SECRETARIO GENERAL

55. Decreto Presidencial No. 452, de fecha 29 de octubre de 1955, deroga el Decreto Gubernativo No. 72, de fecha 7 de septiembre de 1954, autorizando nuevamente la publicación de la revista "Alegria", siendo el Ministerio de (E-751-2005)-1-diciembre Educación el controlador del material que se publique, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y Extension Cultural a fin de que los grabados y lecturas no perjudiquen moral e intelectualmente a la niñez.

56. Decreto Presidencial No. 506, de fecha 21 de diciembre de 1955, la Comisión de Asesoria Jurídica de la Presidencia de la República, al cesar en las CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALAfunciones que habia tenido asignadas, continuará con carácter permanente, como órgano de consulta técnico-juridico del Ejecutivo.

DECRETO NÚMERO 81-2005

57. Decreto Ley No. 21, de fecha 29 de abril de 1963, modifica los artículos 1°,, 2°. y 3°. del Decreto No. 910 del Congreso de la República, de fecha 30 de EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA septiembre de 1952, donde se establece con carácter permanente una Lotería CONSIDERANDO: Chica pro-alfabetización.

58. Decreto Ley No. 79, de fecha 30 de julio de 1963, indica que toda persona, Que con fecha 12 de enero de 2004 fue firmado el Acuerdo de Sede entre la

individual o jurídica, nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del República de Guatemala (denominada en adelante Guatemala) y el Centro de Norte que posean bienes en el territorio nacional, deberá inscribirlos en libros Coordinación para la Prevención de Desastres Naturales en América Central especiales que para el efecto se abrirán en la Dirección General de Rentas en (denominado en adelante el CEPREDENAC), cuyo texto cuenta con los dictámenes la capital y en las Administraciones de Rentas en los departamentos. favorables de las entidades: Instituto Nacional de Sismologia, Vulcanología, Meteorología e Hidrología -INSIVUMEH-, Coordinadora Nacional para la Reducción59. Decreto Ley No. 151, de fecha 17 de diciembre de 1963, modifica el artículo de Desastres -CONRED-, Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 1°. del Decreto No. 910 del Congreso de la República, de fecha 30 de Superintendencia de Administración Tributaria -SATy el Ministerio de Relacionesseptiembre de 1952, modificado asimismo por el artículo 1°. del Decreto Ley Exteriores, observándose que su contenido no se opone a lo preceptuado en laNo. 21, de fecha 29 de abril de 1963, que establece la Lotería Chica proConstitución Política de la República de Guatemala.alfabetización.

CONSIDERANDO:

60. Decreto No. 1568 del Congreso de la República, de fecha 19 de febrero de 1963, faculta a la Comisión de Régimen Interior del Congreso para efectuar Que la Sede de la Secretaría Ejecutiva del Centro de Coordinación para la

las operaciones necesarias para la construcción de la colonia de la vivienda Prevención de Desastres Naturales en América Central, fue otorgado a Guatemala del personal de empleados de ese Organismo. por unanimidad, según Resolución adoptada por la Junta Directiva del

61. Decreto No. 87-74 del Congreso de la República, de fecha 7 de octubre de CEPREDENAC, el 8 de diciembre de 2003 en la ciudad de Tegucigalpa, República 1974, crea una tasa por el estacionamiento de vehículos en los Edificios del de Honduras.

Organismo Judicial, que incrementará los fondos privativos de dicho CONSIDERANDO: Organismo.

62. Decreto Ley No. 17-86, de fecha 10 de enero de 1986, se crea el Consejo de Que al designarse a Guatemala como país Sede del CEPREDENAC, ello es conveniente y constituye un elemento importante para el espiritu de cooperaciónSeguridad del Estado; este Consejo es de carácter permanente y sus funciones las ejercerá a través de la Secretaría de Inteligencia y Seguridad regional en materia de alivio a los efectos sobre la salud y bienestar de la población producidos por los desastres naturales.Nacional.

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